Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/10/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Felipe Vergara, MI N 12.284.065, a la Farmacéutica Verónica Vanesa Vega, MP N 10158.
RESOLUCION Nº 1412 MS
Paraná, 2 de mayo de 2013
Rectificando los Art. 2, 3 y 4 de la Resolución N 21 MS de fecha 24.01.13, los que quedarían redactados de la siguiente manera:
Artculo 2º.- Autorizar al Farmacéutico Alberto Luis Carreño, MP N 979, MI N
17.384.843, a asumir la Dirección Técnica Compartida de la Farmacia Farmacity", Sucursal Paraná, sita en calle San Martín N 1125
de la ciudad de Paraná, junto con los Farmacéuticos Lorena Beatriz Del Olmo, MP Nº 1010, a partir del 10.01.12;
Artículo 3º.- Tomar razón de la voluntad de los Farmacéuticos Lorena Beatriz Del Olmo, MP Nº 997, María Elisa Arévalo, MP Nº 1014 y Héctor Rubén Zárate, MP Nº 1010, en carácter de Direcciones Técnicas de la Farmacia Farmacity, Sucursal Paraná, sita en calle San Martín Nº 1125 de la ciudad de Paraná, de adecuar los horarios, garantizando durante el período comprendido desde el 14.12.11 hasta el 09.01.12, la presencia permanente de al menos un farmacéutico durante las 24 hs.;
Artículo 4º.- Autorizar a la Farmacia Farmacity, Sucursal Paraná, sita en calle San Martín Nº 1125 de la ciudad de Paraná, a continuar realizando Turno Permanente con la Dirección Técnica de los Farmacéuticos Lorena Beatriz Del Olmo, MP Nº 997, María Elisa Arévalo, MP
N 1014, Héctor Rubén Zárate, MP Nº 1010 y Alberto Luis Carreño, MP N 979, debiendo dicho establecimiento garantizar la dispensa de especialidades medicinales al público, los 365 días del año, durante las 24 horas, con la presencia permanente de al menos uno de los mencionados profesionales farmacéuticos", conforme a lo informado por el Departamento Integral del Medicamento".
RESOLUCION Nº 1413 MS
Paraná, 2 de mayo de 2013
Autorizando a partir del 01.01.12, el alta del Farmacéutico Eduardo Ismaín Alba, MP N
583, ITNI N 20.750.209, como Farmacéutico Auxiliar del Farmacéutico Diego Enrique Frías, MP N 10030, MI Nº 27.995.180, en la Farmacia La Estación II, sita en calle Monte Caseros Nº 251 de la ciudad de Gualeguay, propiedad de la Sra. Araceli Luján Demarchi de Alba, MI N 22.339.565 y reconocer su desempeño hasta el 07.05.12, fecha en que se le dio de baja por Resolución N 3427 MS de fecha 13.11.12.Informando que el desempeño del Farmacéutico Eduardo Ismaín Alba, MP N 583, MI N
20.750.209, como Farmacéutico Auxiliar del Director Técnico de la Farmacia La Estación II, no debió superponerse con el que realizó como Farmacéutico Auxiliar en la Farmacia La Estación, sita en calle Belgrano N 561 de la misma ciudad, debiendo haber actuado conforme lo establece el Art. 66 de la Ley 3818
9817, desde el 01.01.12 al 07.05.12.
RESOLUCION Nº 1414 MS
Paraná, 2 de mayo de 2013
Dando de baja en la Dirección Técnica de la Farmacia La Cooperativa Solidaria, sita en calle 25 de Mayo N 352 de la ciudad de Gualeguaychú, propiedad de la Sra. Bertha Mabel Baldi Coronel, MI N 18.828.081, a la Farmacéutica Raquel Olga María Suárez Martín, MP
Nº 881, a partir del 16.04.12.Tomando razón del cierre voluntario y definitivo de la Farmacia La Cooperativa Solidaria, sita en calle 25 de Mayo N 352 de la ciudad de Gualeguaychú, propiedad de la Dra. Bertha Mabel Baldi Coronel, MI Nº 18.828.081, a partir del 16.04.12.Otorgando a la Sra. Bertha Mabel Baldi de Coronel, MI Nº 18,828.081, en carácter de propietaria y a la Farmacéutica Raquel Olga María Suárez Martín, MP Nº 881, en carácter de Di-

