Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/6/2014

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Nº 25.471 - 100/14

PARANA, jueves 5 de junio de 2014

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría de Coordinación de Gabinete
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y
JUSTICIA
DECRETO Nº 487 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 26 de marzo de 2014
VISTO:
El recurso previsto en el artículo 99 de la Ley 5654/75 contra la Resolución D.P. N
490/12 y el recurso de revocatoria contra el Decreto N 720/12 MGJE interpuestos por el Comisario Principal de la Policía de la Provincia de Entre Ríos José Luis Giles, L.P. 20.077
MI N 17.847.403; y CONSIDERANDO:
Que el recurso impetrado contra el Decreto Nº 720/12 MGJ, fue presentado en fecha 11
once de abril de 2012, en tiempo y forma, ya que el acto impugnado fue publicado en el Boletín Oficial el día 8 de mayo de 2012 -artículo 57º de la Ley N 7060; y Que asimismo, el recurrente ha hecho uso en tiempo oportuno de su derecho a impugnar la Resolución D.P. N 490/12. la cual dispuso el orden de mérito para el ascenso al grado inmediato superior de los funcionarios policiales atento que se notificó en fecha 21 de marzo de 2012 y el mismo día interpuso el escrito recursivo -artículo 99 Ley N 5654/75; y Que el Comisario Principal José Luis Giles se agravia contra el Decreto Nº 720/12 MGJ solicitando se revea el acto administrativo alegando que el mismo le ocasiona un retraso en su carrera, al no estar incluido entre el personal que fue promovido al grado inmediato superior; y Que el recurrente detalla sus antecedentes profesionales y la antigedad que posee en la carrera policial; y
EDICION: 30 Págs. - $ 3,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Cr. D. Hugo Alberto Ballay
Que asimismo en su presentación manifiesta haberse desempeñado como Jefe de la Custodia del Sr. Vicegobernador de la Provincia, con la responsabilidad que dicho evento acarrea como también la ajetreado agenda que poseen estos altos mandatarios, de manera eficiente y responsable. Sin haber tenido ningún llamado de atención o sanción; y Que ataca la nota que le otorga la Junta de Calificaciones; por considerar que el puntaje que le es impuesto es arbitrario e injusto, ya que sostiene no existen antecedentes desfavorables que la justifiquen; y Que asimismo manifiesta el recurrente que en el período calificable 2010/2011, tuvo dos fojas de calificaciones. En una de ellas había sido calificado con 70 puntos en todos los ítems pero luego de plantear su disconformidad mediante un recurso, sin que mediare resolución, se cambió la foja por otra igual con 85 puntos; y Que se agravia sobre el puntaje otorgado, puntualmente respecto de la valoración numérica que han realizado sus superiores directos, en la que figura con 84 puntos en concepto de Cargo, es decir que no se contempló el lugar y la gran responsabilidad que significa estar a cargo de la seguridad del segundo mandatario de la Provincia; y Que solicita se revea la ubicación en la que ha sido posicionado en el orden de mérito y en consecuencia, se le otorguen nuevas notas acorde al trabajo que ha desempeñado los dos últimos años; y Que el Sr. Giles fue ubicado en el puesto N
84 del orden fijado por la Resolución D.P. N
490/12; y Que por medio del Decreto N 720/12 MGJ, se dispuso el ascenso de 7 siete Comisarios Mayores al grado inmediato superior, como ya se señaló el recurrente quedó ubicado en la
posición N 84, motivo por el que no ascendió jerárquicamente; y Que el derecho al ascenso del funcionario policial encuentra recepción normativa en lo establecido en el Reglamento General de Policía y sus normas complementarias donde el artículo 14 inciso 1 establece que dicho derecho no se ejerce sino en el modo y dentro de los límites que tienen previstos en su capítulo VIII del mismo reglamento; y Que dicho reglamento regula el escalafón policial mediante el sistema de promociones grado a grado -artículo 89, debiendo concurrir las exigencias contenidas en los artículos 92, 93 y 94 entre otros, siendo sometido el personal policial a un proceso de selección que se extrema cuando se trata de los grados superiores, como en éste caso, según así lo pone de relieve un análisis del artículo 96 de la Ley 5654/75; y Que dicho procedimiento de evaluación y posterior selección, si bien tiene aspectos reglados, lo cierto es que presenta etapas donde la valoración es eminentemente discrecional y técnica de la autoridad de órganos especiales -como las Juntas de Calificacióny lo que caracteriza a la situación jurídico subjetiva del aspirante en cada uno de dichos pasos es el interés legítimo, la expectativa de ser evaluado de modo ecuánime, pero de ningún modo el agente sometido a dicho procedimiento porta un derecho subjetivo o adquirido a obtener una puntuación determinada, o una posición concreta en el orden de mérito, o luego concretar el ascenso; y Que en el caso de los Oficiales Superiores el proceso de promoción se concreta a través de la propuesta del Jefe de Policía, realizada sobre la base del asesoramiento de las Juntas de Calificación, de acuerdo a las vacantes asignadas en cada cuerpo y escalafón, produciéndose en definitiva la promoción por Decreto del

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/6/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date05/06/2014

Page count30

Edition count4780

Première édition01/12/2003

Dernière édition03/07/2024

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