Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/10/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Paraná, lunes 26 de octubre de 2020

BOLETIN OFICIAL

el personal con prestación de servicios en la Administración Pública Provincial Centralizada de Paraná, en el período temporal determinado en el artículo precedente.Art. 3.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 1º al personal declarado esencial o los que estén afectados a actividades críticas o de prestación de servicios indispensables conforme lo determine el Ministro Secretario de Estado de la jurisdicción, o el Secretario General de la Gobernación en el ámbito de la Gobernación.Art. 4.- Déjase establecido que las dispensas concedidas se computarán a todos los efectos como tiempo de servicio, sin que ello afecte la percepción íntegra de haberes, debiendo los responsables de cada jurisdicción determinar las condiciones y pautas para la realización de tareas habituales o análogas que los agentes puedan desarrollar en forma remota.Art. 5.- Dispónese que el personal no afectado al cumplimiento de tareas presenciales en los lugares habituales de prestación de servicios deberán estar disponibles en caso de ser requerido por la superioridad, ello en el marco de la buena fe contractual siendo susceptibles de sanción en caso de incumplimiento conforme lo normado en la reglamentación vigente, facultando a los responsables de cada jurisdicción a determinar las condiciones y pautas para la realización de las tareas cotidianas o análogas que los agentes puedan desarrollar en forma remota.Art. 6.- Facúltanse a los Ministros Secretarios de Estado y al señor Secretario General de la Gobernación en la jurisdicción Gobernación-, mediante el dictado de Resoluciones, a establecer las medidas necesarias a fin de garantizar el funcionamiento de sus dependencias en el período referido, pudiendo disponer en sus ámbitos las modalidades bajo las cuales se prestarán los servicios los agentes responsables, así como los lineamientos a seguir para la atención de situaciones extraordinarias y/o de urgencia que se susciten, debiendo garantizarse la prestación de servicios en las áreas a su cargo, en observancia del Documento COES ID: DCOES039.Art. 7.- Establécese en el marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta por Decreto Nº 361/20 MS, un aumento del 50% del Adicional de Riesgo códigos: 201, 210, 212, 214, 226 y 238 exclusivamente para todos los Escalafones de los agentes dependientes del Ministerio de Salud que perciban los mismos en razón de las tareas específicas del área, y dispónese un incremento del 20% de las becas de residentes de salud.Art. 8.- Dispónese para el personal activo de la Policía de la Provincia afectado a atender el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio y/o medidas extraordinarias en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19, un estímulo de carácter excepcional, transitorio y por lo tanto no remunerativo, no bonificable consistente en el cincuenta por ciento 50% del código de liquidación 181 Riesgo y Peligrosidad.Art. 9º.- Dispónese para el personal activo de la Dirección General del Servicio Penitenciario con desempeño de funciones en los establecimientos carcelarios de la provincia, una bonificación de carácter excepcional, transitorio y por lo tanto no remunerativa, no bonificable, consistente en la suma de pesos tres mil quinientos $ 3.500 mensuales.Art. 10º.- Dispónese para el personal de la Dirección de Comedores del Ministerio de Desarrollo Social con prestación de servicios en los establecimientos escolares y/o comunitarios, en las coordinaciones activas y a los encargados de coordinar, ejecutar y supervisar la aplicación de los programas de políticas alimentarias, ambas en territorio, al personal del Hogar de Protección de Mujeres Inés Londra de Paraná, del Hospital Fidanza de Colonia Ensayo y del Hogar de Ancianos Juana Sarriegui de Isthilart de Concordia, una bonificación de carácter excepcional, transitoria y por lo tanto no remunerativa y no bonificable, consistente en la suma de pesos tres mil quinientos $ 3.500 mensuales.Art. 11º.- Dispónese para el personal del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia con desempeño de funciones en las residencias de su dependencia y guardias de Coordinaciones Departamentales con prestación de servicios presencial e ininterrumpida, una bonificación de carácter excepcional, transitoria y por lo tanto no remunerativa y no bonificable, consistente en la suma de pesos tres mil quinientos $ 3.500.- mensuales.Art. 12º.- Establécese la vigencia de los beneficios dispuestos en los artículos 7º al 11º hasta el día 8 de noviembre de 2020 inclusive y que la percepción de los mismos estará condicionada a la efectiva prestación del servicio, la cual será certificada por la autoridad máxima de cada dependencia.Art. 13º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.Art. 14.- Comuníquese, publíquese y archívese.GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO Nº 1209 MGyJ

