Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/11/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 1 de noviembre de 2017
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Galena, revista en el cargo profesional asistente i, Carrera Profesional Asistencial Sanitaria, Escalafón Sanidad del Centro de Salud La Bianca de Concordia;
Que atento a las razones que fundamentan dicha dimisión es procedente aceptar la misma;
Que la Dirección de Sumarios, dependiente de Fiscalía de Estado, informa que la doctora Prince no se encuentra sumariada ni involucrada en información sumaria alguna;
Que la Dirección General de Personal y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud han intervenido en autos, emitiendo los informes de competencia;
Que la presente gestión se encuadra en lo dispuesto en el artículo 28º, inciso 10 de la Ley Nº 9.892;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Acéptase la renuncia presentada por la doctora Paula Solange Prince, DNI Nº 18.580.097, Legajo Nº 145.961, a cargo de profesional asistente i, Carrera Profesional Asistencial Sanitaria, Escalafón Sanidad del Centro de Salud La Bianca de Concordia, a partir del 22 de febrero de 2016, por razones de índole particular, conforme a los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Ariel L. de la Rosa
DECRETO Nº 695 M.S.
ACEPTANDO RENUNCIA
Paraná, 17 de abril de 2017
VISTO:
La renuncia presentada por el doctor Darío Laureano Becq, DNI Nº 29.781.246, Legajo Nº 195.271, a partir del 29 de febrero de 2016, por razones de índole particular; y CONSIDERANDO:
Que el mencionado Galeno, revista en el cargo profesional asistente i, Carrera Profesional Asistencial Sanitaria, Escalafón Sanidad del Centro de Salud San Antonio de Gualeguaychú;
Que atento a las razones que fundamentan dicha dimisión es procedente aceptar la misma;
Que la Dirección de Sumarios, dependiente de Fiscalía de Estado, informa que el doctor Becq, no se encuentra sumariado ni involucrado en información sumaria alguna;
Que la Dirección General de Personal y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud han intervenido en autos, emitiendo los informes de competencia;
Que la presente gestión se encuadra en lo dispuesto en el artículo 28º, inciso 10 de la Ley Nº 9.892;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Acéptase la renuncia presentada por el doctor Darío Laureano Becq, DNI Nº 29.781.246, Legajo Nº 195.271, al cargo de profesional asistente I, Carrera Profesional Asistencial Sanitaria, Escalafón Sanidad del Centro de Salud San Antonio de Gualeguaychú, a partir del 29 de febrero de 2016, por razones de índole particular, conforme a los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Ariel L. de la Rosa
BOLETIN OFICIAL
DECRETO Nº 1134 MS
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 24 de mayo de 2017
VISTO:
El recurso deducido por el agente Carlos Alberto Leiva, Legajo N173.693, personal dependiente del Hospital Colonia Dr. Raúl Camino, de la ciudad de Federal, contra la sanción de cesantía dispuesta por Decreto Nº 2058/16
MS; y CONSIDERANDO:
Que en lo que respecta al aspecto formal, el recurrente fue notificado del decreto en cuestión en fecha 5 de agosto del 2016 interponiendo recurso de revocatoria en fecha 29 de agosto, el que resultaba manifiestamente extemporáneo, no obstante lo cual el mismo agente aclara luego que dicho recurso debía ser tomado como de gracia en los términos y alcances de los Arts. 78 y 79 del Dec. Ley 7060 para lo cual el agente carece de plazo para su interposición por responder su pedido a razones de equidad, por lo cual en su aspecto formal resulta admisible;
Que fundamenta su recurso en que de acuerdo con el Art. 69 de la Ley 9755 el plazo para sancionarlo se encontraba prescripto ya que desde que por Decreto Nº 3934/09 MS se mandara a instruir el sumario, habían transcurrido más de seis años hasta que se resolvió el trámite;
Que a esta defensa agregó que reviste en calidad de integrante de la comisión directiva de UPCN por lo cual para aplicarle la sanción, el Estado previamente debió gestionar judicialmente su desafuero, circunstancia que no ocurrió;
Que a fs. 250 el agente Leiva se presenta y aclara que el recurso deducido es de gracia, agregando que su caso se enmarca en el Art.
74 de la Ley 9755 y que las inasistencias que motivaron la aplicación de la sanción fueron justificadas mediante certificados médicos que obran en estas actuaciones, cuestionando el sustento fáctico y jurídico de la resolución recaída, a ello agregó su condición de integrante de la comisión directiva de la UPCN por lo que en tal carácter siente vulnerados los derechos gremiales y sindicales al tener fueros, debiendo -para aplicarse tamaño sanciónseguirse los procedimientos legales, es decir el correspondiente pedido de desafuero judicialmente, acompaña copia del acta de toma de posesión del cargo de Vocal Suplente Nº 16 por el período 31.10.14 al 30.10.18, agregando nota de presentación al Ministerio de Trabajo en fecha 6.11.14;
