Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/9/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 8 de setiembre de 2015
de la OGA. Con lo que no siendo para más a las 13.05 horas, se labra la presente acta que, previa lectura y ratificación, se firma para debida constancia por los comparecientes. Fdo.
Dra. Marina E. Barbagelata, Jueza de Garantías Nº 1.
El mencionado Rubén Daniel Miguel, es de 33 años de edad, DNI 29.495.023, nacido el 20.10.1981 en Mar del Plata, argentino, soltero, con domicilio en calle Loria Nº 178 de la localidad de Glew, Provincia de Buenos Aires, comerciante, hijo de Luis Rengo Castillo y de Irma Beatriz Miguel.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 9.4.2018.
Paraná, 1 de setiembre de 2015 Nancy G.
Bizai, directora Oficina de Gestión de Audiencias.
00000012635 3 v./8.9.15
En los autos Nº 0507, caratulados González Diego Ramón, Muñoz Alexis Héctor Rubén s/
Robo agravado Art. 166 Inc. 1 y 2 del Código Penal, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, respecto de Diego Ramón Alejandro González.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los tres días del mes de junio de 2015 SENTENCIA: I Declarar a DIEGO RAMON ALEJANDRO GONZALEZ, de las demás condiciones de su identidad personal ya consignadas, autor material y responsable de delito de robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa Art. 166
Inc. 2º segunda parte y 42 del Código Penal y condenarlo a la pena única de dieciséis años de prisión de efectivo cumplimiento, comprensiva de la pena de catorce años de prisión dictada en fecha 27.6.2012, en autos González Diego Ramón Alejandro, Palacios Damián Andrés s/ Torturas, robo calif., uso arma fuego y amenazas en concl. real, y que actualmente se encuentra purgando en la Unidad Penal Nº 1, de Paraná Arts. 410 y 439 bis del Cód. Proc.
Penal. Fdo. Pablo Andrés Virgala, vocal de juicio y apelaciones Nº 2.
El mencionado Diego Ramón Alejandro Gonz á l e z , e s D o c u m e n t o N a c i o n a l Id ent ida d 30.187.363, nacionalidad argentina, de 31
años de edad, nacido en Paraná, el día 29 de abril del año 1983, hijo de Ramón González y de Lidia Beatriz Pastrana, domiciliado en calle OHiggins y Godoy del Barrio Gazzano de Paraná.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 11.10.2020 once de octubre de dos mil veinte.
Paraná, 2 de setiembre de 2015 Nancy G.
Bizai, directora Oficina de Gestión de Audiencias.
00000012636 3 v./9.9.15
Bajo el título Inhabilitación absoluta Art. 12
CP, conforme lo resuelto por esta Excma. Cámara Primera en lo Criminal de Paraná, Sala II, en la causa Nº caratulada Schlegel Guillermo, Menon Delfina Mabel s/ Encubrimiento con acumulada Nº 5351, y que a sus efectos se transcribe a continuación:
En la ciudad de Paraná, a los siete días del mes de agosto de dos mil catorce SENTENCIA: I D eclarar que R OBER TO MANUEL
SCHLEGEL, ya filiado es autor material y penalmente responsable del delito de robo con
BOLETIN OFICIAL
arma cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada, previsto en los Arts. 166, inciso 2º última parte del C. Penal, y condenarlo a la pena de tres 3 años y cuatro 4 meses de prisión de cumplimiento efectivo.
II Declarar que GUILLERMO SCHLEGEL, ya filiado, es autor material y penalmente responsable de los delitos de encubrimiento por receptación, hurto agravado por la participación de menor de edad y robo con arma cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada, previsto en los Arts. 277, 162, 41 quater y 166
inciso 2º última parte del C. Penal y condenarlo a la pena única de cuatro 4 años de prisión de cumplimiento efectivo comprensiva de la impuesta por esta Sala II de la Excma. Cámara Primera del Crimen en las actuaciones Nº 5224, en fecha 1.10.2013, Art. 58 del Cód.
Penal.
III IV V VI VII Disponer Librar cheque judicial a favor de la Sra. Ermelinda María Susana Rau, a fin de hacerle entrega del dinero secuestrado en estas actuaciones consistente cinco mil doscientos setenta dólares y dos mil cien pesos y reservar por el término de un año los restantes efectos secuestrados en las actuaciones Nº 5351, al término del cual de no ser reclamado por quien acredite fehacientemente derecho a hacerlo, serán decomisados y destruidos.
Asimismo y en relación a las actuaciones Nº 5368, transformar en definitiva la entrega de efectos secuestrados efectuada a fs. 67 y vto., de las actuaciones mencionadas en carácter de depositario judicial al Sr. Néstor Horacio Baroli, y a fs. 75 a la Sra. Lucila María Baroli y reservar por el término de un año los restantes efectos secuestrados en las actuaciones de mención, al término del cual de no ser reclamado por quien acredite fehacientemente derecho a hacerlo, serán decomisados y destruidos de acuerdo a su naturaleza.
VIII Regular los honorarios del Dr. Juan Pablo Temón, en la suma de doscientos 200
juristas los que se declaran a cargo de su defendido, Arts. 3, 28, 97 Inc. 1º, 2º c y d apartado i y ll del Decreto Ley 7046, ratificado por Ley 7503.
IX X XI XII Protocolícese, líbrense los despachos del caso y oportunamente archívese. Fdo. Dres. Daniel Malatesta, Marcela Badano, Alejandro Grippo, vocales. Ante mí:
Dra. María Fernanda Ruffatti, secretaria. Es copia fiel de su original que tengo a la vista.
Doy fe.
El mencionado Roberto Manuel Schlegel, es argentino, soltero, changarín, nacido en Diamante el 17.1.1988, hijo de Alejandro Schlegel f y de María Elenea Ferreyra, domiciliado en Bº Palermo, calle 20, de Junio y Roca, de D ia m ante, Documento Nacional Identidad 41.754.813.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 14.6.2016 catorce de junio de dos mil dieciséis.
Paraná, 19 de agosto de 2015 Maria Cecilia Spóssito, secretaria.
00000012637 3 v./9.9.15
Bajo el título Inhabilitación absoluta Art. 12
CP, conforme lo resuelto por esta Excma. Cámara Primera en lo Criminal de Paraná, Sala II, en la causa Nº caratulada Schlegel Guillermo, Menon Delfina Mabel s/ Encubrimiento con acumulada Nº 5351, y que a sus efectos se transcribe a continuación:
En la ciudad de Paraná, a los siete días del mes de agosto de dos mil catorce SENTENCIA: I Declarar que ROBERTO MANUEL
SCHLEGEL, ya filiado es autor material y pe-

