Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/11/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 17 de noviembre de 2017
inciso b de la Ley Nº 5.140, t.o. por Decreto Nº 404/95 MEOSP, concordante con el artículo 118º quater, del Decreto Reglamentario Nº 795/96 MEOSP, de las contrataciones del Est a d o y s u s m o d if i c a t o r i o s D e c r e t o s N º s .
2.991/96 MEOSP, 5.719/04, 6.129/06 GOB, 5.526/07, 6.721/07 MEHF, 3.521/09, 1.755/11
MEHF, 4.290/13 MEHF, 1.334/14 MEHF y 3.368/15 MEHF;
Que no obstante ello y en virtud de que el inmueble en cuestión siguió y sigue siendo ocupado hasta el día de la fecha sin solución de continuidad del contrato de locación oportunamente acordado y ya vencido, corresponde el reconocimiento y pago del período de ocupación extracontractual, desde el 1.12.16 y hasta la fecha de aprobación del nuevo contrato, a razón de $ 22.000 mensuales;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Reconócese el gasto efectuado por el Ministerio de Desarrollo Social, en concepto de ocupación extracontractual del inmueble sito en calle Laprida Nº 183 de esta ciudad, en el que funcionan dependencias de la Secretaría de Gestión Jurisdiccional, desde el 1.12.16 y hasta la fecha de aprobación del nuevo contrato de locación por un canon mensual de pesos veintidós mil $ 22.000 y autorízase a la Subsecretaría de Administración de dicha Jurisdicción a efectuar el pago de la suma correspondiente a favor del señor Ricardo Carlos Pita, MI Nº 5.937.569, propietario del inmueble, conforme lo expresado en los considerandos del presente.
Art. 2º Déjase establecido que el nuevo contrato de locación de inmueble, a celebrarse entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado por el señor Secretario de Gestión, don Leonardo Marcelo Centurión, y el señor Ricardo Carlos Pita, propietario del inmueble sito en calle Laprida Nº 183, de esta ciudad, deberá formalizarse y suscribirse por ante la Escribanía Mayor de Gobierno, conforme las disposiciones de la Directiva Nº 1/16 PE, previa reparación de los inconvenientes detectados en el inmueble según informe del Consejo de Tasaciones de la Provincia, obrante a fojas 88.
Art. 3º Encuádrase la presente gestión en el artículo 17º inciso b de la Ley Nº 5.140, t.
o. por Decreto Nº 404/95 MEOSP, concordante con el artículo 118º quater, del Decreto Reglamentario Nº 795/96 MEOSP, de las contrataciones del Estado y sus modificatorios Decretos Nºs. 2.991/96 MEOSP; 5.719/04, 6.129/06 GOB; 5.526/07, 6.721/07 MEHF;
3.521/09, 1.755/11 MEHF; 4.290/13 MEHF, 1.334/14 MEHF y 3.368/15 MEHF.
Art. 4º Impútese el egreso al siguiente crédito del presupuesto vigente: D.A. 959 Carácter 1 - Jurisdicción 40 - Subjurisdicción 00 - Entidad 0000 - Programa 01 - Subprograma 00 - Proyecto 00 - Actividad 01 - Obra 00 Finalidad 1 - Función 31 - Fuente de Financiamiento 11 - Subfuente de Financiamiento 0001
- Inciso 3 - Partida Principal 2 - Partida Parcial 1 - Partida Subparcial 0000 - Departamento 84
- Ubicación Geográfica 07.
Art. 5º Autorízase a la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Desarrollo Social a emitir orden de pago y su respectiva solicitud de fondos ante la Tesorería General de la Provincia y a efectuar los pagos pertinentes, conforme lo acordado en el contrato a suscribir, conforme lo establecido en el artículo 2º del presente texto, previa presentación de la documentación requerida.
Art. 6º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo Social.
Art. 7º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
María Laura Stratta
DECRETO Nº 869 MDS
Paraná, 26 de abril de 2017
Aprobando los contratos de locación de obra, que adjuntos pasan a formar parte integrante
BOLETIN OFICIAL
del presente, suscriptos oportunamente entre la li c e n c ia d a M a r ía La ura St r at ta , M I N º 25.014.714, y los señores Néstor Fabián Pérez, MI Nº 35.444.431; Juan Francisco Daneri, MI Nº 33.503.310; Celina Leonor Ponce, MI Nº 33.424.351; Eliana Marisol Schneider, MI Nº 34.605.331; Cecilia del Luján Valli, MI Nº 2 9 . 4 4 7 . 8 2 8 ; E r i k a M a r ic e l B ro w n , M I N º 32.096.015; Raúl Enrique Camoirano, MI Nº 14.160.321; Amalia Cecilia Prados, MI Nº 22.737.753, y Andrés Matías Latorre, MI Nº 35.706.718, en los cuales se establecen las cláusulas, condiciones y periodos para la ejecución de las obras encomendadas en el ámbito de la Secretaría de Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, de acuerdo a las cláusulas y condiciones especificadas en los mismos y de conformidad a lo expresado en el presente decreto.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones del artículo 27º, inciso c, apartado b, punto 3, de la Ley Nº 5.140 y modificatorias, concordante con el artículo 142º, inciso 4, apartados a y b del Reglamento de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Nº 795/96
MEOSP y modif., y Decretos Nºs. 3.722/08 GOB, 7.773/08 MGJEOSP y 1.738/10 MEHF.
Autorizando a la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Desarrollo Social a emitir órdenes de pago y la correspondiente solicitud de fondos ante la Tesorería General de la Provincia y a efectuar los pagos mensuales que correspondan, previa presentación de la certificación de las tareas encomendadas, de conformidad a las normas impositivas y tributarias vigentes.
DECRETO Nº 886 MDS
AMPLIANDO PRESUPUESTO
Paraná, 5 de mayo de 2017
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas por la Subsecretaría de Políticas Alimentarias, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, y CONSIDERANDO:
