Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/4/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 29 de abril de 2016
Socios: a Gabriela Rosana MIÑO, Matrícula Individual Nº 22.892.973, de nacionalidad argentina, de ocupación comerciante, de estado civil soltera, con domicilio real en calle Entre Ríos N 3741 de la ciudad de Colonia Avellaneda, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos; y b Andrés Maximiliano GODOY, Matrícula Individual Nº 40.407.452, de ocupación estudiante, de estado civil soltero, con domicilio real en calle Entre Ríos N 3741 de la ciudad de Colonia Avellaneda, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos.Fecha y lugar del instrumento de constitución: a los veintitrés días del mes de febrero de 2016, en la ciudad de Paraná, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos.Denominación o razón social de la sociedad:
FICAMI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA" y/o FICAMI S.R.L. indistintamente.Domicilio de la sociedad: Localidad de San Benito, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos, República Argentina.Objeto social: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a otras personas o entidades a las siguientes actividades:
A Producción, venta y distribución de soluciones parentelares de gran volumen, e insumos hospitalarios.Para el desarrollo del objeto social podrá aceptar representaciones, distribuciones, consignaciones y mandatos, quedando facultada para comprar, vender, alquilar, importar, exportar, elaborar, fraccionar y desarrollar, difundir y realizar toda clase de actos que se vinculen con la actividad.
Para el cumplimiento del objeto social, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos y celebrar contratos civiles, comerciales, laborales y demás, que se relacionen con su objeto y que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.Plazo de duración: La sociedad se constituye por un término de noventa y nueve años 99 a contar desde la inscripción del presente contrato en el Registro Publico de Comercio, pudiendo prorrogarse si los socios estuvieren unánimemente de acuerdo expresado en reunión de socios.Capital: Se establece en la suma de pesos doscientos mil $ 200.000, dividido en dos mil 2.000 cuotas sociales de pesos cien $ 100
de valor nominal, cada una, totalmente suscriptas por cada uno de los socios en las siguientes proporciones: La Sra. Gabriela Rosana MIÑO, suscribe un mil ochocientas 1.800
cuotas sociales, de pesos cien $ 100 de valor nominal cada una, haciendo un total de pesos cinto ochenta mil $ 180.000 y el Sr. Andrés Maximiliano GODOY, suscribe doscientas 200 cuotas sociales, de pesos cien $ 100 de valor nominal cada una, haciendo un total de pesos veinte mil $ 20.000. La integración se realiza en un veinticinco por ciento 25% del capital en efectivo al momento de la constitución del presente contrato y en las proporciones de suscripción; el restante setenta y cinco por ciento 75% se integrará en efectivo dentro del plazo de veinticuatro 24 meses, contados a partir de la inscripción del presente contrato.
El capital podrá aumentarse por decisión de los socios, resolviéndose en cada oportunidad el monto, la forma, naturaleza, modalidad y demás condiciones, conforme a lo dispuesto a la parte pertinente de la Ley 19.550 y sus modificatorias.Administración y representación: La administración, dirección y representación legal de la
BOLETIN OFICIAL
sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, quienes serán designados en reunión de socios que se celebre a tal fin. En tal carácter tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social sin limitación de facultades, excepto la de comprometer la firma en social en fianzas, garantías u operaciones ajenas a los fines de la sociedad ni en asuntos de terceros, salvo la conformidad expresa y por escrito de todos los socios.
El uso de la firma social será indistinta de cualquiera de los gerentes, quienes estamparán su firma personal, precedida de la denominación Gerente impresa en un sello, a máquina o manuscrita. De esta manera los gerentes tienen las más amplias facultades para obrar en nombre de la sociedad y obligar a la misma, incluso en aquellos casos para los cuales la ley requiere poderes especiales conforme el Art.
375 del Código Civil y Comercial y el Art. 9 del Decreto Ley 5965/63, los que en sus partes pertinentes se dan por reproducidos aquí.
En el ejercicio de la administración los gerentes podrán, para el cumplimiento de los fines sociales, sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones vigentes: a comprar, vender, hipotecar, gravar, permutar, o adquirir en pago bienes muebles, inmuebles, semovientes, créditos, títulos, y valores de cualquier naturaleza de la sociedad o para la sociedad, otorgando y suscribiendo todas las escrituras o instrumentos públicos o privados que sean necesarios y pagando o percibiendo los precios según el caso; aceptar y recibir cancelaciones, recibos y demás recaudos y firmar contratos como locadores o locatarios; así como sus ampliaciones y recisiones; otorgar o suscribir poderes generales y/o especiales para asuntos judiciales y/o administrativos, suscribir o endosar cheques, letras de cambio, pagarés y toda clase de documentos bancarios, abrir y cerrar cuentas corrientes y/o caja de ahorros en cualquier institución bancaria y/o financiera del país y/o extranjero, gestionar créditos con garantía real o sin ella; b efectuar cualquier operación comercial y/o bancaria tendiente al mejor logro del objeto social; c celebrar toda clase de contratos, solicitar y tomar dinero en préstamo, presentarse a licitaciones públicas o privadas, gestionar y tramitar antes las autoridades competentes Nacionales, Provinciales y Municipales, comparecer en juicio por sí o por medio de apoderados.
En general podrán realizar todas las gestiones, negociaciones y actos necesarios para el desenvolvimiento de las actividades sociales, siendo la presente enumeración simplemente enunciativa y de ninguna manera taxativa. Los gerentes durarán en sus cargos mientras dure la sociedad o por el tiempo que decidan los socios en reunión que se celebre a tal fin.Organo de fiscalización: La sociedad prescinde de la Sindicatura, quedando la fiscalización a cargo de los socios con los alcances del Art. 55 de la Ley 19.550. En caso de quedar comprendida dentro de lo dispuesto por el artículo 299 de la Ley 19.550, anualmente deberá designar síndico titular y síndico suplente.Fecha de cierre del ejercicio social: El ejercicio social cierra el treinta y uno de diciembre de cada año.Registro Público de Comercio DIPJ - Paraná, 21 de abril de 2016 Mariano R. Catena, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 502-00005441 1 v./29.4.16

