Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/2/2018

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

2
Que el 26 de septiembre de 2015, el agente interpuso recurso de apelación ante el Poder Ejecutivo contra la Resolución D.P Nº 1501/15; y Que al tomar intervención la División Asesoría Letrada de la Policía de Entre Ríos señaló que la resolución atacada mediante el recurso de apelación objeto de tratamiento en esta circunstancia, resulta irrecurrible según lo normado en el artículo 218º de la Ley 5654/75, ya que ante los casos de denegatoria podrá seguirse la instancia reiterando el reclamo ante el superior que jerárquicamente corresponda hasta llegar al Jefe de Policía de la Provincia, y dado a que la resolución en cuestión había sido dictada por la máxima autoridad de la repartición, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 31º del Reglamento General de Policía, la vía se encuentra agotada, por tal motivo aconsejó rechazar el recurso incoado por improcedente; y Que por medio de la Resolución D.P. Nº 1620/15 el Jefe de Policía de Entre Ríos resolvió rechazar el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Oficial Ayudante Losa con fundamento en su inadmisibilidad formal, dado que la sanción fue impuesta por el Sr. Jefe de Comisaría Segunda, de la Jefatura Departamental Uruguay y ya se expidió la máxima autoridad de la repartición, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 31º del Reglamento General de Policía, por lo que la vía se encuentra agotada; y Que contra dicha resolución, en fecha 13 de octubre de 2015, el Oficial Ayudante Losa interpuso el presente recurso de apelación jerárquica; y Que al respecto, corresponde encuadrar normativamente el remedio empleado dentro del juego armónico de los artículos 218º y 219º del Reglamento General de Policía, que prevén un procedimiento recursivo que en general permite hasta llegar al Jefe de Policía de la Provincia, salvo en los casos en que el Jefe de Policía de la Provincia hubiere dispuesto la sanción en los cuales podrá recurrirse en única instancia ante el Poder Ejecutivo
-artículo 219º Ley 5654/75; y Que por ello la Resolución D.P N 1620/15
resulta irrecurrible en la medida en que culmina administrativamente para la revisión de las sanciones impuestas ante la comisión de faltas leves por el superior inmediato, siendo en consecuencia formalmente inadmisible la impugnación interpuesta, a la luz de los preceptos de la Ley 5654/75; y Que cabe señalar que se ha seguido correctamente el procedimiento para el castigo de las faltas leves y se ha garantizado el derecho de defensa del hoy recurrente. En este sentido puede confortarse el aprovechamiento y/o agotamiento de todas las etapas recursivas previstas en el Reglamento General de Policía, para este tipo de sanciones correctivas;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto contra la Resolución D.P. N 1620/15 por el Oficial Ayudante de Policía de Entre Ríos Ulises Emmanuel Losa MI N 32.275.516, L.P N 30.259, conforme los motivos expuestos en los considerando precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
BOLETIN OFICIAL
DECRETO Nº 2231 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 17 de julio de 2017
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el funcionario policial Agente Edgar Maximiliano Bacusa; y CONSIDERANDO:
Que el mencionado recurso se interpuso contra Resolución N 1195/15 DAI, dictada en el marco de un sumario administrativo en contra del funcionario de referencia y que dispuso rechazar el recurso de revocatoria interpuesto contra la Resolución J.P. N 218/15 por medio de la cual se resolvió sancionarlo con la pena de destitución por cesantía; y Que el presente remedio recursivo, según expresa la Fiscalía de Estado, el recurrente optó por la revocatoria ante el Sr. Jefe de Policía, vedándose la posibilidad que el ordenamiento del RGP le otorgaba con carácter facultativo, para cuestionar la sanción dispuesta por la máxima autoridad policial por ante el Sr. Gobernador, no encontrándose prevista en el RGP, conduciéndose así a la inadmisibilidad de la vía optada; y Que no obstante lo antedicho se aconseja al Sr.
Gobernador, abordar la temática de fondo; y Que por medio de la Resolución DAI N
767/12, dictada por el Director de la Dirección Asuntos Internos, se dispuso iniciar un sumario administrativo al funcionario policial Edgar Maximiliano Bacusa, por encontrar la conducta incursa en la previsión del artículo 201 inciso a, y ante la supuesta infracción a los artículo 160, 161 inciso 1, concordante con el artículo 4 incisos a, c y e; artículo 161 Inc. 13
y 21, artículo 11 Inc. a, d, y f, artículo 12
Inc a, c, e g, h y s; artículo 162, con los agravantes del artículo 187 incisos 2 y 8 y artículo 313, todos ellos del Reglamento General de Policía Ley 5654/75; y Que conforme surge de las actuaciones, el hecho que desencadeno las actuaciones sumariales, fue la detención del recurrente en fecha 27 de julio de 2014, ante la comisión del supuesto delito de extorsión, medida que fue comunicada al Juzgado de Instrucción N 4 a cargo del Dr. Gustavo Maldonado; y Que el recurrente, a través de sus defensores técnicos letrados, entiende que la Resolución J.P. N 218/15, no contempla su sobreseimiento dictado en sede penal violándose los principios de coherencia, proporcionalidad, razonabilidad y justicia del derecho público, además de contradecir la decisión administrativa, solicitando en subsidio la disminución de la sanción, atento al carácter alimentario del salario y su situación familiar; y Que en los actuados obra acta de declaración del imputado en sede administrativa, opinión del instructor sumariante e intervención del Honorable Consejo de Disciplina Policial II
quien mediante Dictamen N 173/15 emitió su opinión aconsejando una sanción de destitución por cesantía que finalmente el señor Jefe de Policía de la Provincia de Entre Ríos mediante Resolución J.P. N 218/15, sanciona con la destitución por cesantía; y Que del análisis dé las pruebas producidas en instancias sumariales, se pudo corroborar la ocurrencia y características de los hechos endilgados al Sr. Bacusa, en tal sentido, las a c t as de las dec la ra cion es te st im o niales obrantes a fs. 45/46, 48/49, 51/52, 59/60 dieron cuenta de la gravedad de su conducta desplegada, en desmedro de la institución policial atentando contra el orden disciplinario y el deber de todo funcionario policial de guardar una conducta acorde a su investidura y función específica; y Que en referencia al planteo endilgado por el recurrente, en referencia a que la resolución no contempló el sobreseimiento del Sr. Bacusa dictado en sede penal, la Fiscalía de Estado fue contundente al entender que la existencia de un proceso penal en trámite, o aún su cul-