Que corresponde evaluar las razones de equidad que invoca el recurrente contra el procedimiento seguido en su contra tanto en el sumario administrativo que se le siguió como con posterioridad a su culminación a través del Decreto Nº 2058/16 MS que le aplicara la sanción de cesantía;
Que el primer elemento a ponderar y que resulta central para dilucidar la dimensión del derecho del recurrente es su condición de vocal suplente de la comisión directiva de la UPCN, Seccional Entre Ríos, cargo electivo que acredita y que fuera notificado a la Provincia en fecha 6.11.14 conforme lo acredita a fs.
254;
Que su condición de integrante de la comisión directiva en calidad de suplente de una entidad con personería gremial al momento de aplicarse la sanción, amerita considerar que goza de tutela sindical ya que por aplicación de los incisos a y b del Art. 49º de la Ley 23.551
el agente fue designado siguiendo los recaudos legales y esa elección fue debidamente notificada;
Que la tutela sindical que gozaba el agente
3 Carlos Alberto Leiva al momento de la sanción de cesantía dispuesta por el Art. 2º del Decreto Nº 2058/16 MS, amerita la revisión de la medida recurrida toda vez que si bien es cierto que el agente en el sumario administrativo no informó su condición gremial, también es cierto que por gozar de dicha tutela a partir del 31.10.14, para dicha fecha, tal como surge de fs. 223
vto., el expediente del sumario ya se encontraba a despacho para resolver el mismo, habiendo alegado haciendo mérito de la prueba producida el 17.6.10 -constancia de fs. 162-, última oportunidad procesal de expresarse en el sumario;
Que como lo expresa la Fiscalía de Estado a fs. 269 en el Dictamen N 0291/17 adhiriendo a los términos del dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud,
el hecho de no constar en el expediente donde tramitó el sumario su condición de integrante de la comisión directiva amerita en esta instancia que denunciada su condición de representante gremial, en el marco del presente recurso de gracia, el Estado evalúe la razonabilidad de los fundamentos esgrimidos por el recurrente para sostener o no la sanción aplicada, en orden a evitar que se le atribuya un comportamiento antisindical en los términos del Art. 47 de la Ley 23.551 con lo posibilidad de que el agente reclame el amparo sindical para que cese inmediatamente dicho comportamiento
Que además de la revisión por el argumento ponderado precedentemente, en el marco de una nueva apreciación subjetiva de las circunstancias del caso la Fiscalía de Estado en el dictamen de mención pondera los graves problemas de salud del agente y de su hijo menor que están suficientemente documentados y han sido corroborados reclamando la declaración de nulidad de todo lo actuado o en su caso sobreseer al agente puesto que se probó que la falta de formalidad en la presentación de algunos certificados médicos obedeció a penurias económicas y demás inconvenientes con la persona encargada de presentarlos, todo lo cual puede ser en este marco especial del recurso de gracia circunstancia posible de mérito;
Que como antecedente ya mediante Dictamen Nº 748/14 Fiscalía de Estado alude que se puede atenuar el rigor formal en especiales supuestos de inasistencias al empleo cuando se ha probado acabadamente la existencia de problemas de salud y determinados inconvenientes materiales para presentar en tiempo y forma algunos certificados médicos;
Que agrega Fiscalía de Estado que la aplicación de sanciones disciplinarias no es rígida estableciéndose límites máximos sobre los cuales la autoridad elige, teniendo en cuenta circunstancias variadas como los antecedentes personales del agente y pautas de proporcionalidad y razonabilidad;
Que como ya se adelantara, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y la Fiscalía de Estado se expiden por la viabilidad del recurso de gracia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hágase lugar al recurso de gracia deducido por el Sr. Carlos Alberto Leiva, DNI
Nº 22.831.541, Legajo N 173.693, con domicilio constituido en calle Santa Fe N 463 de esta ciudad de Paraná, contra el Decreto N
2058/16 MS, por las razones que se expresan en los considerandos del presente.
Art. 2º Reincorpórase al agente Sr. Carlos Alberto Leiva, al cargo categoría 10 Personal de Servicios GeneralesEscalafón General del Hospital Colonia Dr. Raúl A. Camino de la ciudad de Federal.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/11/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date01/11/2017

Page count18

Edition count4786

Première édition01/12/2003

Dernière édition12/07/2024

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