Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/5/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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según sea el caso excepto endeudamiento que esté previsto en el correspondiente Plan de Negocios y/o Presupuesto Anual;
20 convocar a asamblea para modificar, y/o modificar, cualquier disposición de este estatuto y/o del estatuto de cualquier sociedad directamente controlada o vinculada de la Sociedad;
21 convocar a asamblea para cambiar, y/o cambiar, la jurisdicción en la cual se constituyó la Sociedad y/o cualquier sociedad directamente controlada o vinculada de la Sociedad;
22 convocar a asamblea para cambiar, y/o cambiar, el tipo societario de la Sociedad y/o de cualquier sociedad directamente controlada o vinculada de la Sociedad; y 23 obligar a la Sociedad y/o a cualquier sociedad directamente controlada o vinculada de la Sociedad a realizar alguno de los actos previstos en los párrafos 1 a 23 anteriores.
La convocatoria a asamblea para tratar las Cuestiones Restringidas solamente podrá ser aprobada con el voto afirmativo de cinco directores. Asimismo, las cuestiones restringidas respecto de cualquier sociedad controlada o vinculada de la sociedad solamente podrán ser aprobadas con el voto afirmativo de cinco directores. Sujeto al cumplimiento de las siguientes formalidades, el directorio podrá sesionar, aún encontrándose sus miembros en diferentes lugares geográficos, mediante el sistema de videoconferencia y/o por otro medio de transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabras: i el sistema de videoconferencia debe posibilitar la deliberación de los concurrentes en forma simultánea; ii a los efectos del quórum, se computará tanto a los directores presentes como a los que participaron a distancia; iii la mayoría de los integrantes de la comisión fiscalizad ora deberá dejar constancia expresa de la regularidad de las decisiones adoptadas; iv el presidente del directorio tendrá a su cargo la redacción del acta que contenga la deliberación y las decisiones adoptadas por el directorio en la reunión, los nombres de los directores que han participado a distancia, los presentes y sus votos con relación a cada resolución adoptada; y v las actas de las reuniones a distancia serán firmadas dentro de los cinco días de celebrada la reunión por los miembros presentes y la mayoría de los integrantes de la comisión fiscalizadora.
Articulo 13. Asambleas de Sociedades Controladas y Vinculadas. En las asambleas de sociedades controladas o vinculadas de la Sociedad constituidas bajo las leyes de la República Argentina, de las cuales la misma participe en calidad de accionista, quienes representen a la Sociedad en tales asambleas: i solamente podrán proponer y votar para el cargo de directores titulares y suplentes de la sociedad controlada o vinculada en cuestión, a aquellas personas que en el momento de la asamblea en cuestión sean asimismo directores titulares y suplentes de la Sociedad y en ningún caso podrán votar a favor de la designación de cualquier persona distinta de tales directores titulares y suplentes de la Sociedad; ii solamente podrán proponer y votar para el cargo de síndicos titulares y suplentes de la sociedad controlada o vinculada en cuestión, a aquellas personas que en el momento de la asamblea en cuestión sean asimismo sindicas titulares y suplentes de la Sociedad y en ningún caso podrán votar a favor de la designación de cualquier persona distinta de tales síndicos titulares y suplentes de la Sociedad; y iii solamente podrán votar en relación con Cuestiones Restringidas respecto de la sociedad controlada o vinculada en cuestión en caso que las mismas hayan sido previamente aprobadas por el directorio de la Sociedad,
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y en todos los casos deberán votar en el mismo sentido qué haya decidido el directorio de la Sociedad con respecto a tales Cuestiones Restringidas respecto de la sociedad controlada o vinculada en cuestión.
TITULO QUINTO. FISCALIZACIÓN. Articulo 14. Comisión Fiscalizadora: La fiscalización de la Sociedad está a cargo de una comisión fiscalizadora compuesta por tres miembros titulares y tres miembros suplentes, quienes tendrán mandato por tres ejercicios sociales y podrán ser reelegidos indefinidamente. El mandato de los miembros de la comisión fiscalizadora se entenderá prorrogado, aún cuando haya vencido el plazo por el cual fueron elegidos, hasta que sean designados sus sucesores por la asamblea y los mismos hayan tomado posesión de sus cargos.
