Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/4/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 13 de abril de 2023

BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
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contra la Resolución 2289/16 CJPER que había desestimado un reclamo de reajuste de haberes por modificación de la clase vial de un ex agente de la Dirección Provincial de Vialidad; y Que, en relación al criterio adoptado en el Dictamen N 392/17 F.E., señaló que el mismo resulta coincidente con el adoptado por la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo N 1, y confirmado por el Superior Tribunal de Justicia mediante sentencia de fecha 26 de febrero de 2019, en autos: Brunengo, Nilda Hortensia c/ Estado Provincial y Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos - Contencioso Administrativo en la que, al rechazar la demanda interpuesta contra el Estado Provincial y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos vinculada a un reajuste retroactivo de haber jubilatorio, se sostuvo: La decisión que en sede administrativa se adoptó y que Brunengo reclamo repercuta en su haber jubilatorio, no trata de un incremento general de salarios, previsto y equilibrado presupuestariamente; ni un aumento no contributivo al sistema jubilatorio. Se trata de un encasillamiento dentro del escalafón general para aquellos empleados que cumplan determinados requisitos, que produce, indirectamente, un aumento salarial, ya que para agentes que cumplían determinadas funciones se ordenan nuevos encasillamientos en diversas categorías en escala ascendente y como consecuencia directa, pasan a percibir un mayor salario Los casos de nuevos encasillamientos, categorizaciones o escalafonamientos en la planta activa constituyen el ejercicio de potestades propias de la administración, de organizarse y asignar funciones a su personal Lo que no significa autorizar en pro de la norma la equiparación con una categoría superior a la que detentaría en actividad si continuara trabajando, es decir un ascenso encubierto en una supuesta equivalencia de tareas en la medida en que la equivalencia invocada no existe, ya que, de existir el vínculo entre cargo y función en actividad con cargo y función en pasividad, toda vez que se suprima el cargo en actividad se debería suprimir en la jubilación; y Que, asimismo, Fiscalía de Estado puso de relieve que el mencionado criterio, conteste con el adoptado en el fallo Brunengo, también fue confirmado por el Máximo Tribunal Provincial en su sentencia fechada 27 de mayo de 2019, en autos caratulados: Vírgala, Jorge Antonio c/ Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos s/
Contencioso Administrativo s/Recurso de Inaplicabilidad de ley Causa N 3875 - Año: 2018; y Que, por tal motivo y en mérito a la brevedad, el mencionado Organismo de Controlar estimó pertinente remitirse a las consideraciones expuestas en dicha intervención propiciando el rechazo de este primer agravio; y Que, sin perjuicio de lo planteado precedentemente, a todo evento, opuso como argumento de fondo contra el reclamo, la prescripción bienal respecto de las diferencias retroactivas por dos 02 años hacia atrás contados desde el reclamo administrativo, lo cual se fundamenta en la Ley Provincial N 9428 B.O. 27 de septiembre de 2002, cuyo artículo 26 establece que: Se aplicará para la prescripción de los beneficios de jubilación y de pensión su transformación y reajuste, el artículo 82 de la Ley Nacional N 18.037. Para el caso de reclamos de reajustes, la norma nacional a la que remite la ley local, establece un plazo de prescripción de dos 2 años; y Que, respecto al segundo agravio expresado por el recurrente, esto es: su disconformidad con el rechazo de la pretensión de reajuste de sus haberes jubilatorios por inclusión del Adicional por Responsabilidad Funcional en el porcentaje correspondiente, abonándose las sumas retroactivas adeudadas, con más intereses. Fiscalía de Estado recordó que el mencionado adicional fue instituido por el Decreto N 4458/90 MGJOSP, y extendido al personal dependiente de la Dirección Provincial de Vialidad, mediante el Decreto N 5890/90 MEH de fecha 28 de diciembre de 1990, cuyo artículo 1 lo estableció como un concepto bonificable para la antigedad y título para el personal jerarquizado de la Dirección Provincial de Vialidad, conforme determinados porcentajes sobre el sueldo básico; a su vez, el artículo 2 del Decreto N 5890/90 MEH previó su liquidación y pago a favor de los agentes que cumplan efectivamente las funciones indicadas en los considerandos de ese acto administrativo, mediante decisión adoptada por resolución de Presidencia de ese Ente Autárquico; y Que, posteriormente, mediante Resolución N 141/13 DPV, se modificó el régimen del adicional de referencia, homologándose la Resolución N 028/12 emitida por la Comisión Paritaria Provincial con esa misma finalidad, es decir, disponiendo modificaciones sobre el régimen del adicional y, en definitiva, ampliándose el ámbito subjetivo de destinatarios, exigiéndose, asimismo, la prestación efectiva de las funciones; y Que, luego, por Resolución N 1325/15 DPV, se homologó la Resolución N 044/13 que emitiera la Comisión Paritaria Provincial y se ampliaron nuevamente las funciones comprendidas en el régimen del adicional, incorporándose las de equipistas B, C, D, E, chofer de unidad pesada A y B, quedando sujeto el pago del adicional a la constatación de cumplimiento efectivo de las funciones nominadas; y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/4/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date13/04/2023

Page count89

Edition count4778

Première édition01/12/2003

Dernière édition01/07/2024

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