Paraná, jueves 22 de febrero de 2018
minación con una sentencia absolutoria, no produce en sí mismo una modificación de la situación del agente bajo sumario en sede administrativa, ni es un óbice para la imposición de la sanción que correspondió al agente, siendo que ambos ordenamientos jurídicos difieren en su objeto y finalidad; y Que obra Dictamen N 0102 de la División Asesoría Letrada de la Policía de Entre Ríos que realiza un análisis formal del presente recurso; y Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia; y Que según surge del Dictamen N 153/17 de Fiscalía de Estado de la Provincia, las Resoluciones N 218/15 J.P. y N 1195/15 D.A.I. han sido dictadas dentro de las facultades que le asisten a la máxima autoridad policial, dentro de los límites legalmente previstos, ajustándose al hecho endilgado y a las probanzas producidas, no vislumbrándose vicio alguno que altere su legalidad y legitimidad, por cuyo motivo aconseja desestimar el recurso de apelación jerárquica interpuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquico, interpuesto por el Cabo Edgar Maximiliano Bacusa L.P. N 29.147 MI Nº 32.813.253 contra Resolución N 1195/15 DA, de fecha 02 de diciembre de 2015, a través de sus defensores técnicos, dictada en el marco de un sumario administrativo en su contra y que rechaza recurso de revocatoria, contra Resolución J.P. Nº 218/15 de fecha 16 de septiembre de 2015, en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 2251 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 17 de julio de 2017
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por los Dres. Rene Sadi Bonfils y Francisco José Bonfils, en representación de la firma Systeco S.A., contra el Decreto Nº 14/16 MGJ, dictado e n e l m a r c o d e l a L i c i t a c ió n P ú b l i c a N
053/2015, que tuviera como fin contratar un sistema de control electrónico de infracciones de tránsito en esta Provincia; que mediante el acto administrativo atacado se dispuso revocar de oficio por razones de ilegitimidad el artículo 2 del Decreto N 4046/15 MGJ, que ordenó el nuevo llamado a Licitación N 053/2015, como así también el Decreto Nº 4519/15, por el cual se aprobó lo actuado en dicha licitación y sé adjudico el contrato a la firma precitada;
CONSIDERANDO:
Que en primer término, respecto a la viabilidad formal del recurso de revocatoria presentado, cabe señalar que de las constancias obrantes, surge que el recurso fue deducido en fecha 01.2.16; mientras que, en orden de la notificación del resolutorio atacado, se advierte que existen dos cédulas; por lo que a fin de admitir la procedencia del mismo, deberá determinarse cuál de las dos constancias es la que corresponde a los fines de tener por acreditada la notificación del decreto N 14/16. Ello así, ya que mediante la primera, la recurrente surge como notificada el día 15.1.16 mientras que por la segunda, el 18.1.16, con las consecuencias jurídicas que de ello se deriva.
Que ambas cédulas son de igual tenor y a los mismos fines: no obstante lo cual, la primera de ellas, de fecha 15.1.16, se deslizó por de-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/2/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date22/02/2018

Page count26

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Febrero 2018>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728