Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/10/2013

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 29 de octubre de 2013
Septiembre de 2012, a la 6ta. Jornada de Instrumentación Quirúrgica, que se llevó a cabo en la ciudad de ParanáEntre Ríos y del 16 al 20 de Octubre de 2012, al XXI Congreso Argentino de Enfermería realizado en la ciudad de Termas de Río HondoSantiago del Estero, encuadrando la presente gestión en lo establecido por el Artículo 24º de la Ley 3289
texto único y ordenado según Decreto Nº 5703/93 MGJE, aplicable por remisión de los Artículos 52º y 121º de la Ley 9755 y su modificatoria Ley 9811, y a su vez el Artículo 43º de la Ley 9564- Carrera Enfermería.
RESOLUCION Nº 1364 MS
Paraná, 25 de abril de 2013
Autorizando a la Dirección General de Administración Jurisdiccional, a confeccionar las órdenes de pago con el Fondo Compensador Arancelamiento -Nivel Centraly en caso de no contar con los mismos solicitar anticipo financiero ante la Tesorería General de la Provincia, según surge del Artículo 8º del Decreto 4255/10 M.S., correspondiendo al Nivel Central de este Ministerio, el importe de $ 78.300, en concepto de pago de Coparticipación por el mes de Marzo/13.
Encuadrando la presente gestión en los Artículos 8º, 11º y 12º del Decreto Nº 4255/10 M.S.
y Resolución Nº 4349/10 M.S. -Inciso 2.
Aprobando a tramitar el gasto por la cuenta de Arancelamiento Nº 90282/3 -Nuevo BERSA-, para atender lo autorizado por la presente resolución.
Facultando a la Dirección General de Administración Jurisdiccional, para que efectivice el pago del Arancelamiento por el mes de Marzo/13, al Nivel Central de este Ministerio, según surge del Anexo que obra en autos.
RESOLUCION Nº 1405 MS
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 2 de mayo de 2013
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales varios agentes pertenecientes a la División Odontología: Escolar dependiente de este Ministerio de Salud, con patrocinio letrado del Abogado Juan Pablo Marani, interponen Recurso de Revocatoria contra la Resolución N
2582/11 MS por la que se le rechazó el pedido de reconocimiento de licencia profiláctica; y CONSIDERANDO:
Que al analizar las presentes desde el aspecto formal, se desprende que el día 08.06.12
habría sido interpuesto el recurso, conforme constancia obrante a fs. 54 vta. aunque no obran datos precisos de la oficina y/o personal que lo recibiera en esa fecha, lo que resulta irregular, tampoco surge la fecha de notificación fehaciente a los recurrentes del acto impugnado, por lo que no resulta posible verificar si la presentación recursiva ha sido efectuada en debido tiempo, no obstante ello, atento a la aplicación del principio pro actione al procedimiento administrativo, se tendrá por interpuesto en tiempo a fines de ser tratado;
Que al entrar en la cuestión sustancial surge que mediante la Resolución N 2582/11 MS se denegó la solicitud de reconocimiento de licencias profilácticos, impugnándose posteriormente dicho acto, manifestando los quejosos que la Ley 9596 fue deficiente y acotadamente interpretada, por estimar que las funciones que desarrollan en le Clínica Escolar son equiparables a las que se cumplen en un servicio, sala o sección, dado que se encuentran desempeñando tareas insalubres, afirmando que dicha Ley admite y los coloca en la posición de exigir el reconocimiento de la licencia profiláctica que solicitan, atento a la interpretación que allí efectúan, manifestando que se encuentran en una situación de riesgo sanitario que amerita la aplicación de esa normativa, aduciendo haber sido discriminados por una cuestión semántica al no pertenecer a un centro de salud, siendo que realizan la misma tarea, lo cual
