Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/5/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 17 de mayo de 2017
constriña a abonar de un modo diferente al que se realiza conforme a las normas vigentes; y Que resulta oponible la prescripción bienal por resultar aplicable por analogía a los créditos derivados de la relación de empleo público; y Que el reclamante pretende no solo que se otorgue a los adicionales de referencia, los caracteres antes detallados y ya analizados, sino que se incluyan esos adicionales dentro de su sueldo básico, abonándoselo bajo código 001; y Que con relación a dicha pretensión, debe señalarse que, tal como ha sido señalado por el organismo previsional de la provincia al emitir opinión en el trámite de análogos reclamos y/o recursos deducidos por agentes retirados del Escalafón Seguridad, criterio ratificado por la Fiscalía de Estado provincial al intervenir en esos casos, el que un adicional pase a integrar el sueldo básico responde a una decisión de política legislativa y de discrecionalidad técnica de los órganos liquidadores, razón por la cual no existe obligación legal alguna en tal sentido para el empleador y queda, en la medida que no se advierta un vicio manifiesto, exenta de control de legalidad; y Que por otra parte, los adicionales que el quejoso pretende sean incluidos en su sueldo básico, no fueron creados como formando parte de éste, por lo que, si sus actos de creación no previeron tal inclusión y si tales actos no fueron oportunamente cuestionados, surge evidente la improcedencia de la pretensión analizada, la que, en definitiva, contraria su propia conducta jurídica de aquiescencia; y Que vinculado con ello, es necesario señalar que el reclamante ha consentido sistemáticamente distintos aumentos sobre los códigos involucrados en este reclamo 017 y 130, así como sobre el código 001 percibiendo sus haberes con adecuación a tales modificaciones normativas; y Que lo manifestado, reviste relevancia puesto que el reclamante consintió que sus haberes se le liquiden con incrementos o beneficios dispuestos por actos que dan cuenta del carácter remunerativo de los suplementos reclamados pero además no ordenaron modificación alguna respecto del carácter de no bonificable; y Que además de la constitucionalidad, legitimidad, estabilidad, ejecutividad y fuerza ejecutoria de tales actos, la conducta del agente es jurídicamente relevante y por ende el reclamo posterior contradice sus propios actos resultando reñido con la buena fe y la legítima confianza creada; y Que cabe recordar que El sometimiento voluntario sin reserva expresa a un régimen jurídico obsta a su ulterior impugnación con base constitucional toda vez que no puede ejercerse una protección judicial manifiestamente contradictoria e incompatible con una anterior conducta deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz Confr. Fallos: 255:216, 279:350; 290:216; 297:236, 310:1623; 2117;
311:1695, 1880; 316:1802; 317:524; entre otros, así como lo previsto en los artículos 724,725 y concordantes del Código Civil y 17
de la Constitución Nacional; y Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia y de la Fiscalía de Estado de la Provincia quienes se manifiestan en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el reclamo administrativo efectuado por el señor Gustavo Julio Camilo Gómez, DNI N 22.023.671, funcionario de la Policía de Entre Ríos, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos María Scelzi, acorde a lo expuesto en los considerando precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.

BOLETIN OFICIAL
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policia de la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 3647 MGJ
AUTORIZACION
Paraná, 30 de noviembre de 2016
VISTO:
las presentes actuaciones mediante las cuales la Firma Control Protección y Servicios, solicita la habilitación para funcionar como Agencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en la Provincia de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que a tal efecto, el titular de la citada firma, señor Juan José Gabriel Mesaglio, DNI N
20.149.448, formula el requerimiento y adjunta la documentación requerida, conforme detalla en nota a fojas 1 de las actuaciones; y Que obra informe de la División Trata de Personas, dependiente de la Dirección de Investigaciones de la Policía de la Provincia, efectuando observaciones a la documentación presentada ya que no cumplimentaban los requisitos exigidos por la normativa vigente; y Que obra intervención de la División de Asesoría Letrada de la Jefatura de Policía de la Provincia, manifestándose en igual criterio respecto de la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos; y Que conforme a ello, el peticionante cumplimentó oportunamente lo requerido; y Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, manifestando que atento a la incorporación de la documental, existiendo el control pertinente de la División Asesoría Letrada de la Policía de la Provincia, se encuentran satisfechos los recaudos específicos, por lo que es procedente el otorgamiento de la habilitación para funcionar como Empresa de Vigilancia Privada en el ámbito Provincial a la firma Control Protección y Servicios, encuadrando la gestión en el artículo 8 inciso b del Decreto N 2940/01 MGJ y su modificatorio Decreto N
4040/12 MGJ - Empresa de Vigilancia - Sin Armas; y Que conforme a todo ello, corresponde acceder a la solicitud de habilitación, por el término de un 1 año, con opción a la renovación, conforme a lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto N 2940/01 MGJ;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Autorízase a funcionar en la Provincia de Entre Ríos, como Agencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en el rubro Empresa Privada de Vigilancia y Seguridad por Sistemas Electrónicos, conforme el artículo 8 inciso b del Decreto Nº 2940/01 MGJ, a la firma Control Protección y Servicios, propiedad del señor Juan José Gabriel Mesaglio, DNI Nº 20.149.448, CUIT N 20-20149448-7, con domicilio real y legal en calle San Carlos N 667
de la ciudad de Concordia, desempeñándose también como director técnico ejecutivo de la misma, por el término de un 1 año, a partir de la fecha del presente, con opción a prórroga;
conforme a todo lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º Encuádrase la presente gestión, en las disposiciones del Decreto Nº 2940/01
MGJ y su modificatorio, Decreto N 4040/12
MGJ.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, con copia del presente remítanse las actuaciones a la Jefatura de Policia de la Provincia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
3

MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION Nº 2982 MS
Paraná, 2 de septiembre de 2015
Aprobando todo lo actuado en la Solicitud de Cotizaciones Nº 76/14, cuya fecha de apertura tuvo lugar el día 08.10.14, autorizado por Resolución Nº 3276/14 MS, efectuada por intermedio del Departamento Contrataciones de la Dirección General de Administración de este Ministerio, con destino a el cambio de 2 amortiguadores delanteros, 2 amortiguadores traseros, 5 cubiertas 255/75 R15, alineación del tren delantero y balanceo de ruedas, destinados al vehículo Ford Ranger dominio GN 698 afectado a la Dirección de Salud Mental y Adicciones del Ministerio de Salud por la suma de $ 26.162,80.
Declarando desiertos los renglones Nº 01 por no coincidir las especificaciones técnicas de las cubiertas requeridas con las correspondientes al vehículo Ford Ranger Dominio GN
698 afectado a la Dirección de Salud Mental y Adicciones del Ministerio de Salud y Renglones Nºs. 02 y 03 por no ser aceptada la ampliación del plazo de mantenimiento de oferta por parte de la firma preadjudicada.
RESOLUCION Nº 2983 MS
Paraná, 2 de septiembre de 2015
Otorgando un subsidio por la suma de $
104.460,00, a favor de la Sra. Kimey Abigail Rivero, DNI Nº 40.117.378, domiciliada en calle Corrientes, s/nº - Bº Fátima de Santa Elena, destinado a solventar gastos por la compra de medicamentos.
La presente gestión se encuadra en las disposiciones establecidas por el Decreto Nº 86/15 MS y Resolución Nº 5392/10 MS.
Facultando a la Dirección General de Administración dependiente de este Ministerio de Salud, a efectuar la solicitud de fondos ante la Tesorería General de la Provincia la transferencia al Hospital Santa Elena de Santa Elena, por un importe de $ 104.460,00, destinado al subsidio otorgado el presente texto legal a la Sra. Kimey Abigail Rivero, DNI Nº 40.117.378, con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
RESOLUCION Nº 2984 MS
Paraná, 2 de septiembre de 2015
Reconociendo la obra realizada y aprobar los contratos de locación de obra de profesionales y no profesionales incluidos en el Programa Remediar + Redes en los Departamentos Paraná, Concordia y Diamante, durante el año 2015, los que agregados forman parte integrante del presente texto legal.
Encuadrando la presente gestión en el Decreto Nº 2782/13 MS exceptuado del Decreto Nº 3722/08 GOB.
Facultando a la Dirección General de Administración de este Ministerio, a efectuar los pagos a los profesionales y no profesionales incluidos en el Programa Remediar + Redes en los Departamentos Paraná, Concordia y Diamante, según anexo que forma parte integrante del presente texto legal, previa certificación de obra y presentación de constancia de libre deuda de ATER según la normativa vigente.
RESOLUCION Nº 2985 MS
Paraná, 2 de septiembre de 2015
Autorizando las reformas edilicias que incluyen la incorporación de un local para depósito en la Droguería Río Uruguay, sita en calle 3
de Febrero Nº 171 de la ciudad de Colón, propiedad del Sr. Diego Omar Llamera, DNI Nº 27.795.565, y bajo la Dirección Técnica del Farmacéutico Mariano Andrés Ledesma, MP
Nº 10088, DNI Nº 25.416.762, habilitando las nuevas instalaciones al servicio de las farmacias y establecimientos de salud públicos y privados de esta Provincia en un todo acorde a la legislación vigente.
Habilitando a la Droguería Río Uruguay, sita en calle 3 de Febrero Nº 171 de la ciudad

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/5/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date17/05/2017

Page count18

Edition count4787

Première édition01/12/2003

Dernière édition15/07/2024

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