Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/8/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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institución policial, donde sus agentes se hallan en una situación especial dentro de la administración pública; y Que por lo expuesto, no advirtiéndose ilegitimidad u otro vicio en los actos que se atacan, corresponde desestimar el Recurso previsto en el artículo 99º de la Ley N 5654/75 contra la Resolución D.P. N 562/15 y el recurso de revocatoria contra el Decreto N 831/15 MGJ, interpuestos por el Comisario Edgardo Saturnino Roldan; y Que con relación al recurso de apelación jerárquica contra la Resolución DP N1443/15, corresponde poner de resalto que las actuaciones administrativas R.U. N1768444 se inician en virtud de la presentación articulado por el Comisario Roldan tendiente a que se le otorgue el grado y la jerarquía que entiende le corresponde; y Que dicha petición fue rechazada por el Sr.
Jefe de Policía de la Provincia mediante la Resolución D.P. N 1443/15, atento a considerar el organismo policial que todo funcionario policial que se considere perjudicado, porque en tiempo no ascendió, el Reglamento General de Policía -Ley N 5654/75-, le reconoce los remedios recursivos para agotar las instancias administrativas; y Que en esta instancia, y mediante la presentación de dicho recurso, el quejoso reitera los agravios esgrimidos en los recursos articulados contra el orden de mérito de la Resolución D.P. N 562 y el Decreto N 831 MGJ, los que ya han sido materia de análisis en el apartado precedente; y Que en este orden de ideas, corresponde rechazar el recurso de apelación jerárquica planteado;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso previsto en los términos del artículo 99º de la Ley 5654/75
contra la Resolución D.P. N562/15, el recurso de revocatoria contra el Decreto N 831/15
MGyJ y el recurso de apelación jerárquica contra la Resolución D.P. N 1443/15, interpuestos por el Comisario de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, Edgardo Saturnino Roldan L.P. N 20.301, M.I. Nº 17.167.073, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 904 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 26 de abril de 2016
VISTO:
El recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75 contra la Resolución D.P. N 473/14 que dispone el orden de mérito para el ascenso al grado inmediato superior, y el recurso de revocatoria contra el Decreto N 435/14 MGyJ, interpuestos por el Comisario Inspector de la Policía de Entre Ríos Sr. Ariel Omar Gutiérrez, L.P. 19.404, MI N
16.609.047; y CONSIDERANDO:
Que el recurso interpuesto contra la Resolución D.P. N 473/14 fue presentado en fecha 29 de marzo de 2014, por lo que habiendo sido notificado el acto atacado en fecha 17 de marzo de 2014, se concluye que dicho recurso resulta extemporáneo, ya que se promovió una vez vencido el plazo de cuarenta y ocho 48

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horas previsto en el artículo 99 de la Ley N
5654/75; y Que asimismo, no corresponde expedirse sobre el recurso de revocatoria promovido contra el Decreto N 435/14 MGJ ello así, en tanto al haberse presentado extemporáneamente el recurso previsto en el artículo 99del Reglamento General de Policía contra la resolución que estableciera el orden de mérito, el recurrente consintió el acto administrativo preparatorio -Resolución D.P. Nº 473/14- del definitivo -Decreto N 435/14 MGJque dispuso finamente la promoción del personal de oficiales de la Policía de la Provincia, por lo cual la cuestión ha devenido abstracta; y Que la F iscalía de Estado en Dictamen 0745/11 estableció el criterio que se aplica en estos casos, al decir que el recurso de apelación del artículo 99de la Ley Nº 5654/75
se presenta apto para cuestionar la ubicación obtenida en base a las calificaciones otorgadas por los órganos evaluadores y de tal modo tener la expectativa de obtener, según la disponibilidad posterior de vacantes, la promoción en el grado superior; y Que por su parte, el recurso de revocatoria de la Ley 7060, se torna imprescindible para impugnar el decreto que, como acto dictado por la autoridad de nombramiento, perfecciona el ascenso de los funcionarios, si es que el funcionario interesado, excluido del ascenso por las razones que fuere, considera que dicha omisión resulta ilegítima; y Que en consecuencia, se trata de recursos distintos, que protegen situaciones jurídicas subjetivas distintas y que se interponen en momentos del procedimiento distintos, pero resulta indiscutible que si se persigue en definitiva obtener la promoción en el grado superior se requiere del aspirante el cuestionamiento oportuno y eficaz tanto de la posición en el orden de mérito sobre la cual decidirá el Poder Ejecutivo, como el decreto final, que no es una mera reproducción de aquel y por ende debe ser necesariamente atacado; y Que por lo expuesto, puede concluirse en que, si bien los recursos son diversos, cada una de las decisiones administrativas tomadas para impulsar el procedimiento de selección impacta sobre la siguiente y por ello deben ser atacadas todas. A contario sensu, la no impugnación de todos los actos dictados que se consideren ilegítimos, frustra la pretensión de obtener su modificación, y/o revisión, tanto en sede administrativa como, según se verá, en sede judicial; y Que la falta de impugnación de uno de los actos de la instancia administrativa, constituirá inevitablemente un obstáculo en el cumplimiento de uno de los presupuestos exigidos de modo insoslayable para la habilitación de la acción judicial contencioso administrativa, cual es el agotamiento previo de la vía administrativa; y Que en virtud de los argumentos expuestos, no corresponde expedirse acerca del recurso de revocatoria interpuesto contra el Decreto N
435/14 MGJ por haberse consentido la Resolución D.P. N 473/14 y, en consecuencia, el proceso de ascenso ha quedado consentido; y Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia, en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase por extemporáneo el recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75 contra la Resolución D.P. N 473/14 que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario, y el recurso de revocatoria contra el Decreto N 435/14 MGJ

