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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/12/2013
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
Paraná, jueves 19 de diciembre de 2013
BOLETIN OFICIAL
3
Art. 11º: Modifícanse las Tablas de Tramos de Valuación Fiscal establecidas en los Incisos b Inmuebles Urbanos Edificados, c Inmuebles Urbanos Edificados Horizontal y f Inmuebles Rurales - del Artículo 2º de la Ley Impositiva Nº 9.622 del Código Fiscal T.O. 2006 y modificatorios, por las siguientes:
b Inmuebles Urbanos Edificados Tramos I
II
III
IV
V
VI
VII
VIII
IX
X
Base imponible Mayor a Menor o igual a $
$ 5.000,00
$ 5.000,00
$ 10.000,00
$ 10.000,00
$ 20.000,00
$ 20.000,00
$ 30.000,00
$ 30.000,00
$ 50.000,00
$ 50.000,00
$ 80.000,00
$ 80.000,00
$ 120.000,00
$ 120.000,00 $ 200.000,00
$ 200.000,00 $ 300.000,00
$ 300.000,00 $
Cuota Fija $
$ 100,00
$ 100,00
$ 130,00
$ 250,00
$ 400,00
$ 760,00
$ 1.360,00
$ 2.320,00
$ 4.560,00
$ 7.760,00
Alícuota S/ Excedente
Cuota Fija $
$ 100,00
$ 100,00
$ 130,00
$ 250,00
$ 400,00
$ 760,00
$ 1.360,00
$ 2.320,00
$ 4.560,00
$ 7.760,00
Alícuota S/ Excedente
0,006
0,012
0,015
0,018
0,020
0,024
0,028
0,032
0,035
S/ Excedente de $
$ 5.000,00
$ 10.000,00
$ 20.000,00
$ 30.000,00
$ 50.000,00
$ 80.000,00
$ 120.000,00
$ 200.000,00
$ 300.000,00
c Inmuebles Urbanos Edificados Horizontal Tramos I
II
III
IV
V
VI
VII
VIII
IX
X
Base imponible Mayor a Menor o igual a $
$ 5.000,00
$ 5.000,00
$ 10.000,00
$ 10.000,00
$ 20.000,00
$ 20.000,00
$ 30.000,00
$ 30.000,00
$ 50.000,00
$ 50.000,00
$ 80.000,00
$ 80.000,00
$ 120.000,00
$ 120.000,00 $ 200.000,00
$ 200.000,00 $ 300.000,00
$ 300.000,00 $
0,006
0,012
0,015
0,018
0,020
0,024
0,028
0,032
0,035
S/ Excedente de $
$ 5.000,00
$ 10.000,00
$ 20.000,00
$ 30.000,00
$ 50.000,00
$ 80.000,00
$ 120.000,00
$ 200.000,00
$ 300.000,00
f Inmuebles Rurales Tramos I
II
III
IV
V
VI
VII
VIII
IX
X
Base imponible Mayor a Menor o igual a $
$ 40.000,00
$ 40.000,00
$ 320.000,00
$ 320.000,00
$ 640.000,00
$ 640.000,00
$ 1.024.000,00
$ 1.024.000,00
$ 1.800.000,00
$ 1.800.000,00
$ 3.060.000,00
$ 3.060.000,00
$ 5.400.000,00
$ 5.4000.000,00
$ 7.500.000,00
$ 7.5000.000,00
$ 10.000.000,00
$ 10-000.000,00
$
Cuota Fija $
Alícuota S/ Excedente $ 360,00
$ 360,00
0,012
$ 3.720,00
0,014
$ 8.200,00
0,016
$ 14.344,00
0,018
$ 28.312,00
0,020
$ 53.512,00
0,022
$ 104.992,00
0,025
$ 157.492,00
0,028
$ 227.492,00
0,031
S/ Excedente de $
$ 40.000,00
$ 320.000,00
$ 640.000,00
$ 1.024.000,00
$ 1.800.000,00
$ 3.060.000,00
$ 5.400.000,00
$ 7.500.000,00
$ 10.000.000,00
Art. 12º: Sustitúyase el Artículo 7º de la Ley Impositiva Nº 9.622 del Código Fiscal T.O. 2006, por el siguiente:
Art. 7º: Fíjase en el Cuatro coma Cinco por Ciento 4,5% la alícuota general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Dicha Alícuota será del Cinco por Ciento 5%, cuando se trate de contribuyentes o responsables cuya sede se encuentre fuera de la Provincia de Entre Ríos.
Establécese en el Cuatro por Ciento 4% la alícuota general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los siguientes sectores: a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas definidas por el Ministerio de Producción de la Provincia de Entre Ríos, radicadas y con sede central en la Provincia, b Empresas prestadoras de los servicios de electricidad y gas natural.
Art. 13º: Sustitúyase el Artículo 8º de la Ley Impositiva Nº 9.622 por el siguiente:
Art. 8º: Las alícuotas para cada actividad, serán las que se indican en el presente Artículo:
CONCEPTO
PRIMARIAS
Agricultura, Uno por Ciento Ganadería, Uno por Ciento Caza ordinaria o mediante trampas y repoblación de animales, Uno por Ciento Silvicultura y extracción de madera, Uno por Ciento Pesca, Uno por Ciento Explotación de minas de carbón, Uno por Ciento Petróleo crudo y gas natural, Uno por Ciento Extracción de minerales metálicos, Uno por Ciento Extracción de piedra, arcilla y arena, Uno por Ciento Extracción de minerales no metálicos no clasificados en otra parte y explotación de canteras, Uno por Ciento Servicios relacionados con las actividades primarias, prestados por contribuyentes directos o con sede en la Provincia, según Convenio Multilateral, tres por Ciento Se Servicios relacionados con las actividades primarias prestados por contribuyentes con sede en otras Provincias, según Convenio Multilateral, Cuatro por Ciento Arrendamiento de Inmuebles rurales y/o subrurales, prestados por contribuyentes directos, o con sede en la Provincia, según Convenio Multilateral Dos coma Cinco por Ciento Arrendamiento de Inmuebles rurales y/o subrurales, prestados por contribuyentes con sede en otras jurisdicciones, según Convenio Multilateral, Cinco coma Cinco por Ciento ACTIVIDAD INDUSTRIAL DESARROLLADA POR CONTRIBUYENTES, CON
ESTABLECIMIENTOS RADICADOS EN EL TERRITORIO PROVINCIAL
Industria manufacturera de productos alimenticios, bebidas y tabaco, Uno por Ciento Industria manufacturera de tabaco, Uno por Ciento Fabricación de textiles, prendas de vestir e industria del cuero, Uno por Ciento Industria de la madera y productos de la madera, Uno por Ciento Fabricación de papel y productos de papel, imprentas y editoriales, Uno por Ciento Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos derivados del petróleo y del carbón, de caucho y de plástico, Uno por Ciento
ALÍCUOTA
1,0 %
1 ,0 %
1,0 %
1,0 %
1,0 %
1,0 %
1, 0 %
1,0 %
1,0 %
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3,0 %
4,0 %
2,5 %
5,5 %
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1 ,0 %
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