Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/6/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 5 de junio de 2014
Que adicionalmente y a diferencia de ENERSA, las Cooperativas presentan la imposibilidad de conseguir financiaciones externas, resaltando los apoyos de la Secretaría de Energía que ha sido una aliada en dicho sentido;
Que destacó que los porcentajes solicitados superiores a los de la ENERSA, obedecen exclusivamente a esta diferencia de mercados y en virtud del atraso tarifario que se viene sufriendo los sistemas eléctricos rurales de las Cooperativas están en mal estado de mantenimiento y que, de no actualizarse la tarifa para efectuar las inversiones necesarias, el riesgo de abastecimiento a los asociados es latente;
Que a continuación toma la palabra el Dr.
Juan Lawrie. Realizó una reseña institucional acerca del origen de las primeras Cooperativas urbanas de la provincia, Concordia y La Paz, y las posteriores rurales que conforman el 30%
actual del mercado atendido en la provincia;
Que consideró que el aumento de la demanda responde, en mayor medida, al gran aumento del consumo residencial, lo que representa un difícil desafío ya que el consumo se produce en días y horas de altas temperaturas y no con la regularidad de un consumo industrial;
Que analizados los ingresos aparece que el 90% es destinado a la compra de energía, sueldos y cargas sociales y tan solo el 10% se destina para hacer frente a la administración, financiación, facturación, movilidad, reparaciones, ampliaciones de redes y transformación, compra y mantenimiento de vehículos y demás inversiones que hacen a la calidad y continuidad del servicio;
Que también recordó como en otras ocasiones, la falta de calidad y generalidad de otros servicios que influyen en la prestación del servicio, como ser la red de caminos, cobertura de telefonía celular, agregando en esta oportunidad los problemas de seguridad que afecta al normal desempeño del personal afectado a la prestación;
Que planteó la necesidad de implementar un Fondo Compensador Tarifario que contemple las asimetrías introducidas por la aplicación de un Cuadro Tarifario Provincial Único;
Que el mismo podría ser conformado por el aporte de todos los usuarios y redistribuirse entre las distintas distribuidoras en una justa proporción. Debería organizarse en forma independiente de otros fondos y distribuido mediante metodologías transparentes y con mecanismos de actualización;
Que recordó el concepto de que la energía más cara es la que no se dispone y realizó una semblanza acerca de los últimos acontecimientos de la Capital Federal, que los usuarios no contaron con el servicio eléctrico por períodos prolongados en el último verano;
Que señaló asimismo que, respecto a la propuesta alternativa de ENERSA, de que todo el incremento tarifario sea destinado al Fondo FEIyMSE, manifestó objeciones ya que las Cooperativas necesitan tarifa no solo para obras sino también para cubrir erogaciones corrientes, por lo cual el Fondo necesitaría un tratamiento distinto al actual;
Que toma la palabra el Director de Regulación y Control del EPRE Ing. Juan Carlos Cabrera y señala que, en el análisis previo de las presentaciones de las Cooperativas, se detectaron dudas y faltas de claridad de las mismas, por lo cual se les requirió información adicional, en aspectos que inciden fuertemente en el cálculo tarifario, y que muy pocas prestadoras dieron respuesta;
Que seguidamente indica que se referirá a dos de los aspectos cuestionados, a saber:
Costos Operativos: con relación a los costos operativos eficientes, planteados por las Cooperativas, que debieran llevarnos hacia la expresión de empresa modelo, trazando un camino desde una empresa real hacia el logro de costos más eficientes, no resulta entendible que las Cooperativas partan de costos reales en el a ño bas e d e, po r ejemplo OPEX $

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2.800.000, y en este camino de eficiencia prevean estos mismos costos en un valor de $
7.700.000, triplicando entre otros el costo laboral, resulta muy difícil de entender la optimización pretendida;
Que el segundo aspecto es referido al Capital propio-Capital ajeno: expresó que las presentaciones consideran, en este aspecto, una metodología que parte de la participación de capital propio y ajeno calculado en función al patrimonio neto y el pasivo del año base. De esta forma, para una Cooperativa que en tal año base tiene un patrimonio neto de ocho millones y un pasivo de cuatro millones el cálculo refleja una relación del 34% que luego redondean en el 40%. Esta relación al aplicarse al nuevo capital calculado, que en el caso del ejemplo es de 147 millones, indica que pasarán a tener un capital no propio de partida de casi 60 millones, lo cual no resulta ni real ni lógico, y sobre estos valores aplican las tasas propuestas, distorsionando los resultados;
Que a continuación toman la palabra los representantes de las Cooperativas, señalando lo siguiente: En cuanto a los Costos Operativos:
aclaran que la observación es cierta, que la presentación adolece de un error grosero, ya que en la impresión realizada por la consultora hubo un inconveniente que luego no se alcanzó a corregir. La observación es real y lo que se pretende presentar como empresa ideal está lejos del valor mencionado;
Que prosiguen manifestando que, en cuanto al Capital propio -Capital ajeno, no están en condiciones de responder, por desconocimiento del tema. No obstante, manifiestan que la metodología de trabajo que se adoptó fue la valorización de los bienes librados al servicio al valor de reposición al 2012. Asimismo indican que no hubo tiempo suficiente para completar la información oportunamente presentada;
Que toma la palabra el Presidente de la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios Concordia Ltda. Cdor. César Gottfried, exponiendo que ENERSA y las demás Cooperativas solicitan en esta audiencia las actualizaciones necesarias del Cuadro Tarifario para continuar atendiendo una demanda de permanente crecimiento, la cual apoyan y adhieren;
Que no obstante, manifiesta que en esta ocasión se hace presente para solicitar la revisión del criterio de cálculo del transporte, para que el mismo sea considerado como tal y no como un servicio de distribución;
Que expresó que esta pretensión les ocasionará importantes ahorros y constituye una permanente e histórica demanda de la región de Salto Grande;
Que a continuación toma la palabra el Ing.
Alejandro Sruoga. Describió la propuesta tarifaria de ENERSA argumentando que ésta le presta un servicio de conexión y vinculación a la Cooperativa Eléctrica de Concordia con el Mercado Eléctrico Mayorista. La Cooperativa es un agente distribuidor del MEM, reconocido como tal por la jurisdicción nacional;
Que en tal sentido, resolviendo su abastecimiento de potencia y energía y otros servicios en el MEM, requiere de ENERSA la vinculación de sus instalaciones de Distribución con las instalaciones del MEM, específicamente de la Distro en la ET Salto Grande;
Que interpretó el Marco Regulatorio y el Contrato de Concesión de ENERSA, considerando que la misma tiene las obligaciones de abastecer plenamente a sus usuarios finales, abastecer a las Cooperativas y prestar la vinculación, Función Técnica de Transporte, con el MEM de aquellas distribuidoras que operen abasteciéndose desde el MEM como la Cooperativa Eléctrica de Concordia;
Que describió la normativa Nacional, diferenciando la Función Técnica de Transporte asignada a aquellos agentes Distribuidores Provinciales que no son transportistas, diferenciando a los Transportistas específicamente concebido como una vinculación interprovincial o incluso interregional;