BOLETIN OFICIAL
rectora Técnica, un plazo de 10 días de notificados de la presente resolución, para que presenten documentación Nota de crédito/facturas que acredite destino de los medicamentos declarados como existentes al momento del cierre según consta en el presente, bajo apercibimiento de acciones legales y/o sumariales y/o penales que correspondan por incumplimiento del Art. 100 y ctes, de la Ley 3818
modificada por la Ley 9817, Domicilio Fiscal de Propietaria y Directora Técnica según los registros que obran en el Departamento Integral del Medicamento, calle Brasil N 163 de la ciudad de Gualeguaychú.
RESOLUCION Nº 1415 MS
Paraná, 2 de mayo de 2013
Otorgando adscripción de conformidad a su solicitud a la Técnica en Podología Patricio Graciela Polero, MI N21.538.630, MP N157, con domicilio en calle Bartoloni N 737 de la ciudad de Victoria al Hospital Dr. Fermín Salaberry de la mencionada localidad, de acuerdo a la Ley 98982- Art. 41º y siguientes.
RESOLUCION Nº 1416 MS
APROBANDO Y FINALIZANDO SUMARIO
Paraná, 2 de mayo de 2013
VISTO:
La Resolución N 1434 de fecha 7 de abril de 2011 MS por la que se dispuso la instrucción de una Información Sumaria en el ámbito del Hospital Neuropsiquiatrico Dr. Antonio L. Roballos de Paraná; y CONSIDERANDO:
Que por la Dirección de Sumarios dependiente de la Fiscalía de Estado, se cumplimentaron todas las instancias de la presente Información Sumaria, efectuando su dictamen final N
058/12 DSFE;
Que se inicia la presente causa con nota suscripta por el entonces Director a cargo y la Administradora del nosocomio en cuestión Dr.
Carlos Berbara y Sra. Viviana Alles, donde se comunica el robo de la suma de $ 22.608,32 de la caja fuerte empotrada en la pared de la oficina de la Administración del Hospital Dr.
Antonio Roballos actualmente Hospital Escuela de Salud Mental de Paraná, violentada por personas desconocidas;
Que dicho dinero pertenecía a pacientes y si bien en principio se guardaba en la División Enfermería, de acuerdo surge de fs. 407 vta., por razones de seguridad se dispuso el traspaso del mismo a la caja fuerte que se encontraba en la División Administración del nosocomio;
Que con el propósito de realizar un análisis preciso y concreto, la responsabilidad que se manda investigar debe circunscribirse al lapso temporal transcurrido entre el día viernes 08.01.10 desde las 13:00 hs. hasta el lunes 11.01.10 a las 07:00 por cuanto no debe perderse de vista que el día viernes 8 de enero el personal de la División Administración se retira del Hospital alrededor de las 13:00 dejando todo perfectamente cerrado para luego volver el día lunes 11 de enero a primera hora de la mañana, cuando al ingresar por la puerta de la oficina de administración advierten la rotura de uno de los vidrios de la ventana ubicado precisamente arriba de la caja fuerte de la oficina;
Que frente a tales circunstancias, desde el Nosocomio se llama a la comisaría 14, dándose intervención a la Dirección de Criminalística, que realiza las pericias de rigor y al Personal de Investigaciones que efectúa finalmente las diligencias de estilo, acta de inspección ocular, croquis referencias del hecho, para que luego la Sra Alles Viviana Carina realice la denuncia pertinente y su posterior ampliación -conf. fs 221 y 223-;
Que amen de lo expuesto, del acta de inspección ocular obrante a fs, 209/vta. que forma parte de las actuaciones penales caratuladas Hospital Neuropsiquiátrico Antonio Roballos s/robo en su perjuicio causa N 59352 que
Paraná, martes 29 de octubre de 2013
