Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/8/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 9 de agosto de 2018
dos: Aguirre Orlando en la que al disponerse el rechazo de un reclamo similar al tramitado en autos en forma contundente, se sostuvo:
no hemos encontrado razón jurídica para sostener en el orden lógico y jurídico que gobierna el sistema de consecuencias en el derecho, que todo cargo" y función en pasividad sigue la suerte, en cuanto a asignación de categorías en la carrera administrativa, de similar cargo y función en actividad; por lo que sostener tal ligazón importa, a nuestro juicio, una valoración voluntarista prohibida por la Constitución Entrerriana en su Art. 65º; y Que, por otro lado corresponde resaltar que el derecho a jubilaciones y pensiones móviles garantido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, no es absoluto, al igual que ocurre con todos los derechos constitucionales que están sujetos a ser regulados. En este sentido, se ha dispuesto jurisprudencialmente:
En las normas constitucionales y legales que imponen la necesidad de que la prestación jubilatoria sea móvil, el concepto de movilidad no se agota con la simple noción de que el monto sea modificado. No todo cambio es movilidad para la técnica previsional C.S. Santa Fe, diciembre 2-981- Depetris, José M.A. c/
Provincia de Santa FeJA, 982-11-11; y Que, es así que pretensiones como las formuladas por el recurrente, para cuyo acceso se requiere necesariamente de interpretaciones extensivas de los precisos términos contemplados por la norma que regulan la movilidad jubilatoria sin la posibilidad de haber efectuado aportes ni contribuciones, requieren un mesurado como delicado examen de su procedencia jurídica que ponga al desnudo un obrar manifiestamente ilegítimo de la Administración. Por ello, se entiende que el haber jubilatorio se determina una sola vez en la vida del beneficiario, esto es al momento de obtener la prestación, momento a partir del cual su actualización se logra con la movilidad jubilatoria es decir la aplicación de todo los incrementos salariales que involucren al escalafón, no siendo ello sinónimo de recalcular el haber inicial considerando las categorías que se le asignen a quienes ocupen los espacios o cargos laborales del pasivo al momento de jubilarse. De lo contrario, se estaría admitiendo un verdadero ascenso en pasividad, con la percepción de una remuneración sobre la cual nunca se efectuaron aportes previsionales, que resulta inadmisible y que nada tiene que ver con la garantía al acceso de jubilaciones y pensiones móviles establecido por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y con el principio de la proporcionalidad entre los aportes y beneficios consagrados en el artículo 41 de la Constitución Provincial; y Que, asimismo, en los presentes actuados obran agregados como antecedentes los Dictámenes N 429/17, N 0430/17, Nº 0424/17, N 0419/17 emitidos por la Fiscalía de Estado ante casos análogos a través de los cuales se ha expedido sugiriendo el rechazo de los recursos de apelación jerárquica que fueran interpuestos;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Rechácese el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el apoderado del Sr. Emilio Ruhl, con domicilio legal constituido en calle Santa Fe N 174 de la ciudad de Paraná, Entre Ríos, contra la Resolución Nº 0402/14 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, dictada en fecha 20 de marzo de 2014, conforme los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado para este acto el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Hugo A. Ballay
BOLETIN OFICIAL

UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL
RESOLUCION Nº 225 UEP
Paraná, 19 de junio de 2015
Aprobando en todos sus términos el Acto de Redeterminación Definitivo de Precios a valores de Noviembre de 2014, un todo de acuerdo al Decreto Nacional N1295/02, respecto de la obra pública: Infraestructura pública y obras complementarias Zona Este Barrio San Roque, Nogoyá, Provincia de Entre Ríos" según Licitación Pública N 02/14, ejecutada por la empresa contratista Jose Eleuterio Piton SRL
y gestionada por la Unidad Ejecutora Provincial, en el marco del Programa de Mejoramiento de Barrios.Aprobando el nuevo monto del contrato redeterminado en forma definitiva a Noviembre de 2014, que asciende a la suma $ 38.422.536,87, para la obra básica, siendo el incremento de $
6.695.941,60, respecto del monto del contrato original, que es de $ 31.726.595,27.
Autorizando al Servicio Administrativo Contable de la Unidad Ejecutora Provincial a realizar el pago a la firma Jose Eleuterio Piton SRL, de los certificados redeterminados que se emitan de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el Acta de Redete rm ina ción D ef initiv a d e Precios que se aprueba por la presente.
Encuadrando la presente gestión dentro de lo dispuesto por el Decreto N 1295/02 del Poder Ejecutivo Nacional y en las instrucciones para la presentación de Redeterminaciones Provisorios y Definitivos del Anexo 2 Sección VIII de las condiciones especiales del contrato.
RESOLUCION Nº 226 UEP
Paraná, 19 de junio de 2015
Autorizando a la Dirección de Administración Jurisdiccional a hacer efectivo el pago del 15%
Aporte Local del Certificado de Obra N 22
correspondiente al mes de diciembre de 2014
de la Obra: Recuperacion y mantenimiento de la malla N 1 R.P. N 11 - Tramo: acceso a Diamante KM 40,636 Gualeguay KM
215,91 en el marco del Programa de Infraestructura Vial Provincial adjudicada a Lemiro Pablo Pietroboni SA - Jose Eleuterio Piton S.A.
- Equimac SACIFEI - UTE, cuyo monto asciende a la suma de $ 527.517,10.
RESOLUCION Nº 228 UEP
Paraná, 19 de junio de 2015
Autorizando a la Dirección de Administración Jurisdiccional a hacer efectivo el pago del 15%
Aporte Local del Certificado de Obra N 19
correspondiente al mes de Septiembre de 2014
de la Obra: Recuperacion y mantenimiento de la malla N I - R.P. N 11 - Tramo: acceso a diamante Km 40.636 Gualeguay Km 215,91 en el marco del Programa de Infraestructura Vial Provincial, adjudicada a Lemiro Pablo Pietroboni S.A. - Jose Eleuterio Piton S.A. - Equimac SACIFEI - UTE, cuyo monto asciende a la suma de $ 1.380.063.04.
RESOLUCION Nº 227 UEP
Paraná, 19 de junio de 2015
Autorizando a la Dirección de Administración Jurisdiccional a hacer efectivo el pago del 15%
Aporte Local del Certificado de Obra N 21
correspondiente al mes de noviembre de 2014
de la Obra: Recuperacion y mantenimiento de la malla N 1 - R.P. N 11 - Tramo: acceso a Diamante Km 40.636 Gualeguay Km 215,91 en el marco del Programa de Infraestructura Vial Provincial, adjudicada a Lemiro Pablo Pietroboni SA - Jose Eleuterio Piton S.A.
- Equimac SACIFEI UTE, cuyo monto asciende a la suma de $ 414.281,59.
RESOLUCION Nº 229 UEP
Paraná, 19 de junio de 2015
Autorizando a la agente Almada a reintegrar a este Organismo el monto total de $ 5.403,33, en seis cuotas, a partir del mes de Junio del
7 año en curso, importe correspondiente a un préstamo solicitado por la agente en el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A.
Autorizando a la Dirección de Administración a realizar la devolución a la Tesorería General de la Provincia, una vez realizado el reintegro.
RESOLUCION Nº 230 UEP
Paraná, 19 de junio de 2015
Autorizando a la Dirección de Administración Jurisdiccional a hacer efectivo el pago del 15%
Aporte Local del Certificado de Obra N 18
correspondiente al mes de Agosto de 2014 de la Obra: Recuperacion y mantenimiento de la malla N 1 R.P. N 11 - Tramo: acceso a Diamante Km 40.636 Gualeguay Km 215,91 en el marco del Programa de Infraestructura Vial Provincial, adjudicada a Lemiro Pablo Pietroboni S.A. - Jose Eleuterio Piton S.A. - Equimac SACIFEI UTE, cuyo monto asciende a la suma de $ 1.864.648,67.
RESOLUCION Nº 231 UEP
Paraná, 19 de junio de 2015
Autorizando a la Dirección de Administración Jurisdiccional a hacer efectivo el pago del 79,4% del Certificado de Obra N 1 de Aporte BIRF, por los trabajos ejecutados en el mes de Noviembre 2.014 de la Obra: Electrificación Rural de las zonas arroceras - El Redomón Paso Miraflores, Lote N 2" que ejecuta por contrato la firma: Proyecto Electroluz S.R.L., cuyo monto ásciende a la suma de $
292.201,69.
RESOLUCION Nº 232 UEP
Paraná, 19 de junio de 2015
Autorizando a la Dirección de Administración Jurisdiccional a hacer efectivo el pago del 20,6% del Certificado de Obra N 1 de Aporte Local, por los trabajos ejecutados en el mes de Noviembre 2,014 de la Obra: Electrificación Rural de las zonas arroceras - El Redomón Paso Miraflores, Lote N 2" que ejecuta por contrato la firma: Proyecto Electroluz SRL, cuyo monto asciende a la suma de $
75.810,52.
RESOLUCION Nº 233 UEP
Paraná, 19 de junio de 2015
Autorizando a la Dirección de Administración Jurisdiccional a hacer efectivo el pago del 20,6% del Certificado de Obra N 2 de Aporte Local, por los trabajos ejecutados en el mes de Diciembre de 2.014 de la Obra: Electrificación Rural de las zonas arroceras - El Redomón Paso Miraflores, Lote N 2" que ejecuta por contrato la firma: Proyecto Electroluz S.R.L., cuyo monto asciende a la suma de $
77.763,45.
RESOLUCION Nº 234 UEP
Paraná, 19 de junio de 2015
Autorizando a la Dirección de Administración Jurisdiccional a hacer efectivo el pago del 79,4% del Certificado de Obra N 2 de Aporte BIRF, por los trabajos ejecutados en el mes de Diciembre 2.014 de la Obra: Electrificación Rural de las zonas arroceras - El Redomón Paso Miraflores, Lote N 2" que ejecuta por contrato la firma: Proyecto Electroluz SRL, cuyo monto asciende a la suma de $
299.729,04.-

SECCION JUDICIAL
SUCESORIOS
ANTERIORES

PARANA
El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1 de la ciudad de Paraná, Secre-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/8/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date09/08/2018

Page count22

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

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