Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/2/2018

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

14
de cargos autónomos se aplica directamente el 100% y luego el promedio correspondiente de meses que intervienen en los últimos 10 años de servicios ; y Que, así las cosas, en fecha 10 de noviembre de 2014, se emitió la Resolución N 4168/14
C.J.P.E.R. a través de la cual se resolvió rechazar el recurso de revocatoria interpuesto con fundamento en aclaración del Área Técnica sobre la metodología aplicada y considerando que el haber se encontraba correctamente liquidado y respetándose el 82% legal; y Que sintiéndose agraviado, el Sr. Quellet interpuso contra la mencionada Resolución N
4168/14 C.J.P.E.R., recurso de apelación jerárquica, expresando en su escrito recursivo falta de cumplimiento del derecho del 82% móvil del haber jubilatorio, contemplado en la Ley Previsional N 8732; y Que, el Área Central Jurídica del ente previsional en su dictamen Nº 3186/15, reiteró su opinión contraria a la procedencia del recurso interpuesto apelando a los argumentos vertidos en su anterior dictamen; y Que tomada intervención el Departamento Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, observó a lo largo de las actuaciones, y puntualmente en lo que atañe al reajuste pretendido por el actor que, en fecha 04 de febrero de 2014, el recurrente solicitó ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos un reajuste en su haber previsional al que, y luego de habérsele impreso el trámite pertinente, participando a tenor de su solicitud, el Área Liquidaciones, como asimismo el Área Jurídica de la C.J.P.E.R., culminó con el dictado de la Resolución N 4168/14 C.J.P.E.R.; y Que, puntualmente respecto al reclamo de reajuste interesado por el Sr. Quellet, el Departamento Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo entendió que el Área Liquidaciones ha revisado suficientemente los haberes del mismo, dando fundamentos precisos respecto del modo de practicarse la liquidación de la misma.
Así, claramente el Área de Liquidaciones de la C.J.P.E.R., manifestó, explicó y ratificó, el modo en que se realiza la liquidación y cómputo del haber previsional del actor, afirmando que el mismo se encuentra correctamente liquidado y debidamente actualizado; y Que, de ahí es que el Área Legal del organismo laboral provincial sostuvo de donde deriva el fundamento de la resolución ahora cuestionada, puesto que más allá de los fundamentos jurídicos solicitados por el apoderado legal. en los casos de reajustes como el presente, el Área Legal entiende que resulta crucial y de suma trascendencia justamente el análisis técnico y actuarial de las Áreas Especializadas, como ser Liquidaciones de la C.J.P.E.R., ello, más allá de la revisión jurídica que oportunamente se pueda realizar sobre la cuestión de fondo. Es por esto mismo que en materia de reajustes, el Área Jurídica antes de emitir opinión sobre la cuestión, indefectiblemente requiere del informe técnico que arroje luz sobre el caso traído a debate, informe que es prácticamente definitorio para esta clase de casos, donde justamente lo que se requiere es una revisión de la liquidación; y Que, de este modo, y considerando fundamentalmente la especialidad técnica del Área antedicha, la Asesoría Legal del Ministerio de Trabajo entendió que corresponde, salvo mejor y más elevado criterio de la superioridad, denegar el recurso de apelación jerárquica interpuesto, ratificando lo dispuesto por la Resolución Nº 4168/14 de la CJPER; y Que, tomada intervención la Fiscalía de Estado, en su Dictamen Nº 0128/16 F.E., manifestó que analizadas atentamente las presentes actuaciones y priorizando razones de celeridad procedimental y la finalidad de evitar innecesarias dilaciones del trámite, tanto como incurrir en la repetición de argumentaciones vertidas por las Áreas Legales preopinantes, las cuales compartió íntegramente, estimó va-

BOLETIN OFICIAL
lido adherir en su totalidad a los argumentos vertidos en el dictamen de competencia del Departamento Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, coincidiendo a su vez y consecuentemente con la conclusión a la que en ese dictamen se arribó, cual fue sugerir el rechazo del recurso bajo examen; y Que, en ese marco la Fiscalía de Estado advirtió que de la lectura de los agravios expresados por el recurrente en su memorial recursivo surge que aquéllos se limitan a reiterar los expresados en la presentación recursiva anterior, sin contener un desarrollo argumental tendiente a conmover fundadamente la decisión cuestionada sobre la base de afirmar que, en el caso. los haberes jubilatorios del recurrente le son abonados observando el principio de proporcionalidad invocado como vulnerado y en definitiva, de modo actualizado; y Que, la Fiscalía de Estado remarca que ciertamente el Área Liquidaciones del ente previsional ha intervenido en dos oportunidades distintas brindando informes al respecto, agregando el detalle de la conformación del haber jubilatorio del recurrente conforme los cargos acreditados durante su desempeño laboral en los últimos ciento veinte 120 meses inmediatamente anteriores a la fecha de su cese, como asimismo ha explicitado la metodología de cálculo del haber manifestando expresamente que ha sido observado el principio de la proporcionalidad; y Que, ante ello la Fiscalía de Estado resaltó que los mencionados informes han sido elaborados por el Área Liquidaciones del ente previsional, dentro de su esfera de competencia específica por lo que su control por parte de la Fiscalía de Estado se circunscribe a la detección de un manifiesto error o vicio de ilegitimidad, los que no se advirtieron configurados en este caso, no apreciándose razones para objetar las conclusiones arribadas en los primeros, debiendo convalidarse lo informado en cuanto a la correcta determinación del haber previsional que en la actualidad percibe el recurrente; y Que, en consecuencia, compartiendo el criterio expresado por las áreas legales preopinantes, la Fiscalía de Estado sugirió el rechazo del recurso bajo examen mediante el dictado del acto que así lo disponga; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica deducido por el apoderado legal del Sr. Alberto Ramón Quellet con domicilio legal en calle Corrientes N 318 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, contra la Resolución N4168/14 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, dictada en fecha 10 de noviembre de 2014, confirmándose el acto cuestionado, conforme los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado para este acto por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Hugo A. Ballay
SECCION JUDICIAL
SUCESORIOS
ANTERIORES

