Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/2/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese. Cumplido remítase copia a la H. Legislatura de la Provincia.
GUSTAVO E. BORDET
Hugo A. Ballay María L. Stratta
DECRETO Nº 1982 MDS
Paraná, 4 de julio de 2017
Ampliando la facultad otorgada a la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Desarrollo Social, por el artículo 2º del Decreto N 426/17 MDS en la suma de $ 2.000.000, a fin de emitir ordenes de entrega de fondos ante la Tesorería General de la Provincia y a efectuar los pagos pertinentes de acuerdo a las resolución otorgada.
Facultando a la Subsecretaría de Administración de la Jurisdicción a emitir orden de entrega de fondos ante Tesorería General de la Provincia, por la suma total de $ 2.000.000 y efectuar los pagos pertinentes, conforme a las resoluciones que a tal efecto se dicten.
DECRETO Nº 1983 MDS
Paraná, 4 de julio de 2017
Aprobando la distribución de partidas de Comedores Escolares, Infantiles, Hogares de Ancianos y de Copas de Leche Provincia, correspondiente al mes de junio de 2017, a favor de los establecimientos educacionales e instituciones cuyas nóminas obran a fs. 2/77, 78/157
y 158/293 de autos, a los cuales se les ha entregado la Tarjeta SI.DE.CRE.E.R., por un monto total de $ 29.609.467,56 y de acuerdo al siguiente detalle:
Comedores Escolares: $ 22.047.594,08 -detalle de fs. 2 a 77;
Comedores Infantiles: $ 3.006.559,19 -detalle de fs. 78 a 157;
Hogares de Ancianos: $ 262.136,90 -detalle de fs. 158 a 193;
Copa de Leche: $ 4.293.177,39. -detalle de fs. 240 a 293.
Autorizando el pago a favor de la firma SI.DE.CRE.E.R. S.A. por los servicios prestados en concepto de Compensación de Gastos de Implementación y Ejecución del Programa de acuerdo al convenio oportunamente aprobado mediante Dcto. N 3937/15 MDS hasta la suma de $ 56.640 o inferior de acuerdo a los consumos que realmente se plasmen en la liquidación.
Estableciendo que la Dirección de Comedores será el organismo responsable de la distribución de los partidas en los diversos establecimientos que cuenten con comedores escolares, infantiles o comunitarios y de los hogares de ancianos del ámbito provincial.
Facultando a la Subsecretaria de Administración jurisdiccional a emitir orden de. pago hasta un máximo de $ 29.666.107,56, o el monto inferior que resulte de la liquidación efectiva y resu me n g ene ral que realizará y remitirá SI.DE.CRE.E.R., a la Dirección de Comedores, de este Ministerio por la distribución de partidas a Comedores Escolares e Infantiles, Hogares de Ancianos y Copa de Leche Provincia, y la Compensación de Gastos de Implementación y Ejecución del Programa, autorizando a la Tesorería General de la Provincia a hacer efectivo en los pagos pertinente a favor de SI.DE.CRE.E.R. S.A..

MINISTERIO DE PLANEAMIENTO, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
DECRETO Nº 1913 MPIYS
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 29 de junio de 2017
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la apoderada de la Empresa Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA-, contra la Resolución N 138/15 del Ente Provincial Regulador de la Energía, que rechazó el recur-

