Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/4/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

Gobierno y Justicia a efectivizar el pago mensual equivalente a 700 litros de nafta súper, en concepto de gastos inherentes a la función del señor Coordinador enunciados en el primer punto.
Dejando sin efecto la designación del señor Diego Pinget, DNI Nº 24.541.013, indicada en el artículo 1del Decreto Nº 48/15 MGJ, a partir del 1º de noviembre de 2015.

MINISTERIO DE EDUCACION, DEPORTES Y PREVENCION DE
ADICCIONES
DECRETO Nº 4117 MEDYPA
DESESTIMANDO RECURSO
Paraná, 10 de noviembre de 2015
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Profesora Elvira Fátima Militello, docente del Departamento Paraná, contra la Resolución N 2110 C.G.E. de fecha 06 de junio de 2014; y CONSIDERANDO:
Que Fiscalía de Estado emite Dictamen Nº 0316 de fecha 22 de septiembre de 2015, expresando con relación al aspecto formal del recurso deducido por la mencionada docente, que obra en las presentes Acta de Notificación en fecha 17 de junio de 2014 de la Resolución recurrida, constando en autos el cargo de presentación del escrito recursivo de fecha 25 de junio de 2014, por lo cual corresponde tenerlo por interpuesto en legal tiempo y forma e ingresar a su tratamiento; y Que en relación a los antecedentes del caso, mediante el recurso de apelación jerárquica que obra agregado a fojas 01/06 de autos, la Profesora Militello de Rabufetti se presenta por ante la Sra. Presidente del Consejo General de Educación y recurre la decisión del Jurado de Concursos del C.G.E., de excluirla de los Listados para el cargo de Director de Escuela Primaria Común de Primera, Segunda y Tercera categoría en el marco del concurso de antecedentes y oposición para cargos directivos convocado por Resolución N 0500/13 C.G.E.; y Que en fecha 20 de mayo de 2014, el Jurado de Concursos del Consejo General de Educación informa que la recurrente no se encuentra inscripta en el listado para el cargo de director porque no reunía el requisito de cinco 5 años de experiencia en cargos directivos al 31.12.2012 y, por ello, la docente nunca debió efectuar la capacitación ni las instancias de evaluación para un cargo en el cual nunca estuvo incorporada como aspirante Refiriendo además el mencionado Cuerpo Colegiado que en fecha 7 de noviembre de 2013 el Jurado de Concursos envió nota -obrante a fojas 20/22a la Comisión Central Evaluadora del Concurso de referencia para que tome conocimiento de tal circunstancia; y Que finalmente, el referido órgano aclara que, conforme se desprende de la Certificación de Servicios expedida por el Sistema de Administración de la Gestión Educativa S.A.G.E.
incorporada a fojas 23/32 de las presentes, la recurrente recién comenzó a desempeñarse en suplencias de ascenso el 1 de enero de 2010, por lo que nunca cumplió con el requisito de cinco 5 años de antigedad en cargos directivos; y Que en fecha 03 de junio de 2014, el Departamento Asuntos Legales del Consejo General de Educación emite dictamen señalando que:
A conforme se desprende de los listados provisorios, la recurrente se encuentra incluida en el Orden de Mérito Nº 220 para el cargo de
Vicedirectora, no así en el listado para el cargo de Director porque no registra la antigedad requerida en cargos directivos; B Los requisitos para participar del concurso se encuentran previstos en el Anexo III de la Resolución Nº 0500/13 C.G.E., regulatoria del proceso concursal que la recurrente conoce por haberse sometido -con su inscripcióna todas las reglas propias del mismo y C La circunstancia que la docente continuó con la capacitación a pesar de que no debía hacerlo no es motivación suficiente para sanear la ausencia de un requisito esencial para postular al cargo de Director; y Que en virtud de los informes técnicos precedentes, se dicta la Resolución Nº 2110/14
C.G.E., contra la cual la Profesora Militello interpone el recurso de apelación jerárquica traído a consideración; y Que en fecha 12 de julio de 2014, el Departamento Asuntos Legales del Consejo General de Educación dictamina que corresponde el rechazo in límine del recurso examinado porque la apelante no describe agravio alguno, ni referido al acto atacado, ni a la decisión adoptada, ni a sus fundamentos y tal carencia no puede ser suplida por la autoridad competente para resolverlo; y Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones emite Dictamen Nº 0467 de fecha 08 de agosto de 2014, coincidiendo con el dictamen precedente en cuanto a que la presentación efectuada por la docente Militello no reviste la calidad de recurso por no desarrollar agravio alguno que autorice la revisión de la Resolución Nº 2110/14 C.G.E.; y Que reseñados así los antecedentes del caso, Fiscalía de Estado señala que todo remedio impugnatorio debe contener una crítica concreta y razonada de los aspectos del acto impugnado que le agravian y estima contrarios a derecho, a falta de lo cual no podrá sino entenderse que el acto ha sido consentido Y
