Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/11/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 10 de noviembre de 2017
dadana, por los motivos señalados en los considerandos de este texto legal.
Art. 2º Modifícase, a partir de la fecha enunciada en el artículo precedente, el nombre de la actual Dirección General de Personal que pasará a denominarse Dirección General de Recursos Humanos, la que continuará funcionando con el mismo presupuesto atribuido oportunamente.
Art. 3º D é j a s e d e b i d a m e n t e a cla ra do, atento a lo dispuesto en el artículo anterior, que la designación del abogado Rosario Ramón Jalil, dispuesta mediante Decreto Nº 1.627/16 MEHF, es como Director General de Recursos Humanos y que la designación del señor Luna, Carlos Alberto, dispuesta mediante Decreto Nº 322/15 MEHF, es como director técnico administrativo de Recursos Humanos.
Art. 4º Modifíquese, a partir de la fecha establecida en el artículo 1º del presente, el presupuesto general de la Administración Pública, ejercicio 2017, de la Jurisdicción 30Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, Unidad Ejecutora: Dirección General de Personal y Jurisdicción 20- Ministerio de Gobierno y Justicia, Unidad Ejecutora: Dirección de Recursos Humanos, mediante transferencia compensatoria de cargos, cupos y créditos por un total de pesos once millones doscientos mil quinientos dos con veintisiete centavos $
11.202.502,27, conforme a las planillas Anexo III, de autorizaciones de contratos de locación de servicios y analíticas del gasto que adjuntas forman parte del presente.
Art. 5º Transfiérase a partir de la fecha expresada en el presente, con sus cargos y funciones, a los agentes pertenecientes a la planta de personal permanente y al personal temporario que se detallan en el Anexo I y II, conforme a las planillas que adjuntas forman parte del presente y a la fecha dependencia jerárquica y funcional establecida en el artículo 1º, según lo expresado en los considerandos que motivan este texto legal.
Art. 6º Establézcase que los agentes pertenecientes a la Dirección General de Personal continúen percibiendo el adicional específico del área establecido mediante Decreto Nº 2/03
M.H. y sus modificatorios.
Art. 7º Facúltase a la Dirección de Administración del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, a la Contaduría General de la Provincia y a la Dirección General de Presupuesto a realizar conjuntamente las adecuaciones presupuestarias y contables que resulten pertinentes y necesarias para llevar adelante lo dispuesto en el presente.
Art. 8º El presente será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas y de Gobierno y Justicia.
Art. 9º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Hugo A. Ballay Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 882 GOB
Paraná, 5 de mayo de 2017
Autorizando al señor Jefe de Policía de la Provincia, Comisario General Gustavo Horacio Maslein, a afectar al personal que considere necesario para prestar servicios en el ámbito del Hogar de Protección Integral para Mujeres en Situación de Violencia Inés Londra, a fin de cubrir la demanda planteada por el referido hogar, bajo la modalidad de Policía Adicional, bajo las modalidades detalladas en el anexo que forma parte del presente texto legal.
Determinando que el valor de la hora de servicio prestado será fijado mediante el procedimiento indicado en el Decreto Nº 1.239/09

