Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/8/2016

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

4
ración testimonial de la Jefa de División de Recursos Humanos del Hospital Delicia Concepción Masvernat de Concordia, las inasistencias enrostradas en autos desde el 1 de octubre del año 2011 se encuentran fehacientemente acreditadas, como así también el posterior abandono de servicios en que incurrió el agente;
Que del cuadro fáctico descripto se desprende que el encartado excedió el linde de diez inasistencias injustificadas continuas o discontinuas, en los doce meses inmediatos anteriores, quedando su conducta incursa en lo normado por el artículo 71º inciso a de la Ley 9.755 - Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia, con el agravante que hizo abandono de tareas, causal que se encuentra expresamente tipificado en el artículo 71º, inciso b del citado texto legal;
Que amén de haberse corroborado el incumplimiento del débito laboral, el agente encartado ha desplegado una conducta procesalmente reprochable y un desinterés absoluto en la causa, lo que se demuestra con su total abstención de comparecer a este trámite, en el cual, pese a los denodados esfuerzos de la instrucción para dar con su paradero, se lo declaró en rebeldía, sin siquiera invocar o tratar de arrimar al expediente alguna probanza que justifique su inconducta y así neutralizar el cargo formulado en autos;
Que la contundencia de los hechos reflejados en el transcurso de la investigación, los cuales no condicen con el comportamiento y lealtad que debe caracterizar a un empleado de la Administración Pública Provincial, eximen de brindar mayores consideraciones correspondiendo aplicar al encartado el máximo reproche que contemplan las infracciones descriptas en los incisos a y b del artículo 71º de la Ley 9.755 - Marco de Regulación del Empleo Público, cual es la sanción de cesantía;
Que la Comisión Asesora de Disciplina ha tomado la intervención que le compete;
Que atento a la vigencia de la Ley 9.755
Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, la que por el artículo 121º derogó la Ley 3.289, hecho éste que podría eventualmente cuestionar el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20º y concordantes Resolución Nº 555/71 y Decreto Nº 2/70 SGG, corresponde continuar plenamente con la vigencia de la misma en todos sus términos, hasta la aprobación de la nueva reglamentación de procedimientos administrativos para los sumarios, conforme lo establece el artículo 1º del Decreto Nº 2.840/07 GOB;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébase y dése por finalizado el sumario administrativo dispuesto instruir mediante Decreto Nº 1.166/13 M.S., atento a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Aplícase la sanción de cesantía al agente Raúl Ismael González, DNI 18.361.056, quien revista en un cargo de categoría 7, Carrera Técnica, Tramo A, Escalafón General del Hospital Felipe Heras de Concordia, con funciones en el Hospital Delicia Concepción Masvernat de Concordia, por encontrarse su conducta incursa en el artículo 71º, incisos al y b de la Ley 9.755 - Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, y conforme a lo expuesto en el presente decreto.
Art. 3º Manténgase plenamente en vigencia y en todos sus términos el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20º y concordantes Resolución Nº 555/71 y Decreto Nº 2/70 SGG, conforme lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 2.840/07 GOB.

