Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/11/2017

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Nº 26.303 - 221/17

PARANA, viernes 24 de noviembre de 2017

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y
JUSTICIA
DECRETO Nº 1031 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 10 de mayo de 2017
VISTO:
El recurso de nulidad y revocatoria en subsidio interpuestos por la apoderada legal del Subcomisario de la Policía de Entre Ríos Héctor Guillermo Cabrera, L.P. Nº 19.086, MI Nº 16.466.176; y CONSIDERANDO:
Que tal nulidad se alega contra la notificación del Decreto Nº 1.285/13 MGJ, el cual rechazó los recursos interpuestos contra la Resolución D.P. Nº 490/12 y Decreto Nº 720/12 MGJ actos que perfeccionaron el procedimiento de ascenso al grado inmediato superior del personal policial en el año 2012; y Que, asimismo, el quejoso interpone en esta oportunidad, recurso de revocatoria en subsidio contra el Decreto Nº 1.282/13 MGJ; y Que lo apoderada legal del recurrente se presenta en fecha 21 de agosto de 2013 alegando la nulidad de la notificación del Decreto Nº 1.285/13, la que fuera practicada en fecha 30 de mayo de 2013 en el domicilio real del agente, considerándolo nula por violentar garantías constitucionales; y Que refiere que, si bien desconoce el contenido de dicho acto, el mismo es extemporáneo por haberse cumplido los plazos procesales que establece la Ley Nº 7.060 que habilita la vía contencioso administrativa, por lo que el Poder Ejecutivo ha perdido jurisdicción y competencia y Que al respecto vale destacar que el recurso de nulidad en materia del Reglamento General de Policía se encuentra solamente reservado para la discusión de determinados actos en el marco del procedimiento del sumario administrativo artículo 221º del RGP, por lo que el planteo deviene formalmente inadmisible y sólo en atención al principio pro actione puede
E D ICION: 24 Págs. - $ 10,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
ser subsidiariamente tenido como recurso de revocatoria; y Que, sin perjuicio de ello, atento a que el único agravio concreto refiere a la notificación;
corresponde en el caso tenerse por conocido el acto, en razón de que la notificación del contenido del Decreto Nº 1.285/13 MGJ, dispuesta en fecha 30 de mayo de 2013 al agente Cabrera en el domicilio denunciado en su presentación, cumple con los preceptos del Reglamento General de Policía, no hallándose vulnerado ningún derecho del agente; y Que así el artículo 14º de dicho cuerpo legal que refiere a los derechos esenciales del personal policial, en su inciso m prevé: La notificación por escrito de los fundamentos que dieran lugar a la denegación de ascensos, licencias reglamentarias u otros derechos determinados por esta ley y reglamentos vigentes; y Que, a mayor abundamiento, es dable señalar que en materia de sanciones disciplinarias, cuestión que reviste la mayor relevancia. también está prevista como suficiente la notificación sólo al agente, por escrito y en el expediente cfr. artículos 176º, 180º, 194º, 211º, entre otros; y Que ha tomado intervención la Fiscalía de Estado de la Provincia a través del Dictamen Nº 0414/16, considerando válida la notificación practicada en fecha 30 de mayo de 2013, y sin que en el recurso interpuesto en fecha 21 de agosto de 2013 se consigne una verdadera expresión de agravios o cuál es la norma violentada, el mismo deviene manifiestamente extemporáneo y además pasible de ser desestimado in límine por no cumplir con el recaudo del artículo 216º del Reglamento General de Policía; y Que desde otro punto de vista, a título meramente subsidiario corresponde señalar que existen elementos suficientes para considerar que lo notificación ha producido plenamente sus efectos dado que además de notificado el agente, el decreto en cuestión fue publicado en el Boletín Oficial 1º de julio de 2013, y además se encontraba desde su dictado incorporado a las actuaciones administrativas a las que la misma tenía pleno acceso; y Que, asimismo, es de aplicación y con amplia
recepción jurisprudencial en la materia, el principio por el cual no es admisible el planteo de la nulidad por la nulidad misma, atento a que ningún agravio se ha expuesto en concreto; y Que por último corresponde señalar que el Decreto Nº 1.285/13 MGJ rechazó los recursos interpuestos para cuestionar el régimen de ascensos 2012 por cuestiones formales, sin ingresar al fondo, al resultar extemporáneo el cuestionamiento del orden de mérito aprobado por Resolución D.P. Nº 490/12 y por ende dicho acto firme, razones por las cuales tampoco corresponde ingresar en esta instancia al tratamiento de la cuestión sustancial de los agravios oportunamente expuestos; y Que, no obstante lo expresado, corresponde señalar la autocontradicción en que incurre el planteo efectuado, dado que por un lado se procura la revocación del Decreto Nº 1.285/13
MGJ y simultáneamente se plantea que el Poder Ejecutivo ha perdido jurisdicción y competencia en el trámite y que dicho decreto es extemporáneo, aseveraciones ambas que no tienen ningún respaldo, dado que si bien el recurso de revocatoria en este caso concreto resulta optativo para el particular, subsiste para la Administración el deber de brindar respuesta una vez que dicho remedio es utilizado, pues se trata de un deber genérico de legalidad, correlativo del derecho de peticionar ante las autoridades, de base constitucional artículo 14º C.N.; y Que, por otra parte, cabe señalar que lo que tramita en sede judicial, en autos; Cabrera, Héctor Guillermo c/ Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativa, Expediente 084, al que alude el causante, resulta ajeno al recurso cuya procedencia se analiza, puesto que en dicho proceso que se encuentra en etapa de prueba el agente Cabrera pretende la nulidad de los actos dictados en el marco de la promoción del personal policial 2011; y Que conforme las razones expuestas, corresponde el rechazo del recurso interpuesto por la apoderada legal del Subcomisario Cabrera, contra el Decreto Nº 1.285/13 MJG, por resultar dicha presentación formalmente inadmisible; y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/11/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date24/11/2017

Page count21

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

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