Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/10/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 16 de octubre de 2020

BOLETIN OFICIAL

CONSIDERANDO:
Que mediante la misma la firma solicita su incorporación a la prórroga 2019 del Régimen Específico y Transitorio de Incentivos a la Competitividad de las Cadenas de Valor de la Provincia de Entre Ríos, en el marco de lo establecido mediante el Artículo 23º Bis de la Ley Nº 10.204, incorporado por el Artículo 1º de la Ley Nº 10.591, a los efectos de ser beneficiaria de un nuevo bono de crédito fiscal para cancelar impuestos provinciales;
Que mediante las Resoluciones Nº 76/18 y 34/19 MEHF se determinaron las actividades industriales comprendidas en dicho Régimen, el procedimiento a llevar adelante para el otorgamiento del Bono de Crédito Fiscal y el plazo previsto para solicitar el beneficio, el cual fue prorrogado, para el ejercicio 2018, mediante Resolución Nº 97/18
MEHF;
Que mediante Resolución Nº 39/2019 MEHF, tramitada bajo expediente Nº 2144083, se le otorgó a la firma solicitante un primer bono de crédito fiscal de $ 18.028.899,31 habiendo realizado en 2017 y 2018 inversiones por un monto total $ 32.929.010,71, conforme consta en el expediente;
Que la Resolución Nº 3/19 MEHF dispuso la prórroga del mencionado régimen para el ejercicio 2019;
Que la firma interesada, conforme los informes de los Asesores Contables y Legal de la Subsecretaría de Industria, ha realizado la presentación de acuerdo a las condiciones y plazos establecidos en la normativa reglamentaria;
Que la Subsecretaría de Industria manifiesta que la firma cuenta con un saldo de inversiones por la suma $ 14.900.111,40 luego del otorgamiento del primer bono fiscal y adjunta nuevos comprobantes relacionados a adquisición de materiales para obras de infraestructura, maquinarias y equipamientos para la planta, por la suma de $
7.612.155,02, haciendo un total de $ 22.512.266,42 en concepto de inversiones respaldadas;
Que al tomar intervención la Administradora Tributaria de Entre Ríos conforme lo expuesto por la Subsecretaría de Industria, comparte el cálculo y la inversión informada;
Que la Administradora Tributaria de Entre Ríos informa que la contribuyente se encuentra registrando en las actividades: Producción y procesamiento de carne de aves, Elaboración de fiambres y embutidos y Elaboración de alimentos preparados para animales, por las cuales solicita el beneficio, encontrándose registrada además en otras actividades;
Que la Dirección de Impuestos de la Administradora Tributaria de Entre Ríos informa que la carga tributaria real global provincial teórica del ejercicio fiscal 2019 respecto del ejercicio 2017 asciende a la suma de $ 5.488.019,23, por lo que el monto del beneficio a otorgar es de $ 5.488.019,23;
Que ha tomado intervención la Fiscalía de Estado, manifestando que la firma no posee reclamo administrativo en trámite o proceso judicial en curso contra la Provincia de Entre Ríos;
Que la Oficina Provincial de Presupuesto ha intervenido oportunamente respecto a la imputación del costo fiscal del beneficio, de conformidad a los Decretos Nº 830/19, Nº 3024/19 y 378/20 MEHF;
Que el Artículo 7º de la Resolución Nº 76/18 MEHF dispone que cumplidas las condiciones se procederá a tramitar ante el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas el dictado de Resolución por la cual se otorgue un Bono de Crédito Fiscal, de carácter intransferible, para compensar tributos provinciales administrados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos;
Por ello;
El Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas R E S U E L V E :
Art. 1º.- Otorgar un Nuevo Bono de Crédito Fiscal, de carácter intransferible, a la firma Granja Tres Arroyos S.A. CUIT 3051730709-9, por la suma de pesos cinco millones cuatrocientos ochenta y ocho mil diecinueve con veintitrés centavos $
5.488.019,23.-; por aplicación del Régimen de Específico y Transitorio de Incentivos a la Competitividad de las Cadenas de Valor de la Provincia de Entre Ríos.Art. 2º.- Imputar el costo fiscal del beneficio a la partida: Dirección de Administración 964, Carácter 1, Jurisdicción 91, Subjurisdicción 00, Entidad 00, Programa 20, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01, Obra 00, Finalidad 4, Función 60, Fuente de Financiamiento 11, Subfuente 0001, Inciso 5, Partida Principal 2, Partida Parcial 6, Partida Subparcial 0000, Departamento 84, Ubicación Geográfica 07