En su primera reunión luego de su designación, los miembros de la comisión fiscalizadora designarán a un presidente de entre los mismos. La asamblea fijará la remuneración de la comisión fiscalizadora. La comisión fiscalizadora tiene las facultades y deberes que le asigna a los sindicas la Ley de Sociedades, y se reunirá con la periodicidad que exija el cumplimiento de sus funciones y como mínimo una vez cada tres meses. La comisión fiscalizadora funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría absoluta de los votos presentes.
TITULO SEXTO. ASAMBLEAS. Articulo 15.
Quórum y Mayorías: Las asambleas ordinarias y/o extraordinarias serán convocadas en los casos previstos por la Ley de Sociedades, y regirá con respecto a las mismas el quórum y las mayorías de votos determinados por los artículos 243 y 244 de la Ley de Sociedades, dependiendo del tipo de asamblea y del orden del día a considerar.
Artículo 16. Convocatoria. Las asambleas serán convocadas conforme con lo previsto en la Ley de Sociedades, estableciéndose que se podrán convocar simultáneamente las asambleas en primera y segunda convocatoria. Las asambleas podrán celebrarse sin publicación de la convocatoria cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital social y las decisiones se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto.
TITULO SÉPTIMO. EJERCICIO SOCIAL.
DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES. Articulo 17.
Ejercicio Social: El ejercicio social terminará el 30 de noviembre de cada año.
Articulo 18. Distribución de Utilidades: Las ganancias realizadas y liquidas de la Sociedad serán destinadas y/o distribuidas en la siguiente forma: i el 5% para constituir el fondo de reserva legal hasta que éste alcance el 20%
del capital social; ii el saldo, en todo o en parte a 1 remuneración del directorio y/o de la comisión fiscalizadora, 2 reservas facultativas, 3 dividendos, y/o 4 cualquier otro destino que determine la asamblea. Los dividendos en efectivo deben ser pagados en proporción a las respectivas tenencias dentro del año de su sanción, y el derecho a su percepción prescribe a los tres años contados desde la fecha en que fueron puestos a disposición de los accionistas.
Los dividendos podrán ser abonados en acciones, en efectivo o en acciones y en efectivo conjuntamente, exceptuados los que correspondan a bonos de participación del personal, si se hubieren emitido, que se abonarán exclusivamente en efectivo. Cuando se aprobare la distribución de dividendos en efectivo, podrá disponerse, tratándose la cuestión como un punto especial del orden del día, que su pago se efectúe en tantas cuotas como disponga la asamblea, con las formalidades y en las condiciones y dentro del plazo total que sean procedentes, conforme a la reglamentación vigente en cada oportunidad.
TITULO OCTAVO. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Articulo 19. Disolución y Liquidación.
La disolución y liquidación de la Sociedad se
Paraná, martes 16 de mayo de 2017
hará de acuerdo con el Capitulo I, Sección XIII
de la Ley de Sociedades, y la misma estará a cargo del último directorio bajo la vigilancia de la última comisión fiscalizadora".
Registro Público de Comercio DIPJ - Paraná, 17 de marzo de 2017 José Carlos Luján, director DIPJ.
F.C.S. 502-00014687 1 v./16.5.17

SUMARIO
DECRETOS
Gobernación Año 2016
3519, 3526, 3528, 3544, 3545, 3546, 3547, 3560, 3561, 3562, 3563, 3564, 3565, 3567, 3569, 3570, 3588, ,3589, 3590, 3591, 3592, 3593
Ministerio de Gobierno y Justicia 3543, 3574, 3575, 3594, Ministerio de Cultura y Comunicación 3615, 3616, 3638, 3673, 3697, Ministerio de Economía, Haciendo y Finanzas 3501, 3502, 3503, 3504, 3520, 3555, 3556, 3557
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 9 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
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Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/5/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date16/05/2017

Page count24

Edition count4787

Première édition01/12/2003

Dernière édition15/07/2024

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