Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/8/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 31 de agosto de 2015
boristería, suplementos dietarios y nutracéuticos; instrumental médico y/o odontológico y/o de artículos ortopédicos;
B - D e Im p orta ción y/o Exportación: de acuerdo a las reglamentaciones vigentes de los artículos que se comercializan.
Para el cumplimiento de los fines sociales, la sociedad tiene plena capacidad jurídica, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social, y en general para: comprar, vender, ceder y gravar bienes inmuebles, muebles, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien; podrá celebrar contratos con la administración pública nacional, provincial o municipal, entes descentralizados, entidades autárquicas, empresas y sociedades del estado, sociedades de economía mixta; personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas entidades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; dar y tomar bienes raíces en arrendamiento; constituir sobre bienes muebles e inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; efect u a r o p e r a c i o n e s d e c o m i s i o n e s , r e p r esentaciones y mandatos en general; realizar operaciones de importación y exportación; y en general efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social.
CUARTA -CAPITAL SOCIAL-: El capital social se fija en la suma de pesos cien mil $
100.000,00 y se divide en mil 1.000 cuotas sociales con un valor nominal de pesos cien $
100,00 cada una, las que son suscriptas e integradas del siguiente modo: aEl Sr. Andrés Walter STERENBERG, suscribe la cantidad de quinientas 500 cuotas sociales por la suma total de pesos cincuenta mil $
50.000,00 que integra de modo total y en dinero efectivo en este acto; bEl Sr. Héctor Oscar BARDÍUK, suscribe la cantidad de quinientas 500 cuotas sociales por la suma total de pesos cincuenta mil $ 50.000,00 que integra de modo total y en dinero efectivo en este acto. La integración de los aportes se acreditará oportunamente mediante las respectivas constancias de depósito ante el Banco Oficial correspondiente.
QU I N T A -EJ ER C I C IO ECONÓMIC O-: El ejercicio económico de la sociedad cerrará el día 30 de septiembre de cada año. La gerencia confeccionará a dicha fecha el balance general y demás estados contables conforme a las disposiciones vigentes. El balance y demás estados contables se tratarán en la reunión de socios que deberá ser convocada dentro de los cuatro 4 meses posteriores al cierre de ejercicio, de acuerdo al procedimiento de convocatoria previsto en la Cláusula Septima.
SEXTA -DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y
ASUNCIÓN DE PÉRDIDAS-: Las utilidades se distribuirán entre los socios en idéntica proporción a cuanto representan los aportes de cada uno de ellos en el capital social. Las pérdidas se distribuirán en igual proporción a la de distribución de las ganancias.
SEPTIMA -GOBIERNO-: El gobierno de la sociedad estará a cargo de la reunión de socios que se reunirá con una frecuencia no menor de una vez por año calendario a los fines dispuestos en la Cláusula Quinta y/o cuando la gerencia la convoque.
La reunión de socios será convocada por la gerencia con una antelación no menor a diez días y será notificada por medio fehaciente a todos los socios en sus últimos domicilios reales conocidos, salvo el caso de reunión de socios unánime.
La convocatoria deberá contener los temas a tratar y el lugar y hora de celebración de la misma que será en la sede social o, excepcionalmente, en el lugar que se fije dentro del domicilio social. Los socios que representen no menos de un cuarto 1/4 del capital social podrán requerir a la gerencia convoque a la
BOLETIN OFICIAL
reunión de socios, quien deberá realizar la convocatoria en un plazo no mayor a treinta 30 días.
Cada cuota social da derecho a un 1 voto.
Las resoluciones que impliquen la modificación del contrato social requieren el voto afirmativo de las tres cuartas 3/4 partes del capital social, salvo previsión especifica distinta en el presente. Las resoluciones que no impliquen la modificación del contrato social, impliquen la designación y/o remoción de Gerentes y/o fijen sus remuneraciones y/o la aprobación de la memoria y balance, requieren el voto afirmativo de la mayoría del capital presente en la reunión de socios.
Las resoluciones sociales se asentarán en el libre de actas a que se refiere el Art. 162 de la Ley de Sociedades Comerciales N 19.500.
O C T A V A - A D M I S T A C I O N Y R E P R ESEN T AC I ÓN -: La adm inist r ación y representación de la sociedad estará a cargo de la gerencia que será integrada por uno o más gerentes, socios o no, designados por la reunión de socios. Las designaciones de los gerentes tendrán una duración de dos 2 años y podrán ser reelectos indefinidamente y/o removidos anticipadamente. En el mismo acto podrán designarse gerentes suplentes que reemplazarán a los titulares en caso de vacancia de éstos y hasta completar el plazo de la designación. Si se designara más de un gerente, los mismos actuarán en forma indistinta. La actuación de quien o quienes integren la gerencia será remunerada y dicha remuneración será determinada por la reunión de socios.
NOVENA -FISCALIZACIÓN-: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de los socios, de conformidad con el Art. 55 de la Ley de Sociedades Comerciales N 19.550.
DÉCIMA -TRANSMISIÓN DE LAS CUOTAS
SOCIALES POR ACTOS ENTRE VIVOS-: Las cuotas sociales son libremente transmisiblesentre los socios pero éstos no podrán ceder sus cuotas sociales a terceros extraños a la sociedad sin la autorización de la unanimidad de los restantes socios.
Asimismo, y en forma independiente a la necesidad de dicha autorización, los socios cuentan con un derecho de preferencia en la adquisición de las cuotas sociales del pretenso cedente. El socio que deseare transferir a terceros sus cuotas sociales deberá comunicarlo por medio fehaciente a la sociedad y a los demás socios a fin de que éstos se expidan dentro de los treinta 30 días de notificados respecto a si ejercerán el derecho de preferencia en la compra y/o si autorizan la cesión al tercero interesado.
Dicha comunicación deberá contener el nombre del pretenso cesionario, el precio de la cesión y las modalidades de su pago. En caso que los socios notificados no se expidan dentro del plazo mencionado, se considerará que no ejercerán el derecho de preferencia y que prestan autorización a la cesión. El ejercicio del derecho de preferencia es independiente de la autorización para realizar la cesión.
En caso de que sea más de uno los socios que deseen adquirir las cuotas a ceder las mismas se prorratearán entre los socios en proporción a las cuotas de las que son propietarios.
DÉCIMO PRIMERA -TRANSMISIÓN DE LAS
CUOTAS SOCIALES POR CAUSA DE MUERTE-: En caso de muerte de cualquiera de los socios, la sociedad continuará con los socios sobreviviente y los herederos del socio fallecido quienes, hasta la adjudicación definitiva de las cuotas sociales, actuarán por medio del administrador de la sucesión.
DÉCIMO SEGUNDA -DISOLUCIÓN-: La sociedad se disolverá por las causales previstas en el artículo 94 y conc. de la Ley de Sociedades Comerciales N 19.550 y el proceso de liquidación estará a cargo de la gerencia o de la persona designada por la reunión de socios.
DECIMO TERCERA - CLÁUSULA TRANSI-

