Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/8/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Que a fojas 186 se procede a la apertura a prueba del presente sumario notificándose al abogado defensor a fojas 187; y Que a fojas 189 y vuelta y 190 el señor defensor ofrece prueba; testimonial e informativa; haciéndose lugar parcialmente a la misma en Resolución de fojas 191/192, obrando constancia de su sustanciación a fojas 193/199; y Que a fojas 199 el defensor desiste del testigo Raúl Roberto Herbel, oportunamente ofrecido; y Que a fojas 201 y vuelta obra declaración del doctor Juan Antonio Barbagelata, prueba de la defensa Médico Psiquiatra tratante de la encartada, luego de ratificar el informe en respuesta al Oficio N 381 DSFE y reconocer la documental que se exhibe a tal fin, expresa que conoce a la señora Junker por ser su médico tratante desde el 15.9.2010, que le otorgó el alta el día 16.11.2011 y le vuelve a otorgar licencia en fecha 10.2.2014; y Que a fojas 202, obra declaración testimonial del señor Oscar Lino Lamanna, Prueba de la Defensa Director de la Empresa Ramírez Cablevisión S.R.L., quien declara conocer a la encartada por haber prestado servicios hasta los primeros meses del año 2011, en el canal, y haber presentado certificados médicos en el mes de septiembre y noviembre de 2011, los cuales fueron entregados a la señora Jefa de Registro, en fecha 13.9.2011; ratificando en su declaración los problemas familiares descriptos por la señora Junker; y Que a fojas 205/207, obran declaraciones testimoniales, pruebas de la defensa, de los señores Ernesto Devolder y Oscar Lino Lamanna; y Que a fojas 208 la defensa acompaña respuesta a Oficio Nº 378/14 DSFE, brindada por la Remisería El Zurdo del señor Raúl Herbel, en el cual informa que en diversas oportunidades se presentó en el domicilio donde funciona el Sanatorio Palas, y retiraba los certificados médicos de la señora Junker, durante el período Septiembre a diciembre del año 2011; y Que a fojas 210, el entonces señor Director del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Dr. Hernán Jorge, acompaña respuesta al Oficio N 380/14 DSFE Prueba de la Defensa, informando que no obra constancia de que la encartada haya sido sometida a sumario previo, acompaña informe y documental remitida por la señora Jefa del Registro de la ciudad de Ramírez, señora Griselda Di Orio; y Que a fojas 239 obra resolución clausurando etapa probatoria, y colocando autos a disposición de la defensa para alegar; obrando notificación correspondiente a fojas 240/241; y Que a fojas 242/251 obran los alegatos sobre el mérito de la prueba formulados por la defensa técnica de la encartada, en el cual se solicita la absolución de la sumariada, por entenderse que las inasistencias laborales se encuentran justificadas por las razones médicas que entiende probadas a partir de los testimonios producidos por su parte que darían cuenta de la presentación de certificados médicos, planteándose también que mediante nota obrante a fajas 23 dispuso la prórroga de oficio, de la licencia por enfermedad de la cual gozaba la señora Junker, por tanto las faltas imputadas quedan en Abstracto además de resaltarse que la encartada no estaría notificada formalmente de la intimación a reintegrarse a sus tareas, a tenor del artículo 71º inciso b de la Ley 9755 ni de la nota de fojas 5, por la cual se refiere el artículo 11 del Decreto N 5703/93, por haberse cursado las mismas al domicilio de Arenales N 244, del cual se había alejado al separarse de su cónyuge por problemas familiares que habrían afectado su salud; y Que a fojas 253/254, obra informe final y a fojas 255, resolución disponiendo la clausura del sumario administrativo; y Que a fojas 258/265 y vuelta, obra Dictamen N02/15 de la Comisión Asesora de Disciplina, aconsejando se de por finalizado el sumario administrativo seguido a la agente Liliana Mabel Junker; y se le aplique la sanción de cesantía por haber incurrido en cuarenta y cuatro 44 inasistencias injustificadas faltas sin avi-

