Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/11/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Laura Stratta, en su carácter de Ministra de Desarrollo Social, por el que se conviene financiar acciones tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de personas en situación de vulnerabilidad social de todo el territorio provincial, el que ha sido aprobado por Resolución Nº 7.901/16 SGYAI y adjunto pasa a formar parte integrante del presente decreto.
Art. 2º Autorízase al Ministerio de Desarrollo Social a invertir, a través de la Subsecretaría de Políticas Alimentarias, la suma de pesos seis millones trescientos veinte mil $
6.320.000, mediante el procedimiento de contratación directa por vía de excepción, bajo la modalidad de libre elección por negociación directa, en la adquisición de los elementos e insumos estipulados en la cláusula 4º del convenio que precedentemente se ratifica, tendientes a la adquisición de los alimentos detallados a fojas 14 de las actuaciones, para la conformación de 31.600 módulos alimentarios, para ser entregados a familias de la Provincia de Entre Ríos en situación de vulnerabilidad social y/o en situaciones de emergencias climáticas.
Art. 3º Impútese el egreso con cargo a los siguientes fondos del presupuesto vigente:
D.A. 959 - Carácter 1 - Jurisdicción 40 - Subjurisdicción 00 - Entidad 0000 - Programa 17 Subprograma 00 - Proyecto 00 - Actividad 01 Obra 00 - Finalidad 3 - Función 20 - Fuente de Financiamiento 14 - Subfuente de Financiamiento 0985 - Inciso 5 - Partida Principal 1 Partida Parcial 4 - Partida Subparcial 0000 Departamento 84 - Ubicación Geográfica 07 y facúltase a la Subsecretaría de Administración Jurisdiccional a efectuar los pagos que se generen derivado de lo dispuesto en artículo 2º del presente.
Art. 4º Autorízase a la Subsecretaría de Administración de la Jurisdicción a confeccionar las respectivas órdenes de pago, como así también a hacer efectivos los pagos y/o transferencias de fondos pertinentes, previa presentación de la documentación requerida, en concordancia con normas legales y tributarias vigentes en la materia.
Art. 5º Se deja constancia que la Subsecretaría de Políticas Alimentarias es la única responsable de que el listado de productos obrante a fojas 14 de autos que conformarán los módulos alimentarios cumplan con los requisitos del objeto del convenio y que los mismos cumplan con los lineamientos del artículo 2º del mismo.
Art. 6º El presente decreto será refrendando por la señora Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo Social.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, pasen las actuaciones con copia presente a la Subsecretaría de Administración jurisdiccional, los efectos correspondan, cumplido archívense.
GUSTAVO E. BORDET
María Laura Stratta
DECRETO Nº 856 MDS
APROBANDO CONTINUIDAD DE
PROGRAMA
Paraná, 28 de abril de 2017
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas por la Secretaría de Deportes, relacionadas con el Decreto Nº 3.020/12 MEDyPA, el Decreto Nº 480/16 MDS y Decreto Nº 648/16 MDS, y;
CONSIDERANDO:
Que por el primero de los citados instrumentos legales se aprobó el Programa Deportivo Entre Ríos se activa, para su ejecución a través de la entonces Subsecretaría de Deportes de la Provincia;
Que mediante los Decretos Nº 480/16 y Nº 648/16 MDS se dispuso la continuidad del Régimen mencionado para el ejercicio 2016, plasmando en dichos actos la nueva jerarquía, dependencia y denominación de la Secretaría de Deportes de la Provincia y del programa;
Que los objetivos planteados en el mencionado programa son: otorgar aportes no reintegrables, por parte de los titulares del Ministerio de Desarrollo Social y de la Secretaría de Depor-

