Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/9/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 8 de setiembre de 2015
Que además solicitan se instrumenten los medios técnicos para la efectiva incorporación de los bomberos voluntarios al Instituto de la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos conforme el artículo 24 de la Ley Nº 8105; y Que esta presentación de la Federación Entrerriana de Bomberos Voluntarios se efectiviza pocos días después de dictado el Decreto Nº 263 de fecha 7 de marzo de 2014, el titular del Poder Ejecutivo Provincial ratifica el convenio marco celebrado el 20 de diciembre de 2013, por el señor Ministro de Gobierno y Justicia con la Federación de Bomberos Voluntarios de Entre Ríos, la Asociación de Bomberos Voluntarios de Paraná, de La Paz, y Santa Elena, estas últimas no federadas; y Que en ese convenio quedaron plasmados temas acordados en reuniones previas con la Federación y Asociaciones no Federadas, siendo el mismo expresión acabada de los temas planteados por éstas, y cuya respuesta por porte del Gobierno Provincial, resultó conveniente y suficiente a los requerimientos solicitados, habiéndose rubricado el mismo en prueba de conformidad; y Que en este acuerdo se ordenaron y detallaron los beneficios que venían percibiendo las distintas Asociaciones, como así también, se acordaron nuevas asistencias para las mismas y para los bomberos voluntarios que forman parte de los cuarteles; y Que se estableció la continuidad del seguro del parque automotor que integra el patrimonio de las diferentes Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia y de aquellos que formen parte en el futuro, del seguro por muerte o invalidez total o parcial, ocasionados en razón de su actividad, elevando la cobertura hasta $ 200.000, como así también el aumento de la cobertura médico farmacéutica por accidente padecido en actividad bomberil, hasta la suma de $ 5.000, en todos estos casos asumiendo el Estado Provincial el pago de la póliza correspondiente; y Que además se estableció un seguro de sepelio colectivo para los bomberos voluntarios del cuerpo activo, un aporte anual para la adquisición de combustible por un monto equivalente a los 1.800 litros de nafta súper YPF
para cada Asociación, que será efectivizado en el primer trimestre de cada año previo cumplimiento de la documentación a presentar por las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, de conformidad a lo establecido por la Ley N
8105, Decreto 4486/92; y Que finalmente se instituyó un aporte complementario anual que se paga trimestralmente, cuyo financiamiento se atiende con fondos provenientes del Plan de Manejo del Fuego previstos en el artículo 21 Inc. a de la Ley N
9868, consistente en la distribución del 50% de los fondos aludidos, fijándose como destino de éste la de cubrir gastos operativos y/o adquisición de bienes de capital dividiéndose en partes iguales entre las Asociaciones de Bomberos Voluntarios actualmente reconocidas o las que se registren en el futuro; y Que además se estipuló que el Gobierno de Entre Ríos, a través del Instituto Autárquico Provincial de la Vivienda, se compromete a brindar las herramientas técnicas financieras previa aprobación de la Subsecretaría de Vivienda de la Nación, que permita atender las necesidades de vivienda, en la medida que las Asociaciones de Bomberos Voluntarios ofrezcan inmuebles cuya titularidad dominial detenten, y que se encuentren en condiciones para la construcción de las mismas y sus anexos infraestructura de servicios; y Que también al momento de suscripción del convenio se le notificó a la Federación Entrerriana de Bomberos Voluntarios y Asociaciones de Bomberos Voluntarias no Federadas
BOLETIN OFICIAL
del dictamen de Fiscalía de Estado donde se pronuncia sobre la inaplicabilidad de los artículos 23 y 24 de la Ley Nº 8105, y en tales términos se suscribe el convenio; y Que el convenio mencionado, y el dictado del Decreto Nº 263/14 MGJ reconoce su origen en una solicitud expresa de la Federación Entrerriana de Bomberos Voluntarios de Entre Ríos de fecha 31 de julio de 2013 y de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Paraná anteriores a ésta, donde solicitan es la aplicación de los artículos 23 y 24 de la Ley 8105; y Que con anterioridad la Federación o las Asociaciones no Federadas no han solicitado la creación de un Régimen de Subsidio Especial o Pensión, lo cual surge luego de haber suscripto el convenio marco referenciado y de haber sido notificados del dictamen de Fiscalía de Estado; y Que entrando en el análisis del reclamo, y en relación a la creación de un régimen especial de subsidio o pensión como se solicita en ésta oportunidad, cabe indicar que ello se encuentra totalmente vedado a este Poder Ejecutivo como así también a la Legislatura Provincial, siendo que el artículo 41 de la Constitución Provincial dispone taxativamente: La Legislatura no podrá acordar pensiones ni jubilaciones por leyes especiales, por lo que otorgar subsidios o pensiones del carácter pretendido por la Federación de Bomberos Voluntarios, implicaría desconocer y violentar la norma constitucional citada; y Que en relación a lo establecido por el artículo 24 de la Ley Nº 8105, se observa que esta norma desconoce el régimen instituido por la Ley de Creación del Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos en su Decreto Ley Nº 5326/73 ratificado por Ley N
