Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/6/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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nistración dependiente de este Ministerio de Salud, a efectuar la solicitud de fondos ante la Tesorería General de la Provincia y la transferencia al Hospital Centenario de Gualeguaychú, por un importe de $ 3.500,00, destinado al subsidio otorgado por el presente texto legal, al Sr. Rubén Horacio Quintero, DNI Nº 16.327.859, con cargo de rendir cuenta ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
RESOLUCIÓN Nº 1678 MS
Paraná, 29 de junio de 2015
Otorgando un subsidio por la suma de $
13.400,00, a favor del Sr. Ceferino Domingo Prediger, DNI Nº 17.578.830, domiciliado en calle 1º de Mayo Nº 407 de Santa Anita, Dpto. Uruguay, destinado a solventar gastos por la compra de una malla, siendo responsable el Sr. Rubén Antonio Irisarri, DNI Nº 10.949.864.La presente gestión se encuadra en las disposiciones establecidas por el Decreto Nº 86/15 MS y Resolución Nº 5392/10 MS.Facultando a la Dirección General de Administración dependiente de este Ministerio de Salud, a efectuar la solicitud de fondos ante la Tesorería General de la Provincia y la transferencia al Hospital Justo José de Urquiza de Concepción del Uruguay, por un importe de $
13.400,00, destinado al subsidio otorgado por el presente texto legal, al Sr. Ceferino Domingo Prediger, DNI Nº 17.578.830, con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.-

ENTE PROVINCIAL REGULADOR
DE LA ENERGIA
RESOLUCION Nº 67 EPRE
CONVOCANDO A USUARIOS A
AUDIENCIA PUBLICA
Paraná, 29 de junio de 2016
VISTO:
El artículo 51 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos y el Marco Regulatorio Eléctrico Provincial;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N 8916 establece como objetivos para la política provincial en materia de abastecimiento, y distribución de electricidad: a Proteger adecuadamente los derechos de los usuarios, b Promover la competitividad de los mercados de producción y demanda de electricidad y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo, c Promover la igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios distribución de electricidad, d Regular la actividad de distribución de electricidad, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables, e Incentivar el abastecimiento, distribución y uso eficiente de la electricidad fijando metodologías tarifarias apropiadas, f Impulsar la realización de inversiones privadas en el sector energético provincial, g Promover el acceso a la energía eléctrica de todos los habitantes de la Provincia sin discriminación, a través del servicio público de electricidad a cargo de las distribuidoras o mediante el uso de fuentes alternativas de energía eléctrica, h Asegurar que la actividad eléctrica se desarrolle respetando las normas de protección ambiental;
Que entre sus facultades fiscalizadoras otorgados por el Artículo 48 de la Ley 8639
están las de: Controlar que las tarifas sean aplicadas de acuerdo a lo establecido en los correspondientes contratos de concesión y a las disposiciones de la presente ley, como así requerir a los prestadores del servicio público la información necesaria para verificar el cumplimiento de los respectivos contratos de concesión y asegurar la publicidad de las decisiones, que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas;