Paraná, martes 30 de agosto de 2016
interpuestos por el Comisario Inspector de la Policía de Entre Ríos, Sr. Ariel Omar Gutiérrez, L.P. 19.404, MI N 16.609.047, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de policía de la Provincia y oportunamente y archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 905 MGJ
RATIFICANDO RESOLUCION
Paraná, 26 de abril de 2016
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el ámbito de la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia; y CONSIDERANDO:
Que mediante la misma, se interesa la baja de la Institución Penitenciaria del Cabo Luis Gustavo Briglia D.N.I N 21.495.157, Legajo Personal N 137.882, dependiente de la Unidad Penal N 3 de la ciudad de Concordia, atento a la renuncia presentada por el Cabo en fecha 23 de junio de 2015, conforme surge a fojas 02; y Que a fojas 05 y vuelta obra Resolución N
501/15 DGSPER de fecha 22 de julio de 2015, por la cual se resuelve cesar la situación de revista en disponibilidad originada por la licencia por enfermedad prolongada, en virtud de lo dispuesto en el Capítulo IX, Artículo 51 inciso a de la Ley 5797; y Que a fojas 06, obra dictamen de la Asesoría Legal del Departamento Personal de la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial donde manifiesta que de acuerdo al artículo 77 de la Ley 5797, reglamentaria del Servicio Penitenciario Provincial no podrá aceptarse la renuncia cuando haya compromiso de servicio o se encuentre procesado, sometido a sumario y/o cumpliendo sanción disciplinaria; y Que en virtud de ello se adjunta a fojas 04
Legajo Personal del señor Briglia en el cual consta que el mismo no se encuentra encuadrado en los extremos descriptos precedentemente; y Que a fojas 07, obra Resolución N 502/15
DGSPER de fecha 22 de julio de 2015, mediante la cual se tiene por aceptada, ad referéndum del Poder Ejecutivo, la renuncia al cargo presentada por el Cabo Briglia, a partir del 23 de junio de 2015; y Que la presente gestión se encuadra en las disposiciones previstas en los artículos 77 y 78 de la Ley 5797;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º R a t i f í c a s e l a R e s o l u c i ó n N
502/15 DGSPER de fecha 22 de julio de 2015, por la cual se acepta a partir del 23 de junio de 2015, la renuncia al cargo presentada por el Cabo Luis Gustavo Briglia, DNI N21.495.157, Legajo Personal N 137.882, dependiente de la Unidad Penal N 3 de la ciudad de Concordia numerario dependiente de la Dirección General del Servicio Penitenciario de Entre Ríos de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Encuádrese la presente gestión en las disposiciones previstas en los artículos 77 y 78 de Ley 5797.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 4º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones al

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/8/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date30/08/2016

Page count28

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

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