Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/2/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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sucursales, agencias, representaciones, depósitos, locales de ventas en cualquier otro punto del país o del extranjero.
TERCERA: Objeto Social: realizar por sí, por terceros y/o asociada a terceros las siguientes actividades: Dedicarse por cuenta propia o de terceros, o asociado a terceros a:
a Producción de cerveza artesanal y a la incorporación a los valores agregados a sus productos.
b Generar los canales de comercialización que favorezcan la distribución, difusión y venta de Cerveza Artesanal en todas sus presentaciones.
c Coordinar y favorecer la producción, distribución, industrialización y conservación de la Cerveza artesanal y sus productos asociados.
d Arbitrar medios para mejorar la logística, rentabilidad y producción de Cerveza Artesanal, mediante compra, alquiler o arrendamiento de maquinaria, herramientas, depósitos e insumos.
e Celebrar convenios, dictar cursos y capacitaciones que redunden en la mejora del proceso, control, calidad y difusión del producto.
f Estimular el mejoramiento, estandarización, tipificación y coordinación de la producción de Cerveza Artesanal y apoyar toda iniciativa tendiente a mejorar la calidad de sus productos.
g Transporte de mercaderías generales, fletes, acarreos, encomiendas y su distribución, almacenamiento y/o depósito.
g Producción integral de eventos.
h Explotación del rubro gastronómico.
i Distribuidora de insumos y cervezas en todas sus presentaciones.
j Importación de bienes.
k Adquirir y/o administrar franquicias.
CUARTA: Administración: La dirección y administración, así como el uso de la firma social y representación de la sociedad estará a cargo de los tres Gerentes, en forma indistinta, que serán designados por Reunión de Socios, y que podrán actuar con toda amplitud, pudiendo realizar y concretar todos los actos de la sociedad mencionados en la cláusula precedente, siempre y cuando cuente con el aval de los socios que representen la mayoría de capital.
Por su trabajo personal, los socios podrán o no establecer una retribución fija.
Los retiros que efectúen se cargarán a sus respectivas cuentas particulares, hasta el límite que fijen de común acuerdo. Ninguno de los socios podrá comprometer ni obligar a la sociedad en actos extraños al giro comercial normal, ni dar garantías a favor de terceros, ni suscribir documentación alguna a favor, ni comprometer prestaciones gratuitas.
QUINTA: Capital Social: El capital social se establece en la suma de pesos seiscientos noventa mil $ 690.000,00, dividido en seiscientas noventa 690 cuotas partes de pesos mil $ 1000,00 cada una, totalmente suscripto e integrado en bienes por los socios de la siguiente manera y según inventario adjunto:
doscientas treinta 230 cuotas de capital social por Imoberdorff, Fabricio Andrés equival e n t e s a p e s o s d o s c i e n t o s t r e in t a m i l $
230.000,00, doscientas treinta 230 cuotas de capital social por Giorgio, Luciano Oscar, equivalentes a pesos doscientos treinta mil $
230.000,00, y doscientas treinta 230 cuotas de capital social por Pacoricona Alfaro, Mirko Samir, equivalentes a pesos doscientos treinta mil $ 230.000,00.
Se deja establecido que de ser necesario por el giro comercial de la Sociedad y cuando ésta lo requiera podrá aumentarse el capital integrado, necesitando el voto favorable de los tres socios, quienes en reunión de socios, determinarán el plazo, monto y forma de integración.
SEXTA: Reunión de Socios: Los socios se reunirán en asamblea por lo menos una vez al año, ocasión en que se considerará el balance general y cualquier otro punto que se haga necesario tratar. También se reunirán cuando
BOLETIN OFICIAL
cualquiera de los socios lo requiera fehacientemente. Todas las resoluciones se asentarán en un libro de actas que será suscripto por los socios. La copia de los acuerdos y resoluciones firmadas por los socios hará plena fe ante los socios y los terceros.