BOLETIN OFICIAL
so a su lugar de trabajo durante el año 2011, conforme el siguiente desglose; mes de septiembre; los días 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28 y 30; mes de octubre: los días 03, 04, 05, 06, 07, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28 y 31; mes de noviembre: los días 01, 02, 03, 04, 08, 09, 10, 11, 14, 15 y 16; quedando su conducta incursa en la causal prevista en el artículo 71 inciso a y e, por incumplimiento de los deberes determinados en el artículo 61 incisos a, b y d de la Ley 9755 - Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia, y Que atento a la vigencia de la Ley Nº 9755
Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, la que en el artículo 121 derogó la Ley Nº 3289, hecho éste que podría eventualmente cuestionar el Reglamento de Sumarios Administrativos establecidos por el artículo 20
y concordantes, Resolución N555/71 y Decreto Nº 2/70 SGG, corresponde continuar plenamente con la vigencia de la misma en todos sus términos, hasta la aprobación de la nueva reglamentación de procedimientos administrativos para sumarios, conforme lo establece el artículo 1 del Decreto Nº 2840/07 GOB;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébase y dáse por finalizado el presente sumario administrativo dispuesto por Decreto N 2245 del Ministerio de Gobierno y Justicia, de fecha 17 de julio de 2013, a la agente Liliana Mabel Junker, DNI Nº 16.060.479, Legajo N 146.503, categoría 06AdministrativaEjecución con situación de revista en la planta permanente de la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, por los motivos expuestos en el presente decreto.
Art. 2º Dispónese la aplicación de la sanción de cesantía a la agente Liliana Mabel Junker, DNI Nº 16.060.479, Legajo Nº 146.503, por haber incurrido en cuarenta y cuatro 44
inasistencias injustificadas a su lugar de trabajo durante el año 2011, por hallar su conducta incursa en la causal prevista en el artículo 71
inciso a y e, por incumplimiento de los deberes determinados en el artículo 61 incisos a, b y d de la Ley 9755 - Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia.
Art. 3º Manténgase plenamente en vigencia y en todos sus términos el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20 y concordantes, Resolución Nº 555/71 y Decreto Nº 2/70 SGG, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N
2840/07 GOB.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 5º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 848 MGJ
RATIFICANDO RESOLUCION
Paraná, 19 de abril de 2016
VISTO:
El sumario administrativo instruido contra la funcionaria del Servicio Penitenciario Rita Susana Arellano, concluido por Resolución N
709/12 DGSPER, que solicita del Poder Ejecutivo la aplicación de la sanción de cesantía; y CONSIDERANDO:
Que la Resolución N 709/12 DGSPER en su artículo segundo resuelve elevar el sumario administrativo sustanciado al Poder Ejecutivo Provincial solicitando la sanción de cesantía a la imputada Rita Susana Arellano, DNI
25.236.632, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley 5797/76 y sus considerandos; y Que las actuaciones sumariales fueron originadas a raíz del informe del por entonces Director de la Unidad Penal N 1 de fecha 19 de junio de 2012, en el que pone en conocimiento de la superioridad la conducta de la sumariada, que en fecha 8 de junio de 2012 siendo aproximadamente la hora trece 13 incumplió con
Paraná, jueves 18 de agosto de 2016
sus funciones en la Sección Sanidad, habiendo proferido amenazas de ingerir medicamentos, no acatando las ordenes oportunamente impartidas por la superioridad y generando una situación de zozobra e intranquilidad en el Sector Sanidad de la Unidad Penal N 1, como así también por el hecho de haberse hallado en el ámbito de dicha Unidad Penal, una memoria de teléfono que contenía en su interior fotografías de la sumariada con el interno penado Claudio Javier Lencina, hechos todos que violan flagrantemente la normativa vigente; y Que en virtud de la Resolución N 709/12
D.G.S.P.E,R. se da por aprobado y finalizado el sumario administrativo seguido a la funcionaria Rita Susana Arellano, encontrándosela administrativamente responsable por su conducta de permanecer encerrada en la enfermería de la Unidad Penal N 1 con asiento en la ciudad de Paraná, en fecha 8 de junio de 2012, amenazado con ingerir todas las pastillas que poseía, generando de esta forma un dispendio funcional e incumpliendo una orden expresa de un superior, como así también del hecho de haber hallado fotografías de la sumariada junto a un interno penado, incursa en las causales de falta grave previstas en el artículo 161
inciso 16, 19 y 21, artículo 162 aplicable por la remisión contenida en el artículo 83 de la ley 5797, como así también en violación a los deberes de toda funcionario penitenciario descriptos en el artículo 14 incisos c, e, f, m y n de la Ley 5797; y Que en el artículo 2 de la resolución citada precedentemente, se dispone la elevación del Sumario Administrativo al Poder Ejecutivo Provincial solicitando la aplicación de la sanción de cesantía a la imputada Agente Rita María Susana Arellano de conformidad a lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley 5797/76; y Que obran en los actuados, intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia y Fiscalía de Estado; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º R a t i f í c a s e l a R e s o l u c i ó n N
709/12 DGSPER que da por aprobado y finalizado el sumario administrativo sustanciado en cabeza de la Agente Rita María Susana Arellan o , D N I 2 5 . 2 3 6 . 6 3 2. Le gajo Perso nal N º 195.704, conforme los considerandos precedentes.
Art. 2º Dispónese a partir de la fecha del presente la destitución por cesantía Art. 171
Inc. d Art. 181 de la Ley 5654/75 a la Agente Rita María Susana Arellano, DNI 25.236.632, Legajo Personal N 195.704, declarándose su responsabilidad administrativa al encontrarse su conducta incursa en la causal de falta grave prevista en los artículos 161 inciso 16, 19 y 21 y artículo 162 de la Ley 5654 aplicables por la remisión contenida en el artículo 83 de la ley 5797, como así también en violación a los deberes de todo funcionario penitenciario descriptos en el artículo 14 incisos c, e, f, m y n de la ley 5797, conforme los considerandos precedentes.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 4º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones al Servicio Penitenciario de la Provincia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 849 MGyJ
Paraná, 19 de abril de 2016
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Comisario de Policía Dn.
Juan Humberto Ramón Londero, clase 1965, M . I . N º 1 7 . 2 7 7 . 8 6 8 , L e g a jo P e r s o n a l N
19.593, Legajo Contable N 62.775, numerario de la Jefatura Departamental Diamante, conforme a lo establecido por los artículos 253º inciso 1 y 257º de la Ley 5654/75 reformada por la Ley 8707, concordante con la reglamentación del Decreto N 5553/75 MHGJyE.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/8/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date18/08/2016

Page count16

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

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