Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/5/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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das por los funcionarios del Nivel II, los montos autorizados, ascenderán a la suma de p e s o s s e s e n t a y s e is m i l s e t e c i e n t o s $
66.700 y para el Jefe de Policía de la Provincia, los montos autorizados ascenderán hasta la suma de pesos veintisiete mil quinientos $27.500.
Art. 12: El llamado a licitación pública se hará mediante publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia y en por lo menos un diario de la localidad en que tenga lugar el acto, sin perjuicio de la utilización de otros medios de difusión escritos, en directa relación con la importancia y naturaleza de la licitación, siempre con la finalidad de lograr la concurrencia del mayor número de oferentes.
Las publicaciones para el llamado se efectuarán durante tres 3 días seguidos en el Boletín Oficial y al menos un 1 día en un diario de la localidad en que se realice el acto con una anticipación mínima de diez 10 días a la fecha de apertura a contar desde la primera publicación en el Boletín. En el caso de ser necesaria la difusión del llamado en el exterior, el plazo será de 30 días.
Cuando la licitación supere el monto de pesos dos millones setecientos veintisiete mil ochocientos $ 2.727.800 y sea necesaria su difusión en un ámbito geográfico determinado o en todo el territorio del país, se hará, según el caso, también una publicación en un diario con cobertura en la región que se trate o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que sea de circulación masiva en el territorio del país.
A r t . 5 1 : L a s o f e r t a s d e h a s t a p e s o s ochenta y cinco mil $ 85.000 quedan exceptuadas de cumplir las garantías establecidas, salvo que expresamente se determine lo contrario.
Art. 112: Se invitará a cotizar con un mínimo de tres 3 días de anticipación a la fecha fijada para la apertura o excepcionalmente con veinticuatro 24 horas si hubiese urgencia justificada o cuando el monto a contratar no exceda la suma de pesos veintinueve mil doscientos $ 29.200. Se cursarán invitaciones a por lo menos tres 3 o más firmas del ramo, según los topes reglamentados por el artículo 7º, preferentemente de la zona donde se verificará el acto.
Art. 133: T oda autorización de gastos que deba hacerse por la vía de excepción según el procedimiento previsto en el artículo 27, inciso c, apartado a y b de la Ley N 5140 t.u.o. Decreto N 404/95 MEOSP, se hará por decreto del Poder Ejecutivo, salvo que el monto de la operación no supere la suma de pesos ciento veintiún mil ochocientos $ 121.800, en cuyo caso podrá disponerse por resolución de los funcionarios comprendidos en el Nivel II.
Quedan exceptuados de la autorización del Poder Ejecutivo, los gastos que efectúen bajo esta modalidad los Entes Autárquicos y Descentralizados, en cuyo caso serán dispuestos por resolución del directorio o director administrador de la Dirección Provincial de Vialidad.
En caso de contrataciones que impliquen la adquisición de medicamentos o insumos hospitalarios en forma urgente, y no por imprevisión, los directores de Hospitales Nivel IV o de los Institutos Provinciales que atiendan por su particularidad a personas con problemas de salud, podrán realizarlas por la vía de excepción según el procedimiento previsto en el artículo 27, inciso c apartados a y b de la ley, los mismos podrán autorizarlas y en un plazo de quince 15 días solicitar su aprobación al Ministro Secretario de Estado de Salud cuando el monto de la operación no exceda de pesos sesenta y seis mil setecientos $ 66.700. Asimismo para el caso de los Directores de Hospitales Nivel VI y VIII, respecto de las contrataciones indicadas en el párrafo anterior, podrán autorizarlas en las mismas condiciones cuando el monto de la operación no exceda de
BOLETIN OFICIAL
pesos setenta y tres mil cuatrocientos $
73.400 y de pesos ochenta y siete mil seiscientos $ 87.600 respectivamente.
Art. 118 Ter: En los casos que el canon mensual estimado no supere los pesos sesenta y seis mil setecientos $ 66.700 se publicarán por un día en el Boletín Oficial y en un periódico de la zona o ciudad en la que se pretenda locar el bien.
En los casos de que por las necesidades que tiene el Estado edilicias, infraestructurales y/o características propias del bien a locar, sea necesario contratar en locación un inmueble que demande una erogación estimada a la Provincia superior a pesos sesenta y seis mil setecientos $ 66.700
mensuales, la publicación se realizará por dos 2 días en el Boletín Oficial de la Provincia y por un 1 día en un periódico de la zona o ciudad en que se pretenda locar el bien. Con las ofertas presentadas y previo análisis de si las mismas se ajustan a las condiciones requeridas, y para este único supuesto que la erogación sea superior a la indicada, se dará intervención al Consejo de Tasaciones, quien informará sobre la razonabilidad de los montos ofertados.
Art. 133 Bis: En caso de contrataciones urgentes y no por imprevisión, que impliquen la adquisición de repuestos y/o la ejecución de reparaciones con destino a los vehículos automotores afectados al Sr. Gobernador, a la Dirección General de Ceremonial y a la Dirección General de Información Pública y que se utilicen al servicio exclusivo del Gobernador de la Provincia, podrán realizarse por los responsables de las respectivas Unidades Ejecutoras por la vía de excepción prevista en el Art. 27
inc. c apartados a y b de la Ley.
Los mismos podrán autorizar, mediante resolución fundada estas contrataciones cuando el monto de la operación no exceda de pesos sesenta y seis mil setecientos $ 66.700 y siempre con inspección y aprobación previa de la Dirección de Automotores.
Los responsables de dichas Unidades Ejecutaras identificarán a los fines de la aplicación de esta disposición - mediante resolución, la nómina de vehículos que en sus respectivas reparticiones se encuentren afectadas al servicio del Sr. Gobernador y que mantendrán actualizadas en forma permanente.
Toda contratación que fuere enmarcada en esta excepción que no respondiere a fundamentos de urgencia y, por el contrario, estuviere motivada en imprevisión o causa análoga, hará posible a los funcionarios que la ordenen de las sanciones de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo IX -De las Responsabilidades del Decreto N 404/95 MEOSP.
Art. 4º Modifícase el inciso 3del artículo 49 del Reglamento de las Contrataciones del Est ad o, ap robado por Decreto N 795/96
MEOSP y sus modificatorios, texto vigente según Decreto N3368/15 MEHF, el que quedará redactado de la siguiente manera:
3 En documentos a la vista sobre plaza Paraná extendidos o endosados a favor del Superior Gobierno de la Provincia, cuando el valor de la garantía supere la suma de pesos veintinueve mil doscientos $ 29.200, el excedente deberá ser afianzado mediante aval bancario. Cuando el documento sea menor, salvo lo previsto en el artículo 51 del Reglamento, deberá acompañar el estado contable de situación patrimonial y de resultados del último ejercicio, informado por contador público nacional matriculado.
Art. 5º Modifícanse los incisos 3 y 4
del artículo 52 del Reglamento de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto N 795/96 MEOSP y sus modificatorios, t e x t o v ig e n t e s e g ú n D e cret o N 3 368 /1 5
MEHF, el que quedará redactado de la siguiente manera:
3 Falta de balance y/o estado contable de situación patrimonial y de resultados o certifi-

