Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/6/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 25 de junio de 2014
manente al agente Ramón Gustavo Giraudo, quien se desempeña como Personal Profesional B -categoría 5- en la Coordinación de Inclusión Educativa dependiente de la Dirección General de Planeamiento Educativo del Consejo General de Educación, en el cargo destinado por Resolución N 2697/13 C.G.E.
conforme lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Nº 1001/13 C.G.E.; y Qu e e l artí cu lo 3 d e la R esolución N
0427/14 C.G.E., dispone que la Dirección de Gestión Presupuestaria y Contable del Consejo General de Educación, a través de los Departamentos de competencia, realice las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias de la designación efectuada; y Que consecuentemente la citada Dirección de Gestión Presupuestaria y Contable, mediante el Departamento Presupuesto del Consejo General de Educación, confecciona y adjunta la planilla Anexo III, en la cual se refleja la modificación interesada; y Que obra intervención de la Dirección General de Presupuesto de la Provincia, informando que desde el punto de vista presupuestario la modificación requerida encuadra en los términos del artículo 14 de la Ley Nº 10.269, por lo que resulta técnicamente viable;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifícase la planta permanente de cargos del presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2014, de la Jurisdicción 55: Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones - Entidad 201:
Consejo General de Educación -Unidad Ejecutora: Consejo General de Educación, de acuerdo a la planilla Anexo III que forma parte de éste instrumento legal.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, Deporte y Prevención de Adicciones.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, archívese y con copia remítanse las presentes actuaciones al Consejo General de Educación, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
José E. Lauritto
DECRETO Nº 771 MEDyPA
Paraná, 7 de abril de 2014
Aprobando el contrato de locación de obra celebrado entre el señor Ministro de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones, Dr.
José Eduardo Lauritto y el señor Renato Jesús Mansilla, DNI N 31.908.469, domiciliado en calle Facundo Zuviría N 784 de la ciudad de Paraná, por el término de 12 meses, a partir del 2 de enero de 2014, resultando un monto total de $ 78.000,00, el que agregado forma parte del presente.
Encuadrando la presente gestión en los alcances del artículo 27 Inc. c, apartado b punto 3 del Decreto N 404/95 MOSP, t.u.o. de la Ley N 5140, concordante con el artículo 133
y 142, punto 4, apartados a y b del Reglamento de Contrataciones del Estado por Decreto Nº 795/96 MEOSP y sus modificatorios Decreto N 3722/08 GOB y su modificatorio N
7773/08 MGJEOSP y Decreto N 1738/10.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable Jurisdiccional 20
Ministerio de Gobierno y Justicia, a liquidar y abonar al señor Renato Jesús Mansilla, previa presentación de factura correspondiente y certificado de libre deuda, conforme a la Resolución N 016 ATER la suma establecida en la cláusula cuarta del referido contrato, por el período comprendido entre el 2 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.
DECRETO Nº 772 MEDyPA
DESESTIMANDO RECURSO
Paraná, 7 de abril de 2014
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el docente Roberto Raúl Azario, contra la Resolución Nº 3622 CGE de fecha 31 de octubre de 2012; y
BOLETIN OFICIAL
CONSIDERANDO:
Que dicha norma aprueba y da por finalizada la información sumaria mandada a instruir por Resolución Nº 2428/08 CGE en el ámbito de la Escuela de Educación Técnica N 1 General Francisco Ramírez del Departamento Paraná disponiendo en su artículo 2º la instrucción de un sumario administrativo al señor Azario; y Que tomado intervención Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos emite Dictamen Nº 0621/13, señalando en relación al aspecto formal del recurso de apelación jerárquica que habiendo sido notificado el acto atacado en fecha 14 de diciembre de 2012 y presentado el presente recurso en fecha 17 de diciembre de 2012, dicho remedio recursivo debe considerarse interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Nº 7060 de Trámites Administrativos; y Que el recurrente se agravia del resolutorio dictado por el Consejo General de Educación que dispuso entre otros puntos aprobar y dar por finalizada la información sumaria ordenada instruir por Resolución Nº 2428/08 CGE, e instruir un sumario administrativo al señor Azario por encontrar su conducta presuntamente incursa en transgresión de lo dispuesto en el artículo 6, incisos a, c, f y g del Decreto Nº 155/62 IE-MHEyE, Estatuto del Docente Entrerriano propiciando la investigación administrativa en el marco de la normativa allí citada a fin de esclarecer los aspectos planteados analizar las circunstancias que puedan llevar al esclarecimiento de los hechos denunciados, permitir el ejercicio del derecho de defensa y determinar los elementos de juicio indispensables para su juzgamiento a partir de la intervención de la División Sumarios del Consejo General de Educación; y Que en esta oportunidad y mediante la presentación del Recurso en análisis el quejoso afirma que el informe final que sirviera de fundamento para la emisión del acto omitió considerar el análisis de la totalidad de los medios probatorios resultantes de la información sumaria mandada instruir oportunamente; y Que el señor Azario expresa que el encuadre legal consignado en el decisorio atacado no resulta conforme a derecho considerando que su conducta en la Escuela de Educación Técnica Nº 1 General Francisco Ramírez, no ha sido contraria a esa normativa señalando además que