5480 y toda normativa que con posterioridad ha sido dictada; y Que la norma citada, también es contraria al régimen obligatorio de afiliación para los empleados públicos de los tres poderes del Estado, empleados de los municipios, como de los jubilados y pensionados provinciales, ya que quienes se encuentran vinculados con asociaciones civiles en una relación que se desconoce si es típicamente de empleo privado, pero que claramente no puede encuadrarse como empleo público, no pueden incorporarse como afiliados al I.O.S.P.E.R.; y Que el artículo 24de la Ley N8105, resulta confuso, al intentar corregir el elemento tipifican te de la p er te nen cia del e m pleado al I.O.S.P.E.R., sosteniendo que la integración de los aportes personales y contribuciones patronales, pronunciándose sobre los primeros y colocándolos a cargo del Gobierno Provincial, pero sin establecer lo remuneración a las cuales se equipararán, ni a cargo de quién se encontrarán las contribuciones patronales; y Que el sistema jurídico de seguridad social del I.O.S.P.E.R. instituido como se expresara por su ley de creación y legislación posterior, no permite que quienes no son empleados públicos de los enumerados en la ley, puedan incorporarse como afiliados obligatorios, siendo que éste principio como el de universalidad, integralidad, etcétera, son los que permiten la sustentabilidad y sostenibilidad del sistema de salud que conforma el I.O.S.P.E.R. basado en derechos colectivos y de inspiración solidaria; y Que finalmente, la inaplicabilidad de los artículos 23 y 24 de la Ley N 8105, se sustenta en que el régimen legal del trabajo y de la seguridad social es materia delegada por las Provincias al Congreso de la Nación, estando vedado a éstas legislar sobre las mismas, con excepción de lo expresamente reservado en la redacción original del artículo 19 de la Constitución Provincial, reduciéndose ello en la letra del artículo 125 segundo párrafo de la
3 Constitución Nacional, o conservar los organismos de seguridad social que se hayan implementado para los empleados públicos, pero no crear nuevos ni incluir a personas físicas o jurídicas no comprendidos en el ámbito ya fijado; y Que las mencionadas disposiciones, en particular el artículo 24, ha devenido contrario a la Constitución Provincial que en el artículo 35
establece el deber para el Estado Provincial de mantener el equilibrio fiscal, teniendo todo entrerriano el derecho colectivo para que este se haga efectivo, siendo contrario a la manda constitucional obligarlo a que afronte el pago de aportes de los miembros activos, siendo un gasto que no tiene la correlativa asignación de recursos públicos en el presupuesto provincial, lo que se encuentra también dispuesto por el artículo 7º de la Ley 5140; y Que en consecuencia, conforme los considerandos precedentes y lo establecido por el artículo 19, 35º y 41 de la Constitución Provincial, y el artículo 125 de la Constitución de la Nación, corresponde rechazar el reclamo efectuado por la Federación Entrerriana de Bomberos Voluntarios de Entre Ríos; y Que han tomado intervención de su competencia la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, la Asesoría Legal del Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, y la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase en todos sus términos el reclamo efectuado por la Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntario de Entre Ríos, representada por su presidente el señor Leandro Arribalzaga, DNI Nº 20.255.778, con domicilio social en calle Maipú Nº 17 de la ciudad de Gualeguaychú.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 325 MGJ
Paraná, 2 de marzo de 2015
Designando Subdirector del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, al Dr. Gerardo Gabriel Pastor, DNI
N 28.768.846, domiciliado en calle Cura Álvarez N 795, Dpto. 5, de la localidad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, con retención del cargo del cual es titular en la planta permanente del Consejo General de Educación, estableciéndose el pago de una remuneración equivalente al nivel 41 Ley 8620 - Funcionario fuera del escalafón.
DECRETO Nº 326 MGJ
Paraná, 2 de marzo de 2015
Aprobando en todos sus términos, el contrato de locación de obra oportunamente celebrado entre el Sr. Ministro de Gobierno y Justicia, Cr.
Adán Humberto Bahl, y la Srta. Abigail Araceli Correa, DNI N 36.703.634, con domicilio en calle Vicente del Castillo N 287 de la localidad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a partir del 02.1.2015 y por el término de 12 meses, resultando un monto total de $ 66.000,00 el que agregado forma parte integrante del presente decreto.
Encuadrando la gestión en los alcances del artículo 27 inciso c, apartado b, punto 3 del Decreto N 404/95 MEOSP, t.u.o. de la Ley 5140, concordante con el artículo 133 y 142, punto 4, apartados a y b del Reglamento de Contrataciones del Estado aprobado por De-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/9/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date08/09/2015

Page count18

Edition count4798

Première édition01/12/2003

Dernière édition30/07/2024

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