Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/1/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 7 de enero de 2022

BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
15

Interviene la sindicatura a cargo del Contador Luis Alberto Dalcol, domicilio en 25 de Mayo 891, primer piso.
Hágase saber a los acreedores y herederos que se ha ordenado intimar a los herederos del fallido a poner a disposición del Sr. Síndico, dentro de las veinticuatro horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad y giro de la actividad como asimismo la entrega de sus bienes; disponer el desapoderamiento de los bienes del fallido, ordenando a sus herederos y a terceros su entrega al síndico, en la forma dispuesta por el art. 177, inc. 2º LCQ; intimar a terceros, incluyendo a los estudios jurídico y contables que asesoran al deudor, para que entreguen al Síndico los bienes y documentación del fallido procediéndose a la inmediata incautación y segura posesión de los mismos con los alcances de ley; prohibir a la fallida hacer o recibir pagos, los que serán ineficaces. Publíquese por cinco días.
Gualeguaychú, 27 de diciembre de 2021 - Sofía De Zan, secretaria.
F.C. 04-00025540 5 v./13/01/2022

SENTENCIAS

PARANA

Por medio del presente testimonio, se comunica la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Marcos Javier Vargas, dispuesta en la sentencia que a continuación se transcribe, a sus efectos:
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos a los treinta días del mes de abril del año dos mil veintiuno Resuelve: IDeclarar a MARCOS JAVIER VARGAS, ya filiado, autor material y penalmente responsable de los delitos de extorsión en grado de tentativa - violación de domicilio primero y segundo hecho Legajo de Fiscalía Nº 111597, arts. 42, 150, 168 C.P.; robo calificado por ser en poblado y en banda - robo agravado por la utilización de arma de utilería tercer y cuarto hecho legajo de Fiscalía Nº 140442, arts. 166 inc.
2º, tercer párr. y art. 167 inc. 2 C.P.; robo agravado por el uso de arma de fuego quinto hecho Legajo de Fiscalía Nº 142428, art. 166 inc. 2 del C.P; y robo calificado por uso de arma en grado de tentativa - tenencia de estupefacientes en dosis fraccionadas al consumidor para comercializar sexto y séptimo hecho Legajo de Fiscalía Nº 155979, art. 166 inc. 2º C.P., art. 5 inc. c Ley Nº 23.737 adhesión Ley Pcial. Nº 10566; reunidos entre sí en concurso real y en calidad de autor -arts. 45 y 55 del Código Penaly en consecuencia, condenarlo a la pena única de nueve años de prisión de cumplimiento efectivo, comprensiva de la dictada en Legajo OGA N 13398
caratulado Vargas Marcos Javier s/ Integración de sentencia por el Sr. Juez Penal de Niños y Adolescentes, en fecha 08/10/2020, arts. 5/27/58 del C. Penal, debiendo ejecutarse en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná.
IIDisponer que se realice cómputo de pena por medio de OGA una vez que la presente adquiera firmeza.IIIDeclarar las costas del proceso a su cargo, eximiéndolo de su efectivo pago atento a su notoria insolvencia.
IV - Disponer que las pruebas arrimadas por la Fiscalía sean anexadas al legajo de OGA, en respaldo de ésta sentencia. VVIVII-. Fdo. Dr. Mauricio M. Mayer - Juez de Garantías Nº 4.Se hace saber que el nombrado Marcos Javier Vargas, es argentino, DNI 43.292.674, nacido en Paraná, el 03/04/2001, domiciliado en calle Gdor. Manuel Crespo Nº 216 - Barrio La Milagrosa, de Paraná, hijo de Roberto Vargas y de Nadia Fabiana Barrios con prontuario Policial Nº 820.770 IG.Pongo a su conocimiento que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el:
30/10/2029 treinta de octubre de dos mil veintinueve.Paraná, 27 de diciembre de 2021 Noelia V. Ríos, secretaria OGA Paraná.
S.C-00015458 3 v./11/01/2022

-- -- -Por medio del presente testimonio, se comunica la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Sergio Oscar Pereyra, dispuesta en la sentencia que a continuación se transcribe, a sus efectos:
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil veinte SENTENCIA: I.- Declarar a SERGIO OSCAR PEREYRA, filiado al comienzo de la audiencia, autor material y responsable de los delitos de lesiones leves calificadas en concurso ideal con lesiones graves calificadas ambas por el uso de arma de fuego, hurto calificado por escalamiento en grado de tentativa, robo en grado de tentativa, robo calificado por perpetrarse en zona poblada y en banda y violación de domicilio, todos en

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/1/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date07/01/2022

Page count36

Edition count4801

Première édition01/12/2003

Dernière édition02/08/2024

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