Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/2/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Paraná, jueves 19 de febrero de 2015

BOLETIN OFICIAL

Como recaudo se transcribe el auto que lo ordena: C. del Uruguay, 22 de octubre de 2014. Habiéndose cumplimentado lo ordenado a fs. 458, cítese por edictos a los Sres. Elsa María Malugani de Cámara, Francisca Etchemaite, Rosa Leturia de Etchemaite y Pedro Fermín Etchemaite y/o sus herederos y/o sucesores, los que se publicarán por dos días en el Boletín Oficial y en un diario de amplia difusión con alcance en el último domicilio de los citados, para que comparezcan a tomar intervención dentro del término de quince días, bajo apercibimiento de nombrárseles defensor de ausentes, Art. 329 Cód. Cit. Fdo. Carlos Federico Tepsich, Juez.
C. del Uruguay, 17 de diciembre de 2014
Mariela A. Perdiguero, secretaria supl.
F.C.S. 00106397 2 v./20.2.15

CONCURSO PREVENTIVO
ANTERIOR

GUALEGUAYCHU
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, con domicilio en Saenz Peña Nº 94, de Gualeguaychú, a cargo del Dr. José Víctor Arakaki, Secretaría Nº 3, a cargo del suscripto, comunica por cinco días en los autos caratulados Cooperativa Tambera de Gualeguaychú Ltda. s/ Concurso preventivo, Expte.
Nº 5289, que con fecha 9 de diciembre de 2014, se ha dictado auto de apertura de concurso preventivo de Cooperativa Tambera de Gualeguaychú Ltda., CUIT Nº 30-50457528-0, domiciliada en Avenida Rocamora Nº 550, de la ciudad de Gualeguaychú, habiéndose designado síndico al contador Horacio Alfredo Larrivey, con domicilio procesal en calle Colombo 1170, de esta ciudad de Gualeguaychú, quien recibirá los pedidos de verificación los días lunes a viernes de 10 horas a 12 horas, hasta el día 4 de marzo de 2015, corriendo a partir de esa fecha los términos previstos en el Art.
34 de la Ley 24.522.
La fecha fijada para la presentación del informe individual Art. 35 LCQ, es el 21 de abril de 2015, para el informe general Art. 39 LCQ
el 4 de junio de 2015, audiencia informativa Art. 45 LCQ el 6 de octubre de 2015 a las 10
horas y vencimiento del período de exclusividad Art. 43 LCQ el 15 de octubre de 2015.
Expido el presente en la ciudad de Gualeguaychú, a los 16 días del mes de diciembre de 2014 Ricardo J. Mudrovici, secretario.
F.C.S. 00106284 5 v./23.2.15

AUSENCIA CON PRESUNCION
DE FALLECIMIENTO
ANTERIOR

PARANA
El Sr. Juez del Juzgado de Familia N 1 de la ciudad de Paraná, Dr. Tulio F. Rodríguez Signes, Secretaría N 4 de quien suscribe, en los autos caratulados Gruñez, Frida s/ Declaración de Ausencia Expte. 16425 4 cita a FRIDA
GRUÑEZ vecina que fuera de la ciudad de Alcaráz, Departamento de La Paz, Provincia de Entre Ríos a efectos que comparezca a estar a derecho y constituir domicilio procesal dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 329 del C.P.C. y C.
Publíquense edictos por un día durante un plazo de seis meses en el Boletín Oficial y en un periódico de esta ciudad a elección de la parte.
Paraná, 9 de septiembre de 2014 Nicolás A. Martínez, secretario supl.
F.C.S. 00103474 6 v./19.2.15