cuando no ha cumplido con alguna de las funciones que allí describe lo ha sido por insuficiencia de medios económicos a suministrar por el Consejo General de Educación; y Que el recurrente considera que el acto puesto en crisis no sé encuentra debidamente motivado y carece de razonabilidad por lo que debe declararse nulo afirma que no existe congruencia entre el hecho atribuido como falta y el motivo por el cual se instruyó el sumario administrativo; y Que el docente Azario manifiesta que en la declaración que formulare en estas actuaciones no consta la descripción del sumariante respecto de la concreta imputación de los hechos denunciados -sólo en forma genéricalo cual restringe según sus dichos su derecho de defensa; y Que formula un planteo de prescripción por suponer que el Estado debió tomar conocimiento de las irregularidades puestas en su conocimiento con anterioridad a tal denuncia, por lo que ese desconocimiento se debe, según afirma el docente, a la exclusiva desidia o negligencia de quienes tienen a su cargo la función de controlar, custodiar y Que aduce que el decisorio cuestionado, al haber sido dictado cuatro 4 años después de dispuesta la instrucción sumarial, le ha producido daños irreparables en su carrera docente y en lo moral; y Que por último, el recurrente solicita se declare nulo de nulidad absoluta al procedimiento que dio origen al acto cuestionado; y Que han tomado intervención de competencia el Departamento Asuntos Legales del Consejo General de Educación y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones, aconsejando el rechazo del recurso impetrado; y
3 Que Fiscalía de Estado manifiesta que resulta preciso señalar que la normativa aplicable al caso del recurrente se enmarca en el Decreto Ley N 155/62 IF-MHEyE -Estatuto del Docente Entrerrianoque en su artículo 64prevé: la tramitación del sumario se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Sumarios para los agentes de la Administración Provincial y Que a su vez, el artículo 20 del Decreto N
2/70 SGG, dispone: El sumario tiene por objeto comprobar la existencia de una irregularidad administrativa, reunir todas las circunstancias que pueden influir en su calificación, practicar las medidas conducentes a su esclarecimiento, posibilitar el ejercicio del derecho de defensa y determinar los elementos de juicios indispensables para juzgamiento de el o los responsables; y Que así, de la normativa descripta surge que el sumario administrativo mandado a instruir al recurrente tiende a corroborar, mediante el despliegue de la pertinente investigación sumarial, la veracidad de los hechos denunciados en las presentes actuaciones y en los cuales se encontraría involucrado, en principio, el señor Azario, encontrando ello justificativo, además, en la especial función que desempeña el docente como Rector de la Escuela de Educación Técnica N 1 General Francisco Ramírez; y Que Fiscalía de Estado indica que resulta preciso destacar que en el procedimiento sumarial cuya instrucción se ordenó efectuar mediante la resolución puesta en crisis, el recurrente tendrá diferentes instancias en las cuales podrá hacer valer oportunamente sus pertinentes descargos, por lo que su derecho de defensa, a diferencia de lo que aquel sostiene, se encontraría ampliamente resguardado mediante las presentaciones que efectúe, la eventual declaración indagatoria a la que concurra y el acompañamiento de las pruebas que considere convenientes; y Que de esta manera, el mencionado órgano expresa que es dable afirmar con meridiana claridad que la Resolución Nº 3622/12 CGE en tanto acto que da inicio al sumario no posee carácter punitivo sino simplemente impulsorio de un procedimiento rodeado de las garantías propias de un debido proceso; y Que cabe señalar que dicho acto manda instruir el referido sumario al señor Azario a partir de una denuncia específica formulada por la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica AMET en estas actuaciones, por la cual se involucraría al recurrente atento al carácter de Rector del referido establecimiento educativo y previa información sumaria dispuesta por Resolución Nº 2428/08 CGE y que sirviera de antesala del acto cuestionado en autos; y Que en relación al planteo de prescripción formulado por el recurrente, Fiscalía de Estado expresa que resulta preciso destacar que dicho instituto no se encuentra previsto en la legislación referida a la actividad docente, por lo que corresponde acudir de manera supletorio o analógica a otra norma de la que pueda extraerse la solución justa para el caso que nos ocupa, siendo en este caso el régimen jurídico básico estatuido para el empleo público, puesto que no resulta razonable sostener que ante la ausencia de un norma específica la potestad no prescribe; y Que así lo sostuvo dicha Fiscalía de Estado en el Dictamen Nº 1588/10, deslindando que a partir del 2 de abril de 2004 para las faltas cometidas posteriormente a dicha fecha, se aplica la Ley Nº 9552 para resolver en materia de prescripción y ya en el Dictamen N0486/04
FE se establecía que en materia de suspensión del plazo de prescripción se aplica analógicamente el Decreto Nº 1421/02 PEN, reglamentario de la Ley N 25.164; y Que considerado el artículo 59 de la Ley Nº 3289, reformado por la Ley 9552, que expresa:
Las faltas administrativas que autorizan el ejercicio del poder disciplinario, prescribirán:
a Las que merezcan sanciones correctivas, a los seis 6 meses; b las que merezcan penas expulsivas, a los dos 2 años solamente se interrumpirá por la comisión de otra falta o

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/6/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date25/06/2014

Page count24

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

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