DEROGANDO DECRETO
Paraná, 6 de agosto de 2020

VISTO:
El Decreto Nº 371 MGyJ, de fecha 13 de marzo de 2019; y CONSIDERANDO:
Que por el citado texto legal se dispuso el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del entonces Sargento Primero de Policía don Guillermo Alberto Ruibal, clase 1969, M.I. Nº 20.765.842, Legajo Personal Nº 21.697, Legajo Contable Nº 116.614, numerario de la Jefatura Departamental Concordia, conforme a lo establecido en los artículos 253º inciso 1 y 257º de la Ley 5.654/75, reformada por la Ley 8.707; y Que, en fecha 28 de diciembre de 2018, desde la Jefatura de Policía de la Provincia se dispuso mediante Resolución D.P. Nº 2.574 la promoción al grado inmediato superior de Sargento Ayudante, a partir del 1 de enero de 2019, del referido funcionario, destacando que tal ascenso se produjo luego de la emisión del citado decreto de pase a retiro voluntario, debido a que el cese de funciones había sido postergado; y Que, a fojas 45, la Sección Asesoría Letrada, dependiente de la Dirección Personal de la Jefatura de Policía de la Provincia, estableció mediante Dictamen Nº 127/19, que conforme a los antecedentes citados corresponde dictarse el acto administrativo por el cual se deje sin efecto el retiro voluntario fijando por medio de Decreto Nº 371/19, y disponer el mismo con la jerarquía que actualmente posee el señor Ruibal; y Que, a fojas 49 y vuelta, obra intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, quien dictaminó que no se encontraron objeciones jurídicas que formular al respecto; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Derógase el Decreto Nº 371 MGyJ, de fecha 13 de marzo de 2019, que dispuso el pase a retiro voluntario, con goce de haberes, del entonces Sargento Primero de Policía don Guillermo Alberto Ruibal, clase 1969, M.I. Nº 20.765.842, Legajo Personal Nº 21.697, Legajo Contable Nº 116.614, numerario de la Jefatura Departamental Concordia.
Art. 2º Dispónese el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Sargento Ayudante de Policía don Guillermo Alberto Ruibal, clase 1969, M.I. Nº 20.765.842, Legajo Personal Nº 21.697, Legajo Contable Nº 116.614, numerario de la Jefatura Departamental Concordia, conforme a lo establecido en los considerandos precedentes.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia y por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 4º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia. Oportunamente, archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero Hugo A. Ballay
DECRETO Nº 1227 MGyJ
MODIFICANDO PLANTA DE CARGOS
Paraná, 11 de agosto de 2020
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el ámbito de la Dirección General de Despacho del Ministerio de Gobierno y Justicia; y CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se interesa la transferencia con cargo de la agente Evelyn Roldán, DNI Nº 33.008.853, Legajo Nº 182.273, categoría 8, Personal de Servicios de planta permanente de la Dirección General de Asistencia Integral a la Víctima del Delito, dependiente de la Secretaría de Justicia, al ámbito de la Mesa de Entradas dependiente de la citada Dirección General; y Que se fundamenta la petición en la particular situación que atraviesa dicha repartición, que ha tenido disminución de su personal, afectando el desarrollo diario de sus tareas; y Que obra en las presentes la conformidad prestada por la agente Roldán para la transferencia interesada; y Que luce en las actuaciones la conformidad expresa del señor Secretario de Justicia; y Que, acorde a lo peticionado, la señora Ministra de Gobierno y Justicia ha autorizado la prosecución del trámite; y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/10/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date26/10/2020

Page count27

Edition count4784

Première édition01/12/2003

Dernière édition10/07/2024

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