BOLETIN OFICIAL
tes de la Provincia, a personas humanas: deportistas convencionales y no convencionales, entrenadores, profesores de Educación Física, capacitadores, etcétera, para solventar gastos vinculados al desarrollo deportivo, para la participación y preparación previa en competencias de carácter provincial, nacional e internacional, adquisición de material deportivo, etcétera, y a personas jurídicas, sean clubes deportivos, asociaciones, federaciones, escuelas, municipios, organizaciones no gubernamentales ONG, etcétera, para solventar gastos ocasionados y/o derivados de la organización y ejecución conjunta del programa, como en acciones de desarrollo deportivo, tales como viajes de delegaciones, organización de eventos, adquisición o reparación de su infraestructura e instalaciones deportivas, etcétera;
Que corresponde facultar a los organismos técnicos competentes para la adecuación de recursos presupuestarios pertinentes;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébase para el presente ejercicio 2017 la continuidad del Programa Deportivo Entre Ríos Deportes. Iniciación, Formación y Recreación Deportiva, el cual tiene como objetivo otorgar aportes no reintegrables, por parte de los titulares del Ministerio de Desarrollo Social y de la Secretaría de Deportes de la Provincia, a personas humanas: deportistas convencionales y no convencionales, entrenadores, profesores de Educación Física, capacitadores, etcétera, para solventar gastos vinculados al desarrollo deportivo como para la participación y preparación previa en competencias de carácter provinciales, nacionales e internacionales, adquisición de material deportivo, etcétera, y a personas jurídicas, sean clubes deportivos, asociaciones, federaciones, escuelas, municipios, organizaciones no gubernamentales ONG, etcétera, para solventar gastos ocasionados y/o derivados de la organización y ejecución conjunta del programa, como en acciones de desarrollo deportivo, tales como viajes de delegaciones, organización de eventos, adquisición o reparación de su infraestructura e instalaciones deportivas, etcétera, conforme lo manifestado en los considerandos.
Art. 2º Facúltase a la Secretaría de Deportes a invertir hasta la suma de pesos siete millones $ 7.000.000,00 de los cuales deberán asignarse a la partida de Rentas Generales cinco millones trescientos ochenta y siete mil pesos $ 5.387.000,00 y un monto de pesos un millón seiscientos trece mil $ 1.613.000,00
en la partida de FOPRODER; para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º.
Art. 3º Déjase establecido que el organismo de aplicación del programa aprobado por el presente decreto es la Secretaría de Deportes de la Provincia.
Art. 4º Autorízase al titular de la Secretaría de Deportes a otorgar a partir de la vigencia del presente decreto aportes no reintegrables y transferencias con destino a personas humanas hasta la suma de pesos treinta mil $
30.000 y a personas jurídicas hasta la suma de pesos ochenta mil $ 80.000, previo cumplimiento de la presentación de documentación y requisitos que se detallan en el Anexo I del presente decreto, previa autorización por parte del titular del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia.
Art. 5º Facúltase a la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Desarrollo Social a efectuar los pagos pertinentes, conforme a las resoluciones que se dicten, hasta el monto dispuesto en el artículo 2º, teniendo los beneficiarios el cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Art. 6º Impútese el gasto a D.A. 959 - Carácter 01 - Jurisdicción 40 - Subjurisdicción 00
- Entidad 0000 - Programa 22 - Subprograma 00 - Proyecto 00 - Actividad 01 - Obra 00 -

Paraná, viernes 17 de noviembre de 2017
Finalidad 3 - Función 49 - Fuente de Financiamiento 11/14 - Subfuentes de Financiamiento 0001/0531 - Inciso 5 - Partida Principal 1/2/7/9
- Partida Parcial 1/4/6/7/9 - Subfuente 0000/0099 - Departamento 84/99 - Ubicación Geográfica 07/99.
Art. 7º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaría de Estado de Desarrollo Social.
Art. 8º Comuníquese, publíquese y, oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
María Laura Stratta
DECRETO Nº 861 MDS
Paraná, 28 de abril de 2017
Aprobando los contratos de locación de obra, que adjuntos pasan a formar parte integrante del presente, suscriptos oportunamente entre la licenciada María Laura Stratta, M.I. Nº 25.014.714, y los señores Roberto Carlos Cabeza, MI Nº 21.835.555; Juan Alberto Bejaran, MI Nº 5.097.831; Christian Rubén Hernández, 26.321.171, y Lorenzo Daniel Almada, MI Nº 27.426.255, en los cuales se establecen las cláusulas, condiciones y períodos para la ejecución de las obras encomendadas en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, de acuerdo a las cláusulas y condiciones especificadas en los mismos y de conformidad a lo expresado en el presente decreto.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones del artículo 27º, inciso c, apartado b, punto 3, de la Ley Nº 5.140 y modificatorias, concordante con el artículo 142º, inciso 4, apartados a y b del Reglamento de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Nº 795/96
MEOSP y modif., y Decretos Nºs. 3.722/08 GOB, 7.773/08 MGJEOSP y 1.738/10 MEHF.
Autorizando a la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Desarrollo Social a emitir órdenes de pago y la correspondiente solicitud de fondos ante la Tesorería General de la Provincia y a efectuar los pagos mensuales que correspondan, previa presentación de la certificación de las tareas encomendadas, de conformidad a las normas impositivas y tributarias vigentes.
DECRETO Nº 868 MDS
RECONOCIENDO GASTO
Paraná, 28 de abril de 2017
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas ante el Ministerio de Desarrollo Social, y CONSIDERANDO:
Que las mismas se relacionan con el alquiler del inmueble sito en calle Laprida Nº 183, de esta ciudad, en el que funcionan dependencias de la Secretaría de Gestión del Ministerio de Desarrollo Social, propiedad del señor Ricardo Carlos Pita, MI Nº 5.937.569, según surge de autos;
Que por Decreto Nº 522/14 MDS se aprobó el contrato de locación pertinente por el término de dos 2 años, a partir del 1.12.14 venciendo en consecuencia el 30.11.16, gestionándose por las presentes la continuidad de dicha locación ante la necesidad y conveniencia de mantener las oficinas que allí funcionan, particularmente por su ubicación, cercana al centro cívico y a las restantes dependencias de la jurisdicción;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional, como así también el Consejo de Tasaciones de la Provincia, dependiente de la Fiscalía de Estado, han tomado intervención de sus competencias, expidiéndose respecto de la viabilidad de lo gestionado;
Que, asimismo, y siendo propósito dar curso favorable a la gestión, la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Desarrollo Social practicó la reserva de fondos pertinente con la correspondiente intervención de la señora contadora delegada de Contaduría General de la Provincia;
Que la presente encuadra en el artículo 17º

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/11/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date17/11/2017

Page count18

Edition count4801

Première édition01/12/2003

Dernière édition02/08/2024

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