Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/9/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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registrará en el rubro de Recursos identificado como DA 965, C 1, J 15, SJ 00, ENT 0000, FF
13, SF 328, TI 12, C 12, CO 02, SC 010, CDE
000 Fondo Especial para Fomento y Contralor Minero del Presupuesto General de la Administración Provincialejercicio 2014 Ley Nº 10.269.
DECRETO Nº 564 MP
Paraná, 18 de marzo de 2015
Autorizando a la Empresa Arenera Virazon S.A. con domicilio legal en calle Catamarca Nº 319 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, con carácter precario y sin derecho a exclusividad, a efectuar extracción de arena en el lecho de los Ríos Paraná Guazú, margen izquierda, en los kilómetros 157 a 162; 166 a 171 y Río Paraná Bravo, margen derecha, kilómetros 155 a 156; 168 a 170, jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos, hasta el 04 de abril de 2016.
Encuadrando la presente gestión en las previsiones establecidas mediante Ley N 5005 y Decreto Reglamentario Nº 4467/71 M.E. en concordancia con la Ley Nº 10.158.
Disponiendo que la embarcación identificada como: B/M Virazon, Matrícula N 02197 se encuentra autorizada para operar en las tareas de extracción cuyo permiso se otorga por la presente norma legal.
Estableciendo que la firma permisionaria deberá ingresar el Derecho Anual de Otorgamiento del Permiso de Explotación de Minerales de tercera categoría a que se refiere el artículo 4
de la Ley N5005, dentro de los 10 días hábiles a partir de la fecha del presente, mediante su depósito en la Cuenta Nº 90255/7 abierta en el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A., Casa Central, a nombre de la Dirección General de Administración del Ministerio de Producción, y se registrará en el rubro de Recursos identificado como DA 965, C 1, J 15, SJ 00, ENT 0000, FF
13, SF 328, TI 12, CL 2, CO 02, SC 010, CDE
000 Fondo Especial para Fomento y Controlar Minero del Presupuesto General de la Administración Provincial - ejercicio 2014 - Ley Nº 10.269.
DECRETO Nº 588 MP
Paraná, 27 de marzo de 2015
Autorizando a la Empresa Companía Fluvial del Sud S.A. con domicilio legal en calle Salta Nº 207 piso 6. Dpto. C de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, con carácter precario y sin derecho a exclusividad, a efectuar extracción de arena en el lecho del Río Paraná Guazú, margen izquierda, en los kilómetros 130 a 137 inclusive, jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos, hasta el 9 de mayo de 2016.
Encuadrando la presente gestión en las previsiones establecidas mediante Ley Nº 5005 y Decreto Reglamentario N4467/71 ME en concordancia con la Ley N 10.158.
Disponiendo que la embarcación identificada como: B/M Guaraní, Matrícula N 0943 se encuentra autorizada para operar en las tareas de extracción cuyo permiso se otorga por la presente norma legal.
Estableciendo que la firma permisionaria deberá ingresar el Derecho Anual de Otorgamiento del Permiso de Explotación de Minerales de tercera categoría a que se refiere el artículo 4
de la Ley Nº 5005, dentro de los 10 días hábiles a partir de la fecha del presente, mediante su depósito en la Cuenta Nº 90255/7 abierta en el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A., Casa Central a nombre de la Dirección General de Administración del Ministerio de Producción, y se registrará en el rubro de Recursos identificado como DA 965, C 1, J 15, SJ 00, ENT 0000, FF
13, SF 328, TI 12, CL 2, CO 02, SC 010, CDE
000 Fondo Especial para Fomento y Controlar Minero del Presupuesto General de la Ad-

BOLETIN OFICIAL
ministración Provincialejercicio 2015 Ley N
10.338.
DECRETO Nº 697 MP
Paraná, 31 de marzo de 2015
Autorizando a la Empresa Naviera Azul S.A. con domicilio legal en calle Catamarca Nº 319 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, con carácter precario y sin derecho a exclusividad, a efectuar extracción de arena en el lecho de los Ríos Paraná Guazú, margen izquierda, en los kilómetros 157 a 162; 166 a 171, Río Paraná Bravo margen derecha, kilómetros 155 a 156; 168 a 170, jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos, hasta el 07 de febrero de 2019.
Encuadrando la presente gestión en las previsiones establecidas mediante Ley Nº 5005 y Decreto Reglamentario N 4467/71 M.E. en concordancia con la Ley Nº 10.158.
Disponiendo que la embarcación identificada como: B/M Eligió b, Matrícula Nº 01011 se encuentra autorizada para operar en las tareas de extracción cuyo permiso se otorga por la presente norma legal.
Estableciendo que la firma permisionaria deberá ingresar el Derecho Anual de Otorgamiento del Permiso de Explotación de Minerales de tercera categoría a que se refiere el artículo 4
de la Ley N5005, dentro de los 10 días hábiles a partir de la fecha del presente, mediante su depósito en la Cuenta N 90255/7 abierta en el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A., Casa Central, a nombre de la Dirección General de Administración del Ministerio de Producción, y se registrará en el rubro de Recursos identificado como DA 965, C 1, J 15, SJ 00, ENT 0000, FF
13, SF 328, TI 12, CL 2, CO 02, SC 010, CDE
000 Fondo Especial para Fomento y Controlar Minero del Presupuesto General de la Administración Provincial - ejercicio 2014 - Ley Nº 10.269.
DECRETO Nº 698 MP
Paraná, 31 de marzo de 2015
Autorizando a la Empresa Arenera Virazon S.A., con domicilio legal en calle Catamarca N 319 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, con carácter precario y sin derecho a exclusividad, a efectuar extracción de arena en el lecho del Río Paraná Bravo, margen izquierda; kilómetro 161 y 162; Río Paraná Bravo, margen derecha; kilómetros 161, 165 y 166; y Río Gutiérrez un kilómetro a partir de la desembocadura del Río Paraná Bravo, jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos, hasta el 04 de abril de 2016.
Encuadrando la presente gestión en las previsiones establecidas mediante Ley Nº 5005 y Decreto Reglamentario N 4467/71 M.E. en concordancia con la Ley N 10.158.
Disponiendo que la embarcación identificada como: B/M Virazon, Matrícula Nº 02197 se encuentra autorizada para operar en las tareas de extracción cuyo permiso se otorga por la presente norma legal.
Estableciendo que la firma permisionaria deberá ingresar el Derecho Anual de otorgamiento del Permiso de Explotación de Minerales de tercera categoría a que se refiere el artículo 4
de la Ley Nº 5005, dentro de los 10 días hábiles a partir de la fecha del presente, mediante su depósito en la Cuenta N 90255/7 abierta en el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A., Casa Central a nombre de la Dirección General de Administración del Ministerio de Producción, y se registrará en el rublo de Recursos identificado como DA 965, C 1, J 15, SJ 00, ENT 0000, FF
13, SF 328, TI 12, CL 2, CO 02, SC 010, CDE
000 Fondo Especial para Fomento y Contralor Minero del Presupuesto General de la Administración Provincial - ejercicio 2014 - Ley Nº 10.269.