Que por las mismas se interesa la incorporación al presupuesto vigente de Saldos Remanentes de 2016 de la Subfuente 0985 Aportes Nación Plan Seguridad Alimentaria, ascendiendo la totalidad del mismo a la suma de $
16.825.440,16;
Que a tal efecto se han confeccionado las respectivas planillas analíticas del recurso y del gasto que reflejan la incorporación de dichos fondos en la jurisdicción;
Que la Contaduría General de Provincia ha ratificado mediante informe el remanente contable 2016;
Que la Dirección General de Presupuesto ha informado sobre la viabilidad de la gestión, encuadrándola en las disposiciones del artículo 16º de la Ley Nº 10.465 presupuesto 2017;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Amplíase el presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2017
de la Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social, Unidad Ejecutora: Subsecretaría de Políticas Alimentarias, por la suma de pesos dieciséis millones ochocientos veinticinco mil cuatrocientos cuarenta mil con dieciséis centavos $ 16.825.440,16, según detalle de planillas analíticas del recurso y del gasto, que forman parte del presente decreto.
Art. 2º Encuádrase la gestión en las disposiciones del artículo 16º de la Ley Nº 10.465
de presupuesto 2017.
Art. 3º El presente decreto será refrendando por los señores Ministros Secretarios de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas, y de Desarrollo Social.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, y archívese. Remítase copia a la Honorable Legislatura de la Provincia.
GUSTAVO E. BORDET
María Laura Stratta Hugo A. Ballay
3 DECRETO Nº 887 MDS
APROBANDO PROGRAMA
Paraná, 5 de mayo de 2017
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas ante el Ministerio de Desarrollo Social por la Subsecretaría de Políticas Alimentarias, y CONSIDERANDO:
Que mediante las mismas el Subsecretario propone la aprobación del Programa Provincial de Seguridad Alimentaria Complemento Nutricional, el cual prevé para el corriente año 2017 el otorgamiento de una prestación mensual que asciende a la suma de $ 200, destinado a un total aproximado de 6.000 beneficiarios, que acrediten residencia en el territorio provincial, que se encuentren en estado de vulnerabilidad social y que reúnan los requisitos establecidos de acceso al programa;
Que según se expresa el programa se impulsa ante la necesidad de contar con una herramienta que posibilite el acceso a una correcta asistencia alimentaria a la población en situación de riesgo nutricional RN: menores de 14
años con bajo peso y/o con riesgo de bajo peso; embarazadas con bajo peso a partir del tercer mes de embarazo y FN: familias numerosas con 6 menores a cargo menores de 18
años, en los diferentes casos que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, sin ingresos estables y con domicilio real en la Provincia de Entre Ríos;
Que se manifiesta, asimismo, que los criterios de inclusión de los titulares de derecho al programa obedecen a los mismos fundamentos por los que los beneficiarios se encontraban incluidos en el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, como Riesgo Nutricional;
Que en todos los casos en que los titulares de derecho sean menores de 18 años-menores de 14 años en riesgo de bajo peso o en bajo peso y embarazadas con bajo peso menores de edadel padre/madre, tutor o encargado en representación del menor. será el titular de la tarjeta. debiendo acreditar formalmente el vínculo;
Que el programa incluye modelo de convenio marco a suscribir con los municipios y/o juntas de gobiernos los cuales serán responsables administrativos y ejecutores del mismo en sus respectivos territorios, comno así serán los encargados de relacionarse con los hospitales y/o centros de salud, dispensarios y CICs que se efectúen la detección de los beneficiarios.
a través de los respectivos controles médicos;
Que ha tomado intervención dictaminado al respecto la Dirección General de Asuntos Jurídicos del área, dejando aclarado que el vínculo que se genera con el Programa entre el Ministerio de Desarrollo Social y la empresa SIDECREER S.A., en lo que respecta a las condiciones de uso y montos de comisión de las tarjetas magnéticas habilitadas para la compra de alimentos en los comercios adheridos, se encuentran sujetos a la aplicación del Decreto Nº 3.557/14 MDS;
Que la Subsecretaría de Administración de la Jurisdicción tomó intervención practicando la reserva de fondos respectiva con la pertinente intervención de la señora contadora auditora de la Contaduría General de la Provincia;
Que en virtud de lo expuesto, es del caso autorizar al Ministerio de Desarrollo Social, a invertir hasta la suma total de $ 14.400.000,00, en la ejecución del programa durante el corriente año, de acuerdo al padrón de beneficiarios que en forma mensual elevará la Subsecretaría de Políticas Alimentarias;
Que teniendo en cuenta que para su ejecución en el presente año el programa prevé distinta cantidad de beneficiarios, como así distinto monto a otorgar a los mismos, respecto del año 2016, corresponde su aprobación;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébase el Programa Provincial de Seguridad Alimentaria Complemento Nutricional para el corriente año, junto con el modelo de convenio marco a suscribir con los municipios, Juntas de Gobierno y/o comunas,

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/11/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date17/11/2017

Page count18

Edition count4801

Première édition01/12/2003

Dernière édition02/08/2024

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