Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/2/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 19 de febrero de 2015
mara Primera en lo Criminal de Paraná, Sala II, en la causa Nº 5261, caratulada Pérez Pedro Adolfo s/ Robo agravado por el uso de arma de fuego, transcribiéndole, a sus efectos, la parte pertinente de la sentencia recaída e los autos de mención:
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil trece SENTENCIA:
I Declarar que PEDRO ADOLFO PEREZ, ya filiado, es coautor material y responsable del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa y en consecuencia condenarlo a la pena de veintiséis años y seis meses de prisión y accesorias legales, comprensiva de la impuesta por el Juzgado en lo Penal de Sentencia de la Cuarta Nominación de Santa Fe Provincia de Santa Fe, en fecha 8.2.11, Arts. 166 inciso 2º último párrafo, 42, 45, 58, 5, 12 del Código Penal.
II III IV V VI VII VIII IX
Fdo. Dres. Bonazzola, Badano, Davite, vocales. Ante mí: Dra. María Fernanda Ruffatti, secretaria.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta como asimismo de la inhabilitación, es el 23.12.2028, veintitrés de diciembre de dos mil veintiocho.
Paraná, 2 de febrero de 2015 María Cecilia Spossito, secretaria.
12318 3 v./23.2.15
Bajo el título Inhabilitación absoluta Art. 12
CP, conforme lo resuelto por esta Excma. Cámara Primera en lo Criminal de Paraná, Sala II, en la causa Nº caratulada Ramírez Osvaldo Alcides s/ Abuso sexual y abuso sexual con acceso carnal reiterado, y que a sus efectos, se transcribe a continuación:
TESTIMONIO: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los seis días del mes de agosto del año dos mil catorce SENTENCIA: I Declarar que OSVALDO
ALCIDES RAMIREZ, ya filiado, es autor material y responsable del delito de abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal reiterado y en consecuencia condenarlo a la pena de diez 10 años de prisión de cumplimiento efectivo y accesorias legales, Arts. 119 primer y tercer párrafos, 55 y 12 del Código Penal.
II Ordenar la detención del condenado y su alojamiento en la Unidad Penal Nº 1, de esta capital, una vez firme la presente, manteniéndose hasta tanto las restricciones impuestas al momento de la concesión de la excarcelación.
III Imponer las costas causídicas al condenado, Arts. 547 y 548 del CPP.
IV Disponer una vez firme la presente el decomiso y destrucción del efecto secuestrado que se encuentran en la Sección Depósito del STJ y del CD en el cual consta la entrevista en Cámara Gesell Art. 540 del CPP.
V Practicar oportunamente por Secretaría cómputo de pena, el cual una vez firme, se remitirá conjuntamente con copia íntegra de este sentencia, a la Sra. Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad y a la Dirección del Servicio Penitenciario de Entre Ríos.
VI Comunicar la presente, solo en su parte dispositiva al Juzgado de Instrucción interviniente, Jefatura de Policía de Entre Ríos, Area de Antecedentes Judiciales del Superior Tribunal de Justicia, Junta Electoral Municipal, Juzgado Electoral, al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, al Registro de la Propiedad, al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas y al Boletín Oficial.
VII Protocolícese, regístrese, líbrense los despachos del caso y oportunamente, archívese. Fdo. Giorgio, Badano, Grippo, vocales.
Ante mí: María Fernanda Ruffatti, secretaria.

BOLETIN OFICIAL
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 28 de agosto de 2024.
Paraná, 2 de febrero de 2015 María Cecilia Spossito, secretaria.
12319 3 v./23.2.15

