Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/1/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
Paraná, viernes 7 de enero de 2022

concurso real; y condenarlo a la pena de tres años y seis meses de prisión artículos 89, 90, 41 bis, 163 inc. 4º, 164, 167 inc. 2, 150, 54, 55 y 42 del Código Penal; y 391 del Cód. Proc.- la que deberá cumplir a partir del 4 de enero de 2021, en la Unidad Penal Nº 1, lugar donde deberá presentarse a las 10 hs. de la fecha antes indicada, para su alojamiento.
II.- Ordenar que la Dirección de la OGA inmediatamente practique el cómputo de pena -el cual una vez firme, se remitirá conjuntamente con copia del acta de esta audiencia a la Sra. Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y a la Dirección del Servicio Penitenciario de Entre Ríos-, a cuyos efectos la Fiscalía deberá dejar a disposición de la Directora de OGA, en esta audiencia, la ficha dactiloscópica del condenado, y toda la documentación que obre en su legajo, que deba valorarse para practicar el cómputo.
III.- Ordenar a los Sres. Fiscales que oficien a la Sra. Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez consultadas las distintas víctimas de los hechos por los que ha sido condenado Sergio Oscar Pereyra, para comunicarle la posición de éstas, sobre si interesan ser informadas de los avances del condenado a los distintos estadios del régimen progresivo de la pena, oficio en el que deberá consignarse los datos de las víctimas para contactarlas.
IV.- Hacer saber a la Sra. Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que se ha ordenado al Sr.
Fiscal interviniente la remisión del oficio ordenado en el punto anterior.
VI.- Disponer el decomiso de un cuchillo y una hoja de cuchillo secuestrados.
VII.- Declarar a cargo de Sergio Oscar Pereyra las costas del juicio, eximiéndolo de su pago atento a su notoria insolvencia.
VIII.- Comunicar la presente, sólo en su parte dispositiva a la Jefatura de la Policía de Entre Ríos, Área de Antecedentes Judiciales del Superior Tribunal de Justicia, Boletín Oficial, Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, líbrense los despachos pertinentes y en estado, archívese. Finalmente se deja constancia que la audiencia es archivada en soporte digital con las formas establecidas en el art. 166 del C.P.P., requiriendo para su registro la grabación de 2 DVD
identificándose cada copia con número de Legajo, carátula, día de la audiencia y salón. Y siendo las 11:14 hs. se da por finalizada la audiencia, labrándose la presente acta cumpliendo con los requisitos del art. 150, 2º párr. in fine, del C.P.P.E.R., que se firma para debida constancia por los comparecientes. Fdo. Marina E. Barbagelata, Jueza de Garantías Nº 1".Se hace saber que el nombrado Sergio Oscar Pereyra, es argentino, DNI 33.624.837, nacido en Paraná, el 15/06/1988, domiciliado en calle Laurencena y cortada Manuel Dorrego al final, de Paraná, hijo de Sergio Oscar Pereyra y de Norma Beatriz Nuñez con prontuario Policial Nº 748.662 IG.Pongo a su conocimiento que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 20/03/2025 veinte de marzo de dos mil veinticinco.Paraná, 27 de diciembre de 2021 - Noelia V. Ríos, secretaria OGA - Paraná S.C-00015459 3 v./11/01/2022

GUALEGUAY

Hago saber que en el Legajo Nº 254/19, caratulado Godoy Matías Rafael s/ Resistencia a la autoridad, que tramita por ante este Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha resuelto librar a Ud. el presente, a fin de poner en su conocimiento la sentencia recaída en autos en fecha 23/12/2019 respecto del condenado Matías Rafael Godoy, DNI: 29.126.521, alias Maltusado, argentino, de 40 años de edad, en concubinato desde hace 20 años con Mirian Valusi, tienen tres hijos menores de edad, nacido el 29/11/1981, en la ciudad de Gualeguay, con instrucción secundaria incompleta hasta segundo año, de ocupación gomero y herrero, ultimo domicilio denunciado en Bvard. San Juan y Salta de esta ciudad, Pcia. de E.R., donde tiene la Gomería, hijo de César Ricardo f y María Eva Sánchez Como mayor recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente del acto sentencial que dice: En la ciudad de Gualeguay, provincia de Entre Ríos, a veintitrés días de diciembre del año dos mil Diecinueve Se resuelve: 1
Declarar que MATIAS RAFAEL GODOY, de los demás datos personales consignados ut supra, es autor material penalmente responsable del delito de resistencia a la autoridad arts.45 y 239 del C.Penal cometido en esta

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/1/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date07/01/2022

Page count36

Edition count4785

Première édition01/12/2003

Dernière édition11/07/2024

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