BOLETIN OFICIAL
MGJEOySP y sus modificatorios, tomándose el valor de cuatro litros de nafta súper del Automóvil Club Argentino Paraná-Entre Ríos para establecer las horas comunes y el monto de seis litros para las horas especiales fines de semanaferiados nacionales, provinciales y Día del Policía E.R..
Reconociendo los servicios prestados por el personal de la Dirección de Operaciones y Seguridad - División Policía Adicional de la Policía de Entre Ríos, durante los meses de enero y febrero del corriente año, de conformidad a las planillas que obran a fojas 3/7 y 10/13 de autos.
Facultando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a efectuar los pagos que surjan por aplicación de lo dispuesto en el presente decreto, mediante depósito o transferencia bancaria en la cuenta corriente Nº 601633/7 de Policía Adicional del Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. Paraná Centro.
DECRETO Nº 895 GOB
NO HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 5 de mayo de 2017
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el señor José Darío Esteban Ruggeri, contra la Resolución Nº 3.682 CGE, de fecha 5 de noviembre de 2012; y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con el oficio remitido por el Defensor de Pobres y Menores Nº 9 de la ciudad de Paraná, doctor Mauricio M. Mayer, a la Presidencia del Consejo General de Educación, por el cual se pone en conocimiento sobre la presunta comisión de un hecho delictivo por parte del señor Ruggeri chofer de la Traffic que transporta a los alumnos de las Escuelas Secundaria Nº 62 y Primaria Nº 63 Yapeyú, ambas del Departamento Paraná en perjuicio de una alumna de la institución. Asimismo, se sugiere la realización de una información sumaria a los fines de esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades; y Que como consecuencia de los hechos mencionados, ante la supuesta comisión de un hecho delictivo en perjuicio de una menor, se dictó la Resolución Nº 3.682/12 CGE, disponiéndose la suspensión en forma indeterminada del servicio de transporte brindado por la empresa Don José del señor José Darío Esteban Ruggeri a las Escuelas Secundaria Nº 62
y Primaria Nº 63 Yapeyú del Departamento Paraná; y Que contra esta resolución el señor Ruggeri interpuso formal recurso de apelación jerárquica; y Que habiendo intervenido la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo General de Educación y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones, ambos aconsejan el rechazo del recurso de apelación jerárquica deducido; y Que Fiscalía de Estado emite Dictamen Nº 407/16 expresando en relación al aspecto formal del recurso en examen, que el mismo se interpuso en fecha 21 de noviembre de 2012, aunque de las constancias agregadas en estas actuaciones no surge notificación fehaciente del acto, por lo que, no resulta posible verificar si la presentación recursiva ha sido efectuada en debido tiempo. No obstante ello, atento al principio de formalismo moderado, aplicable, en nuestro derecho administrativo a favor del administrado y, teniendo en cuenta que de las constancias agregadas a estas actuaciones surge que el impugnante ha tenido conocimiento de la resolución recurrida, corresponde avocarse a su tratamiento; y
3 Que respecto al análisis sustancial del recurso, el citado órgano expresa que el recurrente se considera agraviado por la resolución que impugna, en lo sustancial, sobre dos cuestiones; 1º porque entiende que estaba vinculado a la Administración por un contrato administrativo al existir prestación de un servicio y su correspondiente remuneración, 2º porque considera que el Consejo General de Educación es incompetente para adoptar la suspensión del servicio de transporte; y Que el señor Ruggeri solicita se declare la nulidad de la Resolución Nº 3.682/12 CGE y se ordene el restablecimiento del contrato; y Que al respecto en primer lugar corresponde ser señalado que a través de la Resolución Nº 3.761/10 CGE, el Consejo General de Educación aprobó el Reglamento para la Contratación del Servicio de Transporte Escolar, bajo la modalidad de contratación directa por vía de excepción, prevista en el inciso h del artículo 26º de la Ley Nº 5.140 de Administración Financiera; y Que en este sentido, de estas actuaciones luce agregado informe del Departamento Control del Gasto del Consejo General de Educación, por el cual se manifiesta que no existió contrato formal entre el Consejo General de Educación y el prestador del servicio, procediendo desde el organismo a un mero reconocimiento posterior del servicio brindado por la empresa en forma mensual; y Que, es decir, las sumas abonadas eran reconocidas por la Administración a favor del señor Ruggeri con fundamento en el principio que prohíbe el enriquecimiento sin causa, sin que ello implique la existencia entre ambos de algún vínculo jurídico previo que sea causa de las obligaciones que ahora pretende hacer valer el recurrente a través de la interposición de este recurso, razón por la cual el mismo no puede prosperar; y Que, por otra parte, respecto al segundo de los agravios vertidos por el quejoso, en cuanto considera que el Consejo General de Educación es incompetente para adoptar la suspensión del servicio de transporte, corresponde ser señalado que la decisión del mencionado organismo aparece justificada por la existencia de un interés superior que preservar con fundamento en normas de carácter nacional y supranacional, como lo son, la Convención Universal sobre los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional en nuestro país a partir del año 1994, al incorporarse entre los Pactos Internacionales contemplados por el artículo 75º inciso 22 de la Constitución Nacional, y en las normas de la Constitución Provincial, en cuanto, disponen que corresponde al Consejo General de Educación la organización y dirección técnica y administrativa de la enseñanza en el ámbito provincial, como así también, en la Ley Provincial Nº 9.890, que establece las atribuciones de dicho organismo y la Ley Nº 8.897 que instaura la obligación de garantizar el servicio de transporte escolar en forma gratuita en determinados supuestos; y Que, es decir, ante la sospecha de la inconducta del transportista para con una alumna durante la prestación del servicio, en consideración a los derechos fundamentales en juego, como lo son el derecho a la integridad del niño y el derecho a una educación en condiciones sanas, se decide la suspensión del servicio hasta tanto se lleve adelante el respectivo procedimiento judicial; y Que por tal motivo, son inatendibles los agravios expresados por el recurrente, en cuanto considera que se ha partido de premisas falsas cual es la supuesta comisión de un hecho delictivo, incurriendo el Consejo General de Educación en un error al calificar la conducta

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/11/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date10/11/2017

Page count24

Edition count4786

Première édition01/12/2003

Dernière édition12/07/2024

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