Paraná, viernes 12 de mayo de 2017
cación de los mismos, cuando el importe del documento no supere la cantidad de pesos veintinueve mil doscientos $ 29.200.
4 Falta de aval bancario cuando el monto supere los pesos veintinueve mil doscientos $
29.200.
Art. 6º Modifícase el inciso e del artículo 59 del Reglamento de las Contrataciones del Est ado , aprobado por Decreto N 795/96
MEOSP y sus modificatorios, texto vigente según Decreto N3368/15 MEHF, el que quedará redactado de la siguiente manera:
e En caso de empate igualdad de precios y condiciones y superar el monto del renglón la cantidad de pesos seis mil doscientos $
6.200, se llamara a los respectivos proponentes a una mejora de precios dentro del término de cinco 5 días. De subsistir el empate de los precios o no superar aquellos el monto especificado precedentemente, se dilucidará por sorteo.
Art. 7º Modifícase el inciso b del artículo 150 del Reglamento de las Contrataciones del Est ado , aprobado por Decreto N 795/96
MEOSP y sus modificatorios, texto vigente según Decreto N3368/15 MEHF, el que quedará redactado de la siguiente manera:
b el Sr. Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas hasta la suma de pesos ochenta y cinco mil cien $ 85.100.
Art. 8º Modifícase el artículo 8 del Reglamento de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto N795/96 MEOSP y sus modificatorios, texto vigente según Decreto N
3368/15 MEHF, el que quedará redactado de siguiente manera:
Art. 8º: A los efectos de las facultades que se confieren en el artículo 7 respecto de las autorizaciones y adjudicaciones, se aplicarán las siguientes disposiciones:
B - Competencias Especiales:
1 - Inherentes a Salud Pública:
Los Directores de Hospitales Nivel VIII, tendrán competencia para realizar las adquisiciones y/o contrataciones de medicamentos, insumos y servicios, de acuerdo a los siguientes montos:
1 Hasta $ 333.700, por licitación privada.
2 Hasta $ 121.800, por solicitud de cotización.
Los Directores de Hospitales Nivel VI, tendrán competencia para realizar las adquisiciones y/o contrataciones de medicamentos, insumos y servicios, de acuerdo a los siguientes montos:
1 Hasta $ 212.700, por licitación privada.
2 Hasta $ 66.700, por solicitud de cotización.
2 - Inherentes a Seguridad:
El señor Jefe de Policía de la Provincia y el señor Director General del Servicio Penitenciario, tendrán competencia para realizar adquisiciones y/o contrataciones de bienes y servicios, de acuerdo a los siguientes montos:
1 Hasta $ 378.700, por licitación privada.
2 Hasta $ 121.800, por solicitud de cotización.
Los señores Directores de Logística, de Institutos Policiales, de Prevención y Seguridad Vial y Jefes Departamentales de la Policía; el Director Principal de Administración y los Directores de Unidades Penales del Servicio Penitenciario, tendrán competencia para realizar las adquisiciones de bienes y servicios, de acuerdo a los siguientes montos:
1 Hasta $ 333.700, por licitación privada.
2 Hasta $ 66.700, por solicitud de cotización.
Art. 9º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas. Art. 10º
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Hugo A. Ballay

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/5/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date12/05/2017

Page count20

Edition count4787

Première édition01/12/2003

Dernière édition15/07/2024

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