Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/8/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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de los recursos de queja, se agrega volante del Expediente Nº 1.305.471, por el que se tramita el reclamo en cuestión, del que surge que el mismo se encuentra desde el 13 de febrero de 2014 en el Área Despacho, dependiente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos; y Que, en consecuencia, es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos en un plazo perentorio de diez 10 días, dar debido diligenciamiento al trámite pendiente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por la apoderada legal de la señora Giménez, Marta Beatriz, con domicilio legal en calle Laprida Nº 374, de esta ciudad, por el retardo en que habría incurrido el Área Despacho, dependiente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, en diligenciar un reclamo presentado oportunamente por la actora, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos a diligenciar en un plazo perentorio de diez 10
días hábiles administrativos el trámite pendiente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado para este acto por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 1569 MT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 4 de junio de 2014
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por el apoderada legal de la Sra. Alicia Renee Nazardín; y CONSIDERANDO:
Que el mismo, incoado en fecha 10 de abril de 2014, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en resolver un reclamo presentado oportunamente por la actora, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado; y Que, no siendo posible conforme a las disposiciones de la Directiva Nº 1/08 SGRIG respecto de la resolución de los recursos de queja, agregar volante del expediente por número único el que se tramita el reclamo en cuestión, atendemos al volante correspondiente a la base de datos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos obrante a fojas 4, para identificar la mora o no del trámite en cuestión y del que surge que el mismo se encuentra desde el 1 de noviembre de 1994 en División Archivo de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos; y Que, en consecuencia, es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos en un plazo perentorio de diez 10 días, dar debido diligenciamiento al trámite pendiente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por el apoderado legal de la señora Nazardín, Alicia Renee, con domicilio legal en calle Laprida Nº 374, de esta ciudad, por el retardo en que habría incurrido la División Archivo de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, en diligenciar un reclamo presentado oportunamente por la interesada, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.

