Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/9/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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vincia de Entre Ríos, el día 14.3.1994, con secundarios incompletos, hijo de Lencina Marta Marina Aide y de González Marcelo, como autor penalmente responsable de la comisión del delito de robo simple de conformidad a los artículos 5,12, 45 y 164 del Código Penal, por el hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que le fueran imputados y en consecuencia, condenar al mismo a la pena única de tres años de prisión condicional, todo lo cual emerge de los considerandos que anteceden y de los términos del acuerdo de juicio abreviado al cual arribaran las partes, con más las siguientes reglas de conducta de conformidad al Art. 27 bis del CP: 1 abstenerse de acercarse al domicilio de la damnificada a una distancia inferior a los 100 metros, como así también, abstenerse de mantener contacto directa e interpóstia persona con la denunciante y su grupo familiar; 2 abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; 3 realizar trabajos no remunerados en favor de la Capilla San Francisco del Barrio Pancho Ramírez, fuera de los horarios habituales de trabajo, por el lapso de seis meses, dos horas por semana.
3º Imponer las costas al condenado González en su totalidad, Arts. 547 y 548 del CPP, sin perjuicio de la eximición de su efectivo pago dada su notoria insolvencia.
4º Fijar la audiencia del día 6 de agosto de 2015, a las 11 horas, para dar lectura a la presente sentencia, valiendo ello de notificación. Regístrese, notifíquese a las partes, comunicándose a los organismos correspondientes y en estado, archívese. Fdo. Alejandra M.C. Gómez, Jueza de Garantías y Transición Nº 1; Ana Paula Elal, secretaria de Garantías y Transición Nº 1.
Gualeguay, 27 de agosto de 2015 Florencia Bascoy, secretaria int.
12643 3 v./11.9.15
Hago saber que en el legajo de IPP Nº 7163/15, Aº 2015, caratulados Alvarez Vanesa s/ Denuncia, que tramita por ante el Juzgado de Garantías Nº 1, de esta ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, a los 17 días del mes de junio del año dos mil quince SENTENCIA: 1º Homologar el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes y considerarlo parte integrante de la presente.
2º Declarar a NESTOR RAMON GIMENEZ, apodado Cacho, de nacionalidad argentina, titular del DNI Nº 10.063.454, de 64 años de edad, de estado civil divorciado, de ocupación pensionado, domiciliado en calle Daneri, casa 23 del Barrio Pancho Ramírez, de esta ciudad, nacido en Gualeguay, el 25 de octubre de 1951, con estudios primarios completos, hijo de Ramón Mercedes Giménez y María Mercedes Sal, como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple reiterado previsto y reprimido en el Art. 119, primer párrafo del CP, en concurso real, por ser varios hechos y corrupción de menores, Art. 125 del CP, en concurso ideal por el que deberá responder en calidad de autor, Art. 45 del CP, hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que le fueran imputados, y en consecuencia condenar al mismo a la pena de tres años de cumplimiento condicional, en orden al delito de abuso sexual simple reiterado, todo lo cual emerge de los considerandos que anteceden y de los términos del acuerdo de juicio abreviado al cual arribaran las partes, imponiéndosele además las siguientes reglas de conducta: 1 abstenerse de acercarse al
BOLETIN OFICIAL
domicilio de la damnificada, como así también, abstenerse de mantener contacto directa o interpósita persona con la menor y su grupo familiar, por el lapso de dos años; 2 abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; 3 someterse a un tratamiento psicológico, debiendo presentar mensualmente certificados que acrediten su concurrencia.
3º Imponer las costas al condenado en su totalidad, Arts. 547 y 548 del CPP, sin perjuicio de la eximición de su efectivo pago dada su notoria insolvencia.
4º Fijar la audiencia del día 22 de junio de 2015, a las 11 horas, para dar lectura a la presente sentencia, valiendo ello de notificación. Regístrese, notifíquese y oportunamente practíquese cómputo de pena comunicándose a los organismos correspondientes y en estado, archívese. Fdo. Alejandra M.C. Gómez, Jueza de Garantías y Transición Nº 1; Ana Paula Elal, secretaria de Garantías y Transición Nº 1.
Gualeguay, 27 de agosto de 2015 Florencia Bascoy, secretaria int.
12645 3 v./11.9.15
Hago saber que en los legajos de IPP Nº 7655 y 8455 bis/15, caratulados Pérez Daniel Oscar s/ Robo en flagrancia y Dezorzi Amalia Elena s/ Denuncia robo, que tramitan por ante el Juzgado de Garantías Nº 1, de esta ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída, que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil quince SENTENCIA: 1º Homologar el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes y considerarlo parte integrante de la presente.
