Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/8/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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los actos dictados que se consideran ilegítimos, frustra la pretensión de obtener su modificación, y/o revisión, tanto en sede administrativa como, según se vera en sede judicial; y Que en dicho contexto, no se advierte necesario ni útil que la Administración ingrese a tratar el recurso interpuesto -cuya finalidad es obtener una mejor calificación y consiguiente mejor ubicación en el orden de meritosi verifica que el interesado tiene luego una conducta jurídica de aquiescencia del acto administrativo definitivo -Decreto del Poder Ejecutivoque cierra la promoción; y Que por lo expuesto, la decisión de desestimar el recurso de apelación del artículo 99 de la Ley N 5654/75 sin ingresar al tratamiento de la cuestión de fondo, en los casos en que el funcionario aspirante al ascenso no ha impugnado el decreto que lo consolida definitivamente, no colisiona con la letra ni el espíritu del ordenamiento jurídico, se encuentra suficientemente fundada en Jurisprudencia del Máximo Tribunal Local y eventualmente representa una eficaz defensa del estado en juicio; y Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso contra la Resolución D.P. N 562/15 interpuesto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75 por el Comisario Principal de la Policía de Entre Ríos Ricardo Jesús Silva M.I. N 13.723.103, L.P. N 19.138, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policia de la Provincia y oportunamente archivense.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 817 MGJ
Paraná, 14 de abril de 2016
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Alcaide Mayor Carlos María Magliocchini, D.N.I. N 11.029.458, Legajo Personal N 59.288, clase 1953, numerario dependiente de la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Entre Ríos, domiciliado en calle La Paz N 640, de la ciudad de Paraná.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones previstas en la Ley N 5797. modificada por los artículos 4 y 17 de la Ley N
7979 y la Ley N 5654 artículo 257 modificada por Ley N 8707.
DECRETO Nº 818 MGJ
Paraná, 14 de abril de 2016
Disponiendo el pase a retiro obligatorio con goce de haberes del Sargento de Policía Dn.
Ernesto José Torres, clase 1973, M.I. N
23.207.708, Legajo Personal N 23.883, Legajo de Contaduría N 131.350, numerario de la Jefatura Departamental Diamante, sin perjuicio de la resultancia de las actuaciones administrativas en trámite, conforme a lo establecido.
Encuadrando en las previsiones establecidas en los artículos 247, 248 inc. d, 253 inc. 2
apartado a, 258 inc. 2 apartado b y 297º de la Ley 5654/75 reformada por la Ley 8707, concordante con la reglamentación del Decreto N 5553/75 MHGJyE.