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Que a continuación, se explayó sobre las cuestiones eléctricas de la zona, donde considera a Entre Ríos como una zona claramente exportadora de energía a partir de la localización de Salto Grande;
Que expuso que ENERSA posee un amplio desarrollo en el sistema de Alta Tensión para abastecer a sus usuarios que, tomando potencia desde los nodos del MEM abastece a toda la demanda de la región;
Que manifestó también la singularidad de la Cooperativa de Concordia, que tiene bastante que ver con la conclusión final del análisis, es que requiere de tan solo 10 km de línea en 132
kV para conectarse con el MEM;
Que argumentó de esta manera el uso que hace la Cooperativa de las instalaciones asociando de esta manera al concepto de Transporte y no así al de Distribución de Energía;
Que desarrolló la propuesta comparando la tarifa calculada como distribución, situación actual, sin distinguir la cantidad de instalaciones dedicadas al servicio que le presta a la Cooperativa, versus la aplicación del criterio nacional del modelo Distro donde arroja diferencias de tres a uno a favor del segundo esquema;
Que justificó la propuesta y que la diferencia de tres a uno se origina en que, considerando al servicio como distribución donde el prestador tiene que garantizar toda la demanda, en vez de considerar el servicio como transporte, donde el prestador solo garantiza el vínculo;
Que de aceptarse la propuesta, expresó, la Cooperativa con los ahorros generados estaría en condiciones de ejecutar a su cargo las obras para vincularse directamente con la Distribuidora Regional, sustituyendo los servicios que hoy son prestados por ENERSA;
Que continuó la exposición el Dr. Pablo Hourbeig, explayándose en cuestiones formales sobre el marco normativo en que se enmarca la propuesta de la Cooperativa;
Que planteó que de acuerdo a la Ley Nº 8916, su Decreto Reglamentario Nº 1300, el Reglamento de Audiencias Públicas y el Contrato de Concesión de ENERSA y las Resoluciones convocantes a la presente Audiencia Pública, la Cooperativa tiene derecho a pedir el cambio de criterio regulatorio de la tarifa de función técnica de transporte;
Que asimismo expresó que la Cooperativa tiene derecho a cuestionar la legitimidad de la tarifa, ya que la vigente no es justa ni razonable ni representa los costos económicos del servicio que recibe la misma, ni representa el mínimo costo compatible con la seguridad de suministro;
Que manifestó también, que entiende que el EPRE es competente por una cuestión normativa, de especialidad y porque su objetivo principal es la regulación tarifaria y porque es el único Ente Estatal del ámbito Provincial que tiene potestad tarifaria;
Que tampoco encontró dentro del Marco Regulatorio, Ley Nº 8916 y Decreto Nº 1300, ninguna disposición relacionada con la obligatoriedad del EPRE de establecer una tarifa de peaje uniforme de aplicación generalizada para toda la provincia;
Que también expresó que ante el improbable supuesto de no hacerse lugar al cambio de criterio solicitado por la Cooperativa, se hacía reserva para analizar y encarar acciones alternativas para lograr mejorar las condiciones de abastecimiento ante autoridades públicas provinciales y/o nacionales;
Que a continuación tomó la palabra el Ing.
Juan Carlos Cabrera, Director de Regulación y Control del Servicio Eléctrico del EPRE y requirió aclarar aspectos que no quedaban claros a partir de la propuesta de la Cooperativa;
Que en tal sentido realizó una crónica de los principales acontecimientos en torno a la prestación del servicio en los aspectos regulatorios;
Que expuso que, en el contexto actual la Nación se reserva la jurisdicción para el trans-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/6/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date05/06/2014

Page count30

Edition count4799

Première édition01/12/2003

Dernière édition31/07/2024

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