Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/3/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Que no se observan vicios de arbitrariedad o ilegalidad que ameriten la revocación de la Resolución J.P. Nº 004/12;
Que de la lectura del memorial, se desprende sin hesitación que el recurrente no aporta nada nuevo en esta instancia recursiva para volver a analizar los hechos que se le endilgan y la consecuente sanción y quantum de la pena que se le aplicó;
Que por lo tanto el único agravio refiere a la cuantía de la sanción aplicada a Cornejo, invocando para ello razones de igualdad respecto a otros funcionarios policiales;
Que en este marco corresponde mencionar que el artículo 185º de la Ley Nº 5654/75 última parte dispone que: La clase y extensión del castigo, queda librado al prudente arbitrio del superior que lo impone, dentro de los límites de este Reglamento y en este caso se trata de una falta grave, que puede ser sancionada con arresto no menor de veinte días, suspensión no menor de diez 10 días, cesantía o exoneración -artículo 163º de la Ley Nº 5654/75;
Que en cuanto a los alcances del control de los actos dictados en ejercicio de potestad disciplinaria tiene dicho reiteradamente el Superior Tribunal de Justicia, en doctrina que considero también resulta aplicable a esta sede; máxime respecto del quantum de la pena, que es un elemento esencialmente discrecional del acto sancionatorio y por ende su revisión es restrictiva;
Que la actividad de contralor de los actos administrativas de naturaleza disciplinaria se encuentra limitada a la verificación de las condiciones de legitimidad de la actividad administrativa -reglada y discrecionaldesplegada para la formación del acto sancionatorio; en este orden: 1 si se acreditó la materialidad de los hechos invocados como motivo de la medida disciplinaria y, en su caso 2 si ellos configuran los supuestos previstos en la normativa escogida como fundamento del correctivo y 3
si éste se encuentra comprendida en la conminación punitiva genérica de la norma; finalmente, 4 si la determinación concreta de la sanción resulta ajustada a la entidad de la falta cometida y encuentra correlativo sustento motivante en los fundamentos expuestos por el órgano que ejerció la potestad disciplinaria -SCPA04 15793 S 4-7-1994, Juez Carubia SD carátula: Firpo Diego Carlos Ramón y Bartolini Marcelo Francisco s/ Recursos de Apelación y Nulidad c/ Sanción Disciplinaria impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de Entre Ríos;
Que en cuanto a la presunta vulneración del principio de igualdad, la simple lectura aislada de la copia de la Resolución SPA Nº 304/10, no permite efectuar un adecuado y acabado análisis de ese caso invocado;
Que es dable advertir que se imputó el mismo como falta leve sólo por la demora excesiva e injustificada para la cumplimentación de las directivas en la faz administrativa, al no haber reiterado en un tiempo prudencial la solicitud del abogado defensor, la cual realizó después de haber transcurrido aproximadamente treinta 30 días, la que llevó a una dilación de los términos procesales para la tramitación del expediente;
Que el hecho que se le atribuye al Oficial Cornejo es de mayor entidad que el otro hecho invocado y no guarda identidad fáctica, con lo cual no resulta vulnerado el principio de igualdad;
Que los hechos acusatorios han sido ponderados por los distintos estadios del procesa sumarial y principalmente por el exhaustivo dictamen Nº 265/11 del Honorable Consejo de Disciplina Policial II, que es el soporte técnicolegal en la cual encuentra basamento la Resolución J.P. Nº 004/12;

