Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/8/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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3 - Que, para ello, utilizarán el procedimiento previsto en la Ley de Sociedades Comerciales y disposiciones impositivas, considerando que se conforma un mero cambio de ropaje jurídico, trasladando a la sociedad continuadora los bienes que se detallarán en el Balance anexo;
4 - La sociedad de responsabilidad limitada que se constituye en este acto se regirá por las normas establecidas en la ley 19550, las normas que en el futuro la modifiquen o reemplacen y con sujeción al siguiente estatuto:
1 - Artículo Primero - Denominación: La sociedad se denomina HAVVA S.R.L. y tiene domicilio legal en jurisdicción de la Localidad de Paraná, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos.
2 - Artículo Segundo - Duración: Su plazo de duración es de 50 años, contados desde su inscripción en la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Entre Ríos.
3 - Artículo Tercero - Objeto: La sociedad tiene como objeto principal el servicio médico integrado de consulta, diagnóstico y tratamiento, que incluye consultas médicas ginecológicas y obstétricas, prácticas diagnósticas, ecografías, videocolposcopia y tratamientos de fertilidad con o sin internación. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes argentinas o por este Estatuto; pudiendo otorgar representaciones, mandatos, pactar comisiones, consignaciones y establecer agencias, filiales y/o sucursales dentro o fuera del país.
4 - Artículo Cuarto - Capital Social: El capital social es de pesos un millón cuatrocientos $
1.400.000 representado por 1.400 cuotas, con valor nominal de pesos un mil $ 1.000 cada una y derecho a un voto por cuota. Las participaciones del capital social son: Don León Goldbarg, DNI N 10.069.723, suscribe e integra setecientas 700 cuotas, o sea un total de pesos setecientos mil $ 700.000; y María Mercedes Cabrera, DNI 25.140.164, suscribe e integra setecientas 700 cuotas, o sea un total de pesos setecientos mil $ 700.000. El capital queda íntegramente suscripto e integrado, según Balance General que se adjunta como Anexo y que forma parte de la presente.
5 - Artículo Quinto - Incrementos de Capital:
El capital podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto por decisión de la Reunión de Socios, cada cuota adicional con derecho a un voto cada una y con valor nominal que se disponga en la misma. Esta emisión podrá ser delegada por la Reunión en el directorio en la Gerencia, en los términos de la Ley de Sociedades Comerciales.
Los socios tendrán derecho de preferencia y de acrecer. El derecho deberá ser ejercicio dentro del plazo de 90 días, contados a partir de la notificación que la sociedad deberá efectuar a cada miembro en forma fehaciente o dentro del plazo de 90 días a partir de la última publicación que prescribe la Ley 19550, el que fuere mayor. En el caso de mora en la integración de las nuevas cuotas, la Gerencia podrá elegir cualquiera de los procedimientos de la Ley de Sociedades Comerciales.
6 - Artículo Sexto - Transferencia de Cuotas:
En el caso de transferencia de cuotas sociales por alguno de los socios, éste deberá notificarlo a la Gerencia y a cada uno de los demás socios en el domicilio de la Sociedad, haciendo conocer la naturaleza de la transferencia que se propone efectuar, el precio y demás términos de la operación. Si alguno de los demás miembros desea adquirir las cuotas en venta, deberá ejercer la opción dentro del plazo de 90
días de recibida la notificación, teniendo derecho de preferencia y de acrecer. A tal efecto, el o los socios que intenten ejercitar su opción de compra deberán notificar al Directorio y al socio vendedor su intención de adquirir las cuotas en forma fehaciente. Vencidos los 90

BOLETIN OFICIAL
días sin que ninguno de los socios haya ejercido su opción de compra el socio vendedor quedará en libertad de vender las cuotas sociales. La sociedad podrá adquirir la forma de sociedad anónima unipersonal si ello no estuviera vedado por la ley.
7 - Artículo Séptimo - Dirección y Administración: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de una Gerencia conformado por el Socio Gerente, designado por la Reunión de socios, que permanecerá en su mandato en forma ilimitada, hasta que otra reunión de socios decida su reemplazo. La Reunión de Socios es plenamente capaz de generar una Gerencia plural, cuando así lo crea conveniente, no pudiendo exceder el número de Gerentes de dos titulares y dos suplentes. En cualquiera de los casos, fijará la remuneración de los mismos. Los suplentes suplirán a los primeros en su ausencia o impedimento.
La Gerencia, individual o colectiva, tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso los que requieren poderes especiales, a tenor del artículo 1881 del Código Civil. Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, entidades financieras o crediticias, oficiales o privadas; dar y revocar poderes generales y especiales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde al Gerente. Mientras la sociedad prescinda de sindicatura, será obligatoria la elección de por lo menos un gerente suplente, que durará en el mandato el mismo lapso que el titular.
8 - Artículo Octavo - Prescindencia de Sindicatura: La sociedad prescinde de la sindicatura conforme lo dispuesto en el articulo 284 de la Ley 19550 texto ordenado por Decreto Nº 841/84. Cuando la Asamblea dispusiera la creación de esta figura, deberá elegirse un síndico titular y un suplente.
9 - Artículo Noveno Reunión de Socios: La Reunión de Socios es el máximo órgano de poder de la sociedad. Puede ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237
de la Ley de Sociedades Comerciales texto ordenado por Decreto Nº 841/84 sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Reunión de Socio unánime en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria, el mismo día, una hora después de fracasada la primera.
En caso de convocatoria sucesiva se estará a lo dispuesto por el Art. 237 antes citado. El quórum y el régimen de mayoría se rige por los artículos 243 y 244 de la Ley 19550 texto ordenado por Decreto Nº 841/84 según las clases de Reunión de Socios, convocatoria y materia de que se trate. La Reunión de Socios en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de cuotas sociales presentes con derecho a voto.
10 - Artículo Décimo Ejercicio Económico:
El ejercicio económico cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables de acuerdo con las disposiciones legales reglamentarias y técnicas contables en vigencia. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: Reserva Legal: el cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social al fondo de reserva legal.
Remuneración de Gerencia y Sindicatura en su caso: en los montos que fije la reunión de socios. Otros Destinos: el saldo tendrá el destino que designe la reunión de socios. Las utilidades que se distribuyan deben ser abonadas en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción.
11 - Artículo Undécimo - Disolución y Liquidación: Producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo de la Gerencia, en su caso, actuante en ese momento o de una
Paraná, martes 25 de agosto de 2015
comisión liquidadora que podrá designar la reunión de socios. En ambos casos, si correspondiere se procederá bajo la vigilancia del síndico. En esos casos, cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones.
Registro Público de Comercio DIPJ - Paraná, 7 de agosto de 2015 José L. Nani, abogado DIPJ.
F.C.S. 00111207 1 v./25.8.15

SUMARIO
DECRETOS
Ministerio de Trabajo Año 2015
106, 107, 108, 109, 125, 148, 149, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 9 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
BOLETIN OFICIAL
Creado por Ley Nº 2487 fecha 5 - Nov. 13, derogada por Decreto Ley Nº 6346 del 30
- Mar. 79. Ratificado por Ley 7504 - Por Decreto Nº 878 S.G.G. fecha 30 - Mar. 79 se instrumenta el régimen legal de las ediciones del Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.
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Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/8/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date25/08/2015

Page count18

Edition count4786

Première édition01/12/2003

Dernière édition12/07/2024

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