Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/10/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO Nº 1154 MGJ

ADSCRIBIENDO A AGENTE
Paraná, 28 de julio de 2020

VISTO:
La gestión iniciada por el agente Matías Augusto Vittor, DNI N
29.723.303, Legajo N 194.634, personal de planta permanente de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia; y CONSIDERANDO:
Que mediante la misma, solicita su adscripción a la Administradora Tributaria de Entre Ríos, para desempeñar funciones en la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Administradora Tributaria de Entre Ríos; y Que a fojas 04, la Directora de Asuntos Jurídicos de la Administradora Tributaria de Entre Ríos, presta su conformidad a la adscripción interesada; y Que a fojas 06, el Secretario de Trabajo y Seguridad Social manifiesta su conformidad a la continuidad del trámite, informando que no se necesitará la incorporación de nuevo personal para cubrir las funciones que el agente Vittor desarrolla en el organismo; y Que a fojas 07, obra autorización de la Señora Ministra de Gobierno y Justicia, para la prosecución del trámite; y Que a fojas 08, obra intervención de la Dirección General de Recursos Humanos de la Gobernación; y Que a fojas 10/11, obra dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia; y Que la presente gestión se encuadra conforme a lo dispuesto en los Artículos 36, 39 y 42 de la Ley N 9755, Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia y su modificatoria Ley N 9811, Ley N 10.271, artículo 6 y su modificatoria Ley N 10.334;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Adscríbase al agente Matías Augusto Vittor, DNI N
29.723.303, Legajo N 194.634, personal de planta permanente de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Administradora Tributaria de Entre Ríos,por el plazo de un 1 año a partir de la fecha del presente decreto, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes.Art. 2.- Dispónese que la Administradora Tributaria de Entre Ríos comunique la documental en forma mensual a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia, que acredite la efectiva prestación de servicios, las inasistencias en las que incurriere y/o licencias de las que hiciere uso el agente Matías Augusto Vittor, DN I N 29.723.303, Legajo N
194.634.Art. 3.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
RESOLUCION Nº 93 MEHF
DECLARANDO ABSTRACTO A RECURSO
Paraná, 5 de agosto de 2020
VISTO:
El Recurso de Apelación Jerárquica interpuesto por la Firma Compañía Comercial Mayorista SRL, CUIT Nº 30-71403852-0, contra la Resolución Nº 01/20 U.C.C.; y CONSIDERANDO:
Que respecto a los antecedentes, las presentes actuaciones se inician con la Licitación Pública Nº 18/19, tendiente a la provisión de colchones, zapatillas y pañales para ser destinada al Ministerio de Desarrollo Social, la cual culminó con el desistimiento de las Firmas Industrias Alimenticias La Blanquita S.R.L., INDALP S.A. y la de Compañía Comercial Mayorista S.R.L., cuyas responsabilidades fueron analizadas mediante Expediente Nº 2349253;
Que en relación a ello, en fecha 25 de junio del año 2019 se procedió a la realización de apertura de ofertas en el marco de la Licitación Pública supra aludida, donde la Compañía Comercial Mayorista SRL procedió a efectuar una propuesta en los términos previstos en el pliego del acto licitatorio y en fecha 30 de Agosto del mismo año,
Paraná, viernes 16 de octubre de 2020