PARANA
La Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 6 de la ciudad de Paraná, Dra. Silvina Andrea Rufanacht, Secretaría N 6 de la Dra. Silvina M.

Paraná, miércoles 7 de febrero de 2018
Lanzi, en los autos caratulados Barcelo Ana Encarnación s/ Sucesorio ab intestato Expte.
N 15865, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de ANA ENCARNACION BARCELO, MI
13.536.210, vecina que fuera del Departamento Paraná, fallecida en Paraná, en fecha 11/11/2014. Publíquese por tres días.
Paraná, 28 de noviembre de 2017 Silvina M. Lanzi, secretaria.
F.C.Ch. 503-00017504 3 v./7.2.18
El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1 de la ciudad de Paraná, Secretaría N 1 de quien suscribe, en los autos caratulados Chiosso Juan Bautista; Reyes Rosa Raquel s/ Sucesorio ab intestato Exp. N
17600, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de JUAN
BAUTISTA CHIOSSO, MI 2.079.341, vecino que fuera del Departamento Paraná, fallecido en Paraná, en fecha 20 de marzo de 1989; y de ROSA RAQUEL REYES, MI 0.897.669, vecina que fuera del Departamento Paraná, fallecida en Paraná, en fecha 23 de julio de 2016.
Publíquese por tres días.
Paraná, 28 de noviembre de 2017 Lucila del Huerto Cerini, secretaria.
F.C.Ch. 503-00017508 3 v./7.2.18
La Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 6 de la ciudad de Paraná, Dra. Silvina Andrea Rufanacht, Secretaría N 6 de la Dra. Silvina M.
Lanzi, en los autos caratulados Riquelme Jesús Balbino y Venencio Adriana Olga s/ Sucesorio ab intestato Expte. N 15685, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de JESUS BALBINO
RIQUELME, MI 2.086.989, vecino que fuera del Departamento Paraná, fallecido en Paraná, en fecha 13/04/1997 y de ADRIANA OLGA
VENENCIO, MI 5.372.486, vecina que fuera del Departamento Paraná, fallecida en Paraná, en fecha 28/04/2014. Publíquese por tres días.
Paraná, 27 de diciembre de 2017 Silvina M. Lanzi, secretaria.
F.C.Ch. 503-00017525 3 v./7.2.18
El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N1, de la ciudad de Paraná, Secretaría N 1, de quien suscribe, en los autos caratulados Molares Ramona del Valle s/ Sucesorio ab intestato, Expte. N 17591, cita y emplaza por el término de treintas 30 días, a herederos y acreedores de RAMONA DEL VALLE MOLARES, MI 3.548.008, vecina que fuera del Dpto. Paraná, fallecida en Paraná, en fecha 30 de mayo de 2016. Publíquese por tres días.
Paraná, 13 de diciembre de 2017 Lucila del Huerto Cerini, secretaria.
F.C.Ch. 503-00017531 3 v./8.2.18
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7, de la ciudad de Paraná, Dr. Martín Luis Furman, Secretaría N 7, en los autos caratulados Pacheco Pastor Gervacio s/ Sucesorio ab intestato, Expte. N 19630, cita y emplaza por el término de treinta días corridos a herederos y acreedores de PASTOR GERVACIO PACHECO, MI N 5.936.159, vecino que fue del Dpto.
Paraná, fallecido en Paraná, en fecha 8.2.2017. Publíquese por tres días.
Paraná, 27 de octubre de 2017 Noelia Telagorri, secretaria.
F.C.Ch. 503-00017533 3 v./8.2.18
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2 de la ciudad de Paraná, Dra. Gabriela R. Sione, Secretaría N 2, en los autos caratulados Schmidt Edgar Jesús s/ Sucesorio ab intestato Expte. N 18323, cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedo-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/2/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date07/02/2018

Page count22

Edition count4796

Première édition01/12/2003

Dernière édition26/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Febrero 2018>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728