BOLETIN OFICIAL
so de reconsideración formulado por esa distribuidora, contra los términos de la Disposición SU Nº 4117/15; y CONSIDERANDO:
Que por Disposición N 4117/15 del Sector Usuarios del EPRE se dispuso hacer lugar al reclamo que fuera formulado por la usuaria, Sra. Silvina Beatriz Ferreyra, de suministro para su propiedad ubicada en calle La Picada N 1664 de esta ciudad y, en consecuencia, dispone que a la misma le corresponde solicitar un presupuesto de obra necesaria para abastecer su suministro y a ENERSA atender dicha solicitud de suministro eléctrico por encuadrarse la misma en lo establecido en el artículo 4.1 del Reglamento de Suministro y artículo 9.2 del Régimen Tarifario, ambos del contrato de concesión, disponiéndose además que la distribuidora ejecute la obra necesaria y brinde el servicio dentro del plazo establecido en el artículo 7.1 de las Normas de Calidad del Servicio Publico y Sanciones del Contrato de Concesión - artículos 1, 2 y 3 de la Disposición SU N 4117/15-; y Que contra ese decisorio, la distribuidora dedujo recurso de reconsideración - fs. 55/63 por considerar que aquel le provocaba un gravamen irreparable, sosteniendo que el inmueble para la cual se requiere el suministro forma parte de un loteo/fraccionamiento y como consecuencia de ello no corresponde atender su solicitud individual de suministro dado que previamente debían realizarse las obras de infraestructura interna de baja tensión por cuenta y cargo del propietario del mismo por lo que solicita se suspendan los efectos de la disposición atacada hasta tanto se resuelva el recurso; y Que m ed ia nt e la R es olució n N 13 8/15
EPRE, se rechazó el recurso interpuesto por la distribuidora;
Que en los considerandos del acto cuestionado se expresa: -que desde el punto de vista legal no es de aplicación al caso el apartado 1.10 del Reglamento de Suministro porque la reclamante no adquirió su propiedad en un loteo, así como tampoco surge de la documentación obrante en las presentes actuaciones que se trate de un fraccionamiento de parcelas o similares.
- Que la peticionante obtiene la posesión del bien inmueble por cesión de derechos posesorios de la Sra. Sánchez, conforme a la copia de la Escritura N 23 de fecha 30.1.2014, dicha propiedad pudo haber sido parte de un loteo pero con anterioridad a la posesión de la cedente.
- Que son de aplicación las normas mencionadas en el artículo 2 de la disposición recurrida, artículo 4.1 del Reglamento de Suministro y artículo 6.2 del Régimen Tarifario; y Que contra dicha resolución ENERSA articula el presente recurso, que motiva la intervención de la Fiscalía de Estado -fs. 1/6-; y Que es dable señalar que el artículo 46 de la Ley N 8916 creó el EPRE como Ente Autárquico del Estado Provincial, con y plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos público y privado, con dependencia del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas; y Que conforme con las facultades que le atribuye la citada ley, es necesario mencionar que en su artículo 64, 2do. párrafo, preceptúa:
las resoluciones del EPRE tendrán el carácter de decisión administrativa definitiva, quedando habilitada la acción judicial que prevé el Código Procesal Administrativo Ley 7060 en forma directa y sin necesidad del recurso de apelación jerárquica por ante el Poder Ejecutivo; y Que a su vez, esta norma es complementada por el Decreto Reglamentario N 1300/96 que, en su artículo 64, establece:

Paraná, jueves 15 de febrero de 2018
Las decisiones del EPRE tendrán carácter de decisión administrativa definitiva a los efectos de la acción judicial que prevé el Código Procesal Administrativo cuando tengan índole jurisdiccional. Los demás actos administrativos simples serán recurribles por ante el Poder Ejecutivo conforme el procedimiento de la Ley de Trámite Administrativo; y Que atento a las constancias obrantes en autos y a la especificidad técnica de la cuestión de fondo debatida, se está en presencia de un acto definitivo y causatorio de estado, en el que el EPRE resuelve, por ser el organismo idóneo para ello, un conflicto suscitado entre un usuario y la distribuidora, en ejercicio de las facultades de naturaleza jurisdiccional que le otorga el artículo 65 de la Ley N 8916 y, por lo tanto, el recurso de apelación jerárquica de la Ley 7060, no es necesario, sino facultativo; y Que en este contexto, la resolución de esta clase de reclamos depende casi exclusivamente de opiniones técnicas relacionadas a la prestación eficiente del servicio eléctrico, materia de revisión y control propia del ente regulador, cuya revisión excede el control de la legalidad que compete a la Fiscalía de Estado, el cual no puede alcanzar el núcleo discrecional técnico de la decisión adoptada por el ente regulador competente y capacitado al efecto, sino solamente verificar que el procedimiento administrativo haya sido regular; y Que ello es así, en tanto el control de legalidad de los juicios técnicos emitidos por órganos de asesoramiento con competencia especifica en determinada materia, que se basan en un conocimiento técnico o científico que no es jurídico, no debe avanzar mas allá de verificar la regularidad del procedimiento administrativo; y Que la decisión adoptada no sea manifiestamente irrazonable y/o arbitraria, lo que no surge de marras; y Que en palabras de la Procuración del Tesoro de la Nación, Los informes técnicos merecen plena fe, siempre que sean suficientemente serios, precisos y razonables, y no adolezcan de arbitrariedad aparente y no aparezcan elementos de juicio que destruyan su valor; y Que lo expuesto pone de manifiesto el acotado alcance que tiene la revisión de esta clase de actos, por medio del recurso de apelación jerárquica que intenta la distribuidora, en la Fiscalía de Estado, la que se expide mediante Dictamen N 84, de fecha 25.1.17; y Que corresponde rechazar el recurso de apelación en examen, sin perjuicio de reiterar que con el dictado del acto impugnado quedó expedita, para la distribuidora ENERSA, la vía judicial y con ello la posibilidad de desarrollar en dicha sede una discusión de mayor amplitud para las partes;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Empresa Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima ENERSAcontra la Resolución N 138/15 del Ente Provincial Regulador de la Energía, y ratifíquese en todos sus términos la misma, por los motivos expuestos en los considerandos del presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese, con copia pasen las presente actuaciones al Entre Provincial Regulador de la Energía de Entre Ríos a sus efectos.
GUSTAVO E. BORDET
Luis A. Benedetto

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/2/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date15/02/2018

Page count24

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

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