BOLETIN OFICIAL
Que como es de público conocimiento se han dictado sentencias de amparos, interpuestas por distintos tipos de usuarios cuestionando la R eso lucion es EPR E N 1 46/15, 150/15 y 12/16, que aprobaron los cuadros tarifarios vigentes para el primeros meses de este año, fundando ello en la falta de convocatoria a audiencia pública, los cuales han tenido diversas decisiones, rechazándose tres de ellos y hasta el dictado de la presente en dos casos se han hecho lugar a las acciones de amparo habiendo sido apeladas las mismas ante el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos;
Que la principal causa que motivo el incremento de tarifa fue la decisión adoptada en materia de política energética por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, el cual mediante Resolución N 6/16 del 27 de enero de 2016, estableció los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayorista MEM para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2016 y el 30 de abril de 2016, y luego por Resolución Nº 41/2016 del 25 de abril de 2016
se extendió la vigencia de la precitada resolución por el período comprendido entre el 1º de mayo y 31 de octubre de 2016, lo cual tiene directa incidencia en los cuadros tarifarios de las distribuidoras;
Que en virtud de la finalización del Programa de Convergencia Tarifaria que dispuso retrotraer y fijar las tarifas a valores vigentes a noviembre del año 2013 y cuya finalización opero en diciembre de 2015, se produce la puesta en vigencia de la suspendida Resolución Nº 67/14 EPRE;
Que a su vez las distribuidoras, conforme a lo establecido en sus Contratos de Concesión, aprobados mediante el Decreto Nº 734/12 para la Empresa Distribuidora Energía de Entre Ríos S.A. y Decreto Nº 1859/13 para las restantes Distribuidoras Cooperativas; presentaron para su aprobación los respectivos cuadros tarifarios, contemplando no solamente el traslado de los precios mayoristas estacionales de la potencia y energía, sino también la adecuación del Valor Agregado de Distribución VAD establecido en el punto D del Anexo IV
de dicho contratos;
Que sobre los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayorista MEM este Organismo de control de competencia exclusivamente provincial, no tiene facultad ni posibilidad de decisión, debiendo en su caso aplicar los previsto en el Artículo 30 inciso c de la Ley 8916 y de su Reglamento y el Anexo IV de los contratos de concesión;
Que sin perjuicio de la legitimidad, razonabilidad, legalidad y transparencia de las resoluciones dictadas por este Organismo de control por haberse respetado la normativa aplicable y disposiciones contractuales de los contratos de concesión, a fin de garantizar el derecho a la información y a la participación ciudadana, se considera conveniente convocar a audiencia pública para informar los fundamentos técnicos, económicos, financieros y jurídicos, por los cuales se transfiere a la tarifa los precios de la potencia y energía que adquieren las distribuidoras en el Mercado Eléctrico Mayorista MEM y/o a otros distribuidores, de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 de la Constitución Provincial;
Que no siendo de aplicación a la mencionada Audiencia el Régimen previsto en la Resolución EPRE N 110/13, y dadas las circunstancias particulares que la convocan, se establece en Anexo el procedimiento que deberá observarse en la realización de esta audiencia;
Que la convocatoria y realización de esta audiencia pública permitirá que todos los usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica puedan participar y ser debidamente informados de manera adecuada y veraz respecto a la incidencia del precio de
Paraná, miércoles 29 de junio de 2016
compra de la potencia y energía por parte de las distribuidoras y como se refleja ello en los cuadros tarifarios aprobados por las Resoluciones N 150/15 y N 12/16 EPRE;
Que la presente se dicta con fundamento en el Artículo 51 de la Constitución de la Provincia y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 66 de la Ley N 8916 y el Decreto Reglamentario N 1300 y el Decreto Nº 14/15
GOB;
Por ello;
El Interventor del EPRE
R E S U E L V E :
Art. 1º: Convocar a todos los usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica de la Provincia de Entre Ríos, sujetos al marco regulatorio eléctrico conformado por la Ley N 8916, su Decreto Reglamentario N 1300 y los Contratos de Concesión Provincial, y en cumplimiento al art. 51 de la Constitución Provincial, a la audiencia pública a celebrarse el día miércoles 6 de julio de 2016, a las 11:00hs., en el Cine Berisso sito en calle San Martin N 540 de la ciudad de Villaguay.
Art. 2º: Disponer que por intermedio del EPRE y de las Distribuidoras, se expongan los fundamentos técnicos, económicos, financieros y jurídicos, por los cuales se transfiere a la tarifa los precios de la potencia y energía que adquieren las distribuidoras en el Mercado Eléctrico Mayorista MEM y/o a otros distribuidores, y como incide ello en los valores de los cuadros tarifarios aprobados por las Resoluciones N 150/15 y N 12/16 EPRE.Art. 3: Convocar además, para su debida participación, a las Distribuidoras de la Provincia, a la Secretaria de Energía de la Provincia de Entre Ríos, a la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia de Entre Ríos, a los Organismos Municipales de Defensa al Consumidor, quienes podrán intervenir por sí o través de las Federaciones o Asociaciones que las nuclean.Art. 4: Aprobar el procedimiento para la celebración y desarrollo de la audiencia pública, convocada en el artículo 1º, así como el Formulario de Inscripción a la misma, que forman parte integrante de la presente como Anexo I
y Anexo II, respectivamente.Art. 5º: La audiencia pública será presidida por el Sr. Interventor del Ente Provincial Regulador de la Energía.Art. 6º: Registrar. Publicar por tres 3 días en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos, en la página web del Organismo de Control de Energía Eléctrica EPRE, en las redes sociales del EPRE, en la página web de todas las Distribuidoras Provinciales, y en los diarios Diario Uno Entre Rios y El Diario, El Heraldo de Concordia, El Sol de Concordia, El Pueblo de Villaguay, El Día de Gualeguaychú, El Argentino de Gualeguaychú, La Calle de Concepción del Uruguay, El Debate Pregón de Gualeguay, a los Juzgados donde tramiten juicios de amparos, al Sr. Procurador General de la Provincia de Entre Ríos, a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos, a la Secretaria de Energía de la Provincia, al Escribano Mayor de Gobierno de la Provincia, y al Señor Gobernador y, oportunamente, archivar.Marcos Rodríguez Allende ANEXO I
Procedimiento de la audiencia pública convocada por el EPRE:
Artículo 1º. OBJETO: El objeto del presente es regular el mecanismo de participación ciudadana en la audiencia pública convocada por el EPRE para informar los fundamentos técnicos, económicos, financieros y jurídicos, por los cuales se transfiere a la tarifa los precios

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/6/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date29/06/2016

Page count24

Edition count4800

Première édition01/12/2003

Dernière édition01/08/2024

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