fueron tramitadas ante el juzgado de Instrucción N 5, surge que se procede a ingresar visualizando que la ventana que da al extremo norte de la oficina se encuentra rota, obrando trozos de vidrios arrojados al suelo y debajo de la ventana se observa presencia de una caja fuerte la cual se encuentra violentada con signos de haber sido barreteada por algún tipo de elemento contundente destacando que sobre la mesa se puede observar una tenaza, elemento que es secuestrado bajo acta pertinente; también se observa que la habitación se encuentra totalmente desordenada con papeles y hojas y sobres arrojados por todo el suelo de la oficina , procediéndose con posterioridad al secuestro de sobres, folios por parte del personal de criminalística a fin de realizar las pericias de rigor;
Que cabe destacar que el hecho que se investiga en autos se produce en la oficina de administración, sindicada con la letra A en el plano obrante a fs. 91 de autos y que la mentada oficina tiene ventanas que dan al exterior, de considerables dimensiones y con ventanas enrollables;
Que a fs. 266/278 obra el informe de fotografía, rastro y química forense, el informe técnico papiloscópico N 00802 -A- 0063/10 en dos partes: a el realizado en el lugar del hecho:
Oficina Contable sita en la Administración del Hospital Neuro Psiquiátrico Antonio Roballos el cual arroja resultado negativo -conf. fs. 273y que textualmente dice: se procedió a realizar una minuciosa búsqueda de rastros de origen papilar empleando los procedimientos técnicos de práctica, lográndose revelar ocho 8 vestigios de origen papilar, los cuales al ser analizados con material óptico y lumínico adecuado determinan que no reúnen con las condiciones de idoneidad: es decir, integridad, nitidez, calidad y cantidad de puntos característicos para la determinación de Identidad Física Humana, b el realizado sobre el material hallado en dicha oficina: siendo el material de peritaje dos 2 sobres de Papel Manilla de color marrón, tamaño grande, rotulados, un 1 folio tamaño oficio, veinticinco 25 sobres de color blanco con distintos rótulos y dos 2 sobres de color blanco sin rótulos, los cuales, de acuerdo al informe técnico papiloscópico, arrojan resultado positivo, toda vez que analizados dichos materiales y sometidos a estudios de idoneidad, con empleo de material óptico y lumínico adecuado se determinaron vestigios de origen papilar digital perteneciente a dos de las agentes, a saber Álvarez Melisa Daniela, rastro presente en el rotulado a nombre de Fabián Gaitán y Alles Carina rastro presente en el rotulado a nombre de Carlos Rodríguez;
Que sin embargo, dicho atisbo de responsabilidad sobre las agentes Álvarez Melisa Daniela y Alles Carina resulta sutil toda vez que pierde consistencia ante el menor análisis del plexo probatorio no sólo por el lugar físico en que las agentes trabajan -la oficina donde se produce el hecho delictivo y donde se secuestraron dichos sobressino, ademas por las funciones que las mismas desempeñan al momento del hecho aquí investigado, ya que las mentadas agentes estaban autorizadas a manejar el dinero - fs. 69- lo que redunda necesariamente en el contacto con los sobres peritados, quedando desechada cualquier presunción de culpabilidad sobre las agentes Álvarez Melisa Daniela y Alles Carina;
Que de la declaración testimonial de la agente María Lorena Zamarripa -fs. 372/3- quien ofició durante el fin de semana en cuestión de telefonista y radiooperadora los días sábado 09.01.10 y domingo 10.01.10 en el horario de 7 a 19 hs. se desprende que la misma no advirtió irregularidad alguna y una vez terminada su jornada laboral, le entregó la guardia al Sr. Cristian Jesús Sánchez, el cual declara yo estuve de sereno el sábado 9 de enero y el domingo 10 de enero pero en esos días durante el tiempo que estuve de guardia no

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/10/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date29/10/2013

Page count28

Edition count4797

Première édition01/12/2003

Dernière édition29/07/2024

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