BOLETIN OFICIAL
estiman resulta violatorio de la garantía de igualdad ante la Ley consagrada constitucionalmente;
Que al tomar intervención la Fiscalía de Estado, manifestó que sin elementos novedosos aportados por los recurrentes, y atento a que el marco normativo aplicable tampoco no ha sufrido modificaciones y por ende, cualquier ampliación del ámbito de aplicación de la norma deberá ser gestionado ante las autoridades correspondientes y sobre la base de informes que den cuenta de que la situación laboral de los recurrentes se compadece con el tipo de tareas, la exposición a un riesgo intríseco, la carga horaria, y/o demás presupuestos tenidos en ceunta para el dictado de la norma protectoria en la que pretenden ampararse;
Que ante la ausencia de dichos elementos no se advierte derecho subjetivo vulnerable en el especie, dado que no ha sido acreditado por autoridad competente que se configure el trato discriminatorio que los recurrentes aducen, asimismo trazando un paralelismo y a mero título ejemplificativo, fundado en un espíritu progresista y abarcativo se dictó el Decreto N
7564/94 que extendió el adicional por tareas riesgosas o críticas sujetando su reconocimiento a un previo informe fundado del responsable del área;
Que atento a lo expuesto y al no haber variado sustancialmente la situación de los reclamantes, corresponde rechazar el recurso de revocatoria, interpuesto por varios agentes pertenecientes a la División Odontología Escolar dependiente de este Ministerio de Salud, con patrocinio letrado del Abogado Juan Pablo Marani, contra la Resolución N 2582/11 MS;
Por ello;
El Ministro Secretario de Estado de Salud R E S U E L V E :
Art. 1º: Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por varios agentes pertenecientes a la División Odontología Escolar dependiente de este Ministerio de Salud, con patrocinio letrado del Abogado Juan Pablo Marani, contra la Resolución N 2582/11 MS, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.Art. 2º: Comunicar, notificar a los recurrentes por intermedio del Departamento Mesa de Entradas de este Ministerio de Salud de lo dispuesto en la presente resolución mediante cédula al domicilio de calle Urquiza N 860 -7mo Piso -Dpto. C -de Paraná, publicar y archivar.Hugo R. Cettour
RESOLUCION Nº 1406 MS
Paraná, 2 de mayo de 2013
Ratificando la Disposición Interna N 20 de la Dirección General del Primer Nivel de Atención dependiente de este Ministerio de Salud de fecha 25.04.05, mediante la cual se procedió a la afectación de la agente Elena Beatriz Netto, MI N 10.190.908, quien revista en el Tramo A - Carrera Enfermería - Escalafón Sanidad del Centro de Salud Malvinas Argentinas de Paraná a cumplir funciones como Enfermera Comunitaria en el ámbito del mismo, a partir del 26.04.05.
RESOLUCION Nº 1407 MS
Paraná, 2 de mayo de 2013
Ratificando la Disposición Interna Nº 119/12
del Hospital Delicia C. Masvernat de Concordia, de fecha 25.01.12, mediante la cual se pasó a prestar servicios a la agente Isabel Silva, MI N 21.582.856, quien revista en el cargo Categoría 06 - Personal Obrero y Maestranza - Escalafón General del citado Hospital al Centro de Salud Brasil de Pedernal, Departamento Concordia, a partir del 26.01.12.
RESOLUCION Nº 1408 MS
Paraná, 2 de mayo de 2013
Pasando a prestar servicios a la agente Elsa Graciela Rebord, MI N 14.878.706, Legajo N144.960, quien revista en el Tramo B -Carrera EnfermeríaEscalafón General del Hos-