del presupuesto vigente.Art. 3º.- La Contaduría General de la Provincia mediante el sistema
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de libramientos, procederá a la emisión de la Orden de Pago correspondiente al total del beneficio otorgado conforme el Artículo 1º de la presente.Art. 4º.- Autorizar a la Administradora Tributaria de Entre Ríos, a formalizar la aplicación del Bono de Crédito Fiscal dispuesto en el Artículo 1º de la presente, para la cancelación de deuda por tributos de origen provincial del contribuyente Granja Tres Arroyos S.A.
CUIT 30-51730709-9, hasta la concurrencia con el valor total de Bono de Crédito Fiscal.Art. 5º.- Disponer que la Administradora Tributaria de Entre Ríos proceda a emitir Resolución por cada aplicación total o parcial del Bono del Crédito Fiscal, debiendo identificar: Normativa del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas de otorgamiento del Bono, datos del contribuyente, importe de cada tributo y/o régimen cancelado, imputación del cálculo de recursos vigente, Orden de pago mediante la que se imputó el costo del beneficio y saldo residual del mismo, las Resoluciones emitidas, serán comunicadas a la Tesorería General de la Provincia.Art. 6º.- La Tesorería General de la Provincia procederá a efectuar las registraciones resultantes de lo dispuesto mediante los Artículos 3º y 4º, debiendo comunicar las mismas a la Administradora Tributaria de Entre Ríos.Art. 7º.- Registrar, comunicar, publicar, archivar y pasen las actuaciones en trámite sucesivo a la Contaduría General de la Provincia y a la Tesorería General de la Provincia, para la realización de las correspondientes etapas del proceso administrativo respectivo.Hugo A. Ballay
MUNICIPALIDAD DE PARANA
PARANA
DECRETO Nº 1657
MUNICIPALIDAD DE PARANA
Paraná, 8 de octubre de 2020
VISTO:
La Ordenanza N 9913, por la cual se dispone, en su Capítulo II, Artículo 7: Instituir un Régimen de Retiro Optativo para todos los agentes con revista efectiva y prestación de servicios en las respectivas plantas de personal permanente de los Departamentos Ejecutivo y Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paraná; promulgada mediante Decreto N 1549/20; y CONSIDERANDO;
Que atento lo expuesto precedentemente resulta necesario instrumentar los condiciones reglamentarias para acceder al Retiro Optativo, conforme potestad emanada por el artículo 15 y 17 de Ordenanza N 9913;
Que mediante la presente reglamentación se busca asegurar una tramitación de las solicitudes de acogimiento al Régimen de Retiro Optativo de manera segura y práctica, con el debido resguardo de derechos y garantizando la información efectiva al trabajador que la solicite;
Que a estos efectos resulta imprescindible contar con la intervención de los organismos de aplicación dispuestos en la ordenanza, a través de la Dirección General de Recursos Humanos y de la Dirección de Liquidación de Haberes respectivamente;
Que el presente resulta ser una prerrogativa del Presidente Municipal de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipios N 10.027 T.O por Decreto N 4708 MHEF:
Por ello;
El Presidente de la Municipalidad de Paraná D E C R E T A :
Art. 1: Establécese, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y por el plazo de 30 días, prorrogables por acto administrativo de igual tenor, la instrumentación del Régimen de Retiro Optativo previsto en el Capítulo II de la Ordenanza N 9913, y el procedimiento unificado para su otorgamiento.
Art. 2: Dispónese que podrán acogerse al Retiro Optativo todos los agentes municipales que revistan la planta de personal permanente de conformidad con lo dispuesta en Artículo 1 de la Ordenanza 4220 del respectivo órgano municipal ejecutivo o deliberativo, de modo efectivo en sus correspondientes cargos al 31 de agosto del 2020, y que no se encuentren expresamente excluidos según artículo 9 de Ordenanza N 9913. En caso de duda sobre la situación de revista o causales de exclusión para acceder al Retiro

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/10/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date16/10/2020

Page count20

Edition count4784

Première édition01/12/2003

Dernière édition10/07/2024

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