BOLETIN OFICIAL
Art. 4º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud.
Art. 5º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Ariel L. de la Rosa
DECRETO Nº 690 M.S.
APROBANDO Y FINALIZANDO SUMARIO
Paraná, 8 de abril de 2016
VISTO:
El Decreto Nº 663/14 M.S.; y CONSIDERANDO:
Que por el mencionado decreto se dispuso la instrucción de un sumario administrativo a la agente Antonia Ramona Romero, legajo Nº 172.515, quien revista en un cargo de categoría 10- Personal de Servicios Generales, Escalafón General, con prestación de servicios en el Hospital Delicia Concepción Masvernat de Concordia, por encontrarse su conducta presuntamente incursa en el artículo 71º, inciso a de la Ley 9.755 - Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia;
Que se le imputa a la sumariada haber incurrido en once 11 inasistencias injustificadas a su lugar de trabajo, durante el año 2013
conforme el siguiente desglose: mes de julio días 5, 8, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19 y 22, todas faltas sin aviso, adjuntándose documental respaldatoria obrante de fojas 1 a 5 de autos;
Que a fojas 35/36 obra declaración testimonial de la señora Sandra Cristina Arellano, quien desarrolla funciones como Jefa de División Recursos Humanos del Hospital Delicia Concepción Masvernat, de Concordia, luego de reconocer contenido y firma de la documental que a tal fin se lo exhibió, aclara que la de fojas 2, 3, 4 corresponde al registro de asistencia de la encartada la de fojas 2 es la planilla de registro anual de asistencia; agregando que la agente Romero cumplía funciones de mucama en el Servicio de Cirugía; que la misma no dio aviso a su jefe inmediato ni a la Jefa de Enfermería, lo cual le consta porque está volcado en lo programación de servicios y el tiraje de la asistencia; respecto del concepto laboral que guarda de la sumariada expresa que con ella se ha manejado correctamente y con buen trato, agrega que al no asistir recarga a los compañeros y resiente el servicio;
Que del informe obrante a fojas 46 remitido por el director del nosocomio se destaca que desde el día 22.7.13 la encartada no incurrió en inasistencias injustificadas, y que desde el día 13.5.14 se encuentra en uso de licencia por enfermedad de tratamiento prolongado sin goce de haberes, por lo cual solicitó una prórroga por haber iniciado el trámite de jubilación por invalidez, asimismo, se informa que por Decreto Nº 5.668/93 MSAS se dispuso la instrucción de un sumario administrativo en su contra, por inasistencias y por Decreto Nº 2.132/95 MSAS se aplicó la medida disciplinaria de cesantía, asimismo, a fojas 50/54 obra informe y documental ampliando el mismo, destacándose a fojas 53 y vta. informe suscripto por el señor Pablo Bentos, Jefe de Servicios Generales, en el cual en fecha 7.8.13, el mismo afirma haber cedido al pedido de la sumariada y por tanto concedido el día 5 de julio con un imprevisto y desde el 6 de julio hasta el día lunes 15 de julio con francos cabe aclarar que he observado también faltas sin aviso los días 22 la agente estaba presente en el nosocomio, solicitando un franco para el día 23 del mismo mes considerando que la Jefa de Cirugía cerró la programación del mes de julio, y esta ha pasado faltas sin aviso considero apropiada la presente para solicitar justificación de los días otorgados desde mi investidura, ya
Paraná, martes 30 de agosto de 2016
que desde el Servicio de Personal me fue negada la programación para realizar la correctora correspondiente
Que a fojas 63 y vta. obra declaración testimonial del señor Pablo Martín Bentos, quien se desempeña como Jefe de Departamento Mantenimiento y Servicios Generales del Hospital Delicia Concepción Masvernat de Concordia, cuyo testimonio en lo que aquí interesa describe el procedimiento de aviso de inasistencia de las mucamas, indicando que la Jefa del Servicio da aviso al Jefe de Servicios Generales y luego se vuelca en la programación la inasistencia del personal, interrogado respecto de si la sumariada cumplió con los procedimientos en las fechas que se investigan responde el procedimiento fue a través de una autorización de solicitud de franco, la misma fue consultada y autorizada por uno de los Directivos señor José Cáceres coordinador de Servicios Generales considerando estas fechas de inasistencias como francos autorizados
Que de la declaración testimonial de la señora María Gladys Gómez, Jefa del Servicio de Cirugía del establecimiento asistencial expresó que deben dar aviso al señor Bentos Jefe del Servicio o a ella con dos horas de anticipación al horario de entrada al servicio, manifestando además que la sumariada no comunicó sus inasistencias ni justificó las mismas, respecto del concepto laboral de la encartada declaró que en el corto tiempo que prestó servicio en el sector Cirugía nunca se llevó bien con sus pares y se retiraba sin dar aviso;
Que del plexo probatorio glosado al presente procedimiento sumarial, emerge sin hesitación que la agente Antonia Ramona Romero no cumplió con su débito laboral en las fechas endilgadas en autos, lo que se acredita con la documental respaldatoria que en original y fotocopias certificadas luce a fojas 2, 3, 4, 9 y 10;
ratificada por los testimoniales de fojas 35/36;
64 y vta.; e informes de fojas 46, 58 de autos y, en consecuencia, ha quedado debidamente comprobado que la encartada excedió el linde de diez inasistencias, continuas o discontinuas, en los doce meses inmediatos anteriores, que establece la reglamentación administrativa sobre la materia artículo 71º, inciso a de la Ley 9.755, soslayando así el deber esencial de todo agente administrativo, cual es el de concurrir a prestar el servicio personalmente artículo 61º, inciso a de la Ley. 9.755 Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia;
Que en relación a la defensa esgrimida por la sumariada en el libelo de fojas 70, haciendo referencia a la documental obrante a fojas 53, se argumenta que las inconcurrencias investigadas se tratan de francos compensatorios oportunamente autorizados y ovalados por el señor Bentos, que, más allá de la nota al pie aparentemente suscripta por el señor José María Cáceres, a lo que refiere al señor Bentos en su declaración de fojas 63 vta., cabe señalar que a fojas 53 vta. obra informe suscripto de la señora Sandra Arellano, destacando que la encartada se ausentó sin avisar según lo informado por la Jefa del Servicio de Cirugía circunstancia que ésta última ratificó en testimonial prestada a fojas 64 y vta., y que, además la encartada no contaba con francos compensatorios acumulados a esa fecha;
Que no caben dudas que esto ha sido así, puesto que la nota suscripta por el agente Bentos está fechada el 7.8.13, es decir con posterioridad a las inasistencias, resultando evidente que la sumariada incumplió con el procedimiento reglamentario a fin de dar aviso de inconcurrencia, y justificar oportunamente las mismas, asimismo, debe tenerse presente también que en virtud de las inasistencias injustificadas se procedió a efectuar descuento

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/8/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date30/08/2016

Page count28

Edition count4789

Première édition01/12/2003

Dernière édition17/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Agosto 2016>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031