9
pital San Miguel, al Centro de Salud Pancho Ramírez ambos de San Salvador, a partir del 17.08.07.
RESOLUCION Nº 1409 MS
Paraná, 2 de mayo de 2013
Autorizando a la Farmacéutica Andrea del Carmen Souza Costa, MP N 10038, MI N
29.589.712, a instalar una Farmacia de su propiedad, denominada Farmacia Lourdes, ubicada en calle Hernandarias N 2234 de la ciudad de Paraná y bajo su exclusiva Dirección Técnica y habilitándola al servicio de la población.Autorizando a la Farmacéutica Andrea del Carmen Souza Costa, MP Nº MI 29.589.712, a asumir las funciones de Directora Técnica de la Farmacia Lourdes, ubicada en calle Hernandarias Nº 2234 de la ciudad de Paraná.Tomando razón del horario de atención a realizar por la Farmacia Lourdes, ubicada en calle Hernandarias Nº 2234 de la ciudad de Paraná, de propiedad y bajo la exclusiva Dirección Técnica de la Farmacéutica Andrea del Carmen Souza Costa, MP Nº 10038, MI Nº 29.589.712, de lunes a sábados de 8 hs. a 13
hs. y de 17 hs. a 21 hs., fuera de estos días y horarios, deberá adecuarse al Art. 81º de la Ley 3818, modificada por la Ley 9817 y la Resolución 5078 SS del año 2009, o a las que las reemplace en su momento.Dejando aclarado que una vez notificada la Farmacéutica Andrea del Carmen Souza Costa, MP N 10038, MI N 29.589.712, propietaria de la Farmacia Lourdes, ubicada en calle Hernandarias N 2234 de la ciudad de Paraná, del presente texto legal, deberá en el plazo de 10 días adjuntar copia certificada de la primer compra de medicamentos a fin de constatar el cumplimiento del Art. 100 y ctes. de la Ley 3818, modificada por la Ley 9817.
RESOLUCION Nº 1410 MS
Paraná, 2 de mayo de 2013
Dando de baja a partir del 01.07.12, en la Co-Dirección Técnica de la Farmacia Rivadavia, sita en calle Rivadavia y Tucumán de la ciudad de Paraná, propiedad del Sr. Alfredo Lazarovits, MI N 5.929.594, a la Farmacéutica Patricia Beatriz Pérez, MP N 418, que compartiera en conjunto con su Directora Técnica la Farmacéutica Verónica Lazarovits, MP N
767.Autorizando el alta a partir del 01.07.12, en la Co-Dirección Técnica de la Farmacia Rivadavia, sita en calle Rivadavia y Tucumán de la ciudad de Paraná, propiedad del Sr. Alfredo Lazarovits, MI Nº 5.929.594, a la Farmacéutica María Eugenia Bombardiere, MP Nº 10139, que comparte con su Directora Técnica la Farmacéutica Verónica Lazarovits, MP N 767, el horario de su desempeño será de lunes a viernes de 16:00 hs. a 24:00 hs., sábados de 19:30
hs. a 24:00 hs.Ratificando el Art. 3 de la Resolución N
4191/2009 SS, por el que autoriza a la Farmacia Rivadavia de la ciudad de Paraná, a realizar el horario de lunes a viernes de 8:00 hs.
a 24:00 hs.; sábados de 08:00 hs. a 13:30 hs.
y de 19:30 hs. a 24:00 hs. fuera de estos días y horarios deberán adecuarse a la legislación vigente y cumplir los turnos obligatorios autorizados por este Ministerio de Salud.
RESOLUCION Nº 1411 MS
Paraná, 2 de mayo de 2013
Dando de baja, a partir del 09.05.12, en las funciones de Director Técnico de la Farmacia Villaguay, sita en calle San Martín Nº 425 de la ciudad de Villaguay, propiedad del Sr. Ricardo Felipe Vergara, MI Nº 12.284.065, al Farmacéutico Hugo Alberto Guizdacoff, MP Nº 947.Autorizando a partir del 09.05.12, el alta en la Dirección Técnica de la Farmacia Villaguay, sita en calle San Martín N 425 de la ciudad de Villaguay, propiedad del Sr. Ricardo

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/10/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date29/10/2013

Page count28

Edition count4784

Première édition01/12/2003

Dernière édition10/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Octubre 2013>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031