SENTENCIAS
NUEVAS

PARANA
En los autos N 0035 caratulados Rivero Juan Francisco s/ Abuso sexual con acceso carnal agravado, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, respecto de Juan Francisco Rivero.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
SENTENCIA: I Declarar que JUAN FRANCISCO RIVERO, ya filiado, es autor material y responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado en grado de tentativa y abuso sexual simple agravado en concurso real y en consecuencia condenarlo a la pena de cinco 5 años, de prisión y accesorias legales, Arts. 119 último párrafo y Art. 42 y Art. 119
primera parte, cuarto párrafo Inc. b y último párrafo y 55 del Código Penal.
II Ordenar el inmediato cumplimiento de la modalidad establecida en la presente sentencia, una vez firme la presente, manteniéndose las restricciones impuestas las que tienen firme la presente, manteniéndose las restricciones impuestas las que tienen plena vigencia.
III Imponer las costas causídicas al condenado, Arts. 547 y 548 del CPP.
IV Practicar oportunamente por Secretaría cómputo de pena, el cual una vez firme se remitirá conjuntamente con copia íntegra de esta sentencia, al Sr. Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y a la Dirección del Servicio Penitenciario de Entre Ríos.
V No regular los honorarios profesionales al Dr. Nelson Schlotahuer en razón de no haberlos peticionado expresamente, Art. 97 Inc. 1
del Dec. Ley N 7046/82 ratificado por Ley N
7503.
VI Comunicar la presente, sólo en su parte dispositiva al Juzgado de Garantías y Transición interviniente, Jefatura de la Policía de Entre Ríos, Area de Antecedentes Judiciales del Superior Tribunal de Justicia, Junta Electoral Municipal, Juzgado Electoral y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria.
VII Protocolícese, regístrese, líbrense los despachos del caso y oportunamente archívese. Fdo. Dres. Daniel J. Malatesta, Elvio O.
Garzón, Alejandro D. Grippo, vocales. María Cecilia Spossito, secretaria.
El mencionado Juan Francisco Rivero, es argentino, divorciado, jubilado, DNI N
4.625.172, nacido en Chilcas Sur, Dpto. Victoria, el 10.10.1948, hijo de Francisco f y de Rita Marrón f, domiciliado en Moreno y Chacabuco, de Diamante ER.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el diez de diciembre de dos mil diecinueve 10.12.2019.
Paraná, 4 de febrero de 2015 Nancy G.
Bizai, directora Oficina de Gestión de Audiencias.
12315 3 v./23.2.15
Bajo el título Inhabilitación absoluta, Art. 12
CP, conforme lo resuelto por esta Excma. Cámara Primera en lo Criminal de Paraná, Sala II, en la causa Nº caratulada Cañete Domingo Salvador s/ Abuso sexual con acceso carnal, y que a sus efectos, se transcribe a continuación:
SENTENCIA: I Declarar que DOMINGO
SALVADOR CAÑETE, ya filiado, es autor ma-

terial y responsable de los delitos de abuso sexual simple agravado por ser cometido por el ascendiente en forma reiterada y en consecuencia condenarlo a la pena de cinco 5 años de prisión de cumplimiento efectivo y accesorias legales, Art. 5, 12, 40, 41, 54, 119 primer párrafo y última párrafo, Inc. b del CP.
II Absolver de culpa y cargo a Domingo Salvador Cañete, ya filiado, por el delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por ser cometido contra un menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia, Art.
119 3er. Párrafo e Inc. f 4to. Párrafo del CP, en función de beneficio de la duda, Art. 4 del CPP.
III Ordenar la detención del condenado y su alojamiento en la Unidad Penal Nº 1, de esta capital, una vez firme la presente, manteniéndose las restricciones impuestas al momento de la concesión de la excarcelación.
IV Imponer las costas causídicas al condenado, Arts. 547 y 548 del CPP, eximiéndolo de su efectivo pago atento a la notoria insolvencia.
V Practicar oportunamente por Secretaría cómputo de pena, el cual una vez firme, se remitirá conjuntamente con copia íntegra de esta sentencia, al Sr. Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y a la Dirección del Servicio Penitenciario de Entre Ríos.
VI No regular honorarios al Dr. Marciano Martínez, en razón de no haberlo requerido expresamente, Art. 97 Inc. 1º del Dec. Ley Nº 7046/82, ratificado por Ley Nº 7503.
VII Comunicar la presente, solo en su parte dispositiva al Juzgado de Instrucción interviniente, Jefatura de la Policía de Entre Ríos, Area de Antecedentes Judiciales del Superior Tribunal de Justicia, Justicia Electoral Municipal, Juzgado Electoral y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria.
VIII Fíjase audiencia para el día 3 de abril de 2013 a las 8 horas a fin de dar lectura íntegra al presente documento sentencial.
IX Protocolícese, regístrese, líbrense los despachos del caso y oportunamente, archívese. Fdo. Dres. Davite, Bonazzola, Badano, vocales. Ante mí: Dra. Ma. Fernanda Ruffatti, secretaria. Es copia fiel. Doy fe.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 8.3.2019.
Paraná, 2 de febrero de 2015 María Cecilia Spossito, secretaria.
12316 3 v./23.2.15
Bajo el título Inhabilitación absoluta Art. 12
CP, conforme lo resuelto por esta Excma. Cámara Primera en lo Criminal de Paraná, Sala II, en la causa N 5051 caratulada Sánchez Pablo Ariel s/ Homicidio simple, la parte pertinente de la sentencia recaída en los autos de referencia, que dice:
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los cinco de mayo de dos mil catorce SENTENCIA: I Declarar que PABLO ARIEL SANCHEZ, ya filiado, es autor material y responsable del delito de homicidio culposo y en consecuencia condenarlo a la pena de tres años y seis meses de prisión y accesorias legales, Arts. 5, 12, 40, 41, 84 primer párrafo del Código Penal.
II III IV V VI VII VIII IX
Fdo. Dres. Bonazzola, Badano, Davite, vocales. Ante mí: Dra. Ma. Fernanda Ruffatti, secretaria.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 26.1.2018, veintiséis de enero del año dos mil dieciocho.
Paraná, 2 de febrero de 2015 María Cecilia Spossito, secretaria.
12317 3 v./23.2.15
Bajo el título Inhabilitación absoluta Art. 12
CP, conforme lo resuelto por esta Excma. Cá-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/2/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date19/02/2015

Page count18

Edition count4783

Première édition01/12/2003

Dernière édition08/07/2024

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