Paraná, miércoles 16 de setiembre de 2015
DECRETO Nº 699 MP
Paraná, 31 de marzo de 2015
Autorizando a la Empresa Arenera Del Litoral S.R.L. con domicilio legal en calle Dr. Julián Obaid Nº 1523 de la ciudad de Paraná, con carácter precario y sin derecho a exclusividad, a efectuar extracción de arena en el lecho del Río Paraná, margen izquierda, en los kilómetros 272 a 273 y 276,500 a 276,700, jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos, hasta el 29
de enero de 2019.
Encuadrando la presente gestión en las previsiones establecidas mediante Ley Nº 5005 y Decreto Reglamentario N 4467/71 M.E. en concordancia con la Ley Nº 10.158.
Disponiendo que las embarcación identificada como: B/M Sonia, Matrícula N 0741 se encuentra autorizada para operar en las tareas de extracción cuyo permiso se otorga por la presente norma legal.
Estableciendo que la firma permisionaria deberá ingresar el Derecho Anual de Otorgamiento del Permiso de Explotación de Minerales de tercera categoría a que se refiere el artículo 4
de la Ley Nº 5005, dentro de los 10 días hábiles a partir de la fecha del presente, mediante su depósito en la Cuenta N 90255/7 abierta en el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A., Casa Central, a nombre de la Dirección General de Administración del Ministerio de Producción, y se registrará en el rubro de Recursos identificado como DA 965, C 1, J 15, SJ 00, ENT 0000, FF
13, SF 328, TI 12, CL 2, CO 02, SC 010, CDE
000 Fondo Especial para Fomento y Controlar Minero del Presupuesto General de la Administración Provincial - ejercicio 2015 Ley Nº 10.338.
DECRETO Nº 733 MP
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 31 de marzo de 2015
VISTO:
Las presentes actuaciones caratuladas Acta de Infracción a la Ley Nac. Nº 13273 Riqueza Forestal. Sr. Suppo Santiago y Agustín - Estancia La Giuliana"- Distrito Ramírez Departamento Federal - Provincia Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 1162 DGRN de fecha 03 de diciembre de 2008 se les impuso a los Sres. Agustín Suppo y Santiago Suppo, domiciliados en calle San Martín Nº 214 de la ciudad de Pozo del Molle, Provincia de Córdoba, una sanción de multa consistente de pesos ciento cincuenta mil $ 150.000 por infracción a la Ley Nº 13273 y su to Decreto Nº 710/95 en su artículo 12 y 45 y ser de aplicación la Resolución N 23/03 Anexo I artículo 2 y normas complementarias; y Que los señores Agustín Suppo y Santiago Suppo, por medio de apoderado legal interponen recurso de apelación jerárquica contra la Resolución Nº 1162/08 DGRN; y Que mediante Resolución N 1141 MP de fecha 28 de agosto de 2013 se rechaza el recurso de apelación jerárquica planteada por los Sres. Suppo, lo que les fue fehacientemente notificado; y Que en fecha 25 de junio de 2014 los Sres.
Suppo mediante su apoderado legal interponen recurso de apelación jerárquica frente al Sr. Gobernador de la Provincia de Entre Ríos contra la Resolución Nº 1141/13 MP; y Que analizando la procedencia legal del recurso incoado la Dirección General de Asuntos Jurídicos en su dictamen señala que el recurso de apelación jerárquica interpuesto, debe tenerse por interpuesto en forma legal y en tiempo hábil; y Que además entiende que con respecto de la cuestión de fondo del recurso, el memorial de agravio carece de argumentos con entidad su-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/9/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date16/09/2015

Page count21

Edition count4780

Première édition01/12/2003

Dernière édition03/07/2024

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