Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/11/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

importe emergente de lo dispuesto mediante la presente, a través del Sistema de Gestión de Recursos Humanos y Liquidaciones.
La erogación emergente de lo dispuesto en la presente será imputada a las partidas específicas de personal de la Dirección de Seguro de Vida - Ley 3011.
DECRETO Nº 1400 MEHF
Paraná, 29 de mayo de 2017
Estableciendo a partir del 1 de mayo de 2017, los tramos de haberes nominales y los montos de las Asignaciones Familiares Ley Nº 5729 y sus modificatorias, correspondiente a las prestaciones de la Asignación por Prenatal, Asignación por Hijo, Asignación por Hijo con Capacidades Diferentes, Asignación por Nacimiento, Asignación por Adopción y Asignación por Matrimonio, en los valores que a continuación se detallan:
Prestación - Haberes Nominales - Monto Asignación por Prenatal/ Asignación por Hijo, hasta $ 16.350, $ 1.246;
Mayor $ 16.350 hasta $ 20.805, $ 838;
Mayor $ 20.805 hasta $ 42.635, $ 504;
Mayor $ 42.635, $ 258.
Asignación por Hijo con Capacidades Diferentes, hasta $ 20.805, $ 4.064;
Mayor $ 20.805 hasta $ 42.635, $ 2.873;
Mayor $ 42.635, $ 1.608.
Asignación por Nacimiento, hasta $ 42.635, $ 1.452;
Mayor $ 42.635, $ 890.
Asignación por Adopción, hasta $ 42.635, $
8.703;
Mayor $ 42.635, $ 5.357.
Asignación por Matrimonio, hasta, $ 42.635, $ 2.176;
Mayor $ 42.635, $ 1.338.

MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL
DECRETO Nº 1065 MDS

DISPOSICIÓN
Paraná, 16 de mayo de 2017

VISTO:
El Decreto Nº 4.057/13 GOB, de fecha 1º de noviembre de 2013, sus ratificatorios y modificatorios, y CONSIDERANDO:
Que por el citado instrumento legal se estableció un sistema de subsidio especial para apoyo y asistencia de las instituciones deportivas de fútbol que tengan participación en la Asociación de Fútbol Argentino AFA en todas las divisiones infantiles y juveniles en el marco del programa FOPRODER;
Que mediante Decretos 52/14 MEDyPA, 54/15 MEDyPA y 68/16 MDS, se dispuso la continuidad del régimen mencionado para los periodos 2014, 2015 y 2016;
Que cabe destacar, desde la emisión del Decreto Nº 8/15 GOB, se reubicó a la Subsecretaría de Deportes en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, como también se elevó el rango de esta repartición a Secretaría, por Decreto Nº 147/15 MDS;
Que mediante el Decreto Nº 68/16 MDS, se dispuso designar como órgano de aplicación del régimen a la Secretaría de Deportes;
Que, por ello, será dicha repartición la encargada de otorgar el subsidio mediante resolución debiendo, como previo, corroborar el cumplimiento de los requisitos por parte de las instituciones, los cuales se hallan plasmados en el acto que diera origen al sistema 4.057/13,GOB;
Que la modalidad de aporte que en esta oportunidad se renueva es de periodicidad mensual siendo, además, independiente de otros apor-

tes que pudieran recibir entidades por motivaciones o necesidades diferentes; todo de acuerdo a los antecedentes del régimen que así lo han dispuesto;
Que a los efectos de proseguir durante el presente ejercicio 2017 con la ejecución de los objetivos planteados en el Decreto Nº 4.057/13
GOB y confirmados por Decreto Nº 68/16 MDS, se dispone la continuidad del mismo mediante el dictado del presente;
Que, por último, este Poder Ejecutivo ratifica la designación como órgano de aplicación del presente decreto a la Secretaría de Deportes de la Provincia, disponiendo, asimismo, se faculte a los organismos técnicos competentes para la adecuación de los recursos presupuestarios pertinentes;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Dispónese para el ejercicio presupuestario 2017 la continuidad del subsidio especial para apoyo y asistencia de las instituciones deportivas de fútbol que tengan participación en la Asociación de Fútbol Argentino AFA a través de todas las divisiones infantiles y juveniles, en el marco del programa FOPRODER, establecido por Decreto Nº 4.057/13
GOB.
Art. 2º Facúltese a la Secretaría de Deportes a invertir hasta la suma de cuatro millones ochocientos mil pesos $ 4.800.000,00
para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º, en su carácter de órgano de aplicación del presente, otorgando el subsidio mediante resolución, previa certificación del cumplimiento de los requisitos del régimen, según lo descripto en los considerandos.
Art. 3º Impútese el gasto a D.A. 959 Carácter 01 - Jurisdicción 40 - Subjurisdicción 00 - Entidad 0000 - Programa 22 - Subprograma 00 - Proyecto 00 - Actividad 01 - Obra 00 Finalidad 3 - Función 49 - Fuente de Financiamiento14 - Subfuente de Financiamiento 0531
- Inciso 5 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 7 - Subfuente 0000 - Departamento 99 - Ubicación Geográfica 99.
Art. 4º Encuádrese lo actuado en las disposiciones de la Constitución Provincial, artículo 27º; Ley Provincial Nº 8.347 del Deporté, su modificatoria Ley Provincial Nº 10.370; y en los términos de los Decretos Nº 4.057/13 GOB, 52/14 MEDyPA, 54/15 MEDyPA y el Decreto Nº 68/16 MDS.
Art. 5º Facúltese a la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Desarrollo Social a emitir las órdenes de pago correspondientes a fin de hacer efectivos los aportes estipulados en el artículo 1º hasta el monto y por los medios dispuestos en el artículo 2º.
Art. 6º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo Social.
Art. 7º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
María Laura Stratta
DECRETO Nº 1066 MDS
AUTORIZACIÓN
Paraná, 16 de mayo de 2017
VISTO:
El Decreto Nº 1.010/13 MEDyPA, modificatorios, ratificatorios y la Ley Provincial Nº 10.373, y;
CONSIDERANDO:
Que el mencionado decreto instituyó el régimen de apoyo a las Ligas de Fútbol, Asociaciones de Básquetbol, y clubes oficialmente reconocidos, directa o indirectamente afiliados a las Federaciones Entrerrianas de Fútbol y de Básquetbol de Entre Ríos, que fueran incluidos en el anexo del mismo;