GUALEGUAY
Hago saber que en el legajo Nº 060/14, Fº II, Aº 2014, caratulado Rebacco Nicolás Alberto s/ Robo agravado por el uso de arma, que tramita por ante el Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída, que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil catorce Se resuelve: I Homologar el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes.
II Condenar a ALBERTO NICOLAS REBACCO, filiado supra, como autor material y penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma, cometido en las condiciones de tiempo, modo y lugar detalladas precedentemente, a la pena de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo y accesorias legales, y a la pena única de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo y accesorias legales, comprensiva de la pena mencionada precedentemente, y de la condena que le fuera impuesta en fecha 23 de agosto de 2012 por la Excma. Cámara de Apelaciones de la ciudad de C. del Uruguay, de tres años de prisión de cumplimiento efectivo, como autor del delito de robo calificado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no ha podido tenerse por acreditada, declarándolo reincidente, debiendo cumplir la condena en la Unidad Penal Nº 7 de la ciudad de Gualeguay, poniéndolo oportunamente a disposición de S.S., el Sr. Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente artículos 5, 9, 12, 40, 41, 45, 50, 58, 166 inciso 2º y concordantes del Código Penal.
III Imponer las costas en su totalidad del legajo a cargo del condenado Alberto Nicolás Rebacco, Arts. 585 y cc CPPER, eximiéndoselo de su efectivo pago en razón de su notoria insolvencia.
IV Proceder respecto de los efectos secuestrados de la forma acordada por las partes y detalladas precedentemente.
V Fijar la audiencia del día 17 de diciembre de 2014, a las 8.30 horas, para dar a conocer la presente sentencia. Regístrese, notifíquese y oportunamente practíquese cómputo de pena comunicándose a los organismos correspondientes y en estado, archívese. Fdo. R. Javier Cadenas, vocal. Florencia Bascoy, secretaria.
Gualeguay, 2 de febrero de 2015 Florencia Bascoy, secretaria int.
12320 3 v./23.2.15
Hago saber que en la causa N 4610, caratulada Burlando Fernando Fabián s/ Abuso sexual simple dos hechos, en trámite ante este Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída, que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil catorce SENTENCIA: 1 Declarar que FERNANDO FABIAN BURLANDO, argentino, sin apodos ni sobrenombres, domiciliado en calle Mateo Sol N 130, de esta ciudad, DNI N
23.894.722, casado, albañil, de 46 años de edad, nacido en Caseros, Dpto. C. del Uruguay, el día 20 de octubre de 1968, instrucción secundaria incompleta, cursó hasta segundo año, hijo de Rubén Oscar Burlando y de Diana
15
Nélida Morise fda., Prontuario Policial N
46.673, Sección I.G., es autor material y responsable del delito de abuso sexual simple dos hechos, que se le atribuyó haber cometido en esta ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar detalladas supra y en consecuencia, condenarlo a la pena de un año de prisión a cumplir en forma efectiva, con más las costas, Arts. 5, 9, 12, 40, 41, 45, 55, 119 primer párrafo y concordantes del CP, debiendo oportunamente cumplir la condena en la Unidad Penal N 7, del Servicio Penitenciario Provincial, poniéndolo a disposición de S.S., el Sr.
Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente, una vez que la presente sentencia adquiera firmeza, todo ello en base a los motivos de hecho y de derecho expuestos en los considerandos que preceden.
2 Imponer las costas al demandado Fernando Fabián Burlando, en su totalidad, Arts. 547
y 548 del CPPER, dejándose oportunamente sin efecto las cautelares trabadas.
3 Disponer que la lectura de la presente sentencia se produzca el próximo día 26 de noviembre del corriente año, a las 8 horas, sirviendo ello de notificación para las partes interesadas. Regístrese, notifíquese y oportunamente, practíquese cómputo de pena y comuníquese a los organismos correspondientes, en estado, archívese. Fdo. María Angélica Pivas, presidente de causa; Darío Ernesto Crespo, vocal; J. Javier Cadenas, vocal; Florencia Bascoy, secretaria.
Gualeguay, 6 de febrero de 2015 Florencia Bascoy, secretaria int.
12321 3 v./23.2.15

SECCION GENERAL
LICITACIONES
ANTERIORES

PARANA
MINISTERIO DE EDUCACION
PRESIDENCIA DE LA NACION
ARGENTINA UN PAIS CON BUENA GENTE
OBJETO: ampliación y refacción de Escuela N 54 Carlos Sourigues, ciudad de San José, Dpto. Colón, Provincia de Entre Ríos.
Licitación Pública Nº 06/2013
Tercer llamado PRESUPUESTO OFICIAL: $ 5.990.652,36.
GARANTIA DE OFERTA EXIGIDA: 1% del presupuesto oficial.
FECHA DE APERTURA: 17.3.2015.
HORA: 11.00.
LUGAR: Unidad Ejecutora Provincial, 9 de Julio 361, Paraná ER.
PLAZO DE ENTREGA: 300 días.
VALOR DEL PLIEGO: $ 3.000.
LUGAR DE ADQUISICION DEL PLIEGO:
Unidad Ejecutora Provincial, 9 de Julio 317, Paraná ER.
Financiamiento: Ministerio de Educación de la Nación.
Provincia de Entre Ríos Faustino Schiavoni, coordinador general UEP.
F. 00016012 10 v./24.2.15
MINISTERIO DE EDUCACION
PRESIDENCIA DE LA NACION
ARGENTINA UN PAIS CON BUENA GENTE
OBJETO: ampliación y refacción de Escuela N 22 Chacabuco, ciudad de Alcaraz, Dpto.
La Paz, Provincia de Entre Ríos.
Licitación Pública Nº 14/2013
Tercer llamado PRESUPUESTO OFICIAL: $ 18.928.025,97.
GARANTIA DE OFERTA EXIGIDA: 1% del presupuesto oficial.
FECHA DE APERTURA: 17.3.2015.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/2/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date19/02/2015

Page count18

Edition count4794

Première édition01/12/2003

Dernière édition24/07/2024

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