Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/12/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, lunes 11 de diciembre de 2023

responsable, estableciendo asimismo que deben hacerlo previendo la participación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, cuando se dicten marcos regulatorios, como es el supuesto que motiva la presente Resolución; y Que el Artículo 30º de la Constitución Provincial prevé: Se garantiza la defensa de los derechos de consumidores y usuarios de bienes y servicios públicos y privados. Las autoridades provinciales y municipales proveerán a la educación para el consumo responsable, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales y al de la calidad, regularidad y continuidad de los servicios. Estos derechos son protegidos, controlados y su prestación regulada por un ente provincial o municipal. La norma establecerá los procedimientos para la prevención y solución de conflictos y los marcos regulatorios, previendo la participación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios. Existiendo organismos de defensa del consumidor en los municipios, éstos ejercerán las funciones en su jurisdicción. El Estado debe garantizar en los servicios públicos concesionados la fijación de un sistema tarifario justo, razonable y transparente; y Que la Ley Provincial N 8.973 dispone, en su inciso k Elaborar las disposiciones relativas a materias que afecten directa o indirectamente a consumidores o usuarios; y Que, el Artículo 19º de la misma establece en su último párrafo que: Los importes que correspondan a la Provincia ingresarán a una cuenta especial que será administrada por la Autoridad de Aplicación y se destinará a solventar los gastos que demande el cumplimiento de los objetivos previstos; y Que con base en los deberes de administración que esta Autoridad de Aplicación debe observar, oportunamente se envió en consulta a las instancias jerárquicas superiores de las cuales esta Dirección General depende, mediante expediente N 2.345.298, la posibilidad de fijar un mecanismo de preservación de los fondos disponibles a los fines antes citados y que, en fecha 1 de febrero de 2023, fue devuelto dicho trámite por disposición del Superior, debiendo reservarse las actuaciones hasta tanto se verifiquen las condiciones de oportunidad, mérito y conveniencia que permitan en definitiva acceder a lo peticionado y que, por tal motivo, resulta necesario y pertinente ordenar prioridades en el ámbito de competencia de este organismo, dictando una resolución que permita a la Autoridad de Aplicación materializar el uso de los fondos disponibles, de conformidad con la previsiones legales vigentes que así lo posibilitan; y Que no obstante lo dicho cabe señalar que la responsabilidad sobre la administración de los fondos que ingresan en las cuentas bancarias abiertas a los efectos de cumplir con los objetivos de la Ley Provincial N 8.973 y Nacional N 24.240, identificadas actualmente como cuenta N 619752/8, CBU 3860001001000061975287 y Cuenta Corriente Nº 619754/2 CBU 3860001001000061975423, recae sobre el Director General Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial y que los mismos revisten el carácter de fondos de afectación específica por las leyes antes mencionadas, las que no prevén condiciones de oportunidad, mérito y conveniencia para la protección de los consumidores entrerrianos; y Que en idéntico sentido se hace necesario incluir a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor OMIC en el alcance de las previsiones sobre uso de los fondos de afectación específica que reciben en cumplimiento del Artículo 19 de la Ley Provincial N 8.973, y corresponden al cuarenta por ciento 40% de lo ingresado. Que, adicionalmente, resta consignar que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 5 del Decreto N 1786/99, el que establece que la Autoridad Provincial de Aplicación es el organismo de supervisión y asesoramiento para las municipalidades. Y que con respecto a estas últimas tendrá las siguientes facultades: 1 Dictar instrucciones de cumplimiento obligatorio. 2 Requerir informes sobre su actuación; y Que existiendo la previsión constitucional en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos y además una obligación legal sobre el destino de los fondos, que resulten por aplicación de multas por infracción a la Ley Nacional N
24.240 y N 8.973, ingresados a las cuentas que debe administrar la Dirección General Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, en relación a dichos fondos el último párrafo del Artículo 47º de la Ley Nacional N 24.240, de la cual es Autoridad Provincial de Aplicación la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, prevé: El cincuenta por ciento 50% del monto percibido en concepto de multas y otras penalidades impuestas por la Autoridad de Aplicación conforme el presente artículo será asignado a un fondo especial destinado a cumplir con los fines del Capítulo XVI -educación al consumidorde la presente ley y demás

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/12/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date11/12/2023

Page count88

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

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