por ende resulta incompatible; y Que en el caso sub-exámine, la impugnante sólo se limita a interponer el escrito de fojas 60/vta. de autos obviando formular una crítica concreta, razonada y circunstanciada de aquellos aspectos que eventualmente le causan un agravio y que ameritarían revocar la resolución puesta en crisis; omitiendo consignar agravio alguno ni menciona el/los perjuicio/s concreto/s que el resolutorio impugnado le ocasionaría. Solamente peticiona al Sr. Gobernador que La autoridad superior procedo o una revisión integral del concurso del cual -aducefue parte.; y Que en tal sentido, nada dice concretamente respecto de la antigedad requerida en el ejercicio de cargos directivos exigida para concursar al cargo de Director, extremo que por no reunir la impugnante, no procede su incorporación considerados 9 y 11 de la Resolución Nº 2110/14 C.G.E.. En razón de ello al no ser siquiera desafiado en el recurso la validez de dicha exigencia o, en su caso, demostración de cumplir la recurrente dicho extremo, la decisión administrativa cuestionada se presenta firme y consentida; y Que en este marco, es dable resaltar que la Ley N 7060 de Procedimiento para Trámites Administrativos no contempla un desdoblamiento del trámite del recurso en una primera fase de interposición y una ulterior para fundarlo. Por el contrario, y de conformidad con lo estatuido por el artículo 61 de la citada ley, el recurso de apelación jerárquica debe incoarse por ante el superior jerárquico y fundarse en el mismo acto para surtir el efecto esperado y no resultar desierto; recaudo que claramente no
Paraná, viernes 29 de abril de 2016
se ha cumplimentado en la presentación de fojas 60/vta. de las presentes; y Que a mayor abundamiento, en el caso concreto de morros, el recurso se deduce contra una resolución de un ente autárquico artículo 60, párrafo segundo, de la Ley Nº 7060 respecto del cual, sólo procede el control de legitimidad, no así de oportunidad, mérito o conveniencia. Por tal razón, al no invocar la apelante ningún vicio de ilegitimidad que merezca la revisión del acto impugnado, cabe desestimar sin más el recurso deducido; y Que en mérito a lo expuesto, Fiscalía de Estado aconseja se desestime el recurso de apelación jerárquica interpuesto contra la resolución Nº 2110/14 C.G.E.;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Desestímase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Profesora Elvira Fátima Militello DNI Nº 16.466.215, docente del Departamento Paraná, contra la Resolución Nº 2110 C.G.E. de fecha 06 de junio de 2014, atento a los argumentos invocados precedentemente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, archívese y con copia remítanse las presentes al Consejo General de Educación a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
José E. Laurittto
DECRETO Nº 4130 MEDYPA
MODIFICANDO PLANTA
Paraná, 10 de noviembre de 2015
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales se interesa una modificación en la planta permanente de Cargos del Consejo General de Educación; y CONSIDERANDO:
Que el señor Roque Joaquín Maidana revista como Personal de Servicios Auxiliares categoría 10- titular en la Escuela de Educación Agrotécnica N150 de Colonia La Argentina, Departamento Federación:
Que la presente modificación se tramita con el objeto de proceder al cambio de tramo y recategorización del mencionado, Agente a Personal Técnico A -categoría 8;
Que obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos del Consejo General de Educación elaborando el informe de competencia;
Que la Dirección de Gestión Presupuestaria y Contable del citado organismo, mediante el Departamento Presupuesto ha confeccionado la planilla Anexo III en la cual se refleja la modificación interesada;
Que obra intervención de la Dirección General de Presupuesto de la Provincia, manifestando que la modificación interesada encuadra en los términos legales, del artículo 15 de la y Ley N 10.338 por lo que resulta técnicamente viable;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifícase la planta permanente de cargos del presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2015, de la Jurisdicción 55: Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones - Entidad 201:
Consejo General de Educación, Unidad Ejecutora: Dirección de Educación Técnico Profesional de acuerdo a la planilla Anexo III, que forma parte de éste instrumento legal.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/4/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date29/04/2016

Page count24

Edition count4799

Première édition01/12/2003

Dernière édition31/07/2024

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