BOLETIN OFICIAL
Art. 2º Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos a diligenciar en un plazo perentorio de diez 10
días hábiles administrativos el trámite pendiente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado para este acto por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 1624 MT
RECTIFICANDO ARTICULO
Paraná, 12 de junio de 2014
VISTO:
El Decreto N 5112 MT, de fecha treinta 30
días de diciembre de 2013;
CONSIDERANDO:
Que a través del mismo se aprueba la contratación entre el Ministerio de Trabajo y la Firma Castromil S.R.L., para la producción, edición y difusión de una publicación destinada a informar la situación del mundo del trabajo y sus transformaciones de los últimos años en la Argentina y especialmente en la Provincia, por el monto total de pesos quinientos mil $
500.000,00; y Que, atento a la vigencia de un nuevo ejercicio presupuestario, resulta necesario proceder a la rectificación del artículo 3 del decreto mencionado ut supra; y Que, han tomado intervención de competencia la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia y la Sra. Cantadora Auditora de la Contaduría General de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Rectíficase el artículo 3 del Decreto N 5112 M.T. de fecha treinta 30 de Diciembre de 2013, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 3: Impútese el gasto de $ 500.000,00 a:
D.A. 985- Carácter 1-Jurisdicción 70 -Subjurisdicción 01 -Entidad 0000 -Programa 16 -Subprograma 00 -Proyecto 00 -Actividad 01 -Obra 00 - Finalidad 3-Función 62 -Fuente de Financiamiento 13 -Subfuente de Financiamiento 0319 -Inciso 3 -Partida Principal 6 -Partida Parcial 0 -Partida Subparcial 0000 -Departamento 84 -Unidad Geográfica 07 del presupuesto 2014.
Art. 2º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud.
Art. 3º: Comuníquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos, y oportunamente, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Pedro Baez
DECRETO Nº 1674 MT
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 12 de junio de 2014
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la apoderada legal de la Sra. Santana, Clara Sofía, contra la Resolución N 0422/12
C.J.P.E.R:
CONSIDERANDO:
Que, el recurso de apelación jerárquica fue articulado en fecha 07/03/2012, y la resolución puesta en crisis ha sido notificada en fecha 01/03/2012, por lo que se debe concluir que el recurso se dedujo en legal tiempo y forma según lo normado por el artículo 62 y s.s. de la Ley N 7.060; y Que, en fecha 10/05/2010 se presenta la interesada, por intermedio de su apoderada legal ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones
Paraná, martes 19 de agosto de 2014
de la Provincia, con el objeto de solicitar el reajuste de su haber previsional producto de aplicar en el mismo la Ley N 25.053 y los siguientes Decretos 1.109/05 Art. 2 Asignación Especial, 1.109/05 Art. 3 Asignación especial, Anticipo 7% Fondo Nacional de Incentivo Docente, Decreto N 2.506/04 Art.2
Compensación, Anticipo Fondo Nacional de Incentivo Docente, todo con retroactividad a la fecha de entrada en vigencia; y Que, posteriormente tomó intervención de competencia el Área Central Jurídica de la Caja de Jubilaciones de la Provincia, en consecuencia emitió el Dictamen N 3.277/11 por el que, luego del dictamen técnico del Área de Liquidaciones C.J.P.E.R., entendió prudente aconsejar el rechazo de la reformulación de haberes jubilatorios, dando así fundamento jurídico a la posterior Resolución N 0422/12
C.J.P.E.R., la cual fue recurrida por la interesada mediante el presente recurso de apelación jerárquica; y Que, la agraviada en su escrito recursivo manifestó que: concretamente solicito que el Poder Ejecutivo de Entre Ríos deje sin efecto la resolución que impugna, revocándola y en su lugar dicte otra, haciendo lugar al reclamo interpuesto en consecuencia mande a abonar el reajuste jubilatorio peticionado, es decir la asignación especial denominada Incentivo Docente creada por la Ley N 25.053
para el personal docente en actividad, con más los intereses correspondientes desde que la obligación nació y hasta su efectivo pago aplicando la tasa que para sus operaciones activas aplica el Banco Nación la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia no hace lugar con un argumento arbitrario que violenta el principio de legalidad con que se debe conducir la Administración e inclusive contraria a sus propios actos y resoluciones y Que, tomada nueva intervención por parte del Área Jurídica del Organismo Previsional, en su dictamen N 766/12, aconsejó el rechazo del presente remedio recursivo contra la Resolución N 0422/1 2 C.J.P.E.R.; y Que, el Departamento de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo entendió que debía convalidarse lo actuado y rechazarse el recurso de apelación jerárquica; y Que, al tomar intervención Fiscalía de Estado de la Provincia, la misma procedió al análisis de la normativa aplicable al caso, es decir la Ley N 25.053, reglamentada por el Decreto N 1.125/99, la Ley N 25.919 que prorrogó la vigencia del Fondo creado por la primera, y los Decretos Provinciales N 784/99 M.E.O.S.P. y N 4008/99 M.E.O.S.P., ratificados por la Ley Provincial N 9.225; y Que, la Ley N 25.053 estableció la asignación especial denominada Incentivo Docente con carácter transitorio por razones de emergencia y por el término de cinco 5 años a partir del 1 de Enero de 1.998: Artículo 1;
Créase el Fondo Nacional de Incentivo Docente, el que será financiado con un impuesto anual que se aplicará sobre los automotores cuyo costo de mercado supere los cuatro mil pesos $ 4.000, motocicletas y motos de más de doscientos 200 centímetros cúbicos de cilindrada, embarcaciones y aeronaves, registrados o radicados en el territorio nacional, el que se crea por esta ley con carácter de emergencia y por el término de cinco 5 años a partir del 1 de Enero de 1.998"; y Que, si bien en su Art. 13 la Ley N 25.053
prevé: Artículo 13:
Los recurso del Fondo Nacional de Incentivo Docente serán destinados a abonar una asignación especial de carácter remunerativo por cargo que se liquidará mensualmente exclusivamente a los agentes que cumplan efectivamente función docente. Los criterios para definir la asignación a los distintos cargos serán acordados entre el Consejo Federal de Cultura y Educación y las Organizaciones Gremiales Docentes con personería nacional, procurando

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/8/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date19/08/2014

Page count32

Edition count4785

Première édition01/12/2003

Dernière édition11/07/2024

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