mediante nota ingresada a la Mesa de Entradas de la Unidad Central de Contrataciones, se informó que por los constantes incrementos en los precios de los insumos no renovaba la oferta;
Que en fecha 22 de enero de 2020, la Unidad Central de Contrataciones dictó Resolución Nº 01/20 por la que aplicó a la firma referida ut supra, una sanción contractual de perdida de garantía de oferta equivalente a pesos cien mil $ 100.000,00.- atento haber desistido de su oferta en la Licitación Pública Nº 18/19, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 90º, Inciso a del Reglamento de Contrataciones del Estado y el Numeral 38.1 del Pliego de Condiciones Generales y aplicar un apercibimiento en su legajo, obrante en el Registro de Proveedores del Estado en virtud del incumplimiento de las obligaciones emergentes del proceso licitatorio y de conformidad con lo establecido en el Artículo 76º Cap.
XIII.- Decreto Nº 795/96 MEOSP. y modif;
Que ante ello, en fecha 10 de febrero de 2020, la Firma interpone un Recurso de Revocatoria manifestando que el pliego de bases y condiciones particulares aplicables a la Licitación Pública Nº 18/19 prevé en el numeral 1.6 que la oferta debe mantenerse por el término de 30 treinta días, plazo que se contará desde la fecha del acto de apertura. El mismo también contempla que si al vencimiento de este plazo - esto es, el de treinta días computados a partir de la fecha del acto de apertura no hubiera pronunciamiento administrativo sobre la adjudicación, la obligación de mantenimiento de la oferta y su garantía se renovarán en forma automática por periodos consecutivos de treinta 30 días, si el oferente no hiciese saber su voluntad expresa de desistir de la oferta con no menos de cinco 5 días de antelación al vencimiento de cada período;
Que la Firma Compañía Comercial Mayorista SRL advierte que así, mi parte mantuvo la oferta por el término de treinta 30 días contados a partir de la fecha del acto de apertura y ajustándose plenamente a lo previsto en la cláusula referida, procedió a comunicar en forma fehaciente a la Administración contratante que no renovaría su propuesta con una antelación no menor a cinco 5
días al vencimiento del respectivo periodo de renovación automática de la obligación de mantenimiento de oferta y de su garantía;
Que ante ello, toma intervención el Jefe de División Dictámenes de la Unidad Central Contrataciones, quien informó que es razonable considerar que cuando la firma Compañía Comercial Mayorista S.R.L. hace saber su voluntad de no renovar su oferta se está refiriendo al periodo de mantenimiento siguiente, de conformidad a lo estipulado por el Artículo 30º del Reglamento de Contrataciones del Estado y el Numeral 1.6 del Pliego de Condiciones Particulares, por lo que cesó su obligación de mantener la misma y evitó así su renovación automática, entendiendo que por ello, no correspondería sanción alguna por dicho comportamiento y aconsejando revocar la sanción aplicada a fin de evitar que la misma pueda vulnerar los derechos de los particulares y configure un caso de arbitrariedad, criterio compartido íntegramente por Fiscalía de Estado en Dictamen Nº 0043/20;
Que posteriormente, en fecha 10 de marzo de 2020 la Unidad Central de Contrataciones dicta la Resolución Nº 12/20 por la que hace lugar al Recurso de Revocatoria, la que fuera debidamente notificada en fecha 16 de marzo de 2020;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio concluye que al interponer un Recurso de Apelación Jerárquica la firma Compañía Comercial Mayorista SRL en fecha 28 de febrero de 2020, y con idénticos argumentos que ya fueron íntegramente resueltos por Resolución Nº 12/20 UCC, entendiendo que debe considerarse el Recurso de Apelación Jerárquica contra la Resolución Nº 01/20 U.C.C., como devenido en abstracto;
Por ello;
El Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas R E S U E L V E :
Art. 1.- Declarar Abstracto el Recurso de Apelación Jerárquica interpuesto por la Firma Compañía Comercial Mayorista SRL, CUIT Nº 30-71403852-0, contra la Resolución Nº 12/20 U.C.C., de conformidad a lo expresado en los considerandos de la presente.Art. 2.- Registrar, comunicar, publicar, archivar y pasar las actuaciones a la Mesa de Entradas de este Ministerio, para la notificación fehaciente.Hugo A. Ballay
RESOLUCION Nº 117 MEHF
OTORGANDO BONO DE CREDITO FISCAL
Paraná, 15 de octubre de 2020
VISTO:
La presentación efectuada por la firma Granja Tres Arroyos S.A., CUIT 30-51730709-9, representada por su apoderado el Señor Marcelo de Grazia; y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/10/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date16/10/2020

Page count20

Edition count4783

Première édition01/12/2003

Dernière édition08/07/2024

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