Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/8/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 25 de agosto de 2015

BOLETIN OFICIAL

lio en calle Río Gualeguaychú N 2884, de P a ra n á y M a r í a S i lv ia M a c h a d o , D N I N
27.006.890, con domicilio en calle Santa María 2718 de Colonia Avellaneda, Dpto. Paraná Código Postal 3107, en adelante La Cesionaria, convienen celebrar la presente Cesión de Cuotas de AMPARO S.R.L., conforme las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto. La Cedente cede y transfiere a la Cesionaria la totalidad del paquete de cuotas que posee de Amparo S.R.L. que asciende a la cantidad de ciento ocho cuotas 108 valuadas en cien pesos cada una, conforme lo describe la Cláusula Sexta del contrato social.
SEGUNDA: Proporción. La parte cedente Viviana G. Eusebio transfiere a Fabián José Machado, la cantidad de noventa y seis cuotas y a María Silvia Machado, la cantidad de doce cuotas.
TERCERA: Conformación. A partir de la presente cesión la sociedad queda conformada con ciento ocho cuotas en cabeza del Sr. Fabián J. Machado equivalente al 90% y de doce cuotas en cabeza de la Sra. María Silvia Machado equivalente al 10%.
CUARTA: Precio, La presente cesión se realiza por el precio total de sesenta y dos mil pesos $ 62.000, suma que se abona de la siguiente manera, pesos diez mil son abonados a la firma del presente sirviendo éste de suficiente y eficaz recibo y el saldo será cancelado en trece cuotas iguales y consecutivas de pesos cuatro mil cada una con vencimiento el día veinte 20 de cada mes, operándose el primer vencimiento el 20 de octubre de 2013.
La falta de pago por parte de la Cesionaria en el plazo establecido precedentemente, la hará incurrir en mora automática, de pleno derecho sin necesidad de intimación alguna, y por el solo transcurso del tiempo.
Operada la mora la deuda devengará un interés equivalente al bancario corriente para las operaciones de descuento de documentos, que a 30 días prevé el Banco de la Nación Argentina incrementados en un 50% en concepto de interés punitorio. Las partes pactan que el interés resultante será mensualmente capitalizado.
QUINTA: Gerente. Los socios Fabian J. Machado y María Silvia Machado, manifiestan que de común acuerdo resuelven sustituir en el cargo de gerente de la persona jurídica a Viviana G. Eusebio expresamente designada en anterior contrato de cesión de cuotas sociales y que la elección para ocupar dicho cargo recae en la persona de Fabián José Machado.
SEXTA: Domicilios y Jurisdicción. Para todos los efectos derivados del presente, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados en el comienzo, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que allí se cursaren, asimismo las partes manifiestan que se someten a la jurisdiccíón y competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Paraná renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción incluida la Federal.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y efecto en la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos a los treinta días del mes de setiembre de 2013.
Registro Público de Comercio DIPJ - Paraná, 11 de agosto de 2015 José L. Nani, abogado DIPJ.
F.C.S. 00111216 1 v./25.8.15