CONCORDIA
DIAGNÓSTICO SRL
Socios: María Belén Gini, DNI 24.467.198,
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CUIT 27-24467198-0, de cuarenta años de edad, nacida el 4 de junio de 1.975, casada en sus primeras nupcias con Gonzalo Eduardo Serroels, domiciliada en calle San Luis Nº 926
de la ciudad de Concordia, de profesión médico, y Gonzalo Eduardo Serroels, DNI
24.336.513, CUIT 23-24336513-9, de cuarenta y un años de edad, nacido el 6 de noviembre de 1.974, casado en sus primeras nupcias con María Belén Gini, domiciliado en calle San Luis Nº 926 de la ciudad de Concordia, de profesión médico; ambos argentinos, mayores de edad.
Fecha de constitución: doce de enero de dos mil dieciséis.
Denominación: DIAGNOSTICO S.R.L.
Domicilio: En San Luis Nº 142 de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, República Argentina.
Plazo de duración: cien años 100 años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.
Objeto social: La sociedad tendrá por objeto lo siguiente:
1.- Prestación de servicio de diagnóstico por imágenes, en especial diagnóstico por imágenes en RX radiografía convencional y digital, Intensificador de imágenes radioscopia, TC
Tomografía Computada, Ecografía, Mamografía, RMN Resonancia Magnética Nuclear, Densitometría Ósea, Ortopantomografía, Cámara Gama, Arco en C, y todo aquel equipo en o por el cual se pueda realizar diagnóstico por imagen, comprendiendo la prestación de todo servicios técnicos en rama diagnóstico por imagen relacionados con el objeto social a terceras personas, así como también asesoramiento, mantenimiento, conservación, modificaciones, organización y alquiler de equipos de diagnóstico por imágenes de todo tipo y clase.
Transporte de equipos, traslados de pacientes en vehículos propios o alquilados o a través de servicios contratados a terceros, y clínica en general. Los citados servicios médicos de diagnóstico por imágenes de clínica en general serán realizados por profesionales matriculados y habilitados y su responsabilidad será personal, sin perjuicios de la responsabilidad de la sociedad;
2.- La celebración de todos tipo de contratos para la prestación de servicios relacionados con la medicina, como asimismo la administración y o el gerenciamiento de estas actividades, en especial la consecución de contratos con cualquier clase de entidades, cotizar servicio en todo tipo de sistema licitatorio de beneficiarios o de quién los agrupe;
3.- La prestación de servicios de medicina en todas las especialidades y en todo lo relacionado con el uso de medios de diagnóstico y tratamientos de pacientes usando aparatologia de variada complejidad. Para ello podrá adquirir inmuebles, realizar construcciones e instalaciones que correspondan y adquirir equipamiento médico y general para su funcionamiento, por sí, a través del sistema de administración, por medio de la sub contratación de obra o cualquier otra forma pudiendo instalar centros de atención en cualquier lugar del país;
4.- La construcción, instalación y exportación en cualquiera de sus formas de todo tipo de centros de atención médica, propios o de terceros, en cualquier lugar del país;
5.- La compra, venta, importación y/o exportación y la contratación por sistema de leasing de equipos de uso médico, instrumental médico y sus repuestos como así también de productos medicinales, prótesis y materiales descartables;
6.- La organización y administración de sistemas de medicina prepaga y la explotación de las mismas;
7.- Prestación de servicios de análisis clínicos en toda su extensión los que serán realizados por profesionales matriculados y habilitados y su responsabilidad será personal, sin

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/4/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date29/04/2016

Page count24

Edition count4799

Première édition01/12/2003

Dernière édition31/07/2024

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