Paraná, martes 21 de noviembre de 2017
Que los aportes se concertaron por un término máximo de 10 meses, con periodicidad mensual;
Que, asimismo, se dispusieron diferentes criterios para la percepción por cada una de las entidades, estableciendo los beneficiarios y los montos, de acuerdo a la cantidad de clubes afiliados y efectivamente participantes, debiendo tenerse presentes las disposiciones del Decreto 481/16 MDS, donde se plasmara el sistema de distribución;
Que para los torneos anuales organizados por las Ligas de Fútbol afiliadas a la Federación Entrerriana de Fútbol se estipularon aportes mensuales y consecutivos para cada una de dichas ligas de fútbol de la provincia de Entre Ríos de cuarenta mil pesos $ 40.000,00
cuando la cantidad de clubes afiliados y efectivamente participantes alcance o supere los veinticuatro 24 clubes, de treinta mil pesos $
30.000,00 cuando la cantidad de clubes afiliados y efectivamente participantes alcance o supere el número de catorce 14 clubes, de veinticinco mil pesos $ 25.000,00 cuando el número de clubes alcance o supere la cantidad de ocho 8 y no alcance el de catorce 14
entidades y de veinte mil pesos $ 20.000,00
cuando el número sea inferior al de ocho 8
entidades efectivamente participantes;
Que, en tanto, para los certámenes anuales, organizados por las asociaciones de básquetbol de la provincia de Entre Ríos fueron acordados aportes mensuales y consecutivos de dieciocho mil pesos $ 18.000,00 cuando la cantidad de clubes afiliados y efectivamente participantes alcance o supere el número de ocho 8 y de trece mil pesos $
13.000,00 cuando la cantidad de clubes no alcance el número de ocho 8 clubes efectivamente participantes;
Que fue designada como autoridad de aplicación la, por entonces, Subsecretaría de Deportes de la Provincia siendo, en la actualidad, la Secretaría de Deportes de la Provincia, luego que el Decreto 147/15 MDS, elevara su rango;
Que tales conceptos fueron receptados y confirmados por la Ley 10.373 en el año 2015, la cual incluyó en su artículo 2º, el apoyo a los ligas de fútbol, asociaciones de básquetbol y clubes oficialmente reconocidos, directa o indirectamente afiliados a las Federaciones Entrerrianas de Fútbol y de Básquetbol de Entre Ríos elevando su jerarquía normativa;
Que el precepto mencionado, además, dispuso que, hasta su efectiva reglamentación, se diera continuidad a la normativa preexistente -artículo 7º- sin un límite temporal;
Que, en dicho contexto, para el presente año 2017, la intención es proseguir con el apoyo a las citadas entidades por entenderse de vital importancia el programa;
Que, a efectos de cubrir las erogaciones durante el período antes citado, se ha estimado un monto de $ 6.590.000,00;
Que, a tal fin, se juzga procedente investir a la Secretaría de Deportes como autoridad de aplicación, de la potestad de otorgar, mediante resolución, los aportes a las entidades que, según los requisitos, se adecuen a las exigencias normativas, siendo esto responsabilidad de dicha repartición;
Que se deberá facultar a los organismos técnicos competentes para proceder a la adecuación correspondiente de los recursos presupuestarios;
Que, en uso de sus atribuciones, el señor gobernador dicta el presente acto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Autorízase a la Secretaría de Deportes de la Provincia, en su carácter de órgano de aplicación, a otorgar, mediante resolu-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/11/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date21/11/2017

Page count18

Edition count4786

Première édition01/12/2003

Dernière édition12/07/2024

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