BOLETIN OFICIAL
DECRETO Nº 819 MGJ
APROBANDO Y FINALIZANDO SUMARIO
Paraná, 14 de abril de 2016
VISTO:
El Decreto N 2762/09 MGJEOYSP y su rectificatorio N 3021/10 MGJE que dispusieron instruir un sumario administrativo al agente Carlos Adalberto Rojas, D.N.I. N 14.367,170, Legajo N 059507, personal de la planta permanente de la Dirección General de Juntas de Gobierno, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia por encontrarse su conducta presuntamente encuadrada en el artículo 40
inc. c del Decreto N 5703/93 MGJE t.o. de la Ley 3289 y sus modif. y las disposiciones del artículo 71 inc. a y b de la Ley N 9755 de conformidad con lo señalado por el Decreto Nº 2804/07 GOB - Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia; y CONSIDERANDO:
Que en fecha trece 13 de enero de 2010 la Dirección General de Juntas de Gobierno dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia remite al señor Rojas Carta Documento intimándolo a que se reintegre al cumplimiento de sus tareas habituales en la Dirección General de Juntas de Gobierno bajo apercibimiento de ley, la cual no pudo ser entregada ya que según informa el Correo Argentino, el mismo había mudado su domicilio; y Que la instrucción mediante la publicación de edictos a fs. 125 cita al sumariado a prestar declaración indagatoria, decretándose su rebeldía a fs. 127, mediante resolución de la Dirección de Sumarios de la Fiscalía de Estado de fecha 13 trece de diciembre del 2010 ante su incomparecencia; y Que a fojas 149 obra la declaración testimonial del Jefe del Departamento Personal del Ministerio de Gobierno y Justicia Fernando Borgobello, quien manifiesta que el agente Rojas no se presento a trabajar en las fechas que se detallan a fojas 12 así como tampoco lo hizo con posterioridad al 21 veintiuno de febrero del año 2007, agregando que a partir de ese año se implemento el sistema el reloj de huella dactilar para el control del ingreso y egreso del personal de la Dirección de Juntas de Gobierno; y Que abierta la causa a prueba el defensor oficial insiste, con resultados negativos, en la búsqueda del paradero de su pupilo, solicitando oficio también a la Secretaría Electoral de la Nación y a la Jefatura de la Policía de Entre Ríos; así mismo, se producen las testimoniales de Emanuel y Giuliana Rojas y del agente Carlos Miguel Barbosa; y Que a fojas 169 luce la declaración testimonial de la hija del sumariado Giuliana Belén Rojas, quien manifiesta que no sabe donde vive su padre y que el mismo dejó de concurrir a su trabajo porque no le gustaba cumplir horarios. Agrega que ahora se dedica a algo relacionado a la venta de casas y campos; y Que a fojas 175 luce memorial de alegato presentado por la defensa del sumariado quien expresa que pese a los denodados esfuerzos no se pudo comunicar con el encartado, dejando a criterio de la Comisión Asesora de Disciplina la graduación de la sanción a aplicar teniendo en cuenta las circunstancias del caso; y Que la Comisión Asesora de Disciplina de la Fiscalía de Estado ha tomado intervención al respecto a fojas 180/182; y Que la Comisión Asesora de Disciplina en dictamen resuelve que se encuentran fehacientemente acreditadas las inasistencias desde el 21 veintiuno de febrero del año 2007, como así también el posterior abandono de servicios en el que incurrió el agente Carlos
Paraná, martes 16 de agosto de 2016
Adalberto Rojas al no haber comparecido mas a su trabajo, a los fines de cumplimentar con su débito laboral pese a haber sido debidamente intimado mediante la publicación de edictos en fecha 10 diez de febrero del año 2010 Cfr.
fs. 13, 77 vta., 149 y 169; y Que en consecuencia del cuadro fáctico descripto se desprende que el agente Rojas, excedió el límite de 10 diez inasistencias injustificadas continuas o discontinuas, en los 12
doce meses inmediatos anteriores, quedando su conducta incursa en lo normado por el artículo 71 inciso a de la Ley 9755 -Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia, con el agravante que hizo abandono de tareas;
causal que esta expresamente tipificada en el artículo 71 inciso b del citado texto legal; y Que amén de haberse corroborado el incumplimiento del débito laboral, el encausado Rojas ha desplegado una conducta procesalmente irresponsable y un desinterés en la causa, lo que se demuestra en su total abstención de comparecer a este trámite, en el cual, pese a los denodados esfuerzos de la instrucción para dar con su paradero, se lo declaró en rebeldía, sin siquiera invocar o tratar de arrimar al expediente alguna probanza que justifique su inconducta y así neutralizar el cargo formulado en autos; y Que la contundencia de los hechos reflejados en el transcurso de la investigación, los cuales no condicen con el comportamiento y lealtad que debe caracterizar a un empleado de la Administración Pública Provincial, persuade de que resulta apropiado aplicar al encartado el máximo reproche que se contempla por las infracciones descriptas en los incisos a y b del artículo 71º de la Ley 9755 Marco de Regulación del Empleo Público, cual es la sanción de cesantía;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébase y dáse por finalizado el sumario administrativo instruido al agente Carlos Adalberto Rojas, DNI N 14.367.170, Legajo 059507 personal de la planta permanente de la Dirección General de Juntas de Gobierno dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia.
Art. 2º Aplíquese al agente Carlos Adalberto Rojas, Legajo N 05950, la sanción de cesantía de los cuadros Administrativos del Estado Provincial, por haber incurrido en inasistencias injustificadas sin aviso desde el año 2007 y posterior abandono de servicio el cual queda consumado al quinto día de inasistencias continuas injustificadas contados desde la fecha de la intimación realizada mediante edictos en el Boletín Oficial en fecha 10 diez de febrero de 2010, quedando así su conducta incurso en el artículo 71 incisos a y b de la Ley Provincial 9755, Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 825 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 14 de abril de 2016
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto po r el Sr. C arlos Jav ier Br avo , MI N
32.396.287, L.P. Nº 31.720 contra la Resolución D.P. Nº 1491/14, por la cual se dispuso la baja de la Institución Policial del aspirante a Agente de Policía a partir del 8 de septiembre de 2014; y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/8/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date16/08/2016

Page count16

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

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