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TORIA DE DESIGNACIÓN DE GERENTE-: En este estado, los socios acuerdan designar a los Sres. Andrés Walter STERENBERG, DNI
24.285.787, con domicilio real en calle Gobernador Quiroz N 1632 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos y Héctor Oscar BARDIUK, DNI 33.471.466, con domicilio real en calle Echage N 550, Piso 1", departamento A", de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, en calidad de gerentes de la sociedad por el primer periodo, de conformidad a la Cláusula Octava del presente contrato.
Asimismo, los socios acuerdan autorizar expresamente a los gerentes para que éstos realicen, por cuenta propia o de terceros, actividades que importen competir con la sociedad, de conformidad al Art. 157 in fine de la Ley de Sociedad Comerciales N 19.550.
DECIMO COARTA -PODER ESPECIAL-: Los socios asimismo AUTORIZAN a la Dra. Andrea Viviana SCHMKLER, DNI 27.466.597, de profesión Contadora Pública Nacional, matricula del CPCEER N 3472, a fin de que realice todos los trámites conducentes a la inscripción del presente ante la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la provincia de Entre Ríos, pudiendo presentar escritos, efectuar desgloses, efectuar los depósito de ley a fin de acreditar la integración de los aportes de conformidad al Art. 149 de la Ley de Sociedades Comerciales N 19.550 y retirar los mismos una vez inscripta la sociedad, como así también, efectuar todo tipo de modificaciones al presente contrato, firmando para ello todo tipo de instrumentos, públicos o privados, que fueren menester.
Sterenberg Andres Walter Bardiuk Hector Oscar Registro Público de Comercio DIPJ - Paraná, 12 de agosto de 2015 Cristian Mathern, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 00111384 1 v./31.8.15
PREMIUN CONSTRUCCIONES SRL
Por resolución del Director de Inspección de Personas Jurídicas, se ha dispuesto la siguiente publicación por un día en el Boletín Oficial:
1 Socios: Sr. RODRIGO ALEJANDRO ZILLI, CUIT Nº 20-29287311-6, argentino, soltero, nacido el 18 de mayo del año 1982 en la localidad de San Justo, Provincia de Santa Fe, de profesión comerciante, con domicilio en calle Rocamora Nº 654 de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, la Srta. VIRGINIA
ANALIA PAGANA, CUIT Nº 27-29447313-6, argentina, soltera, nacida el 29 de abril del año 1982 en la ciudad de Paraná, Entre Ríos, de profesión comerciante, con domicilio en calle Rocamora Nº 654 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, el Sr. MARIANO
EDUARDO BYRO, CUIT Nº 20-29292183-8, argentino, casado en primeras nupcias con Emiliana Alvarez Daneri, nacido el 1ro de abril de 1982 en la localidad de Monte Grande, Provincia de Buenos Aires, de profesión comerciante, con domicilio en calle Catamarca Nº 666 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos y la Sra. EMILIANA ALVAREZ DANERI, CUIT Nº 27-31995298-0, argentina, casada en primeras nupcias con Mariano Eduardo Byro, nacida el 30 de diciembre de 1985 en la ciudad de Paraná, Entre Ríos, de profesión comerciante, con domicilio en calle Catamarca Nº 666 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos.2 Fecha del Instrumento de Constitución: 3
de julio de 2015.3 Denominación: PREMIUN CONSTRUCCIONES S.R.L.4 Domicilio: Paraná, Entre Ríos.5 Duración: 50 años a partir de su inscripción.6 Objeto: la sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros las siguientes actividades:
A Negocios referidos a la construcción, subdivisión y afectación de inmuebles urbanos o

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/8/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date31/08/2015

Page count20

Edition count4780

Première édition01/12/2003

Dernière édition03/07/2024

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