2º Declarar a FACUNDO JOSE VELA, sin apodos, domiciliado en calle Martin García Nº 229 , de la c iudad de Gualeguay, DNI N º 39.265.094, estado civil soltero, de ocupación changarín, de 19 años de edad, nacido en Gualeguay, en fecha 15.4.1996, con instrucción secundaria, que no sido condenado, hijo de Martin Roberto Gilemo, soltero, desconociendo a que se dedica y de Clarisa Edith Vela, soltera, empleada, como autor penalmente responsable de la comisión del delito de robo simple de conformidad a los artículos 5, 12, 45
y 164 del Código Penal, por el hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que le fueran imputados, y en consecuencia condenar al mismo a la pena única de un año de prisión a cumplir en forma condicional, todo lo cual emerge de los considerandos que anteceden y de los términos del acuerdo de juicio abreviado al cual arribaran las partes, con más las siguientes reglas de conducta de conformidad al Art. 27 bis del CP: 1 abstenerse de acercarse a la víctima Amalia Delia Dezorzi ni a su grupo familiar, ni al domicilio de éstos sito en calle Mitre Nº 331 de esta ciudad, a una distancia menor a 100 metros, ni mantener cualquier tipo de contacto con ésta por sí o a través de terceros con la víctima y su grupo familiar; 2 denunciar y mantener el domicilio debiendo avisar a la Fiscalía cualquier cambio del mismo.
3º Declarar a OSCAR DANIEL PEREZ, sin apodos, domiciliado en calle Centenario Nº 344 , de la c iudad de Gualeguay, DNI N º 39.677.031, estado civil soltero, empleado, de 21 años nacido en Mendoza, en fecha 29.1.1994, con instrucción primaria incompleta, que no ha sido condenado, hijo de Oscar Ernesto Pérez, casado, taxista y de Gloria Beatriz Palavecino, soltera, ama de casa, como autor penalmente responsable de la comisión
Paraná, jueves 10 de setiembre de 2015
del delito de robo simple dos hechos en calidad de coautor y en concurso real con violación de domicilio en calidad de autor, de conformidad a los artículos 5, 26, 27 bis, 45, 150 y 164
del Código Penal, por los hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que le fueran imputados, y en consecuencia condenar al mismo a la pena única de dos años y tres meses de prisión a cumplir en forma condicional, todo lo cual emerge de los considerandos que anteceden y de los términos del acuerdo de juicio abreviado al cual arribaran las partes, con más las siguientes reglas de conducta de conformidad al Art. 27 bis del CP: 1 residir en el domicilio fijado precedentemente, el que no podrá cambiar sin previa autorización judicial;
2 abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes, tóxicas o drogas médicas no recetadas específicamente; 3
desempeñar una actividad laboral o profesional de conformidad a su capacidad y/o conocimiento o bien capacitarse cursando estudios pertinentes; 4 no involucrarse en forma alguna en hechos violentos o que puedan ser considerados delitos o contravenciones; 5 abstenerse de cometer desórdenes en la vía pública; 6 no portar ni poseer armas de fuego de ningún tipo y calibre, como así tampoco armas blancas; 7
no abandonar la ciudad de residencia, sin previa autorización judicial; 8 no acercarse a la víctima Amalia Elena Dezorzi, ni a su grupo familiar, ni al domicilio de estos sito en calle Mitre 331 de esta ciudad, a una distancia menor de 100 metros, ni mantener cualquier tipo de contacto con esta por sí o a través de tercer con la víctima y su grupo familiar.
4º Costas de oficio, Art. 583 y ss del CPP, excluyéndose de ellas los honorarios del profesional interviniente.
5º Fijar la audiencia del día 5 de agosto de 2015 a las 11 horas, para dar lectura a la presente sentencia, valiendo ello de notificación. Regístrese, notifíquese a las partes, comunicándose a los organismos correspondientes y en estado, archívese. Fdo. Dra. Alejandra M.C. Gómez, Juez de Garantías y Transición Nº 1; Ana Paula Elal, secretaria de Garantías y Transición Nº 1.
Gualeguay, 28 de agosto de 2015 Florencia Bascoy, secretaria int.
12646 3 v./11.9.15

SECCION GENERAL
LICITACIONES
ANTERIORES

PARANA
MUNICIPALIDAD DE CRESPO
Licitación Pública Nº 71/15
OBJETO: adquisición de 800 m3., de hormigón elaborado H-21.
PRESUPUESTO OFICIAL: un millón doscientos cuarenta mil pesos $ 1.240.000.
COSTO DEL PLIEGO: mil doscientos pesos $ 1.200.
APERTURA DE LAS PROPUESTAS: 21 de setiembre de 2015 a las 9 horas.
VENTA DE PLIEGOS: Sección Suministros en el horario de 7 a 12 horas.
Leonor Evangelina Winderholler, secretaria de Economía, Hacienda y Administración;
Griselda M. Merlach, a/c Suministros.
F. 500-00000071 3 v./10.9.15
MUNICIPALIDAD DE CRESPO
Licitación Pública Nº 72/15
OBJETO: adquisición de 6.000 m3., de broza puesta en obra.
PRESUPUESTO OFICIAL: setecientos ochenta mil pesos $ 780.000.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/9/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date10/09/2015

Page count22

Edition count4780

Première édition01/12/2003

Dernière édition03/07/2024

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