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nalmente responsable del delito de robo con arma cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada, previsto en los Arts. 166, inciso 2º última parte del C. Penal, y condenarlo a la pena de tres 3 años y cuatro 4 meses de prisión de cumplimiento efectivo.
II Declarar que GUILLERMO SCHLEGEL, ya filiado, es autor material y penalmente responsable de los delitos de encubrimiento por receptación, hurto agravado por la participación de menor de edad y robo con arma cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada, previsto en los Arts. 277, 162, 41 quater y 166
inciso 2º última parte del C. Penal y condenarlo a la pena única de cuatro 4 años de prisión de cumplimiento efectivo comprensiva de la impuesta por esta Sala II de la Excma. Cámara Primera del Crimen en las actuaciones Nº 5224, en fecha 1.10.2013, Art. 58 del Cód.
Penal.
III IV V VI VII Disponer Librar cheque judicial a favor de la Sra. Ermelinda María Susana Rau, a fin de hacerle entrega del dinero secuestrado en estas actuaciones consistente cinco mil doscientos setenta dólares y dos mil cien pesos y reservar por el término de un año los restantes efectos secuestrados en las actuaciones Nº 5351, al término del cual de no ser reclamado por quien acredite fehacientemente derecho a hacerlo, serán decomisados y destruidos.
Asimismo y en relación a las actuaciones Nº 5368, transformar en definitiva la entrega de efectos secuestrados efectuada a fs. 67 y vto., de las actuaciones mencionadas en carácter de depositario judicial al Sr. Néstor Horacio Baroli, y a fs. 75 a la Sra. Lucila María Baroli y reservar por el término de un año los restantes efectos secuestrados en las actuaciones de mención, al término del cual de no ser reclamado por quien acredite fehacientemente derecho a hacerlo, serán decomisados y destruidos de acuerdo a su naturaleza.
VIII Regular los honorarios del Dr. Juan Pablo Temón, en la suma de doscientos 200
juristas los que se declaran a cargo de su defendido, Arts. 3, 28, 97 Inc. 1º, 2º c y d apartado i y ll del Decreto Ley 7046, ratificado por Ley 7503.
IX X XI XII Protocolícese, líbrense los despachos del caso y oportunamente archívese. Fdo. Dres. Daniel Malatesta, Marcela Badano, Alejandro Grippo, vocales. Ante mí:
Dra. María Fernanda Ruffatti, secretaria. Es copia fiel de su original que tengo a la vista.
Doy fe.
El mencionado Guillermo Schlegel, es argentino, soltero, changarín, nacido en Diamante el 15.6.1981, hijo de Alejandro Schlegel y de María Elena Ferreyra, domiciliado en Roca y Victoria, Bº Belgrano, de Diamante, Documento Nacional Identidad 28.527.783.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 5.3.2017 cinco de marzo de dos mil diecisiete.
Paraná, 19 de agosto de 2015 Maria Cecilia Spóssito, secretaria.
00000012639 3 v./9.9.15

NOGOYA
En la ciudad de Nogoyá, a los ocho días del mes de julio del año dos mil quince, el Juzgado de Transición y Garantías, a cargo del Juez suplente Dr. Gustavo Adolfo Acosta, ha dictado sentencia en legajo IPP N260/15, Ostorero Noelia s/ Lesiones en su persona, mediante la cual se condenó a JOAQUIN ALEJANDRO
FERNANDEZ, DNI N 32.851.719, argentino, casado, empleado, actualmente cumpliendo condena en la U.P. N 5, de la ciudad de

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/9/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date08/09/2015

Page count18

Edition count4787

Première édition01/12/2003

Dernière édition15/07/2024

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