BOLETIN OFICIAL
Que especialmente, el mencionado organismo analizó exhaustivamente, como en su momento lo hizo la Asesoría Legal de la Jefatura Departamental de Gualeguaychú, las distintas intervenciones y las fechas en que cada una de ellos fueron realizadas, llegando ambos a una única conclusión: una demora injustificada y negligente, en la tarea encomendada que como instructor se le había encargado al recurrente;
Que el sumario administrativo es el procedimiento idóneo tendiente a comprobar la existencia de la irregularidad y garantiza el debido derecho de defensa del sumariado, tal y como se demuestra con el traslado que se le formuló al Oficial Cornejo y no formuló descargo ni ofreció pruebas;
Que en consecuencia, y atento a haberse demostrado fehacientemente la falta administrativa incurrida por el imputado, y siendo que la misma posee carácter de relevancia disciplinaria, le corresponderá una sanción acorde, la cual se encuentra plasmada expresamente en el marco legal regulatorio del accionar del personal policial como lo es el artículo 171º del Reglamento General de Policía;
Que la Resolución J.P. Nº 004/12 ha sido dictada dentro de las facultades que le asisten a la máxima autoridad policial dentro de los límites legalmente previstos, ajustándose al hecho endilgado y a las probanzas producidas, no vislumbrándose vicio alguno que altere su legalidad y legitimidad;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica contra la Resolución J.P. Nº 004/12, interpuesto por el Oficial Ayudante Diego Omar Cornejo MI Nº 32.296.762, L.P. Nº 28.355, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 128 MGJ
Paraná, 1 de febrero de 2013
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes de la Sargento de Policía Dña. Lucía Beatriz Molina, clase 1964, MI Nº 17.122.474, Legajo Personal Nº 20.329, Legajo Contable Nº 102.178, del numerario de la Dirección Operaciones y Seguridad, conforme a lo establecido por los artículos 253º inciso 1
y 257º de la Ley 5654/75 reformada por la Ley 8707, concordante con la reglamentación del Decreto Nº 5553/75.
DECRETO Nº 129 MGJ
Paraná, 1 de febrero de 2013
Disponiendo el pase a retiro obligatorio por invalidez, con goce de haberes del Sargento Primero de Policía Dn. José Miguel Oronel, clase 1956, MI Nº 12.243.999, Legajo Personal Nº 17.672, Legajo de Contaduría Nº 49.262, del numerario de la Jefatura Departamental Concordia, conforme a lo establecido por los artículos 247º, 248º Inc. d, 253º Inc. 2 apartado a y 258º Inc. 2 apartado b de la Ley 5654/75 reformada por la Ley 8707, concordante con la reglamentación del Decreto Nº 5553/75.

Paraná, martes 12 de marzo de 2013
DECRETO Nº 130 MGJ
Paraná, 1 de febrero de 2013
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Comisario Mayor de Policía Dn. Miguel Francisco Jure, clase 1961, MI
Nº 14.612.006, Legajo Personal Nº 18.578, Legajo Contable Nº 56.260, del numerario de la Jefatura Departamental Feliciano, conforme a lo establecido por los artículos 253º inciso 1 y 257º de la Ley 5654/75 reformada por la Ley 8707, concordante con la reglamentación del Decreto Nº 5553/75.
RESOLUCION Nº 131 MGJ
Paraná, 1 de febrero de 2013
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Sargento de Policía Dn.
Juan Carlos Bravo, clase 1960, MI Nº 13.834.401, Legajo Personal Nº 19.777, Legajo Contable Nº 62.545, del numerario de la Jefatura Departamental Paraná, conforme a lo establecido por los artículos 253º inciso 1 y 257º de la Ley 5654/75 reformada por la Ley 8707, concordante con la reglamentación del Decreto Nº 5553/75.
DECRETO Nº 132 MGJ
Paraná, 1 de febrero de 2013
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Comisario Principal de Policía Dn. Emilio Danilo Díaz, clase 1962, MI
Nº 14.629.183, Legajo Personal Nº 18.567, Legajo Contable Nº 56.248, del numerario de la Jefatura Departamental Villaguay, conforme a lo establecido por los artículos 253º inciso 1 y 257º de la Ley 5654/75 reformada por la Ley 8707, concordante con la reglamentación del Decreto Nº 5553/75.
DECRETO Nº 149 MGJ
Paraná, 1 de febrero de 2013
Otorgando un aporte no reintegrable a la Municipalidad de Hasenkamp, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos, en la persona de su presidente municipal Sr. Juan Carlos Kloss, DNI Nº 14.150.399, domiciliado en calle 3 de Febrero 674 de la localidad de Hasenkamp, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos, por el monto de $ 5.000,00, con destino a cubrir parte de los gastos que demanda la organización de la XXVII Edición del Festival Folklórico de la Democracia, a realizarse los días 4 y 5 de enero de 2013, según lo informado en autos, con oportuna rendición de los fondos ante el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, a hacer efectivo el pago del aporte otorgado.
DECRETO Nº 150 MGJ
Paraná, 1 de febrero de 2013
Otorgando una contribución económica a la Junta de Gobierno de Rincón del Doll, Departamento Victoria, Provincia de Entre Ríos, en la persona de su presidente, Sra. Patricia Elena Traverso, DNI Nº 17.167.271, domiciliada en calle Orlando Traverso de la localidad de Rincón del Doll, Departamento Victoria, Prov i n c i a de Entre R í o s , por e l monto de $
9.000,00, con destino a cubrir los gastos que demandarán la organización y realización de corsos en dicha localidad durante el mes de febrero de 2013, según lo informado en autos, con oportuna rendición de los fondos ante el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, a hacer efectivo el pago de la contribución económica otorgada.
DECRETO Nº 151 MGJ
Paraná, 1 de febrero de 2013
Aprobando convenio de colaboración y coordinación sobre aplicación de normativa municipal vigente respecto de aquellas cuestiones

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/3/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date12/03/2013

Page count20

Edition count4780

Première édition01/12/2003

Dernière édition03/07/2024

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