Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/6/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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1 - Comerciales: la compraventa y la comercialización -al por mayor y al por menorde combustibles -naftas, gas oil, kerosene, GNC, carbón y leña, biodiesel y otroscomo todo otro producto anexo al rubro. La venta al por menor de combustibles en estaciones de servicios -propia o de terceroso de manera ambulante, como así también lubricantes y refrigerantes.
Venta al por mayor -ya sea en consignación como a comisión o por permuta o cualquier otro tipo de negociación, de toda clase de combustibles para su utilización por empresas de transporte de pasajeros, de cargas generales o de logística.- Venta de autopartes para autos y camiones;
2.- Agropecuarias: Ganadería: cría, invernada, mestización y cruza de hacienda de todo tipo. Además, servicios de silaje y/o cosecha para terceros. Agricultura: producción de cereales y oleaginosas para consumo propio y/o comercialización;
3.- Inmobiliaria: Compra, venta, fraccionamiento, loteo, construcción, arrendamiento, leasing, contratos de fideicomiso, consignaciones y cualquier tipo de representación y/o explotación de inmuebles urbanos y/o rurales;
4.- Financiera: Financiación con recursos propios de las actividades que se realicen, con exclusión de las actividades previstas por la Ley de Entidades Financieras;
5.- Importación y exportación: Importación y/o exportación de los productos y/o servicios -para la Sociedad como para tercerosvinculados a las actividades del objeto social;
6.- Mandataria y representación: Actuar c o m o m a n d a t a r i a y / o e j e r c e r r e p r esentaciones, agencias, mandatos, consignaciones, comisiones, gestiones de negocios vinculados a su objeto; celebrar operaciones de leasing o actuar como sociedad fiduciaria en los términos de la Ley Nº 24.441; consultoría y/o administración de negocios vinculados a su objeto.- También podrá actuar como distribuid o r a d e l a s m e r c a d e r í a s c u y a s r e p r esentaciones acepten;
7.- Transporte: Servicio de transporte de combustibles y de cargas generales a nivel nacional y/o internacional; y como complemento el servicio de playa de estacionamiento;
8.- Licitaciones y concursos: La participación -por cuenta pro pia o de terceros o asociada a tercerosen concursos de pre cios, lici taciones o cualquier otro sistema de contratación -privada o públicacon el estado nacional, provincial o municipal.
A los fines del cumplimiento de todas las actividades previstas, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar toda clase de actos, contratos y operaciones que se relacionen con el objeto social.Capital Social - Aumento: El capital social se establece en la suma de pesos doscientos cincuenta mil $ 250.000; y se representan por dos mil quinientas 2.500 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal pesos cien $ 100 cada una, con derecho a un 1 voto por acción.
El capital social podrá ser aumentado por asamblea ordinaria hasta su quíntuplo del monto suscripto de conformidad con el Artículo 188 de la Ley 19.550. En tal supuesto, deberá respetarse el derecho de suscripción preferente, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194 de la misma ley. Todo otro aumento de capital sólo podrá ser resuelto por una asamblea extraordinaria de accionistas.
En todo aumento de capital, la asamblea que lo haya decidido, podrá delegar en el Directorio la época de la emisión, y si correspondiere, las condiciones de integración.- Todo aumento del capital social se elevará a escritura pública.Dirección y administración esta a cargo de un directorio integrado por un mínimo de un director titular y un máximo de tres directores titulares; debiendo la Asamblea elegir igual o menor número de directores suplentes, los que se
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incorporarán al Directorio por el orden de su designación.- El Directorio se reunirá como mínimo cada tres meses; y sesionará validamente con la presencia de la mayoría absoluta.El término de la duración del mandato es de tres ejercicios.- La Asamblea fijará su remuneración.- En su primera reunión se designará un Presidente y un Vicepresidente, si correspondiere. En garantía de sus funciones, cada director depositará en la Caja Social la suma de pesos diez mil o su equivalente en títulos valores públicos.- El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieran poderes especiales a tenor del Articulo 1881 del Código Civil y del Artículo 9º del Decreto Ley 5965/63.Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias, oficiales o privadas, dar y revocar poderes especiales o generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación de la sociedad corresponde al Presidente.La Sociedad prescinde de la sindicatura conforme con lo dispuesto en el Artículo 284 de la Ley 19.550, por lo que se designarán obligatoriamente directores suplentes.
Cierre del Ejercicio: 31 de mayo de cada año.
Suscripción e integración del capital social:
El capital social se suscribe en su totalidad y se integra así: I Juan Marcelo ECKERDT, suscribe un mil doscientas cincuenta 1.250 acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal pesos cien $ 100 cada una, con derecho a un 1 voto por acción, o sea, la s u m a d e p e s o s c i e n t o v e in t i c in c o m i l $
125.000, suscripción que representa el cincuenta por ciento 50% sobre el total del capital social, cuya integración en dinero en efectivo -en un veinticinco por ciento 25%- se acreditará al momento de la inscripción de acuerdo al Artículo 187 de la Ley 19.550; y II
Fabio Aníbal LIZZI, suscribe un mil doscientas cincuenta 1.250 acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal pesos cien $ 100 cada una, con derecho a un 1
voto por acción, o sea, la suma de pesos ciento veinticinco mil $ 125.000, suscripción que representa el cincuenta por ciento 50% sobre el total del capital social, cuya integración en dinero en efectivo -en un veinticinco por ciento 25%- se acreditará al momento de la inscripción de acuerdo al Artículo 187 de la Ley 19.550.Los socios se comprometen a culminar con la integración total del capital social en un plazo de dos años. Designación del primer directorio: Se designa e integra el primer directorio así: director titular y presidente: Juan Marcelo ECKERDT; y Director Suplente: Fabio Aníbal LIZZI.
Los nombrados: a aceptan los cargos para los cuales fueron propuestos bajo responsabilidades de ley; b manifiestan que no están comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades del Articulo 264 de la Ley 19.550; c declaran bajo juramento que no se hallan inhibidos para disponer de sus bienes; y d ambos fijan domicilio especial, a los fines del Artículo 256, 2do. párrafo de la misma ley, en la calle Puerto Argentino N 1299 de Gualeguaychú.Las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos.
Escribano Autorizante: Mario José Gluschancoff de Concepción del Uruguay, Escritura N
34 del 27.05.14.
Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 16 de junio de 2014 José L. Nani, abogado DIPJ.
F.C.S. 00101435 1 v./19.6.14

Paraná, jueves 19 de junio de 2014

SUMARIO
DECRETOS
Ministerio de Salud Año 2014
665, 666, 667, 668, 669, 699, 700
Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios 646, 647, 648, 649, 650, 651, 652, 653, 654, 655, 685, 686, 687, 688
Ministerio de Producción 521, 522, 523, 556
RESOLUCIONES
Consejo General de Educación Año 2013
4193, 4194
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 9 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
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Creado por Ley Nº 2487 fecha 5 - Nov. 13, derogada por Decreto Ley Nº 6346 del 30
- Mar. 79. Ratificado por Ley 7504 - Por Decreto Nº 878 S.G.G. fecha 30 - Mar. 79 se instrumenta el régimen legal de las ediciones del Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.
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Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/6/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date19/06/2014

Page count15

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

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