SÉPTIMA: Libros, Balance y Utilidades: La sociedad llevará un Libro de Actas y los Libros Contables estipulados por ley, debiendo preparar al 30 de abril de cada año, un Inventario y Balance General de acuerdo a las normas usuales en la materia, que será puesto a consideración de los socios. Las ganancias líquidas y realizadas que resulten, luego de hechas las reservas legales y voluntarias que en cada ejercicio establezcan unánimemente los socios, se distribuirán en proporción a los aportes de cada socio. Igual criterio se aplicará para soportar las pérdidas si las hubiera.
OCTAVA: Disolución y Liquidación: Si uno de los socios deseare retirarse de la sociedad deberá comunicado de manera fehaciente a los otros socios, con una antelación mínima de treinta 30 días. La quiebra o interdicción de cualquiera de los socios no produce la disolución de la sociedad. En caso de muerte o incapacidad de alguno de los socios, sus herederos, legatarios o representantes legales, resolverán si continúan o no la marcha de los negocios sociales.
En caso de continuar, deberán unificar representación. Disuelta la sociedad, la liquidación se efectuará por quien los socios designen y en caso de muerte o incapacidad del otro, por quien sus herederos, representantes o legatarios. Cancelado el pasivo, el remanente si lo hubiese se distribuirá entre los socios, herederos o representantes con relación al capital aportado e integrado.
No obstante el plazo de duración establecido en la cláusula primera, podrá la sociedad disolverse anticipadamente si así lo resolvieren los socios. En tal caso, se deberá nombrar uno o más liquidadores, pudiendo desempeñar tales cargos los socios, el gerente o gerentes o un tercero, reintegrándose a cada socio en proporción a sus aportes el neto resultante luego de la realización del activo y cancelación del pasivo.
NOVENA: Resoluciones: Toda resolución que importe modificación al contrato social, solo podrá hacerse si se tiene acuerdo unánime de los socios. En las demás resoluciones se tendrá en cuenta lo dispuesto por la Ley de Sociedades.
DECIMA: Cesión de Cuotas y Situaciones No Previstas: Los socios no podrán ceder sus cuotas de capital a terceros ajenos a la sociedad, sin el voto favorable de la totalidad del capital.
En igualdad de precios y pagos, la sociedad o cualquier socio tendrán derecho de preferencia. El valor de las cuotas se establecerá por medio de un balance general a realizarse en la fecha de retiro y será pagado de contado.
En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad optará por incorporar a los herederos, si así éstos lo solicitaran, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el párrafo anterior;
en el supuesto de incorporación, los herederos deberán unificar su personería. Si no se produce esta incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o el administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado precedentemente.
En todo cuanto no esté previsto en éste contrato se aplicará supletoriamente lo estatuido por la Ley N19.550 y demás disposiciones del Código de Comercio.
DECIMA PRIMERA: Jurisdicción: Por cualquier cuestión que se origine entre los socios, sus representantes o herederos en relación con la interpretación del presente contrato, de la disolución o liquidación de la sociedad serán tribunales competentes los ordinarios de la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre
Paraná, jueves 8 de febrero de 2018
Ríos, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, incluso la federal.
Registro Público de Comercio DIPJ - Paraná, 22 de noviembre de 2017 José Luis Nani, abogado inspector DIPJER.
F.C.Ch. 503-00017601 1 v./8.2.18

SUMARIO
DECRETOS
Gobernación Año 2017
1957, 1958, 1959, 1960, 1961, 1963, 1964, 1967, 1968, 1969, 1970
Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas 1965, 1966, 1974, 1975, 1976, 1977, 1978
Ministerio de Turismo 1948, 1962
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 8.30 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
BOLETIN OFICIAL
Creado por Ley Nº 2487 fecha 5 - Nov. 13, derogada por Decreto Ley Nº 6346 del 30
- Mar. 79. Ratificado por Ley 7504 - Por Decreto Nº 878 S.G.G. fecha 30 - Mar. 79 se instrumenta el régimen legal de las ediciones del Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.
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Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/2/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date08/02/2018

Page count14

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

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