Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/4/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, jueves 13 de abril de 2023

Que, conforme obra a fojas 30, en el escrito de reclamo inicial, el Señor Rubén Antonio Graciani, en su carácter de beneficiario de una Jubilación Anticipada, como ex agente dependiente de la Dirección Provincial de Vialidad, se presentó a través de su apoderada legal ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y peticionó la revisión de sus haberes previsionales con fundamento en que, por Resolución N 428/10 D.A. se habría readecuado el cuadro de equivalencias de funciones para la carrera obrera. Asimismo, solicitó que se le abonara el Adicional Mayor Jornada Horaria con fundamento en que dicho adicional fue incorporado a todos los agentes que no perciben el Adicional por Dedicación Intensiva y Dedicación Exclusiva Funcional; y Que, posteriormente, conforme consta a fojas 47, el Señor Graciani, peticionó la revisión de sus haberes previsionales en virtud de haber percibido horas extras remunerativas, sin que las mismas hayan tenido su impacto sobre el beneficio previsional. Asimismo, reclamó la revisión de su haber con sustento en la responsabilidad funcional; y Que, tras haberse cumplimentado con el agregado de los informes requeridos al Departamento de Recursos Humanos de la Dirección Provincial de Vialidad el que consta a fojas 41, como asimismo al Área Liquidaciones del Ente Previsional, el cual obra a fojas 42, desde el Área Central Jurídica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia se emitió dictamen legal obrante a fojas 67/70, por el cual sugirió rechazar el reclamo de reajuste por modificación de la categoría vial considerada para su liquidación y hacer lugar al reajuste por incorporación de los adicionales Mayor Jornada Horaria y Responsabilidad Funcional, este último con fundamento en lo informado por el Área de Recursos Humanos del Ente Autárquico anexo a fojas 41; y Que, a fojas 71/74, se dictó la Resolución N 7834/19 CJPER, por medio de la cual se rechazó el planteo de adecuación escalafonaria por modificación de la estructura orgánica interpuesto por el Señor Graciani y se hizo lugar al reclamo de reajuste de haberes por inclusión del adicional por Mayor Jornada Horaria. Con relación al reajuste por incorporación del Adicional por Responsabilidad Funcional, en la motivación del acto se dispuso su rechazo, pero en la parte resolutiva se omitió hacer referencia al mismo; y Que, contra dicho acto administrativo, el Señor Graciani interpuso, a fojas 83/84 y vuelta, el presente Recurso de Apelación Jerárquica por el cual se agravió por la decisión adversa al reajuste por modificación de la clase vial contemplada y por el rechazo del reajuste por reconocimiento del adicional por Responsabilidad Funcional; y Que, a fojas 91/93, tomó intervención el Área Central Jurídica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia quien sugirió acoger el recurso con relación al agravio vinculado al Adicional por Responsabilidad Funcional y desestimar el agravio relativo al reajuste por adecuación de la categoría escalafonaria; y Que, a fojas 100/105, el Departamento de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, se expidió en un sentido favorable a la procedencia del recurso con relación a la pretensión de reajuste por modificación / adecuación de la clase vial y reconocimiento del Adicional por Responsabilidad Funcional; y Que, a fojas 107/111, mediante Dictamen N 0077/22 tomó intervención Fiscalía de Estado y, en primer lugar, expuso sintéticamente los agravios que el recurrente afirmó le son producidos por las decisiones adoptadas en el acto atacado. Así, el Señor Graciani sostuvo como primer agravio, vinculado a la decisión de rechazar su pretensión de reajuste de sus haberes jubilatorios por reubicación escalafonaria o reconocimiento de una nueva clase vial a su favor, en razón de la rejerarquización de la función que desempeñara al momento de su cese que el acto cuestionado carece de motivación y que la arbitrariedad del mismo es manifiesta por cuanto se encontraría percibiendo un haber previsional en base a una categoría que no le corresponde; y Que, como segundo agravio, el recurrente sostuvo que corresponde abonarle el adicional por Responsabilidad Funcional conforme lo dispone la Resolución N 1325/15 DA, homologatoria de la Resolución N 044/13 de la Comisión Paritaria Provincial en virtud de haber cumplido efectivamente las mismas, de acuerdo al informe efectuado por la Dirección Provincial de Vialidad. Fundó su recurso en los artículos 14 de la Constitución Nacional, 41 de la Constitución Provincial y 71 del Régimen General de Jubilaciones y Pensiones; y Que, respecto al primer agravio, esto es, su disconformidad con el rechazo de su pretensión de reajuste de sus haberes jubilatorios por reubicación escalafonaria, Fiscalía de Estado destacó ya haberse pronunciado al respecto, mediante el Dictamen N 392/17 F.E. entre otros, cuyos fundamentos allí expuestos fueron receptados por el Decreto N 4056/17 MT, de fecha 1 de diciembre de 2017 publicado en el Boletín Oficial de la Provincia N
26.475, de fecha 17 de agosto de 2018, por el que se rechazó el Recurso de Apelación Jerárquica articulado

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/4/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date13/04/2023

Page count89

Edition count4777

Première édition01/12/2003

Dernière édition28/06/2024

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