Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/9/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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apelación jerárquica en examen resulta formal y sustancialmente improcedente, correspondiendo su rechazo y confirmación de la resolución en crisis;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por Ángel Francisco Clari, con domicilio legal en calle Montevideo Nº 282 de esta ciudad, contra la Resolución Nº 2.872/10 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, conforme los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Trabajo.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Guillermo Smaldone
DECRETO Nº 2176 MT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 11 de julio de 2012
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por el apoderado legal de la señora Norma Alicia Fontana, y;
CONSIDERANDO:
Que, el mismo, incoado en fecha 1 junio de 2012, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver un reclamo presentado oportunamente por la interesada, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado;
Que, conforme las disposiciones de la Directiva Nº 1/08 SGRIG respecto de la resolución de los recursos de queja, se agrega volante del Expediente Nº 680.771, por el que se tramita el reclamo en cuestión, del que surge que el mismo se encuentra desde el 9 de marzo de 2012 en el Área Despacho de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;
Que, en consecuencia, es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en un plazo perentorio de diez 10 días, dar debido diligenciamiento al trámite pendiente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por el apoderado legal de la señora Norma Alicia Fontana, con domicilio legal en calle Laprida Nº 374 de esta ciudad, por retardo en que habría incurrido el Área de Despacho de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en diligenciar un reclamo presentado oportunamente por el actor, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a diligenciar en un plazo perentorio de diez 10 días hábiles administrativos el trámite pendiente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Trabajo.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Guillermo Smaldone
DECRETO Nº 2177 MT
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 11 de julio de 2012
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora Silvia Viviana Mir, contra la Resolución Nº 1.394/09 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, y;
CONSIDERANDO:
Que el presente recurso fue articulado en
BOLETIN OFICIAL
fecha 21.5.09, y la resolución puesta en crisis fue notificada en fecha 7.5.09, conforme surge de fojas 113, por lo que se debe concluir que el recurso ha sido deducido en legal tiempo y forma según lo normado por el artículo 62º y s.
s. de la ley Nº 7.060;
Que a fojas 94 obra solicitud de revisión de haberes jubilatorios por parte de la señora Mir ante la CJPER, y que con posterioridad al informe técnico del Área Liquidaciones de la CJPER, obra dictamen del Área Central Jurídica de la CJPER del precitado organismo aconsejando no hacer lugar a la reformulación de los haberes jubilatorios por encontrarse correctamente liquidados según los artículos 22º y 78º de la Ley Provincial Nº 8.732;
Que a fojas 109, obra Resolución Nº 1.349/09 CJPER por la cual se rechaza el reclamo por reajuste impetrado por la actora, contra el cual la recurrente sintiéndose agraviada interpone el presente recurso de apelación jerárquica;
Que a fojas 126/127, emite opinión legal el Área Central Jurídica de la CJPER aconsejando rechazar el recurso de apelación interpuesto, con posterioridad al cual, y tomada intervención por el Ministerio de Salud y Acción Social, se aconseja rechazar el reclamo en examen;
Que, analizadas las presentes actuaciones, se advierte que la interesada es beneficiaria de una jubilación ordinaria especial y que ha prestado servicios luego de su cese el 31.10.05 en la Facultad de Ciencias de la Gestión de la UADER por el período comprendido entre el 1.11.05 y el 31.3.07;
Que, en los agravios la recurrente sostiene que el acto administrativo que ataca, decide no hacer lugar a la adecuación de sus haberes jubilatorios conforme los mayores aportes realizados por su desempeño en la Facultad de Ciencias de la Gestión con posterioridad a la fecha de cese por acogimiento al beneficio jubilatorio;
Que, asimismo, afirma que la Resolución Nº 1.349/09 contraría expresas disposiciones en vigencia, indicando que conforme lo autoriza la Ley Nº 8.907 y el Decreto Nº 1.359/01 MGJ
optó por continuar desempeñándose en la docencia luego que le fuera concedida la jubilación ordinaria especial, hasta el 31.3.07;
Que, en definitiva entiende que en la determinación de su haber previsional se debe tener en cuenta las aportes efectuados entre el 1.11.05 y el 31.3.07 alegando que la Ley Nº 8.907 y el Decreto Nº 1.359/01 MGJ lo autorizan; que la negativa a integrar el haber jubilatorio en la parte proporcional de los mayores aportes percibidos se erige en un injustificado e ilegítimo enriquecimiento sin causa que le provoca lesión a su patrimonio;
Que, a lo manifestado por la reclamante, Fiscalía de Estado, al tomar intervención de su competencia, expresa en su Dictamen Nº 51/12, que comparte las consideraciones jurídicas de los dictámenes precedentes, en cuanto a que resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 73º de la Ley Nº 8.732, lo cual torna improcedente el pretendido reajuste de los haberes de la actora sin fundamento en una norma jurídica que avale su petición, desde que las normas que trae a colación la recurrente Ley Nº 8.907 y el Decreto Nº 1.359/01 MGJ
solo autorizan la opción de continuar o reingresar al empleo público o la docencia o investigación a aquellos agentes que se han acogido al beneficio jubilatorio y no refieren a los aportes efectuados ni a su cómputo para la liquidación del haber jubilatorio;
Que los servicios prestados con posterioridad a la fecha de cese, por los cuales se han efectuado aportes, cuyo reconocimiento e incorporación al haber previsional pretende el recurrente no pueden ser computados al momento de liquidar la jubilación, so pena de incurrir en violación de la norma jurídica que rige la materia, ya que claramente la misma
Paraná, jueves 13 de setiembre de 2012
ordena que: tendrán derecho a reajuste o transformación mediante el cómputo de nuevas actividades, siempre que estas alcancen a un mínimo de cinco años de servicios con aportes, continuo o discontinuo, período de tiempo que notoria y evidentemente la recurrente no completó, ya que como ella misma lo declara continuó en servicio durante un año y cinco meses con posterioridad al cese 1.11.05 y el 31.3.07;
Que, por todo lo expuesto, y en consideración de lo dispuesto por Fiscalía de Estado de la Provincia, corresponde desestimar el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el apoderado de la señora Silvia Viviana Mir;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el apoderado legal de la señora Silvia Viviana Mir, con domicilio legal en calle Córdoba Nº 195, de esta ciudad, contra la Resolución Nº 1.394/09 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, conforme los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Trabajo.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Guillermo Smaldone
DECRETO Nº 2178 MT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 11 de julio de 2012
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la señora Berta Rosa Piuzzi, y;
CONSIDERANDO:
Que, el mismo, incoado en fecha 22 de junio de 2012, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver un reclamo presentado oportunamente por la interesada, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado;
Que, conforme las disposiciones de la Directiva Nº 1/08 SGRIG respecto de la Resolución de los recursos de queja, se agrega volante del Expediente Nº 1.209.777, por el que se tramita el reclamo en cuestión, del que surge que el mismo se encuentra desde el 21 de marzo de 2012 en el Área Liquidaciones de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos;
Que, en consecuencia, es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en un plazo perentorio de diez 10 días, dar debido diligenciamiento al trámite pendiente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por lo señora Berta Rosa Piuzzi, con domicilio legal en calle avenida Alameda de la Federación Nº 621, de esta ciudad, por el retardo en que habría incurrido el Área Liquidaciones de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en diligenciar un reclamo presentado oportunamente por el actor, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos a diligenciar en un plazo perentorio de diez 10
días hábiles administrativos el trámite pendiente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Trabajo.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Guillermo Smaldone

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/9/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date13/09/2012

Page count26

Edition count4780

Première édition01/12/2003

Dernière édition03/07/2024

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