Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/10/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 26 de octubre de 2020

BOLETIN OFICIAL

SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 1754 GOB
DISPENSANDO DE ASISTENCIA A SUS LUGARES DE
TRABAJO A PERSONAS MAYORES
Paraná, 26 de octubre de 2020
VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20 y 814/20 del Poder Ejecutivo Nacional; y CONSIDERANDO:
Que por el primero se dispuso, entre otras medidas, el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todos los habitantes del país o los que se encuentren en él en forma temporaria, a partir del 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año;
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia DNU 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 se prorrogó el período dispuesto, hasta el 12 de abril, el 26 de abril, 10 de mayo, 24 de mayo y 7 de junio de 2020 respectivamente;
Que por los DNU 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20 y 792/20 se establecieron marcos normativos para todas aquellas zonas en donde no existe circulación comunitaria de SARSCoV-2, en las cuales rigió el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio para todas las personas que residían o transitaban en los aglomerados urbanos y en los partidos o departamentos de las provincias argentinas que verificaban en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos con base científica y que se indicaban en los artículos 2 y 3º y se prorrogó la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio para las personas que residían en los aglomerados urbanos y en los Departamentos y Partidos de las provincias argentinas que poseían transmisión comunitaria del virus SARS-CoV-2 o no cumplían con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos;
Que por el DNU 814/20 PEN se determina un nuevo marco normativo análogo a los mencionados, para las zonas donde regirá el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio DISPO y el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio ASPO según corresponda conforme la verificación positiva de parámetros epidemiológicos y sanitarios contenidos en la norma, donde se establecen además las pautas y reglas de conducta con el objeto de proteger la salud pública, en razón de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 declarada el pasado 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud y su evolución en el transcurso del tiempo;
Que en efecto, conforme lo previsto en el Art. 3º del DNU 814/20
PEN, la totalidad de los Departamentos de la Provincia de Entre Ríos se encuentran comprendidos en las medidas de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio;
Que no obstante ello se considera conveniente extremar las medidas precautorias pertinentes para reducir el tránsito de personas a fin de minimizar la posibilidad de circulación del virus;
Que desde el Gobierno Provincial se adoptan y articulan diversas medidas urgentes y coordinadas, ello en el marco del Decreto Nº 361/20 MS por el que se declaró la emergencia sanitaria en el territorio provincial y de los DNU mencionados, a fin de afrontar y mitigar la propagación del virus;
Que en orden a la Emergencia Sanitaria decretada, por Decreto Nº 368/20 GOB se estableció un aumento del 50% del Adicional por Riesgo para todos los escalafones de los agentes dependientes del Ministerio de Salud quienes se encuentren al frente de la atención sanitaria, y se incrementó las Becas de Residentes en Salud en un 20%, ello a fin de conceder una compensación compatible con el esfuerzo que el personal realiza en virtud de la especificidad de sus tareas;
Que se dictó además el Decreto Nº 549/20 GOB el cual dispuso para el personal activo de la Policía de la Provincia afectado a atender el aislamiento social, preventivo y obligatorio y/o medidas extraordinarias que se susciten, incluyendo al personal de la Dirección General del Servicio Penitenciario con desempeño de funciones en los establecimientos carcelarios de la provincia, una bonificación de carácter excepcional, en consideración a la exposición al riesgo de contagio;
Que se emitió adicionalmente, el Decreto Nº 595/20 GOB el cual dispuso, en el contexto citado, el otorgamiento de una bonificación para el personal de la Dirección de Comedores del Ministerio de Desarrollo Social con prestación de servicios en los establecimientos escolares y/o comunitarios, en las coordinaciones activas, a los encargados de coordinar, ejecutar y supervisar la aplicación de los programas de políticas alimentarias, ambas en territorio, al personal con prestación de servicios en los Hogares dependientes de esa
