Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/8/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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rurales, propios o ajenos, fraccionamientos, loteos, urbanización, desarrollo de clubes de campo, barrios cerrados y prestación de servicios afines a esos negocios; realización de obras; construcción, reparación y reforma de inmuebles destinados a vivienda o a cualquier otro fin, como también la administración, locación, venta, permuta o cualquier otro modo de enajenación de los bienes de su propiedad o de terceros que la sociedad construya, modifique o le sean otorgados para su administración o comercialización;
Al efecto la sociedad podrá ejecutar toda clase y tipo de obras en general, ya sean propias o para terceros, sean estas obras civiles o industriales, para los particulares o para entes o reparticiones del Estado Nacional, Provincial o Municipal, con fondos propios o de terceros, como asimismo podrá suscribir todo tipo de figuras contractuales, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto, pudiendo desempeñarse también como fiduciaria, en fideicomisos de construcción de inmuebles por cualquier sistema. A tal efecto, tendrá todas las facultades conferidas al fiduciario por la Ley de Fideicomiso Nº 24.441, sus modificatorias, reglamentaciones y cualquier otra norma referida a la materia.
B La realización de negocios inmobiliarios tales como adquisición, venta, administración y/o permuta y/o arrendamiento de bienes inmuebles por cualquiera de los sistemas de propiedad, pudiendo vender al contado o a plazos.
C La comercialización y/o permuta y/o arrendamiento de cualquier clase de mercaderías, materias primas, maquinarias relacionadas con la actividad de la construcción.
D Servicio de administración de consorcios.
A tal fin y sin que la enumeración sea limitativa podrá realizar cuantos más actos considere necesarios o convenientes a los fines sociales, aunque no estén comprendidos en esta enumeración, que es solamente enunciativa y no taxativa.
7 Capital social: $ 150.000 pesos ciento cincuenta mil.8 Administración y representación: La sociedad será representada, dirigida y administrada por un gerente designado al efecto mediante el voto unánime de los socios en asamblea, pudiendo ser uno de éstos o una tercera persona.
9 Cierre de ejercicio: 31 de diciembre de cada año.Registro Público de Comercio DIPJ - Paraná, 20 de agosto de 2015 José L. Nani, abogado DIPJ.
F.C.S. 00111386 1 v./31.8.15

CONCORDIA
R y D SRL
De conformidad con las previsiones del Art.
10 de la Ley 19.550, se comunica la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, de acuerdo a los siguientes datos:
Socios: Stella Maris Marcogiuseppe, argentina, nacida el 22 de julio de 1952, casada, de profesión comerciante, con DNI Nº 10.198.873, CUIT 27-10198873-8, con domicilio en calle Aristóbulo del Valle Nº 351 de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos;
Romina Alvarez, argentina, nacida el 14 de abril de 1982, casada, de profesión técnica en administración con orientación en Pymes, con DNI Nº 29.341.612, CUIT 27-29341612-0, con domicilio en calle Lavalle Nº 1845 de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos y Daniela Alvarez, argentina, nacida el 07 de febrero de 1986, soltera, de profesión abogada, con DNI Nº 32.087.529, CUIT 27-32087529-9, con domicilio en calle Mitre Nº 138 Piso 5º Dpto A
de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos.
Fecha de constitución: por instrumento celebrado en la ciudad de Concordia, a los cinco días del mes de junio del año dos mil quince.

BOLETIN OFICIAL
Denominación: R y D S.R.L..
Domicilio de la sociedad: tiene su domicilio legal y sede social en calle Laprida Nº 694 de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos; pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar del país y/o en el extranjero.
Objeto social: La sociedad tendrá por objeto, dedicarse por cuenta propia o de terceros, a la explotación de estaciones de servicio, incluyendo la comercialización y distribución de combustibles, gas natural comprimido -GNCy, en general, todos los derivados del petróleo, como así también servicio de gomería, lavadero y reparación de vehículos, comercialización de comestibles, artículos de kiosko, de limpieza, regalería, servicios de bar y restaurante y todo otro rubro afín, vinculado al giro comercial que haga al cumplimiento del objeto especificado, ya sean nacionales o importados, en el mercado interno o actuando como importador y/o exportador.
Plazo de duración: La sociedad tendrá una duración de noventa y nueve 99 años desde la fecha de su inscripción en Registro Público de Comercio.
Capital social: Se fija en la suma de pesos cien mil $ 100.000, dividido en un mil cuotas de pesos cien $ 100 cada una, valor nominal, totalmente suscritas por cada uno de los socios de acuerdo al siguiente detalle: la Sra. Stella Maris Marcogiuseppe, suscribe trescientas treinta y cuatro 334 cuotas equivalentes a la suma de pesos treinta y tres mil cuatrocientos $ 33.400; la Sra. Romina Alvarez, suscribe trescientas treinta y tres 333 cuotas equivalentes a la suma de pesos treinta y tres mil $ 33.000 y la Srta. Daniela Alvarez, trescientas treinta y tres 333 cuotas equivalentes a la suma de pesos treinta y tres mil $ 33.000.
Las cuotas se integran en un 25% en dinero en efectivo. Los socios se obligan a integrar el saldo del capital dentro del plazo de dos 2
años, computados desde la fecha de inscripción de la sociedad. La reunión de socios dispondrá el momento en que se completará la integración.Organización y representación legal: La administración, representación legal y uso de la firma estará ejercida por uno o más gerentes en forma individual e indistinta, socios o no, por todo el término social y tienen en tal carácter todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social. Están facultados para obligar a la sociedad en cualquier tipo de operación o transacción, pudiendo operar con cualquier entidad financiera nacional o extranjera, quedando facultados para librar cheques, emitir pagarés y títulos valores en general.
Además tendrán todas las facultades que se desprenden del Art. 1880, 1881 y concordantes del Código Civil y Art. 9º del Decreto Ley 5965/68, debiendo ajustar la actuación a las instrucciones que reciban del órgano deliberativo.
Los gerentes depositarán en la sociedad en concepto de garantía la suma de pesos un mil $ 1000.
Reunión de socios: Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma prevista en el Art.
159 1º parte 2º párr. de la Ley 19.550. Rigen las mayorías previstas en el Art. 160 de la mencionada ley y cada cuota da derecho a un voto. Toda comunicación a los socios se sujetará a lo dispuesto en el Art. 159 últ. párr. de la Ley 19.550.
Cierre del ejercicio: el 31 de marzo de cada año; Liquidación: Disuelta la sociedad por cualquiera de sus causales previstas en el Art. 94
de la Ley 19.550, la liquidación se practicará por los gerentes o por la persona que estos designen.
Registro Público de Comercio DIPJ - Paraná, 11 de agosto de 2015 José L. Nani, abogado DIPJ.
F.C.S. 00111362 1 v./31.8.15

Paraná, lunes 31 de agosto de 2015

SUMARIO
DECRETOS
Ministerio de Trabajo Año 2015
661, 662, 663, 664, 665, 689
RESOLUCIONES
Ministerio de Salud Año 2014
4049, 4050, 4051, 4052, 4053, 4054, 4055, 4056, 4057, 4058, 4059, 4060, 4061, 4062, 4063, 4064, 4065, 4066, 4733, 4734, 4735, 4736, 4737, 4738/, 4739, 4740, 4741, 4742, 4743, 4744, 4745, 4746, 4747, 4748, 4749, 4750, 4751, 4752, 4753
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Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/8/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date31/08/2015

Page count20

Edition count4778

Première édition01/12/2003

Dernière édition01/07/2024

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