MODIFICACION DE CONTRATO
NUEVA

PARANA
LEIVA HERMANOS SRL
Por disposición del señor Director de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas,
se ha dispuesto la siguiente publicación por el término de un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos, relativa al aumento de capital y reforma de estatutos de LEIVA HERMANOS S.A.: por Asambleas Generales Extraordinarias de fecha 31 de mayo de 2014 y 19 de noviembre de 2014, la sociedad Leiva Hermanos S.A legajo DIPJ Nº 2001, ha resuelto el aumento de su Capital Social y la reforma de sus estatutos, en los siguientes términos:
a Aumento del capital social: aumentar el capital social a la suma de pesos tres millones quinientos mil pesos $ 3.500.000,00, emitiendo 34095 acciones ordinarias, nominativas, no endosables clase Ade cinco votos por acción, por valor nominal $ 100 cada una.
b Modificación del Art. 3º del estatuto social objeto social el cual quedó redactado de la siguiente manera:
Artículo 3º - La sociedad tiene por Objeto Principal Operar en negocios de naturaleza agropecuaria, comercial, inmobiliaria, de servicios, financiera, actuar como mandataria de terceros, y/o actuar como intermediaria en los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores CNV, y en especial los siguientes:
A Agropecuaria: La explotación de la ganadería y de la agricultura en todas sus formas, la compra, venta, importación, exportación, industrialización, comercialización, fraccionamiento, faenamiento y distribución de todo tipo de semillas, hacienda o productos agrícola-ganaderos y sus derivados, maquinarias, forrajes, y elementos de jardinería y granja;
B Comercial: La comercialización en todas sus formas - compra, venta, permuta-, de cualquier bien mueble, inmueble urbanos y rurales, semovientes, vehículos;
C Inmobiliaria: la compra, venta, permuta, explotación, arrendamiento, locación, leasing, loteo, urbanización y administración de toda clase de bienes inmuebles y todas las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentaciones sobre propiedad horizontal, incluso las sometidas al régimen de prehorizontalidad, así como la realización de construcciones sobre cualquier tipo de terreno, propio o no de la sociedad, para su uso o su posterior venta o alquiler;
D Financieros: La realización con fondos y recursos propios de las actividades de financiación de las compras que terceros realicen a la sociedad, así como la inversión de aportes de capitales; otorgar préstamos e interés, financiaciones de operaciones de terceros, créditos garantizados con cualquiera de los medios previstos por la legislación vigente, o sin garantías; formar, administrar, regentear carteras de créditos, derechos, acciones, bonos, títulos y valores; la participación en sociedades, así como la inversión en títulos públicos y en regímenes especialmente promovidos por el Estado, todo ello dentro de lo prescripto por el Art. 31 y concordantes de la Ley 19.550, y la financiación de todas las actividades comprendidas en la presente enumeración, con exclusión de las contempladas en la Ley 21.526, y toda otra que requiera el concurso público; el ejercicio de representaciones de entidades financieras del exterior, con expresa exclusión de las actividades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y las que requieran el concurso público;
E Mandatos y Servicios: El ejercicio de representaciones, comisiones y mandatos en general; la realización de mandatos con la mayor amplitud, en las condiciones permitidas por las leyes y reglamentaciones vigentes; el ejercicio de representaciones, comisiones, consignaciones, gestiones de negocios y administración de bienes, capitales y empresas en general; la prestación de servicios de organización y asesoramiento industrial, comercial, financiero y técnico; Transporte: transportar por cuenta propia o de terceros, cargas en general
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de todo tipo, masivas o a granel, sea con unidades propias o subcontratando unidades de terceros; Despacho de Aduanas: realización de trámites en la aduana, permisos de embarques, cumplidos de embarques, autorizaciones, puestas a bordo; controles de calidad, tratando con guardas, despachantes de aduana y gestionando ante la Dirección General de Aduanas, y/o su continuadora legal; Importadora y Exportadora: importación y exportación de bienes elaborados o no, materias primas y productos alimenticios de cualquier tipo, por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros; y F Intermediacion en los Mercados autorizados por la C omisión Nacional de Valores CNV: La actuación como Agente de Negociación AN y/o como Agente de Liquidación y Compensación ALyC en la subcategoría de Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación - Propio, ALyC y AN
- Propio, y como cualquier otro agente con actividad compatible con las de AN, ALyC y ALyC y AN - Propio; conforme lo dispuesto por la CNV en el Capítulo VII de la Resolución General 622/2013 CNV N.T. 2013 y sus modificatorias, o lo que en el futuro disponga la CNV al respecto.
A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto; y c modificación del Art. 4º del estatuto social capital social el cual quedó redactado de la siguiente manera:
Artículo 4º - El capital social es de pesos tres millones quinientos mil $ 3.500.000,00, representado por treinta y cinco mil acciones de pesos cien $ 100,00 de valor nominal cada una, ordinarias, nominativas no endosables, de la Clase A, con derecho a cinco votos por acción. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea general ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme al Artículo 188 de la Ley 19.550. La resolución respectiva se inscribirá en el Registro Público de Comercio.
Registro Público de Comercio DIPJ - Paraná, 12 de agosto de 2015 José L. Nani, abogado DIPJ.
F.C.S. 00111210 1 v./25.8.15

CONTRATO
NUEVO

PARANA
HAVVA SRL
En la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a 22 días del mes de mayo de dos mil quince, comparecen los señores León Goldbarg, nacido el 28/11/1951, DNI N 10.069.723, CUIT N 20-10069723-9, de profesión médico, casado en segundas nupcias con Doña Delia Élida Barcos, DNI
12.657.462, con domicilio real en calle Alameda de la Federación Nº 542, Piso 9, Dpto. A, de Paraná; y María Mercedes Cabrera, nacida el 29/07/1976, DNI 25.140.164, CUIT N 2725140164-6, de profesión médica, casada en primeras nupcias con Don Alberto Carlos Galetto, DNI Nº 25.032.182, domiciliada en Santa Fe Nº 483, de Paraná; ambos mayores de edad, hábiles y tienen por nacionalidad la argentina, y exponen:
1 - Que están trabajando en un clínica de fertilización asistida, bajo el nombre fiscal de Goldbarg León y Cabrera María Mercedes SH, con CUIT Nº 30-71415636-1, con domicilio en calle Cervantes Nº 483 de Paraná, del que participan en partes iguales;
2 - Que han resuelto regularizar la sociedad de hecho y constituir una sociedad de responsabilidad limitada, con el mismo patrimonio, la misma actividad y continuando en un todo con lo realizado hasta ahora;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/8/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date25/08/2015

Page count18

Edition count4804

Première édition01/12/2003

Dernière édition07/08/2024

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