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cartera ministerial dedicados al cuidado y protección de mujeres en situación de violencia y de adultos mayores incluyendo además al personal del Consejo Provincial del Niño COPNAF, el Adolescente y la Familia con desempeño de funciones en las residencias de su dependencia y guardias de Coordinaciones Departamentales con prestación de servicios presencial e ininterrumpida;
Que a nivel provincial los servicios del primer y segundo nivel de atención del Ministerio de Salud continúan con sus tareas de asistencia, monitoreo y contención de la población más vulnerable en el contexto de la pandemia por Coronavirus, habiendo implementado a esos fines una estrategia de protección de la población de riesgo mediante un abordaje coordinado entre los 195 efectores de la red pública, incluidos hospitales de baja complejidad y centros de salud;
Que los hospitales públicos bajo convenio con el Programa Sumar han fortalecido la atención hospitalaria a través de cuatro módulos para la cobertura de los casos en los que se desarrolla la forma severa de la infección por Coronavirus y también la internación en sala común de casos sospechosos o con diagnóstico confirmado;
Que desde el referido programa se promueve la atención domiciliaria, el seguimiento, la teleconsulta con la población y entre equipos, la atención en primer nivel de atención, los test, laboratorios, notificaciones obligatorias, traslados, dispensa de medicamentos y las inmunizaciones antigripal y antineumocócica de casos sospechosos, contactos estrechos y casos confirmados de Covid-19;
Que este Gobierno Provincial a través del Ministerio de Salud, ha reformulado sus ejes de articulación para sostener y mejorar el sistema sanitario tanto en materia de recursos como de servicios;
Que desde la referida cartera ministerial se continúa con la permanente evaluación de los sectores destinados a aislamiento de pacientes en internación y con la verificación utilización adecuada de los equipos de protección, instruyéndose además en forma periódica a profesionales médicos en la aplicación de protocolo de caso sospechoso y caso confirmado, con la construcción de un sendero crítico para establecer derivaciones oportunas de acuerdo al nivel de complejidad.
Que en adición de forma continua se insta a los profesionales de la salud que hacen pruebas diagnósticas de Covid-19 a realizar la notificación correcta y oportuna de los casos, a fin de permitir la trazabilidad adecuada de los mismos y las acciones necesarias para controlar y mitigar la enfermedad;
Que no obstante ello se considera necesario seguir manteniendo claramente las medidas de control de la enfermedad teniendo presente que todavía siguen sin ser conocidas todas las particularidades de este nuevo coronavirus, debiéndose adoptar decisiones que procuren reducir la velocidad de los contagios y la morbimortalidad;
Que por lo expresado resulta conveniente dispensar de la asistencia a sus lugares de trabajo en la Administración Pública Provincial Centralizada, a las personas de 60 años o mayores y a las que posean algunos de los factores de riesgo según lo previsto en el Documento COES Nº 22, en la normativa que en el futuro lo modifique o lo reemplace, y en el Art. 21º del DNU Nº 520/20 PEN, durante el período de vigencia del DNU Nº 814/20 PEN;
Que respecto de la Ciudad de Paraná, se considera necesario ratificar las disposiciones del Decreto Nº 1092/20 GOB por el cual se dispensó de la asistencia a sus lugares de trabajo al personal con prestación de servicios en la Administración Pública Provincial Centralizada y se suspendieron los plazos administrativos, con las excepciones previstas en la norma;
Que este acto administrativo tiene por objeto contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionales a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y temporaria;
Que el presente se dicta en el marco normativo establecido por el DNU 814/20 del Poder Ejecutivo Nacional, del Decreto Nº 361/20
MS, en resguardo de los derechos del Art. 19º de la Constitución de la Provincia y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art.
174º de la Carta Magna provincial;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Dispénsese de la asistencia a sus lugares de trabajo en la Administración Pública Provincial Centralizada, en el período comprendido entre el 26 de octubre de 2020 y el 8 de noviembre de 2020 inclusive, a las personas de 60 años o mayores y a las que posean algunos de los factores de riesgo según lo previsto en el Documento COES ID: DCOES022, en la normativa que en el futuro lo modifique o lo reemplace, y en el Art. 21º del DNU Nº 520/20
PEN.Art. 2.- Ratifícase la vigencia del Decreto Nº 1092/20 GOB para

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/10/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date26/10/2020

Page count27

Edition count4783

Première édition01/12/2003

Dernière édition08/07/2024

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